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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16976-2019
Radicación n.° 108283
Acta 330
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por MESÍAS ANTONIO VALLEJO CARRERA contra la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
MESÍAS ANTONIO VALLEJO CARRERA acudió a la acción de tutela con el propósito de cuestionar la omisión de respuesta del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a la petición radicada el 18 de septiembre de 2019, por medio de la cual solicitó que se someta a reparto, entre los juzgados de esa especialidad, la sanción proferida en su contra como autor del delito de homicidio tentado, dentro del radicado 2015-80126-00.
Para el efecto, denunció que, pese a cumplir con los requisitos previstos para acceder a algunos beneficios y subrogados, no ha podido formalizar ningún requerimiento, en razón a que la actuación no se encuentra a cargo de ningún funcionario competente.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 22 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dio a conocer que, por Oficio 0242 de 23 de octubre de 2019, le informó al accionante que revisadas las bases de datos de esa dependencia y de la base de datos Siglo XXI pudo corroborar que no tiene a su cargo ninguna causa relacionada con el demandante.
A la par, le informó que la actuación se encuentra surtiendo la alzada propuesta contra el fallo de primera instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Por tal motivo, solicitó que se le desvincule del presente trámite.
La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que durante el trámite de primera instancia se resolvió de fondo la petición formulada por el interesado y, además, se le notificó la respuesta en su lugar de reclusión.
El 12 de noviembre de 2019, MESÍAS ANTONIO VALLEJO CARRERA manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «apelo» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
El demandante considera que la omisión de respuesta a la petición elevada para que la sanción proferida en su contra sea repartida a los Despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, vulnera su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas ante las autoridades.
No obstante, durante el trámite se estableció que, por Oficio del 23 de octubre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió la solicitud formulada por el accionante el pasado 18 de septiembre.
Igualmente, se determinó que éste fue notificado personalmente al interesado ese mismo día en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. Así las cosas, resulta manifiesto que se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Al margen de lo anterior, se advierte al demandante que compete al Juez de Conocimiento resolver cualquier solicitud relacionada con la concesión de subrogados o beneficios, en razón a que la decisión proferida en su contra no se encuentra ejecutoriada.
Ello, en razón a que, acorde con la información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la actuación se encuentra pendiente de definición en segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo solicitado por MESÍAS ANTONIO VALLEJO CARRERA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria