STP275-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP275-2019  

Radicación  n.°  102168  

Acta  7  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Coomeva  EPS S.A.,  a través de apoderado judicial,  contra  el Juzgado 1º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal  Superior, ambos de Pasto, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y  a la igualdad.  

Al  presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes  dentro de la acción de tutela No. 2016-0020100.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1  El  12 de agosto de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto  concedió el amparo a los derechos invocados por Nancy  Liliana Delgado Meneses  en contra de Coomeva  EPS S.A.  

1.2  Ante el incumplimiento de la orden de tutela el despacho accionado  inició incidente de desacato y el 13 de julio de 2017 sancionó  a Luís  Carlos Gómez Jaramillo,  en su condición de coordinador nacional de cumplimiento de  la  EPS en cita.  

1.3 El 27 de julio  de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto  resolvió el grado jurisdiccional de consulta y ratificó  la anterior determinación.  

1.4  El 25 de enero de 2018, el A  quo  tras conocer el fallecimiento de la tutelante emitió una orden  de conducción para que Gómez  Jaramillo cumpla  la sanción que le fue impuesta, situación por la cual  la empresa demandante presentó varios memoriales de  «inejucición  de sanción aludiendo la existencia de carencia actual de  objeto»,  que fueron despachadas de forma desfavorable.  

1.5  Coomeva  EPS S.A.,  a  través de apoderado judicial,  acude  a la acción de tutela en busca de la protección de sus  derecho al debido proceso, a la contradicción y a la igualdad,  al poner de presente que Luís  Carlos Gómez Jaramillo  renunció a esa entidad el 4 de septiembre de 2017, además  que ante la muerte del tutelante existe carencia actual de objeto,  por tanto, no puede hacerse efectiva la sanción.  

Solicitó  que se deje sin efecto la sanción por desacato.  

2.  Las respuestas  

2.1  Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto  

La  titular efectuó un detallado recuento de las actuaciones  desplegadas dentro del trámite constitucional interpuesto por  Nancy  Delgado Meneses.  

Destacó  que en ninguno de los memoriales suscritos por Coomeva EPS S.A. se  puso de presente la renuncia de Luís  Carlos Gómez Jaramillo, igualmente,  afirmó que el amparo incoado es improcedente por el  quebrantamiento a los principios de inmediatez y subsidiariedad.  

2.2  Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto  

El  Ponente adujo que confirmó la sanción impuesta por el  Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto, con ocasión del  fallo de tutela emitido a favor de  Nancy Delgado Meneses, además  que para el momento en que emitió su decisión el  sancionado [Luís  Carlos Gómez Jaramillo]  laboraba en la entidad demandante.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Corte determinar si los  accionados vulneraron  los derechos al debido  proceso, a la contradicción y a la igualdad de Coomeva  EPS S.A.,  por hacer efectiva la sanción por desacato impuesta a Luís  Carlos Gómez Jaramillo.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata las garantías  fundamentales  cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u  omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los  casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros  medios de defensa judicial.  

3.  Inicialmente, debe recordarse que         ha  sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando  se acude a la vía tutelar por considerar lesionados derechos  el interesado tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones.  Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que:  

[…]  quien pretende la protección judicial de un derecho  fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se  funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que  quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las  consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la  amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).  

3.1  En este caso Coomeva  EPS S.A.,  a través de apoderado, solicita la inaplicación de la  sanción por desacato impuesta a Luís  Carlos Gómez Jaramillo  quien a la fecha no labora en esa entidad, resaltando además  que la titular de los derechos amparados falleció lo que  configura una carencia actual de objeto, no obstante, no logró  acreditar de qué forma se lesionó los derechos  fundamentales de la persona jurídica que representa.  

Recuérdese  que la imposición de una sanción en el trámite  constitucional se dirige contra un individuo determinado,  por ello debe analizarse la responsabilidad subjetiva del funcionario  encargado de cumplirla, lo cual obedece al principio de culpabilidad,  no bastando para sancionar la constatación objetiva de un  aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de  tutela, sino la actitud  consciente del encargado de cumplirla en el sentido de sustraerse  arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo  dispuesto, «como  si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente  a la decisión de la autoridad judicial»1.  

En  este caso, se itera, no se acreditó el  menoscabo de las garantías que le asisten a Coomeva  EPS  S.A.,  pues esa entidad no ha sido sancionada con multa o arresto, como de  forma errónea lo entiende el apoderado judicial de la misma.  

Así  las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación  que pueda ser reprochada a las accionadas y, por ende, no se observa  acción u omisión trasgresora de los derechos invocados  por la empresa demandante.  

Por las anteriores  consideraciones se negará el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por Coomeva  EPS S.A.,  a  través de Apoderado judicial.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Providencia del 12 de          noviembre de 2003, Radicado 15116.  

      

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