Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP4256-2019
Radicación n°. 103792
Acta 81
Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ, contra la SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.
En sustento de su pretensión señaló que el 16 de enero de 2019, solicitó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia información relacionada con los nombramientos de Magistrados de la Sala Civil de Tribunales Superiores de Distrito Judicial del mes de octubre de 2018, sin obtener respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho antes mencionado y en consecuencia, que se ordenara a la accionada responder la petición presentada.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 21 de marzo julio de 2018, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la demanda a la accionada1.
2. En respuesta a la solicitud de amparo, la secretaria general de esta Corporación, informó que la petición presentada por el actor vía correo electrónico, fue conocida por la Sala de Gobierno el 21 de enero del año en curso, en la que se dispuso dar respuesta, lo que realizó a través del oficio OSG-0612 del 5 de febrero siguiente, por lo que solicitó negar la protección impetrada2.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ.
2. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras.
3. En el caso objeto de análisis, se tiene que el 16 de enero de 2019, SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ solicitó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se le informara los nombres y documento de identidad de las personas que se habían postulado en el mes de octubre de 2018, para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial3.
Además, que se indicara la fecha en que fueron publicados en la página web de la Corte Suprema de Justicia los actos administrativos de nombramiento para el mencionado cargo y el mes en cita4.
En respuesta a dicha petición, la secretaria general de esta Corporación, mediante oficio OSG n°. 0612 del 5 de febrero de 2019, comunicó a CARDOSO GONZÁLEZ que la Sala de Gobierno en sesión del 21 de enero del presente año, conoció la aludida solicitud.
Así mismo, le indicó frente al primer interrogante que «todas las postulaciones que son allegadas a esta dependencia, se remiten a la Presidencia de la Sala de Casación respectiva, según corresponda la especialidad y por tanto, de manera que la información requerida en dicho ítem no reposa en esta Secretaría».
En relación con el segundo ítem, le informó que dicha secretaría junto con la división de sistemas de esta Colegiatura, publica periódicamente los actos administrativos relacionados con los nombramientos efectuados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, «los cuales figuran actualizados al mes de enero del presente año, mismos que usted puede consultar en el sitio web de esta Corporación www.cortesuprema.gov.co, con el vínculo – Secretaría General – actos administrativos de nombramiento».
Dicha comunicación fue remitida el viernes 8 de febrero de 2019, al correo electrónico suministrado por el hoy demandante5.
Con tal panorama, considera la Sala que la solicitud a la que alude el accionante, fue debidamente absuelta, pues la secretaria accionada informó que no contaba con los nombres e identificación de los aspirantes a Magistrado de Tribunal Superior del mes de octubre de 2018 y que los actos administrativos de nombramiento se publican periódicamente a través de la página web de la Corporación, cuyo link le fue suministrado y tal contestación fue comunicada al demandante.
Además, dicha respuesta se generó con anterioridad a que se acudiera al juez constitucional, por lo que se presenta la inexistencia de vulneración al derecho fundamental invocado por SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ, toda vez que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, sin la presión de la tutela en su contra, acató el deber de resolver la petición del accionante.
En esas condiciones, no hay lugar a conceder el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 4 de la actuación.
2 Folio 9 y ss ibídem. Con la respuesta allegó los soportes respectivos.
3 Folio 2 de la actuación.
4 Tal solicitud fue remitida a través del correo electrónico: sergioraulcardosogonzalez@yahoo.com.
5 Folio 10 reverso y 11 de la actuación.