STP4256-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

STP4256-2019  

Radicación  n°. 103792  

Acta  81  

Bogotá,  D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por SERGIO  RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ,  contra  la SECRETARÍA  GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

SERGIO  RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ acudió a la acción  de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de  petición, contemplado en el artículo 23 de la  Constitución Política.  

En  sustento de su pretensión señaló que el 16 de  enero de 2019, solicitó a la Secretaría General de la  Corte Suprema de Justicia información relacionada con los  nombramientos de Magistrados de la Sala Civil de Tribunales  Superiores de Distrito Judicial del mes de octubre de 2018, sin  obtener respuesta alguna.  

Con fundamento en  lo anterior, solicitó el amparo del derecho antes mencionado y  en consecuencia, que se ordenara a la accionada responder la petición  presentada.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE LAS  AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  Mediante auto del 21 de marzo julio de 2018, esta Sala de Decisión  avocó el conocimiento de la actuación y ordenó  el traslado de la demanda a la accionada1.  

2.  En respuesta a la solicitud de amparo, la secretaria general de esta  Corporación, informó que la petición presentada  por el actor vía correo electrónico, fue conocida por  la Sala de Gobierno el 21 de enero del año en curso, en la que  se dispuso dar respuesta, lo que realizó a través del  oficio OSG-0612 del 5 de febrero siguiente, por lo que solicitó  negar la protección impetrada2.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada  por SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ.  

2.  Para  el presente caso, resulta pertinente indicar  que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional  sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo  23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido  que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de  fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente  que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo  la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814  de 2005, entre otras.  

3.  En  el caso objeto de análisis, se tiene que el 16 de enero de  2019, SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ solicitó a la  Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se le  informara los nombres y documento de identidad de las personas que se  habían postulado en el mes de octubre de 2018, para el cargo  de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial3.  

Además,  que se indicara la fecha en que fueron publicados en la página  web de la Corte Suprema de Justicia los actos administrativos de  nombramiento para el mencionado cargo y el mes en cita4.  

En  respuesta a dicha petición, la secretaria general de esta  Corporación, mediante oficio OSG n°. 0612 del 5 de febrero  de 2019, comunicó a CARDOSO GONZÁLEZ que la Sala de  Gobierno en sesión del 21 de enero del presente año,  conoció la aludida solicitud.  

Así  mismo, le indicó frente al primer interrogante que «todas  las postulaciones que son allegadas a esta dependencia, se remiten a  la Presidencia de la Sala de Casación respectiva, según  corresponda la especialidad y por tanto, de manera que la información  requerida en dicho ítem no reposa en esta Secretaría».  

En  relación con el segundo ítem, le informó que  dicha secretaría junto con la división de sistemas de  esta Colegiatura, publica periódicamente los actos  administrativos relacionados con los nombramientos efectuados, de  conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo  65 de la Ley 1437 de 2011, «los  cuales figuran actualizados al mes de enero del presente año,  mismos que usted puede consultar en el sitio web de esta Corporación  www.cortesuprema.gov.co,  con el vínculo – Secretaría General – actos  administrativos de nombramiento».  

Dicha  comunicación fue remitida el viernes 8 de febrero de 2019, al  correo electrónico suministrado por el hoy demandante5.  

Con  tal panorama, considera la Sala que la solicitud a la que alude el  accionante, fue debidamente absuelta, pues la secretaria accionada  informó que no contaba con los nombres e identificación  de los aspirantes a Magistrado de Tribunal Superior del mes de  octubre de 2018 y que los actos administrativos de nombramiento se  publican periódicamente a través de la página  web de la Corporación, cuyo link le fue suministrado y tal  contestación fue comunicada al demandante.  

Además,  dicha respuesta se generó con anterioridad a que se acudiera  al juez constitucional, por lo que se presenta la inexistencia de  vulneración al derecho fundamental invocado por SERGIO RAÚL  CARDOSO GONZÁLEZ, toda vez que la Secretaría General de  la Corte Suprema de Justicia, sin la presión de la tutela en  su contra, acató el deber de resolver la petición del  accionante.  

En  esas condiciones, no hay lugar a conceder el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR  el  amparo  invocado.  

2°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  ENVIAR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          4 de la actuación.  

2          Folio          9 y ss ibídem. Con la respuesta allegó los soportes          respectivos.  

3          Folio          2 de la actuación.  

4          Tal          solicitud fue remitida a través del correo electrónico:          sergioraulcardosogonzalez@yahoo.com.  

5          Folio          10 reverso y 11 de la actuación.  

      

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