STP395-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP395-2019  

Radicación  No. 102323  

Acta  14  

Bogotá  D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JESÚS  SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y  el  JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO  de esa ciudad,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.   Al trámite fueron vinculados el CENTRO  DE SERVICIOS JUDICIALES S.P.A. DE SANTA MARTA,  el ESTABLECIMIENTO  CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE LA MISMA CIUDAD  —EPMSC SANTA MARTA—, y todas las partes e intervinientes,  incluyendo al defensor de VELÁSQUEZ TORRES en el proceso penal  con radicación 47001-6001018-2013-00166.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

JESÚS  SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES indicó en su escrito que se  encuentra detenido en el EPMSC SANTA MARTA y solicitó la  protección de sus derechos al  debido proceso, libertad, buen nombre  pues han transcurrido más de cuatro años y ocho meses  sin que se le resuelva de fondo su situación.  

Explicó  que su abogado le informó que elevó petición de  libertad y la sustitución de la medida amparado en la  sentencia C 221 de 2017, pero a la fecha desconoce el resultado.  

Por  lo tanto, pide se resuelva su situación jurídica.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS    

1.  Luego de que se decretara la nulidad por indebida integración  del contradictorio, se asumió el conocimiento de la actuación  el 14 de diciembre pasado.  

2.  El Centro de Servicios Judiciales del S A P de Santa Marta en su  escrito puso de presente que al consultar la base de datos se  encontró como última anotación la presentación  del escrito de acusación por parte de la Fiscalía 02  CAIVAS del 17 de febrero de 2014, y que correspondió por  reparto al Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad, y no se  halló otro tipo de solicitudes.  

3.  El Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta manifestó  que adelantó la causa identificada con radicado  470016001018201300166 contra JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ  TORRES por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años  en concurso con acceso carnal violento, donde se profirió  sentencia condenatoria imponiendo la pena de 14 años de  prisión el día 5 de septiembre de 2017, se negó  la suspensión condicional de la pena y la prisión  domiciliaria por expresa prohibición de los artículos  199 del Código de Infancia y la Adolescencia y 68A de la Ley  599 de 2000.  

Agregó  que la decisión fue apelada por la defensa de VELÁSQUEZ  TORRES, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta.  

De  otro lado, indicó que en cuanto a la solicitud de sustitución  de medida de aseguramiento presentada por VELÁSQUEZ TORRES el  23 de noviembre de la anualidad pasada, se programó para  realizarse el 15 de diciembre de 2018, pero no pudo llevarse a cabo  ante la no comparecencia del defensor público y además  el proceso se encontraba en el Tribunal Superior para ser desatada la  apelación interpuesta contra la sentencia de condena.  

4.  La Fiscalía 3ª Seccional CAIVAS informó que JESÚS  SALVADOR se encuentra privado de la libertad en razón de la  sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5º Penal del  Circuito de Santa Marta, la cual fue confirmada el 6 de diciembre de  2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad,  decisión contra la cual procede el recurso extraordinario de  casación.  

5.   La Procuraduría 360 Judicial II Penal explicó que en  este caso no existe vulneración a derecho fundamental alguno,  pues la solicitud de sustitución de medida no se realizó  por ausencia de las partes y por no encontrarse la carpeta en el  despacho judicial.  

Señaló  que el 6 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta confirmó la sentencia condenatoria proferida por  el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad, por lo que perdió  competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con la  libertad.  

6.  El  Tribunal  Superior de Santa Marta dijo que mediante providencia del 6 de  diciembre de 2018 confirmó la sentencia proferida por el  Juzgado 5 Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual se  condenó a JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES por el  delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en  concursos homogéneo y sucesivo con acceso carnal violento  agravado, decisión que fue notificada personalmente al  accionante el 10 de diciembre de 2018, por lo que el expediente se  encuentra en la Secretaría de la Sala para los fines  subsiguientes.  

Respecto  de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento,  expresó que fue remitida al Juzgado 5° Penal del Circuito  de Santa Marta el 16 de noviembre de 2018.  

Solicitó  se niegue el amparo dado que existe carencia actual de objeto.  

7.  Los  demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado conferido por la Sala  

    

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES, que se dirige,  entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior  de Santa Marta.  

2.  De  conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución  Política, toda persona puede invocar la acción de  tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí  misma o por quien actúe a su nombre, la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando  quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la  acción o la omisión de cualquier autoridad pública  o de los particulares.  

3.  En  el presente asunto, JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES  acudió  a la extraordinaria vía constitucional, tras estimar que se  han vulnerado sus derechos fundamentales puesto que a la fecha no ha  sido resuelta su “situación  jurídica”.  Además, se cuestiona por una solicitud de libertad por  vencimiento de términos —sustitución de medida de  aseguramiento—, que según le informó su defensor,  fue presentada y no ha sido resuelta.  

3.1.  En primer término, frente a la resolución de la  “situación jurídica” del accionante se  encontró que el Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa  Marta el 5 de septiembre de 2017, profirió sentencia  condenatoria contra VELÁSQUEZ TORRES al hallarlo responsable  de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años  en concurso homogéneo y sucesivo con acceso carnal violento  agravado, decisión que fue objeto de apelación por  parte de la defensa, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior  de esa ciudad, en sede de segunda instancia confirmó lo  resuelto el 6 de diciembre de 2018.  

De  ahí que a la fecha la “situación  jurídica”  del accionante se encuentra resuelta, además según se  informó el expediente está en la secretaría de  la mencionada Sala surtiéndose el trámite de rigor.  

En  consecuencia, es claro que en el asunto sub  examine,  se configuran los elementos característicos para declarar el  fenómeno de hecho  superado  ante la carencia actual de objeto pues, como se advierte de los  elementos de convicción aportados al expediente, la pretensión  del accionante fue satisfecha en su integridad por la Corporación  accionada.  

Sobre  el particular, ha señalado la Corte Constitucional:  

El  hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión  (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del  obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece”  de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte  ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio  de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro  del contexto de la satisfacción  de lo pedido en tutela.  Es decir, el  hecho superado significa la observancia de las pretensiones del  accionante a partir de una conducta desplegada por el agente  transgresor.  (Sentencia  T-011/16). (Destaca la Sala)  

3.2.  Ahora, en lo que tiene que ver con la solicitud de libertad por  vencimiento de términos —sustitución de medida de  aseguramiento—, se informó que la misma fue programada  para el 15 de diciembre de 2018; sin embargo, no se realizó  ante la no comparecencia del defensor público que fue  designado para representar los intereses de VELÁSQUEZ TORRES,  y además el Juzgado 5° Penal del Circuito no contaba con  la carpeta, pues estaba pendiente de resolverse el recurso de  apelación.  

Al  respecto, lo primero que ha de destacarse es que para este momento,  el internamiento en prisión del accionante no obedece a la  medida cautelar que en principio le fue impuesta, sino al  cumplimiento de la pena de prisión que le fijó el juez  5° penal del circuito de Santa Marta cuando dictó  sentencia condenatoria  en su contra.  

Además,  pese a que se programó la diligencia y fue notificada la fecha  y hora en que se iba a realizar, tanto al sentenciado como a su  defensor2,  no se pudo llevar a cabo ante la inasistencia del profesional del  derecho y no contar con la carpeta para decidir, pues la misma se  encuentra en el Tribunal Superior surtiéndose el trámite  correspondiente.  

Entonces,  surge evidente la improcedencia del amparo,  dado que en esta ocasión  se vislumbra una responsabilidad en la defensa de quien acciona, al  no acudir a la audiencia programada para el 15 de diciembre pasado,   por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de  la demanda.  

No  obstante lo anterior, no puede pasar por alto la Sala que  la  solicitud presentada aún no ha sido resuelta, por lo que ante  tales circunstancias, es necesario que esta Corporación, de  manera respetuosa, exhorte al Juzgado 5° Penal del Circuito de  Santa Marta, para que en un plazo razonable resuelva la solicitud de  libertad por vencimiento de términos —sustitución  de medida de aseguramiento— que formuló el demandante.  

En  mérito de lo expuesto, la  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado, conforme a lo expuesto en precedencia.  

EXHORTAR  al Juzgado 5° Penal del Circuito de Santa Marta, para que en un  plazo razonable resuelva la solicitud de libertad por vencimiento de  términos —sustitución de medida de aseguramiento—  que formuló el demandante.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Cfr. folios 106 -107 del cuaderno de la Corte.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *