AP266-2019(52401)

2019

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AP266-2019  

Radicación  No. 52401  

(Aprobado Acta No.  22)  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

Los  magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto  Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño  Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis  Guillermo Salazar Otero,  por medio de este escrito y con base en los artículos 99,  ordinal 6° y 228 de la Ley 600 de 2000, manifestamos nuestro  impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión  formulada por el apoderado  de Carlos  Hernán Salazar Bernal,  en atención a la causal 3ª del artículo 220  ibídem.  

Lo  anterior, por cuanto como integrantes de la Sala de Casación  Penal suscribimos la providencia SP14697-2015 (Rad. 46738) del 21 de  octubre de 2015, mediante la que se inadmitió la  demanda de casación formulada por el defensor de Hernando José  Baute Meza, José Lenel Clavijo Flórez  y Carlos  Hernán Salazar Bernal  y casó, parcialmente de oficio el fallo proferido el 2 de  marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Concretamente,  en aquella oportunidad se resolvió lo siguiente:  

Primero.  Declarar la  extinción de la acción penal, por muerte, respecto de  YOLANDA  GIRALDO DE VELA.  En consecuencia, se dispone cesar todo procedimiento en su contra.  

Segundo.  Abstenerse de  examinar la demanda de casación presentada a favor de la  señora GIRALDO  DE VELA.  

Tercero.  Inadmitir las  demandas presentadas a nombre de JOSÉ  LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y  CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL  contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2015 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, por lo anotado en la  motivación de este proveído.  

Cuarto.  Adicionar la  parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para absolver  a JOSÉ LENEL CLAVIJO FLÓREZ  por el concurso de delitos de peculado por apropiación e  interés ilícito en la celebración de contratos,  HERNÁN  JOSÉ BAUTE MEZA  por el concurso de delitos de peculado por apropiación y  contrato sin cumplimiento de requisitos legales y DIEGO FERNANDO  HENAO TORO por el concurso de delitos de peculado por apropiación,  interés ilícito en la celebración de contratos y  contrato sin cumplimiento de requisitos legales, derivados de la  celebración de los contratos identificados con los números  54, 70, 167, 178, 258, 359, 390, 391, 392, 394, 395 y 398, para  armonizarla con lo anunciado en su parte considerativa.  

Quinto.  Casar de oficio, en forma parcial,  la sentencia impugnada, con el fin de adoptar las siguientes  determinaciones:  

5.1.  Declarar prescrita la acción penal  en relación con los delitos de peculado por apropiación  en favor de terceros, en cuantía inferior a 50 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, por los que fueron  procesados JOSÉ  LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA  y DIEGO FERNANDO HENAO TORO, con excepción de los relacionados  con los contratos números 54, 70 y 278, cuya absolución  se mantiene, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta  providencia. Declarar, por consiguiente, la cesación de  procedimiento por tales conductas.  

5.2.  Excluir del fallo recurrido la condena impuesta a los procesados JOSÉ  LENEL CLAVIJO FLÓREZ, HERNÁN JOSÉ BAUTE MEZA y  DIEGO FERNANDO HENAO TORO, por los delitos de peculado por  apropiación, interés ilícito en la celebración  de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales,  relacionados con los contratos 46, 47, 48, 50, 51, 59, 73, 74, 104,  113, 148, 161, 162, 163, 265 y 272, y los suscritos con CLAUDIA  PATRICIA PÉREZ DUQUE, AVRAHAM VÍCTOR RAMIRO CASTRO,  MARÍA DEL CARMEN ARIAS GARZÓN, JULIO RODRÍGUEZ  SARMIENTO, conforme se argumentó en la parte motiva de esta  providencia, por no haber sido imputados en la resolución de  acusación.  

5.3.  Ajustar las penas impuestas a JOSÉ  LENEL CLAVIJO FLÓREZ,  en el sentido de fijar en 91  meses y 12 días  la pena de prisión y en $609.137.329  la de multa.  

5.4.  Ajustar las penas impuestas a HERNÁN  JOSÉ BAUTE MEZA,  en el sentido de fijar en 95  meses y 4 días  la pena de prisión y en $207.015.329  la de multa.  

5.5.  Ajustar las penas impuestas a DIEGO FERNANDO HENAO TORO, en el  sentido de fijar en 123  meses y 26 días  la pena de prisión y en $717.887.329  la de multa.  

Sexto.  En lo demás la sentencia se mantiene incólume.  

En  ese orden de ideas, debido a que la citada decisión «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) y que  en la referida ocasión se examinaron argumentos similares a  los expuestos por el ahora demandante, se solicita separar a los  suscritos del conocimiento del asunto.  

Como  lo expresado implica la desintegración del quórum  decisorio, resulta necesario conformar la Sala con un número  igual de conjueces, para que se pronuncien sobre el asunto -artículo  54 de la Ley 270 de 1996-.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

      

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