STP396-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

STP396-2019  

Radicación  Nº. 102393  

Acta  14  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por RICARDO  ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA contra  el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fue vinculada la UNIDAD  DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA  ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En uso del  derecho de petición, RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ  NOVOA solicitó al Consejo Superior de la  Judicatura el 22 de  noviembre de 2018, que le informara:  

            

1. Si          existen, ¿qué normas legales y constitucionales          autorizan expresamente al Consejo Superior de la Judicatura a          convocar a concurso abierto de méritos para proveer los          cargos de director seccional de administración judicial?  

(…)  

2.        ¿En  cuántas ocasiones el H. Consejo Superior de la Judicatura ha  organizado concurso abierto de méritos para proveer cargos de  director seccional de administración judicial?  

Por  favor, de haberse realizado en anteriores ocasiones, adjuntar los  actos administrativos que hacían la convocatoria y los actos  que los hayan modificado o sustituido.  

Así  mismo, respetuosamente solicito que se me envíe el siguiente  documento:  

            

1. Acta          de la sesión de fecha 19 de septiembre de 2018, donde se          discutió la aprobación del Acuerdo PCSJA 18-11118 de          2018.  

Como no obtuvo  respuesta, formula demanda de tutela por la posible afectación  de sus derechos fundamentales.  

Pide a la Corte  que se ordene a la autoridad demandada contestar la solicitud, de  fondo y conforme a lo peticionado.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

            

1. La          Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo          Superior de la Judicatura informó que la petición          presentada el 22 de noviembre de 2018 por el accionante fue          contestad mediante oficio DEAJO181168 del 10 de diciembre de 2018          (radicado EXPCSJ18-6166), suscrito por el Director Ejecutivo de          Administración Judicial y fue remitido al correo electrónico          r.a.r.n.peticiones@gmail.com.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

            

1. De          conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo          1° del Decreto 1983 de 20171,          la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es          competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RICARDO          ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA.  

Para  el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos  fundamentales ha cesado, porque en su respuesta a la demanda de  tutela, informó la Unidad  de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura, que el 10  de diciembre de 2018 remitió al correo electrónico  aportado por RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA  (r.a.r.n.peticiones@gmail.com)  el oficio DEAJO18-1168  mediante el cual se da respuesta a lo solicitado2.  

Como  el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a  la petición que RODRÍGUEZ NOVOA elevó y la  afectación se superó, es evidente la improcedencia del  amparo por carencia actual de objeto, pues se configura en el caso el  fenómeno de hecho superado, fenómeno que se produce  «cuando entre  el momento de la interposición  de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por  completo la pretensión contenida en la demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

La  situación descrita, impone negar el amparo constitucional  invocado por el demandante.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo 1°. Modificación          del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de          2015. Modificase          el artículo 2.2.3.1.2.1 del          Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:          

           

“Artículo          2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para          los efectos previstos en el artículo 37 del          Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de          tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción          donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la          presentación de la solicitud o donde se produjeren sus          efectos, conforme a las siguientes reglas:          

8.          Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la          Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial          serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y          a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de          Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección          o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento          al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del          presente decreto.  

2          Ver          folios 27 y ss., cuaderno de la Corte.      

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