STP17183-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP17183-2019  

Radicación  n°. 107887  

Acta  311  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS  ALEXÁNDER ORTÍZ,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado  Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito  de la misma ciudad,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental al  debido proceso, trámite que se hizo extensivo al Centro  de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de  esta capital.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del  libelo introductorio y de la información allegada se verifica  que LUIS  ALEXÁNDER ORTÍZ  fue absuelto del punible de Actos  sexuales abusivos con menor de catorce años en  aplicación del principio de in  dubio pro reo,  el 1º de septiembre de 2017 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.  

La  anterior decisión fue apelada por el la Fiscalía, por  lo cual, la Sala Penal Tribunal Superior de la misma ciudad, resolvió  en providencia del 2 de marzo de 2018 revocar dicha determinación,  para en su lugar Condenar al ORTÍZ a la pena principal de  sesenta y cuatro meses prisión.  

El  encartado, hoy accionante, se encuentra recluido desde  el 28 de abril de 2018 por  cuenta del proceso en mención,  actualmente en  el establecimiento Penitenciario  y Carcelario La Esperanza de Guaduas.  

El  demandante acude a la acción de tutela solicitando se protejan  su derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que a pesar de  contar con sentencia condenatoria en firme, ésta no ha sido  remitida a la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la  pena. Situación que le imposibilita tramitar las distintas  solicitudes relacionadas con la administración de la sanción.  En consecuencia, pide que se ordene a las autoridades accionadas,  remitan el proceso penal a la sede judicial competente y se estudie  la posibilidad de otorgarle el permiso administrativo de hasta 72  horas.  

INTERVENCIONES  

Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  

El  Magistrado ponente indicó que a través de providencia  del 2 de marzo de 2018, dispuso revocar la decisión  absolutoria impugnada por la Fiscalía, estimando que,  contrario al criterio de la primera instancia, LUIS ALEXÁNDER  ORTÍZ era responsable del delito de Actos sexuales abusivos  con menor de catorce años, por lo que fue condenado a la pena  principal de 64 meses de prisión e inhabilitación para  el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término, remitiendo el expediente el 20 del mismo mes y año,  al Juzgado de conocimiento. Para tal fin, aportó el respectivo  proveído y el registro de consulta de procesos de la página  web www.ramajudicial.gov.co.  

Por  lo anterior, refirió que es a dicha instancia a la que le  compete, si realmente ello corresponde, remitir la causa al Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas,  Cundinamarca, considerando así que ese Despacho no ha  incurrido en omisiones violatorias de los derechos fundamentales del  actor, por ende, solicitó se declare improcedente el amparo  deprecado.  

Juzgado  Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá.  

Luego  de llevar a cabo una transcripción de la parte resolutiva de  las providencias a través de las cuales finiquitó en  primera y segunda instancia la causa seguida contra LUIS ALEXÁNDER  ORTÍZ, adujo que una vez remitió las diligencias al  Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, siendo devueltas el  3 de abril de 2018, con el fin de surtir el incidente de reparación  integral, el cual finalizó y en la actualidad se encuentra en  pendiente de resolver por parte de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá el recurso de apelación interpuesto  por la defensa del condenado contra la decisión proferida  dentro del referido trámite incidental.  

Centro  de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.  

El  Juez Coordinador de esa dependencia informó que una vez tuvo  conocimiento del presente asunto, procedió a solicitar al  Tribunal Superior de Bogotá – Autoridad  judicial ante la cual se está surtiendo el recurso de  apelación contra la decisión que puso fin al Incidente  de Reparación Integral – en  calidad de préstamo el expediente para escanearlo y proceder a  enviarlo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas, lo cual tuvo lugar el 26 de noviembre de 2019,  a través de la empresa de mensajería 4-72.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia  con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para  pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como  mecanismo transitorio para evitar la materialización de un   perjuicio de carácter irremediable.  

En  el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se  contrae a determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de  la misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido  proceso de LUIS  ALEXÁNDER ORTÍZ,  al no remitir la actuación penal adelantada en contra de éste  por el delito de actos  sexuales abusivos con menor de 14 años,  a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  para la respectiva vigilancia de la condena impuesta.  

Atendiendo  lo expuesto, se tiene que el accionante funda su inconformidad en que  las autoridades convocadas no han remitido el expediente penal a la  judicatura encargada de vigilar la condena impuesta, pese a que la  decisión se encuentra debidamente ejecutoriada. Situación  que apareja la imposibilidad de resolución de las  postulaciones elevadas ante los jueces de ejecución de penas,  encargados de administrar su condena.  

Sobre  el particular, a partir de la revisión de la información  consignada en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial y  de la aportada por las autoridades convocadas, se constata que una  vez ejecutoriada la sentencia de segundo grado, el 3 de abril de 2018  el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá devolvió el  expediente al Juzgado cognoscente para dar trámite al  incidente de reparación integral, el cual se encuentra  finiquitado; sin embargo, debido al recurso de apelación  instaurado contra dicha determinación por la defensa del  procesado, fue remitido el 20 de noviembre anterior a la Sala Penal  del Tribunal Superior de esta urbe para dirimir la alzada propuesta,  Despacho que recibió la actuación el 26 del mismo mes y  año.1  

Ahora  bien, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio  de esta capital, en su informe señaló que una vez  conoció del presente asunto, solicitó al Tribunal el  expediente en calidad de préstamo con el fin de escanearlo. De  manera que, el 26 de noviembre del año avante, éste fue  enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas, Cundinamarca.  

Así  las cosas, actualmente no puede predicarse la afectación de  garantías fundamentales derivada de la ausencia de remisión  del expediente al juez de ejecución de la sanción, que  haga viable la intervención de la jurisdicción  constitucional, pues lo cierto es que la actuación ya fue  remitida a la autoridad competente para pronunciarse respecto de la  administración de la pena y atender todas las postulaciones  relacionadas con la misma etapa. Razón por la cual, se  materializó la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Sobre  el particular, se tiene que tal figura se concreta cuando una de las  situaciones considerada por el accionante como vulneradora de las  prerrogativas fundamentales cesa en el curso procesal de la acción  de tutela, y por ende, los efectos pretendidos con la demanda no  tendrían eficacia.  

Corolario  de lo expuesto, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la  demanda de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Segundo:  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          47      

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