Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1957-2019
Radicación 102854
(Aprobado Acta No. 049)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Luis Alfonso Ramos Andela, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, que amparó los derechos fundamentales invocados por MIGUEL ÁNGEL HOYOS, en representación de su menor hija H.H.H. contra la Fiscalía 03 Seccional Caivas de Popayán y el Resguardo Indígena de Togoima.
Al trámite fueron vinculadas la señora Leney Alejandra Hio Liz, madre de la infante, el ICBF Seccional Cauca, la Comisaría de Familia de Timbío, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán y las partes e intervinientes del proceso penal Rad. 190016000602201601936-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 5 de marzo de 2016, la señora Bertha Leal denunció al señor José Arned Hio Estudillo, por la presunta comisión del delito relacionado con atentar contra la integridad y formación sexual de la niña H.H.H. de 5 años de edad, quien es nieta materna del denunciado.
Indicó el accionante, los pormenores del trámite llevado a cabo por le Fiscalía en el que la niña, fue valorada por los galenos en centro médico asistencial, así como en el Instituto de Medicina Legal, entrevistas bajo el acompañamiento del defensor de familia.
Agregó que, el Gobernador del Cabildo Indígena de Togoima, el 15 de abril de 2016, solicitó al Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, la entrega del expediente penal rad. 190016000602201601986-00, a fin de que la comunidad lleve el proceso conforme a sus costumbres y usos.
Del mismo modo, indicó que al interior del resguardo indígena de Togoima, fue llevado a cabo el proceso, en el que según Acta de Asamblea n° 09032017, se reunió el Cabildo Principal, Cabildantes del Resguardo, implicados y comunidad en general, a fin de tratar el pleito antes referido. Afirmó que «algunos de los comuneros que participan dicen que la niña está mintiendo».
Expuso que el Coordinador del Comité de Justicia, hizo un análisis de los documentos y declaraciones presentadas así como de las intervenciones sobre la conducta del implicado y luego pregunta si consideran que José Arned Hio Estudillo es inocente o culpable y, a viva voz, indican lo primero, siendo absuelto el 9 de marzo de 2017.
Sostiene que, al interior de la etapa de juzgamiento por parte del Resguardo se cometieron irregularidades en la valoración de material probatorio que concluyó con la declaratoria de inocencia de Hio Estudillo y, con ello, fueron desconocidos los derechos de fundamentales de la menor H.H.H. aunado a que la comunidad no garantizó la protección a la infante.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la igualdad, a la defensa, a la verdad justicia y reparación y la prevalencia de los derechos de la menor H.H.H. Consecuente con ello, solicitó que se ordene dejar sin efecto el acta de la Asamblea del Resguardo Indígena de Togoima que declaró inocente a José Arned Hio Estudillo y ordenar a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 03 Seccional Caivas, que continúe el trámite respectivo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 3 de diciembre de 2018, el Tribunal avocó el conocimiento de la demanda y corrió el traslado correspondiente a los referidos sujetos pasivos.
2. El Comisario de Familia de Timbio – Cauca, informó que el 10 de octubre de 2016, estuvo presente en la entrevista practicada a la menor.
3. El Fiscal 003 Seccional, indicó que conoce de la actuación llevada contra José Arned Hio Estudillo, por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, el cual se encuentra activo en etapa de indagación y, si bien, la anterior delegada Fiscal solicitó la preclusión que correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán, la misma fue retirada. Indicó que no se ha dirimido el conflicto de jurisdicción por el funcionario competente.
Destacó que, el Gobernador del Resguardo Indígena de Togima, hizo caso omiso al oficio del 10 de mayo de 2016, por medio del cual esa Fiscalía indicó que no podía pronunciarse sobre el cambio de jurisdicción, por cuanto la solicitud debe ser elevada ante un Juez de Control de Garantías, no obstante, ese resguardo continúo el proceso que terminó en la absolución del denunciado.
4. El Juez 4° Penal del Circuito de Popayán manifestó que en el proceso penal en cita se adelantaba investigación contra José Arned Hio Estudillo, por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, en el que fue solicitada la preclusión por parte del ente Acusador, sin embargo, dicha petición fue retirada en atención a que se había suscitado un conflicto de jurisdicciones.
5. La representante de la víctima al interior del proceso ordinario penal sostuvo que es posible establecer la vulneración de los derechos de la menor y, por tanto, es procedente dejar sin efectos el acta del 9 de marzo de 2017, proferida por el Resguardo Indígena de Togoima.
6. El Defensor de confianza de José Arned Hio Estudillo, sostuvo que el mentado cabildo lo investigó y juzgó declarándolo inocente, por tanto, esa decisión hizo tránsito a cosa juzgada, sin existir razón legal o jurisprudencial que permita desconocer lo resuelto. Pidió el archivo del asunto «penal» y despachar desfavorablemente las pretensiones del actor, de quien indicó no fue posible su asistencia al juzgamiento.
7. La primera instancia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de la menor H.H.H. Luego de hacer un recuento legal y jurisprudencial sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de los menores víctimas, sobre la perspectiva de género y la competencia para dirimir los conflictos de jurisdicciones, explicó que la Fiscalía 003 Seccional Caiva, no adelantó el procedimiento previsto en la Directiva 0012 del 21 de julio de 2016, que establece los lineamientos sobre asuntos relacionados con la competencia de los jurisdicción especial indígena y, llegado el caso, acudir al conflicto de jurisdicciones ante la Sala Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura, sin que ello le impida continuar con las actuaciones de ley que le corresponden.
Por lo anterior, le ordenó continuar con la investigación seguida contra José Arned Hio Estudillo, en atención al interés superior y protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes, así como, adelantar el proceso establecido en la Directriz 0012 del 21 de julio de 2016, a fin de establecer la jurisdicción competente.
8. Posteriormente, la Fiscalía 003 Seccional Caiva, informó que en reunión del Comité Técnico Jurídico del 21 de diciembre de 2018, con la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, un grupo de Fiscales, conforme a la Directiva 0012 de 21 de julio de 2016, ante la duda sobre el factor de competencia entre esa jurisdicción y la indígena, se dispuso remitir el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
9. El Gobernador y representante legal del Resguardo Indígena de Togoima impugnó el fallo. Manifestó que la decisión se aparta del ordenamiento jurídico toda vez que realiza una intromisión injustificada en las decisiones adoptadas por la jurisdicción indígena, desconociendo la providencia emitida por el resguardo que representa, el 9 de marzo de 2017.
Sostuvo que, la sentencia emitida al interior del Reguardo indígena, se encuentra investida de los presupuestos de validez fijados por la Corte Constitucional y se ajusta a las normas internacionales, que conllevan a revestirla de legitimidad, hace tránsito a cosa juzgada y debe ser reconocida por las autoridades de la República, pues someter a José Arned Hio Estudillo a la incertidumbre de otro proceso judicial choca contra sus derechos, en especial con el principio del non bin in idem. Por lo que solicitó la revocatoria del fallo refutado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el propósito de que la Fiscalía accionada diera continuidad a la investigación penal llevada contra José Arned Hio Estudillo, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, del que se reseña como víctima su menor hija H.H.H.
En primer lugar, se destaca que en los eventos en los cuales se presentan requerimientos al interior de una actuación judicial, buscando sea asignada la competencia, sebe ser objeto de pronunciamiento por parte de quien conoce de la actuación con miras a determinar la competencia reclamada -en este caso jurisdiccional- por el Gobernante del Resguardo Indígena de Togoima, el 15 de abril de 2016.
Impera precisar que si bien, la jurisdicción indígena cuenta con el reconocimiento y respeto a sus costumbres (art. 30 Ley 906 de 2004), también es que está sometida al imperio del ordenamiento jurídico colombiano y, por tanto, no podía hacer caso omiso a la respuesta otorgada por el Fiscal, en la que indicó que la solicitud de remisión del expediente había que hacerla ante el juez de control de garantías, pues a pesar de ser errada, debió insistir en la definición del conflicto que planteó.
Si bien, la sentencia impugnada ordenó a la Fiscalía accionada continuar con celeridad las actuaciones de ley dentro de la investigación rad. 190016000602201601986-00, llevada a cabo contra José Arned Hio Estudillo, también es que dispuso adelantar el trámite establecido en la Directriz 0012 de 21 de Julio de 2016, emanada por la Fiscalía General de la Nación, que conduce a determinar si correspondía o no el Juzgamiento del delito investigado a la jurisdicción indígena.
Con la anterior decisión, en modo alguno es dable predicar que la sentencia absolutoria emitida por el Resguardo Indígena de Togoima el 9 de marzo de 2017, en favor de Hio Estudillo, haya perdido sus efectos o se dejara sin validez, pues a la Fiscalía le correspondía aclarar el conflicto de jurisdicción entrabado conforme a la directriz emitida por esa institución para casos específicos como el que ocupa nuestra atención, de ahí que, su actuación investigativa queda suspendida hasta tanto ello no sea resuelto.
De igual manera, se vislumbra de la sentencia objeto de impugnación, la observancia de los derechos fundamentales que le asisten a los niños, niñas y adolescentes elevadas a rango superior por el Artículo 44 de la Constitución Política, concordante con el artículo 99 ibídem, que impone al estado velar por sus garantías conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado colombiano.
Así las cosas, es cierto que al procesado le asisten derechos, de igual modo, impera señalar que los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia que le asisten a la menor H.H.H. en calidad de víctima fueron vulnerados por la Fiscalía 003 Seccional Caiva, al no dar el trámite pertinente a la solicitud de traslado del expediente por razón de jurisdicción a fin de determinar las leyes ante las cuales debió o debe ser juzgado su presunto agresor.
Lo anterior, conduce necesariamente a concluir que en caso de que el Consejo Superior de la Judicatura determine que corresponde enjuiciar a José Arned Hio Estudillo bajo sus leyes y procedimientos, la sentencia quedará incólume, de lo contrario, ese aspecto deberá ser debatido ante la jurisdicción ordinaria.
Ante tal panorama, es se confirmará la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 diciembre de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por MIGUEL ÁNGEL HOYOS, en favor de su menor hija H.H.H.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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