STP16720-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16720-2019  

Radicación  n.° 108185  

Acta  321  

Bogotá,  D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por YON SANDOR MEDINA GARCÍA  contra la sentencia de tutela proferida el 28 de octubre de 2019, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó  el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el  Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

YON  SANDOR MEDINA GARCÍA,  interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –  La Picaleña, señaló que el 12 de agosto de 2019  remitió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué la documentación  necesaria para estudiar a su favor la  prisión domiciliaria. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido  el respectivo pronunciamiento.  

Por  ende, acudió ante la jurisdicción constitucional tras  considerar que dicha  omisión vulneró sus derechos fundamentales  a la familia y la vida e integridad personal. En consecuencia, pidió  que se ordene a la autoridad accionada resolver de inmediato su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 17 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela  y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

El  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Ibagué se opuso a la prosperidad de la presente acción.  Argumentó que el 21 de octubre siguiente resolvió  desfavorablemente la petición de prisión domiciliaria  presentada por el actor.  

Resaltó  que dicha determinación se encontraba en el centro de  servicios surtiendo el trámite de notificación. Allegó  copia de lo enunciado.  

El  Tribunal Superior de Ibagué negó  el  amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la  pretensión del peticionario y, por ello, declaró la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

La  parte actora apeló el fallo de primera instancia. Solicitó  que se revoque y, en su lugar, se ordene al despacho accionado  conceder a su favor la prisión domiciliaria.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito  judicial.  

En  el caso bajo estudio,  el demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad  procediera a resolver la solicitud de prisión domiciliaria que  presentó el 12 de agosto de 2019.  

Sin  embargo, en la impugnación varió la pretensión,  manifestando que su intención es que se ordene al Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  que acceda a dicha pretensión, en razón a que «al  estar privado de la libertad y no poder gozar de un beneficio tal y  como es el de la Prisión Domiciliaria para tener un derecho al  trabajo no le puedo brindar a mi señora madre y a mi menor  hijo el sustento básico, viéndose ellos envueltos en la  mendicidad para su subsistencia y padecer de precarias condiciones».  

Así  las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y  argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que  no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra  el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción  y la defensa de la autoridad convocada al procedimiento  constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales  afirmaciones en el trámite de primera instancia. (CSJ STP, 02  Oct 2014, Rad. 76181)  

Por  tanto, la revisión de la Sala se restringirá al  análisis efectuado por el Tribunal.  

Durante  el trámite se estableció, mediante los soportes  pertinentes, que el Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  en  auto del 21 de octubre de 2019 emitió pronunciamiento de fondo  respecto a la solicitud de prisión domiciliaria presentada por  YON  SANDOR MEDINA GARCÍA. Decisión  que puede ser controvertida, a través de los recursos de  reposición y apelación.  

Así  las cosas, tal  y como lo consideró la primera instancia, se configuró  un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada.  Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor  de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.  

Se  confirmará, en consecuencia, la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 28          de octubre de 2019,          mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué          negó el amparo solicitado por          YON          SANDOR MEDINA GARCÍA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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