STP16721-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16721-2019  

Radicación  n.° 108232  

Acta  321  

Bogotá,  D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de  DARWIN  ARZUZA BELEÑO  contra la sentencia de tutela proferida el 22 de octubre de 2019, por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  que negó  el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el  Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que el 12 de julio de 2017 el  Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Barranquilla condenó a DARWIN ARZUZA BELEÑO a la  pena principal de 7 años de prisión, tras declararlo  penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  Se concedió la prisión domiciliaria.  

El  10 de julio de 2019 el accionante solicitó al Juzgado 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla  permiso para trabajar.  Sin embargo, a la fecha no ha obtenido el respectivo pronunciamiento.  

Por  ende, acudió ante la jurisdicción constitucional tras  considerar que dicha  omisión vulneró sus derechos fundamentales  de petición, familia, igualdad, acceso a la administración  de justicia y libertad. En consecuencia, pidió que se ordene a  la autoridad accionada resolver de inmediato su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 9 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

El  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Barranquilla se opuso a la prosperidad de le presente acción.  Argumentó que el 11 de octubre de 2019 resolvió la  petición de permiso para trabajar presentada por el actor.  Allegó copia del acta de notificación  personal.  

El  Tribunal Superior de Barranquilla negó  el amparo constitucional. Encontró  que la solicitud de permiso para trabajar elevada por el actor fue  resuelta y notificada de forma personal, por lo cual concluyó  que se configuró un hecho superado.  

El  1° de noviembre de 2019, durante la diligencia de notificación  personal, el accionante impugnó el fallo sin indicar el motivo  de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el tribunal superior del distrito  judicial.  

Durante  el trámite se estableció que el 11 de octubre de 2019  el Juzgado  4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla resolvió de  fondo la petición de permiso para trabajar presentada por  DARWIN  ARZUZA BELEÑO.  Decisión que le fue notificada de forma personal el 22 de ese  mes y año.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite  la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de  garantías fundamentales que podría haber tenido lugar  anteriormente.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento  del juez constitucional en este momento carecería de objeto,  al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Se  confirmará, en consecuencia, la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 22 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Barranquilla          negó el amparo solicitado por          el apoderado judicial de DARWIN ARZUZA BELEÑO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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