Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9463-2019
Radicación n.° 105358
Acta n° 170
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por María Ofir Muñoz Rivera contra la sentencia de 31 de mayo de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público delegado ante ese despacho, la Coordinación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y el Juzgado 14 Penal de Circuito con función de conocimiento de Bogotá, JUNIOR SANTIAGO MIRANDA – condenado y su abogado defensor, y el COMEB La Picota.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación adelantada, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2012 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento condenó a JUNIOR SANTIAGO MEDINA en calidad de autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal violento, a las penas de 154 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
En desarrollo de la fase de ejecución de la sentencia, a cargo del Juzgado accionado, el penado solicitó la libertad condicional por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, pretensión negada por auto n°. 1752 de 19 de noviembre de 2018, con fundamento en la falta de acreditación de su arraigo familiar y social.
Inconforme con lo resuelto el peticionario interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación que fueron declarados desiertos mediante auto de 11 de enero de 2019, situación ante la cual optó por promover acción de tutela que fue decidida favorablemente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo proferido el 29 de enero de la misma anualidad, que ordenó al ejecutor adoptar las medidas pertinentes para habilitar al interesado la oportunidad de presentar el recurso de queja contra dicho auto.
Dando cumplimiento al amparo, el JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN profirió proveído de fecha 4 de febrero de 2019, por cuyo medio resolvió reponer parcialmente el auto n°. 1752, así como negar la libertad condicional deprecada por JUNIOR SANTIAGO MEDINA1.
Contra esa providencia promueven acción de tutela los hijos menores de edad del condenado J.V.M.R., J.A.M.M. y J.S.M.R., junto con su progenitora María Ofir Muñoz Rivera, porque consideran que vulnera el derecho fundamental a la unión familiar.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Mediante auto del 20 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad accionada y las partes vinculadas.
La Coordinación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, se refirió a la actuación adelantada por el JUZGADO 16 de esa especialidad que vigila la condena impuesta a JUNIOR SANTIAGO MEDINA; hizo referencia al proveído allí proferido el 4 de febrero del año en curso que le negó la libertad condicional, e indicó que por auto del 21 de marzo siguiente ese despacho resolvió no reponer la decisión a la vez que conceder el recurso de apelación interpuesto por la defensa, razón por la cual el 23 de mayo último se remitió el expediente al juzgado fallador para decidir la alzada. En consecuencia, pidió denegar el amparo deprecado.
El Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento explicó el trámite que surtió la causa hasta la emisión de la sentencia de condena el 4 de septiembre de 2012, por allanamiento a cargos del procesado, sin que con posterioridad haya cumplido alguna otra actuación. Por consiguiente, pidió su desvinculación de la tutela.
De igual forma lo hizo el centro penitenciario y carcelario COMEB de Bogotá, que se ha limitado a cumplir sus atribuciones legales.
El condenado JUNIOR SANTIAGO MEDINA manifestó estar de acuerdo con la pretensión de los accionantes.
El JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD no respondió el requerimiento judicial.
El Tribunal declaró la improcedencia de la acción de tutela en tanto medio subsidiario de protección, porque respecto de la decisión cuestionada por los accionantes se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación, por parte del Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, estrado que se tiene conocimiento ya recibió el proceso para tal fin.
María Ofir Muñoz Rivera, en nombre propio y como representante de sus hijos, impugnó el fallo insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes al negarle la libertad condicional a JUNIOR SANTIAGO MEDINA.
Conforme se ha establecido en el presente trámite, el prenombrado, esposo y padre de los accionantes, fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, a la pena de 154 meses de prisión como autor penalmente responsable del reato de acceso carnal violento, denegándole los mecanismos sustitutivos de esa sanción.
El JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta capital, mediante auto proferido el 4 de febrero de 2019, resolvió negar a JUNIOR SANTIAGO MEDINA el subrogado previsto por el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en atención a que el análisis de la conducta ilícita por la cual se le impuso condena y el lapso insuficiente de privación de la libertad que ha cumplido, llevan a concluir necesaria la continuidad de la pena de prisión con el propósito de materializar las funciones preventiva, general y retributiva que la misma tiene, a través del tratamiento penitenciario.
La decisión proferida en sede de ejecución de penas objeto de reproche, encuentra la Sala, estuvo precedida de la evaluación de los requerimientos objetivos y subjetivos de procedencia del instituto jurídico examinado, de acuerdo con las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicables al caso; de manera que en armonía con el principio de autonomía de la función jurisdiccional consagrada en el artículo 228 de la Constitución Política, no puede el juez constitucional interferir en la controversia suscitada tan solo porque la parte demandante no comparte el sentido de tal determinación.
Sumado a lo anterior, acorde con la información registrada en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI2, interpuestos por el condenado los recursos de reposición y apelación contra el referido pronunciamiento, el primero de ellos fue decidido por el Juzgado accionado el 21 de marzo de 2019, ratificando la determinación adoptada; por ende, se concedió la alzada disponiendo el envío del expediente al fallador, Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, donde en efecto fue recibido el 27 de mayo siguiente.
Este despacho, a su turno, mediante auto de 6 de junio pasado, decidió devolver la actuación al juzgado de origen para que se pronuncie sobre las razones que impiden, en criterio de esa sede judicial, comprender cuál es el auto que fija la competencia para decidir el recurso de alzada.
Por consiguiente, retornaron las diligencias al JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el 10 de junio último, sin que a la fecha se haya emitido decisión alguna sobre el particular.
Así las cosas, surge evidente que la actuación se encuentra en trámite, pendiente de surtir el recurso de apelación contra la decisión denegatoria de la libertad condicional pretendida por JUNIOR SANTIAGO MIRANDA, motivo por el cual no tiene cabida la subsidiaria intervención del juez constitucional en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
Lo anterior no obsta para que, en vista del tiempo trascurrido tiempo sin que se haya decidido la impugnación contra el auto de 4 de febrero de 2019, se requiera a los referidos despachos judiciales para que decidan de manera inmediata lo que en derecho corresponda según sus respectivos ámbitos de competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 31 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por J.V.M.R., J.A.M.M., J.S.M.R. y María Ofir Muñoz Rivera.
2. REQUERIR a los Juzgados 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, ambos, para que de manera inmediata decidan lo que en derecho corresponda, según sus respectivos ámbitos de competencia, en relación con el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de febrero de 2019 que negó la libertad condicional a JUNIOR SANTIAGO MIRANDA.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Obrante a folios 7 a 12 del cuaderno de primera instancia.
2 https://procesos.ramajudicial.gov.co, radicación 11001600001920120362700.