STP17332-2019_1

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP17332-2019  

Radicación  n°. 107355  

Acta  340  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BELKIS  BENJUMEA ZÚÑIGA,  en calidad de agente oficiosa de KEIMER  BENJUMEA ZÚÑIGA,  contra la decisión del 25 de abril de 2018 de la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR,  mediante  la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida por el  JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUSTÍN CODAZZI el  28 de febrero de 2018, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculados la FISCALÍA  QUINTA LOCAL DE AGUSTÍN CODAZZI,  la señora ANA  PATRICIA PÉREZ MARTÍNEZ  y las demás partes e intervinientes en el proceso radicado  200136001235201700555, siendo éstas: i) Wilson Rafael Muñoz  Pérez; y ii) Julio Miguel de la Hoz Stevenson.  

ANTECEDENTES  

1.  El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía Quinta Local de  Agustín Codazzi, Cesar, le formuló imputación a  KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA por el delito de violencia  intrafamiliar (art.  229), cargo  que fue aceptado por el imputado.  

2.  El 28 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Agustín Codazzi llevó a cabo las audiencias de  verificación de allanamiento e individualización de la  pena, por lo que le impuso la pena de 36 de meses de prisión a  KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA y le negó la suspensión  condicional de la pena y la prisión domiciliaria.  

KEIMER  BENJUMEA ZÚÑIGA interpuso el recurso de apelación  contra dicha decisión.  

3.  El 25 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Valledupar confirmó la decisión  del 28 de febrero de 2018 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Agustín Codazzi.  

4.  El 7 de octubre de 2019, BELKIS BENJUMEA ZÚÑIGA, en  calidad de agente oficiosa de KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA,  interpuso acción de tutela contra la decisión del 25 de  abril de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar, afirmando, entre otras cosas, que:  

i)  KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA aceptó los cargos que le  fueron imputados sin haber tenido una debida orientación al  respecto por parte de su apoderado judicial, pues, en sus palabras,  «por su  corto estudio y la simplicidad del profesional del derecho, el cual  le manifestó reitero que aceptando los cargos quedaba libre.  El togado desconocía el contenido del artículo 39 de la  ley 1474 de 2011»;  y  

ii)  el  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi condenó  a KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA aun  cuando reconoció  la falta de defensa técnica, pues éste le  compulsó copias a su abogado ante  el Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar.  

Por  lo anterior, solicitó la tutela de los derechos al debido  proceso, la defensa, la contradicción y la libertad personal  para que, en consecuencia, se dejen sin efectos jurídicos los  fallos proferidos el 28 de febrero de 2018 y el 25 de abril de 2018,  por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi  y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar, respectivamente.  

5.  El 15 de octubre de 2019, esta Corporación rechazó la  demanda de tutela instaurada por BELKIS BENJUMEA ZÚÑIGA  por falta de legitimación activa, en cuanto no se acreditó  la calidad de agente oficiosa que se presenta cuando el directamente  afectado tiene una limitante física o mental que le impida  actuar directamente o a través de su representado. Esta  decisión fue impugnada por KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA  personalmente.  

6.  El 20 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, en resolución de la impugnación  interpuesta por el accionante, determinó que, si bien en  principio hubo falta de legitimación en la causa por activa,  cuando KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA impugnó la  decisión de manera personal, se entiende que ratificó  los argumentos expuestos por su agente oficiosa y, por ende, se  superó la falencia.  

Con  esto, la presente diligencia fue reenviada a la Sala de Casación  Penal para agotar la primera instancia del proceso de tutela.  

7.  Los  accionados y demás vinculados guardaron silencio dentro del  término de traslado respectivo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar.  

2.  Para el caso, KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA cuestiona, por vía  de tutela, la decisión del 25 de abril de 2018 de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,  mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria del 28 de  febrero de 2018 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín  Codazzi, pues considera que su abogado defensor no le brindó  una adecuada asesoría, con lo que aceptó los cargos que  le fueron imputados sin tener plena conciencia de lo que esto  suponía, presentándose una vulneración al debido  proceso, la defensa, la contradicción y la libertad personal.  

Ahora  bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar  porque, para el caso, la tutela no satisface la condición de  subsidiariedad  como requisito general de procedencia.  

Esto,  debido a que, si existían inconformidades frente a la  actuación surtida bajo el radicado 20-013-60-01235-2017-00555  y, más puntualmente, frente a lo resuelto por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 25 de  abril de 2018, KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA podía  interponer el recurso extraordinario de casación, en el que  esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción  ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, pues  mediante éste último, además de verificarse la  legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, puede  revisarse la constitucionalidad de todo el proceso.  

Con  esto, KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA podía recurrir a  los mecanismos ordinarios de protección de sus garantías  fundamentales dentro del proceso penal, más cuando, desde la  apelación, contaba con la asesoría y la representación  legal de un nuevo profesional en Derecho, ante las dudas que le  generó la actuación del abogado que lo representó  en primera instancia, lo que hace improcedente el amparo invocado.  

Por  otro lado, esta Corporación no advierte algún defecto  específico que habilite el amparo invocado, ni considera  arbitraria la actividad desplegada dentro del trámite que  cursó contra el demandante, sino razonable y ajustada a  derecho, pues el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín  Codazzi únicamente le dio trámite de legalidad al  allanamiento realizado en sede de audiencias de control de garantías  por parte de KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA y ratificado en  sede de conocimiento.  

Así,  el 28 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de  Agustín Codazzi consignó que:  

“Pregunta  al imputado si el allanamiento realizado en sede de audiencias de  control de garantías ante el Juzgado Primero Promiscuo  Municipal de esta localidad a lo que responde que sí, que fue  de forma libre, voluntaria y espontánea.  

[…]  

Entra  el despacho a pronunciarse frente al sentido del fallo dentro de esta  actuación, que no es otra de naturaleza condenatoria en razón  al allanamiento a cargos efectuado en audiencia de imputación  y ratificado al inicio de estas diligencias”.  

Adicional  a esto, en el traslado del artículo 447 del Código de  Procedimiento Penal, la defensa de KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA  solicitó que, en la calidad de padre de familia que ostenta el  hoy accionante, le fuera concedido el subrogado penal de la  suspensión condicional de la pena, por lo que no es cierto que  el togado solicitara la prisión domiciliaria sin conocer las  limitaciones impuestas a ésta en el artículo 39 de la  Ley 1474 de 2011 o que haya asegurado que KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA  saldría impune.  

Por  lo anterior, el accionante sabía, antes de someterse a una  salida alterna al juicio oral para la terminación anticipada  del proceso penal, que le sería impuesta una pena, otra cosa  es que esperaba que ésta fuese suspendida condicionalmente,  por lo que tampoco es válido que el accionante, mediante la  acción de tutela, pretenda arrepentirse de lo manifestado de  manera voluntaria y desconocer los cargos a los que se allanó.  

Finalmente,  advierte la Sala que la acción de tutela tampoco cumple con el  requisito de inmediatez,  en cuanto a que pasó un año, 5 meses y 12 días  desde que fue confirmada la sentencia condenatoria (25 de abril de  2018), hasta que se interpuso la acción de tutela contra la  providencia en mención (7 de octubre de 2019).  

Con  todo, no se evidencia algún motivo para que el juez  constitucional intervenga en este asunto, a manera de instancia  adicional, ni se advierten razones para acceder al amparo de modo  transitorio. Por lo anterior, se negará el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el amparo de los derechos fundamentales invocados por KEIMER BENJUMEA  ZÚÑIGA.  

2.  COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.      

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