STP1957-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1957-2019  

Radicación  102854  

(Aprobado  Acta No. 049)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21)  de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala  la impugnación interpuesta por Luis Alfonso Ramos Andela,  contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por la  Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, que  amparó los derechos fundamentales invocados por MIGUEL ÁNGEL  HOYOS, en representación de su menor hija H.H.H. contra la  Fiscalía 03 Seccional Caivas de Popayán y el Resguardo  Indígena de Togoima.  

Al  trámite fueron vinculadas la señora Leney Alejandra Hio  Liz, madre de la infante, el ICBF Seccional Cauca, la Comisaría  de Familia de Timbío, el Juzgado 4° Penal del Circuito de  Popayán y las partes e intervinientes del proceso penal Rad.  190016000602201601936-00.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, el 5  de marzo de 2016, la señora Bertha Leal denunció al  señor José Arned Hio Estudillo,  por  la presunta comisión del delito relacionado con atentar contra  la integridad y formación sexual de la niña H.H.H. de 5  años de edad, quien es nieta materna del denunciado.  

Indicó  el accionante,  los pormenores del trámite llevado a cabo por le Fiscalía  en el que la niña, fue valorada por los galenos en centro  médico asistencial, así como en el Instituto de  Medicina Legal, entrevistas bajo el acompañamiento del  defensor de familia.  

Agregó  que, el Gobernador del Cabildo Indígena de Togoima, el 15 de  abril de 2016,  solicitó al Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales  del Circuito, la entrega del expediente penal rad.  190016000602201601986-00, a fin de que la comunidad lleve el proceso  conforme a sus costumbres y usos.  

Del  mismo modo, indicó que al  interior del resguardo indígena de Togoima, fue llevado a cabo  el proceso, en el que según Acta de Asamblea n° 09032017,  se reunió el Cabildo Principal, Cabildantes del Resguardo,  implicados y comunidad en general, a fin de tratar el pleito antes  referido. Afirmó que «algunos  de los comuneros que participan dicen que la niña está  mintiendo».  

Expuso  que  el Coordinador del Comité de Justicia, hizo un análisis  de los documentos y declaraciones presentadas así como de las  intervenciones sobre la conducta del implicado y luego pregunta si  consideran que José Arned Hio Estudillo es inocente o culpable  y, a viva voz, indican lo primero, siendo absuelto el 9 de marzo de  2017.  

Sostiene  que, al interior de la etapa de juzgamiento por parte del Resguardo  se cometieron irregularidades en la valoración de material  probatorio que concluyó con la declaratoria de inocencia de  Hio Estudillo y, con ello, fueron desconocidos los derechos de  fundamentales de la menor H.H.H. aunado a que la comunidad no  garantizó la protección a la infante.  

Por  lo anterior, acudió ante  la jurisdicción constitucional en procura del amparo de los  derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración  de justicia, la protección especial de los derechos de los  niños, niñas y adolescentes, la igualdad, a la defensa,  a la verdad justicia y reparación y la prevalencia de los  derechos de la menor H.H.H. Consecuente con ello, solicitó que  se ordene dejar sin efecto el acta de la Asamblea del Resguardo  Indígena de Togoima que declaró inocente a José  Arned Hio Estudillo y ordenar a la Fiscalía General de la  Nación – Fiscalía 03 Seccional Caivas, que  continúe el trámite respectivo.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

            

1. Por auto          del          3          de diciembre de 2018, el Tribunal avocó          el conocimiento de la demanda y corrió el traslado          correspondiente          a los referidos sujetos pasivos.  

            

2. El          Comisario          de Familia de Timbio – Cauca, informó que el 10 de          octubre de 2016, estuvo presente en la entrevista practicada a la          menor.  

            

3. El Fiscal 003          Seccional, indicó que conoce de la actuación llevada          contra José          Arned Hio Estudillo, por el presunto delito de actos sexuales con          menor de 14 años, el cual se encuentra activo en etapa de          indagación y, si bien, la anterior delegada Fiscal solicitó          la preclusión que correspondió al Juzgado 4° Penal          del Circuito de Popayán, la misma fue retirada. Indicó          que no se ha dirimido el conflicto de jurisdicción por el          funcionario competente.  

Destacó  que, el Gobernador del Resguardo Indígena de Togima, hizo caso  omiso al oficio del 10 de mayo de 2016, por medio del cual esa  Fiscalía indicó que no podía pronunciarse sobre  el cambio de jurisdicción, por cuanto la solicitud debe ser  elevada ante un Juez de Control de Garantías, no obstante, ese  resguardo continúo el proceso que terminó en la  absolución del denunciado.  

            

4. El Juez 4°          Penal del Circuito de Popayán manifestó que en el          proceso penal en cita se adelantaba investigación contra José          Arned Hio Estudillo, por el punible de actos sexuales con menor de          14 años, en el que fue solicitada la preclusión por          parte del ente Acusador, sin embargo, dicha petición fue          retirada en atención a que se había suscitado un          conflicto de jurisdicciones.  

            

5. La          representante de la víctima al interior del proceso ordinario          penal sostuvo que es posible establecer la vulneración de los          derechos de la menor y,          por tanto, es procedente dejar sin efectos el acta del 9 de marzo de          2017, proferida por el Resguardo Indígena de Togoima.  

            

6. El          Defensor de confianza de José          Arned Hio Estudillo, sostuvo que el mentado cabildo lo investigó          y juzgó declarándolo inocente, por tanto, esa decisión          hizo tránsito a cosa juzgada, sin existir razón legal          o jurisprudencial que permita desconocer lo resuelto. Pidió          el archivo del asunto «penal»          y despachar desfavorablemente las pretensiones del actor, de quien          indicó no fue posible su asistencia al juzgamiento.  

            

7. La          primera          instancia amparó los derechos fundamentales al debido proceso          y acceso a la administración de justicia en favor de la menor          H.H.H. Luego de hacer un recuento legal y jurisprudencial sobre los          derechos de los niños, niñas y adolescentes, así          como de los menores víctimas, sobre la perspectiva de género          y la competencia para dirimir los conflictos de jurisdicciones,          explicó que la Fiscalía          003 Seccional Caiva, no          adelantó el procedimiento previsto en la Directiva 0012 del          21 de julio de 2016, que establece los  lineamientos sobre asuntos          relacionados con la competencia de los jurisdicción especial          indígena y, llegado el caso, acudir al conflicto de          jurisdicciones ante la Sala Disciplinaria el Consejo Superior de la          Judicatura, sin que ello le impida continuar con las actuaciones de          ley que le corresponden.  

Por lo anterior,  le ordenó continuar  con la investigación seguida contra José Arned Hio  Estudillo, en atención al interés superior y protección  reforzada de los niños, niñas y adolescentes, así  como, adelantar el proceso establecido en la Directriz 0012  del 21 de julio de 2016, a fin de establecer la jurisdicción  competente.  

            

8. Posteriormente,          la          Fiscalía          003 Seccional Caiva, informó que en reunión del Comité          Técnico Jurídico del 21 de diciembre de 2018, con la          Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, un grupo          de Fiscales, conforme a la Directiva 0012 de 21 de julio de 2016,          ante la duda sobre el factor de competencia entre esa jurisdicción          y la indígena, se dispuso remitir el expediente a la Sala          Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

            

9. El Gobernador y          representante legal del Resguardo Indígena de Togoima impugnó          el fallo. Manifestó          que          la decisión se aparta del ordenamiento jurídico toda          vez que realiza una intromisión injustificada en las          decisiones adoptadas por la jurisdicción indígena,          desconociendo la providencia emitida por el resguardo que          representa, el 9 de marzo de 2017.  

Sostuvo  que, la sentencia emitida al interior del Reguardo indígena,  se encuentra investida de los presupuestos de validez fijados por la  Corte Constitucional y se ajusta a las normas internacionales, que  conllevan a revestirla de legitimidad, hace tránsito a cosa  juzgada y debe ser reconocida por las autoridades de la República,  pues someter a José Arned Hio Estudillo a la incertidumbre de  otro proceso judicial choca contra sus derechos, en especial con el  principio del non  bin in idem.  Por lo que solicitó la revocatoria del fallo refutado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que  recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el caso bajo estudio, el demandante presentó  acción  de tutela  con  el propósito de que  la Fiscalía accionada  diera continuidad a la investigación  penal llevada contra José  Arned Hio Estudillo,  por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, del que  se reseña como víctima su menor hija H.H.H.  

En primer lugar,  se destaca que en  los eventos en los cuales se presentan requerimientos al interior de  una actuación judicial, buscando sea asignada la competencia,  sebe ser objeto de pronunciamiento por parte de quien conoce de la  actuación con miras a determinar la competencia reclamada -en  este caso jurisdiccional- por el Gobernante del Resguardo Indígena  de Togoima, el 15  de abril de 2016.  

Impera precisar  que si bien, la jurisdicción indígena cuenta con el  reconocimiento y respeto a sus costumbres (art. 30 Ley 906 de 2004),  también es que está sometida al imperio del  ordenamiento jurídico colombiano y, por tanto, no podía  hacer caso omiso a la respuesta otorgada por el Fiscal, en la que  indicó que la solicitud de remisión del expediente  había que hacerla ante el juez de control de garantías,  pues a pesar de ser errada, debió insistir en la definición  del conflicto que planteó.  

Si  bien, la sentencia impugnada ordenó a la Fiscalía  accionada continuar con celeridad las actuaciones de ley dentro de la  investigación rad. 190016000602201601986-00, llevada a cabo  contra José Arned Hio Estudillo, también es que dispuso  adelantar el trámite establecido en la Directriz 0012 de 21 de  Julio de 2016, emanada por la Fiscalía General de la Nación,  que conduce a determinar si correspondía o no el Juzgamiento  del delito investigado a la jurisdicción indígena.  

Con  la anterior decisión, en modo alguno es dable predicar que la  sentencia absolutoria emitida por el Resguardo  Indígena de Togoima el 9 de marzo de 2017, en favor de Hio  Estudillo,  haya perdido sus efectos o se dejara sin validez, pues a la Fiscalía  le correspondía aclarar el conflicto de jurisdicción  entrabado conforme a la directriz emitida por esa institución  para casos específicos como el que ocupa nuestra atención,  de ahí que, su actuación investigativa queda suspendida  hasta tanto ello no sea resuelto.  

De igual manera,  se vislumbra de la sentencia objeto de impugnación, la  observancia de los derechos fundamentales que le asisten a los niños,  niñas y adolescentes elevadas a rango superior por el Artículo  44 de la Constitución Política, concordante con el  artículo 99 ibídem,   que impone al estado velar por sus garantías conforme a los  tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado  colombiano.  

Así las  cosas, es cierto que al procesado le asisten derechos, de igual modo,  impera señalar que los derechos al debido proceso y el acceso  a la administración de justicia que le asisten a la menor  H.H.H. en calidad de víctima fueron vulnerados por la Fiscalía  003 Seccional Caiva, al no dar el trámite pertinente a la  solicitud de traslado del expediente por razón de jurisdicción  a fin de determinar las leyes ante las cuales debió o debe ser  juzgado su presunto agresor.  

Lo  anterior, conduce  necesariamente a concluir que en caso de que el Consejo Superior de  la Judicatura determine que corresponde enjuiciar a  José  Arned Hio Estudillo  bajo sus leyes y procedimientos, la sentencia quedará  incólume, de lo contrario, ese aspecto deberá ser  debatido ante la jurisdicción ordinaria.  

Ante tal panorama,  es se confirmará la sentencia de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 11 diciembre de 2018, mediante la cual la Sala Penal  del Tribunal Superior de Popayán amparó  los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia invocados por MIGUEL  ÁNGEL HOYOS, en favor de su menor hija H.H.H.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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