STP16976-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16976-2019  

Radicación  n.° 108283  

Acta 330  

Bogotá,  D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  MESÍAS ANTONIO VALLEJO CARRERA contra la sentencia proferida  el 1° de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó el amparo de  su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por  el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

MESÍAS  ANTONIO VALLEJO CARRERA  acudió a la acción de tutela con el propósito de  cuestionar la omisión de respuesta del Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a la  petición radicada el 18 de septiembre de 2019, por medio de la  cual solicitó que se someta a reparto, entre los juzgados de  esa especialidad, la sanción proferida en su contra como autor  del delito de homicidio tentado, dentro del radicado 2015-80126-00.  

Para  el efecto, denunció que, pese a cumplir con los requisitos  previstos para acceder a algunos beneficios y subrogados, no ha  podido formalizar ningún requerimiento, en razón a que  la actuación no se encuentra a cargo de ningún  funcionario competente.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 22 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la demanda  y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dio a conocer que, por  Oficio 0242 de 23 de octubre de 2019, le informó al accionante  que revisadas las bases de datos de esa dependencia y de la base de  datos Siglo XXI pudo corroborar que no tiene a su cargo ninguna causa  relacionada con el demandante.  

A  la par, le informó que la actuación se encuentra  surtiendo la alzada propuesta contra el fallo de primera instancia  ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

Por  tal motivo, solicitó que se le desvincule del presente  trámite.  

La  Corporación judicial de primera instancia negó el  amparo. Encontró que durante el trámite de primera  instancia se resolvió de fondo la petición formulada  por el interesado y, además, se le notificó la  respuesta en su lugar de reclusión.  

El  12 de noviembre de 2019, MESÍAS ANTONIO VALLEJO CARRERA  manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar  «apelo»  junto a su firma, durante la diligencia de notificación  personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Cómbita.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

El  demandante considera que la omisión de respuesta a la petición  elevada para que la sanción proferida en su contra sea  repartida a los Despachos de ejecución de penas y medidas de  seguridad de Tunja, vulnera su derecho fundamental a elevar  peticiones respetuosas ante las autoridades.  

No  obstante, durante  el trámite se estableció que, por Oficio del 23 de  octubre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  resolvió la solicitud formulada por el accionante el pasado 18  de septiembre.  

Igualmente,  se determinó que éste fue notificado personalmente al  interesado ese mismo día en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Cómbita. Así  las cosas, resulta  manifiesto que se configuró un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Al  margen de lo anterior, se advierte al demandante que compete al Juez  de Conocimiento resolver cualquier solicitud relacionada con la  concesión de subrogados o beneficios, en razón a que la  decisión proferida en su contra no se encuentra ejecutoriada.  

Ello,  en razón a que, acorde con la información suministrada  por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la  actuación se encuentra pendiente de definición en  segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 1° de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó  el amparo solicitado por MESÍAS ANTONIO VALLEJO CARRERA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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