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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP17332-2019
Radicación n°. 107355
Acta 340
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BELKIS BENJUMEA ZÚÑIGA, en calidad de agente oficiosa de KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA, contra la decisión del 25 de abril de 2018 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUSTÍN CODAZZI el 28 de febrero de 2018, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados la FISCALÍA QUINTA LOCAL DE AGUSTÍN CODAZZI, la señora ANA PATRICIA PÉREZ MARTÍNEZ y las demás partes e intervinientes en el proceso radicado 200136001235201700555, siendo éstas: i) Wilson Rafael Muñoz Pérez; y ii) Julio Miguel de la Hoz Stevenson.
ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía Quinta Local de Agustín Codazzi, Cesar, le formuló imputación a KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA por el delito de violencia intrafamiliar (art. 229), cargo que fue aceptado por el imputado.
2. El 28 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi llevó a cabo las audiencias de verificación de allanamiento e individualización de la pena, por lo que le impuso la pena de 36 de meses de prisión a KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.
3. El 25 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la decisión del 28 de febrero de 2018 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi.
4. El 7 de octubre de 2019, BELKIS BENJUMEA ZÚÑIGA, en calidad de agente oficiosa de KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA, interpuso acción de tutela contra la decisión del 25 de abril de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, afirmando, entre otras cosas, que:
i) KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA aceptó los cargos que le fueron imputados sin haber tenido una debida orientación al respecto por parte de su apoderado judicial, pues, en sus palabras, «por su corto estudio y la simplicidad del profesional del derecho, el cual le manifestó reitero que aceptando los cargos quedaba libre. El togado desconocía el contenido del artículo 39 de la ley 1474 de 2011»; y
ii) el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi condenó a KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA aun cuando reconoció la falta de defensa técnica, pues éste le compulsó copias a su abogado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar.
Por lo anterior, solicitó la tutela de los derechos al debido proceso, la defensa, la contradicción y la libertad personal para que, en consecuencia, se dejen sin efectos jurídicos los fallos proferidos el 28 de febrero de 2018 y el 25 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, respectivamente.
5. El 15 de octubre de 2019, esta Corporación rechazó la demanda de tutela instaurada por BELKIS BENJUMEA ZÚÑIGA por falta de legitimación activa, en cuanto no se acreditó la calidad de agente oficiosa que se presenta cuando el directamente afectado tiene una limitante física o mental que le impida actuar directamente o a través de su representado. Esta decisión fue impugnada por KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA personalmente.
6. El 20 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en resolución de la impugnación interpuesta por el accionante, determinó que, si bien en principio hubo falta de legitimación en la causa por activa, cuando KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA impugnó la decisión de manera personal, se entiende que ratificó los argumentos expuestos por su agente oficiosa y, por ende, se superó la falencia.
Con esto, la presente diligencia fue reenviada a la Sala de Casación Penal para agotar la primera instancia del proceso de tutela.
7. Los accionados y demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
2. Para el caso, KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 25 de abril de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria del 28 de febrero de 2018 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, pues considera que su abogado defensor no le brindó una adecuada asesoría, con lo que aceptó los cargos que le fueron imputados sin tener plena conciencia de lo que esto suponía, presentándose una vulneración al debido proceso, la defensa, la contradicción y la libertad personal.
Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar porque, para el caso, la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia.
Esto, debido a que, si existían inconformidades frente a la actuación surtida bajo el radicado 20-013-60-01235-2017-00555 y, más puntualmente, frente a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 25 de abril de 2018, KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA podía interponer el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, pues mediante éste último, además de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, puede revisarse la constitucionalidad de todo el proceso.
Con esto, KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA podía recurrir a los mecanismos ordinarios de protección de sus garantías fundamentales dentro del proceso penal, más cuando, desde la apelación, contaba con la asesoría y la representación legal de un nuevo profesional en Derecho, ante las dudas que le generó la actuación del abogado que lo representó en primera instancia, lo que hace improcedente el amparo invocado.
Por otro lado, esta Corporación no advierte algún defecto específico que habilite el amparo invocado, ni considera arbitraria la actividad desplegada dentro del trámite que cursó contra el demandante, sino razonable y ajustada a derecho, pues el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi únicamente le dio trámite de legalidad al allanamiento realizado en sede de audiencias de control de garantías por parte de KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA y ratificado en sede de conocimiento.
Así, el 28 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi consignó que:
“Pregunta al imputado si el allanamiento realizado en sede de audiencias de control de garantías ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esta localidad a lo que responde que sí, que fue de forma libre, voluntaria y espontánea.
[…]
Entra el despacho a pronunciarse frente al sentido del fallo dentro de esta actuación, que no es otra de naturaleza condenatoria en razón al allanamiento a cargos efectuado en audiencia de imputación y ratificado al inicio de estas diligencias”.
Adicional a esto, en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la defensa de KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA solicitó que, en la calidad de padre de familia que ostenta el hoy accionante, le fuera concedido el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena, por lo que no es cierto que el togado solicitara la prisión domiciliaria sin conocer las limitaciones impuestas a ésta en el artículo 39 de la Ley 1474 de 2011 o que haya asegurado que KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA saldría impune.
Por lo anterior, el accionante sabía, antes de someterse a una salida alterna al juicio oral para la terminación anticipada del proceso penal, que le sería impuesta una pena, otra cosa es que esperaba que ésta fuese suspendida condicionalmente, por lo que tampoco es válido que el accionante, mediante la acción de tutela, pretenda arrepentirse de lo manifestado de manera voluntaria y desconocer los cargos a los que se allanó.
Finalmente, advierte la Sala que la acción de tutela tampoco cumple con el requisito de inmediatez, en cuanto a que pasó un año, 5 meses y 12 días desde que fue confirmada la sentencia condenatoria (25 de abril de 2018), hasta que se interpuso la acción de tutela contra la providencia en mención (7 de octubre de 2019).
Con todo, no se evidencia algún motivo para que el juez constitucional intervenga en este asunto, a manera de instancia adicional, ni se advierten razones para acceder al amparo de modo transitorio. Por lo anterior, se negará el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por KEIMER BENJUMEA ZÚÑIGA.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.