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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16721-2019
Radicación n.° 108232
Acta 321
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de DARWIN ARZUZA BELEÑO contra la sentencia de tutela proferida el 22 de octubre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que el 12 de julio de 2017 el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla condenó a DARWIN ARZUZA BELEÑO a la pena principal de 7 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se concedió la prisión domiciliaria.
El 10 de julio de 2019 el accionante solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla permiso para trabajar. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido el respectivo pronunciamiento.
Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional tras considerar que dicha omisión vulneró sus derechos fundamentales de petición, familia, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad. En consecuencia, pidió que se ordene a la autoridad accionada resolver de inmediato su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 9 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla se opuso a la prosperidad de le presente acción. Argumentó que el 11 de octubre de 2019 resolvió la petición de permiso para trabajar presentada por el actor. Allegó copia del acta de notificación personal.
El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional. Encontró que la solicitud de permiso para trabajar elevada por el actor fue resuelta y notificada de forma personal, por lo cual concluyó que se configuró un hecho superado.
El 1° de noviembre de 2019, durante la diligencia de notificación personal, el accionante impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el tribunal superior del distrito judicial.
Durante el trámite se estableció que el 11 de octubre de 2019 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resolvió de fondo la petición de permiso para trabajar presentada por DARWIN ARZUZA BELEÑO. Decisión que le fue notificada de forma personal el 22 de ese mes y año.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de DARWIN ARZUZA BELEÑO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria