STP3272-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

STP3272-2019  

Radicación  n.° 103555  

Acta  n.° 68  

Bogotá, D.  C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la acción de tutela interpuesta por la apoderada del  accionante, JAVIER  OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA,  contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  Sala de Decisión Penal, por la presunta vulneración de  su derecho fundamental al debido proceso.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Según  el escrito de tutela y las demás piezas procesales, el  ciudadano JAVIER  OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA  es procesado por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia)  por la presunta comisión del delito de uso de documento  público falso.  

El  11 de julio de 2018 se instaló la audiencia de formulación  de acusación, en cuyo desarrollo el delegado de la Fiscalía  General de la Nación inició el descubrimiento  probatorio; sin embargo, afirmó la libelista, el develamiento  realizado por fuera de la sede de la audiencia no fue completo, en  tanto la Fiscalía omitió entregarle un informe de  investigador de laboratorio FPJ-13.  

Así  pues, durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó  la exclusión del elemento material probatorio que no le fue  descubierto.  

Mediante  auto de 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de  Caldas (Antioquia) decretó la totalidad de las pruebas  solicitadas, de lo que se sigue que no accedió a la solicitud  de exclusión elevada por la defensora, quien interpuso recurso  de apelación; empero, el juez manifestó1  que, según la jurisprudencia de esta Corte (CSJ AP4812-2016,  rad. 47469), contra aquella determinación no procedía  la alzada. Inconforme, la abogada presentó el recurso de  queja.  

El  19 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín, Sala de Decisión Penal, desechó la  queja instaurada por la accionante porque la sustentación no  se allegó dentro del término, decisión contra la  cual esta formuló reposición, impugnación que no  ha sido resuelta.  

Por  los anteriores hechos, la convocante solicitó se «decrete  la nulidad del proceso penal, incluyendo la audiencia preparatoria».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Mediante  proveído de 6 de marzo de 20192,  esta Sala admitió la demanda y comunicó lo pertinente a  las autoridades accionadas y a las partes e intervinientes dentro del  proceso objeto de reproche, para que se pronunciaran sobre los hechos  narrados en la tutela.  

El  magistrado Óscar Bustamante Hernández, perteneciente a  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín,  informó que el 19 de diciembre de 2018 fue notificado el auto  que desechó el recurso de queja. Destacó que, aunque la  demandante interpuso el recurso de reposición, la Secretaría  no informó esa situación al Despacho, siendo este el  motivo por el cual no se emitió pronunciamiento alguno.  

Aseguró  que por la irregularidad acaecida se adoptaron las medidas  disciplinarias pertinentes; en todo caso, resaltó, la  reposición fue extemporánea, pues se radicó el  17 de enero de 2018 y el plazo para interponerla feneció el  día 15 del mismo mes, de manera que, de haber emitido un  pronunciamiento al respecto, habría sido en ese sentido.  

Por  su parte, el Procurador 204 Judicial I Penal de Caldas, Antioquia,  consideró que la norma no trae expresamente regulado el  recurso de reposición contra la decisión que desecha la  queja, por lo que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso.  

Finalmente,  el Juzgado Penal del Circuito de Caldas remitió en medio  magnético las piezas procesales inherentes al recurso de  queja.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De conformidad con  el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 1983 de 20173,  la Sala es competente para resolver la presente demanda de tutela,  por ser superior funcional de la autoridad accionada.  

La  accionante censura el proceder del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, toda vez  que no le resolvió el recurso de reposición que  interpuso contra el auto que desechó la queja presentada  frente a proveído del Juzgado Penal el Circuito de Caldas  (Antioquia).  

En  primer lugar, la Corte ve con preocupación que la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no se  percató de que había un recurso sin resolver, omisión  frente a la cual el magistrado sustanciador se encargó de  adoptar los correctivos disciplinarios necesarios.  

Sin  embargo, procesalmente la irregularidad no ha sido subsanada, como lo  impone el inciso final del artículo 10° de la Ley 906 de  2004, pues la actuación fue devuelta al Juzgado Penal del  Circuito de Caldas y sobre el recurso de reposición, que fue  efectivamente interpuesto, el Tribunal Superior de Medellín no  ha efectuado ningún pronunciamiento, así sea para  evidenciar su extemporaneidad, sin que sea suficiente para el efecto  la apreciación del magistrado que dio respuesta a la solicitud  de amparo, pues ese es un acto que no produce ningún efecto al  interior del referido trámite procesal penal ordinario. En  consecuencia, esa instancia aún no puede considerarse  debidamente agotada.  

Por  consiguiente, se amparará el derecho fundamental al debido  proceso del señor JAVIER  OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA  y se ordenará al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, Sala de Decisión Penal, que dentro del  término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a aquella en  que se le notifique el presente fallo, solicite al Juzgado Penal del  Circuito de Caldas la devolución del proceso a fin de hacer el  pronunciamiento que en derecho corresponda en relación con el  recurso de reposición interpuesto por la defensora contra la  providencia que desechó la impugnación de queja antes  mencionada.  

Ninguna  otra puede ser la protección que se disponga, pues resulta  curioso que la demandante haya pedido la nulidad de todo el proceso  penal, incluyendo la audiencia preparatoria, etapa que el juez de  conocimiento dirigió con apego al procedimiento establecido y  respetando las garantías de las partes e intervinientes. La  anomalía denunciada mediante la presente acción de  tutela se circunscribe a actos posteriores a ella, mas no anteriores.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Conceder  el amparo solicitado por JAVIER  OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA para  su derecho fundamental al debido proceso,  conforme  a las anteriores motivaciones, y, en consecuencia, ordenar  al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala  de Decisión Penal, que dentro del término de cuarenta y  ocho (48) horas, siguientes a aquella en que se le notifique el  presente fallo, solicite al Juzgado Penal del Circuito de Caldas la  devolución del proceso a fin de hacer el pronunciamiento que  en derecho corresponda en relación con el recurso de  reposición interpuesto por la defensora contra la providencia  que desechó la impugnación de queja mencionada en el  cuerpo de esta sentencia.  

2.  Notificar  esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Minuto          17:00 de la audiencia preparatoria.  

2          Ver folio 99 del expediente.  

3          Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

      

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