STP2580-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP2580-2019  

Radicación  n.° 102738  

(Aprobación  Acta No. 51)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Arturo  Martínez Bautista contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2018, que concedió  el amparo formulado contra el Juzgado  Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de Bogotá, con ocasión de la  decisión mediante la cual resolvió su solicitud para  acceder al beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos  (72) horas.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en la decisión de primera instancia en los  siguientes términos:1  

El accionante manifiesta  que, mediante auto de 13 de noviembre de 2018, el Juzgado 16 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le  negó el permiso administrativo de 72 horas; decisión  con la que no está de acuerdo porque considera que no es  procedente que le estén solicitando los certificados de las  actividades que desarrolló durante los meses de enero a  diciembre de 2012, toda vez fue capturado el 10 de septiembre de ese  año, y permaneció privado de la libertad en la Estación  de Policía del Barrio Restrepo hasta el 3 de diciembre de  2012.  

En consecuencia, solicita  que se le ordene al juzgado accionado otorgar el beneficio  administrativo de hasta 72 horas. (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante decisión adoptada el 19 de diciembre de 2018,  concedió el amparo invocado porque evidenció que la  autoridad accionada no ha realizado un análisis completo de la  documentación e información que le ha sido aportada.2  

En consecuencia le  ordenó al Juzgado Dieciséis  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de  Bogotá «…que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir  de la notificación de la presente providencia, y en  cumplimiento de su auto del veintiocho (28) de agosto del año  en curso, materialice la orden de oficiar a la Estación de  Policía del Barrio Restrepo para que informe si el señor  ARTURO MARTÍNEZ BAUTISTA estuvo privado de la libertad en esas  instalaciones durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre  de 2012; y una vez obtenga tal información, proceda con esa y  la restante recopilada, en forma inmediata a proferir la decisión  que en derecho corresponda».  

LA IMPUGNACIÓN  

El 21 de enero de  2019, el accionante interpuso recurso de impugnación indicando  que lo sustentaría en los términos estipulados,3  lo cual no hizo.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Arturo Martínez Bautista  contra la decisión proferida el 19 de diciembre de 2018 por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Sobre el particular, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si a partir del recurso de impugnación presentado por el  accionante, es procedente revocar o modificar el fallo de tutela de  primera instancia proferido por la Sala Penal del el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le  fue amparado su derecho fundamental al debido proceso.  

Análisis del caso concreto.  

Al respecto, la Sala encuentra que  debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia porque el  Tribunal valoró el caso con base en el marco jurídico  aplicable y a partir de las pruebas aportadas por la autoridad  accionada, en razón de lo cual pudo evidenciar que le asistía  razón al ciudadano Arturo Martínez  Bautista, en la medida que el Juzgado  16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito  de Bogotá no había adelantado las  actuaciones necesarias para resolver la procedencia del permiso  hasta de setenta y dos (72) horas que este le formuló.  

Comoquiera que el accionante no  presentó los motivos de su inconformidad, y la Sala constata  que la orden de tutela proferida es ajustada a las competencias del  juez constitucional, porque promueve que el caso bajo examen sea  definido por la autoridad ordinaria competente, no hay elementos de  juicio que permitan considerar que la decisión adoptada en  primera instancia deba ser modificada o revocada.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 56, cuaderno 1.  

2          Folios 56 a 74, cuaderno 1.  

3          Folio 77, cuaderno 1.      

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