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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP253-2019
Radicación n° 101356
Acta 07.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ÁLVARO CÁRDENAS GÓMEZ, contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y favorabilidad, trámite al que fueron vinculados, la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá, la Administradora de Pensiones –COLPESIONES- y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. ÁLVARO CÁRDENAS GÓMEZ promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declare que estuvo vinculado a la primera mediante un «contrato de trabajo de carácter privado»; y, en consecuencia, se disponga reliquidar la pensión de jubilación, que en su momento le fue reconocida por la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, en el sentido de tener en cuenta las prestaciones contenidas en las convenciones colectivas que lo cobijaron durante el tiempo que estuvo activo laboralmente.
2. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió su trámite, negó la pretensión; decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 31 de agosto de 2012, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de ese Distrito confirmó la providencia.
4. En desacuerdo con esa sentencia, el hoy actor interpuso el recurso extraordinario de casación, que se encuentra pendiente por resolver.
5. CÁRDENAS GÓMEZ acude a la acción de tutela, con fundamento en que la actual línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral impide la emisión de una sentencia favorable a sus intereses, pues, según aquella, las personas que estuvieron vinculadas a la Fundación San Juan de Dios lo fueron como «empleados públicos» más no del sector privado y, por ende, no es posible aplicar las prerrogativas contenidas en las convenciones colectivas suscritas en su momento.
III. PRETENSIONES
El ciudadano demandante solicita se ordene a la Sala de Casación Laboral, que al momento de resolver su caso, no se tenga en cuenta la actual línea jurisprudencial y, por el contrario, reconozca que su vinculación laboral lo fue en calidad de «empleado privado».
IV. INTERVENCIONES
1. Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-
La Directora de Acciones Constitucionales solicitó la desvinculación por ausencia de legitimidad por pasiva, dado que el actor no imputa a esa entidad ninguna acción u omisión violatoria de derechos fundamentales.
2. Alcaldía Mayor de Bogotá
La Directora Distrital de Defensa Judicial pidió declarar improcedente el amparo, por existir un proceso judicial en curso.
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral.
2. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente, que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial (CSJ STP3748-2018, 15 mar 2018, Rad.95926; STP3014-2018, 1 mar 2018, Rad.97235; entre otros), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, para que finalmente resuelva el asunto.
3. En el presente asunto, el proceso laboral fundamento de la acción de amparo se encuentra en trámite, pues está pendiente por resolver el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO CÁRDENAS GÓMEZ contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que negó sus pretensiones y, por tanto, es al interior del proceso que debe insistir en el tema relacionado con la naturaleza de la relación laboral que sostuvo con la Fundación Hospital San Juan de Dios.
Es decir, cuenta con mecanismos de defensa judicial ordinarios, en concreto, puede dirigir peticiones tendientes a insistir en la procedencia de sus pretensiones y exponer sus consideraciones ante la Sala de Casación Laboral.
4. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela presentada se torna improcedente, en los términos previstos en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional (CC T-418-2003).
(…) Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía de hecho amparable a través de esta acción.
5. Finalmente, pretender que mediante esta vía preferente se ordene la inaplicación de la actual postura de la Sala de Casación Laboral frente a las pretensiones laborales de los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, resulta totalmente inadecuado pues sería tanto como decidir de fondo el tema a través de un trámite inoportuno y por una autoridad que no es la competente.
6. Por las razones expuestas el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por ÁLVARO CÁRDENAS GÓMEZ, por las razones contenidas en la parte motiva.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria