STP16594-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP16594-2019  

Radicación  Nº 107525  

Acta  No. 321  

Bogotá,  D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Decide  la Sala la acción de tutela instaurada por  ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN,  contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por la  presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso.  

En  tal actuación se vinculó a la Comisión de  Investigación y Acusación del Congreso de la República,  a los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (Sala Disciplinaria  del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca) y Paulina  Canosa Suárez (Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá) y a la Sala Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Le  corresponde a la Corte verificar si la autoridad accionada vulneró  el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora debido a  que, en su criterio, el Consejo Superior de la Judicatura no ha  iniciado las investigaciones contra unos Magistrados de la Sala  Disciplinaria del Valle del Cauca y Bogotá, de la remisión  que hiciera la Comisión de Investigación y Acusación  del Congreso de la República.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Con  auto de 18 de octubre de 2019, la Sala Plena de esta Corporación  remitió al despacho la presente demanda, por lo que mediante  auto de 21 de octubre de 2019, esta Sala de Decisión avocó  el conocimiento del asunto y dio traslado a las autoridades  accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de  contradicción.  

A  través de proveído de 28 de octubre del año que  avanza, se vinculó a la actuación a la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

Con  auto de 13 de noviembre del año que avanza el Magistrado  Eugenio Fernández Carlier se declaró impedido de  conocer la demanda de conformidad con la causal 1ª del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, no obstante la Sala de Decisión de  Tutelas a través de pronunciamiento de 26 de noviembre del  mismo año la declaró infundada.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  Una  Magistrada Auxiliar de la Oficina de Enlace Institucional e  Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la  Judicatura, solicitó la desvinculación del trámite  constitucional por falta de legitimación en la causa por  pasiva, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura  es un órgano de gobierno y administración de la Rama  Judicial sin funciones disciplinarias respecto de los Magistrados de  las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales. Allegó  copia del oficio  OAIO19-691 de 25 de octubre de 2019, a través  del cual remitió por competencia a la Sala Disciplinaria de  esa Corporación.  

2.  El doctor Luis Hernando Castillo Restrepo en su calidad de Magistrado  de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del  Valle del Cauca, informó que desconoce las afirmaciones que  realiza el demandante, en tanto no ha sido notificado de  investigación alguna en su contra.  

Manifestó  que con Telegrama S.J. EGAM 30556 de 13 de agosto de 2018, la  Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, le  comunicó la decisión adoptada por sus superiores  funcionales de 20 de junio de 2018, a través del cual esa  Corporación se inhibió de adelantar investigación  disciplinaria en su contra con ocasión de la queja presentada  por el señor ROBERTO  IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN dentro  del proceso disciplinario 1100101200020180080800.  

Señaló  además que el accionante registra más de 20 quejas  disciplinarias, 13 de las cuales fueron asignadas a ese despacho, en  las que solo ha intervenido en 4 de ellas, dado que tomó  posesión en el cargo desde el 1º de junio de 2018.  

Refirió  que no basta con la sola inconformidad del accionante para aducir que  existe una vulneración de derechos fundamentales, aún  más cuando contra la decisión inhibitoria del Consejo  Superior de la Judicatura, el actor pudo oponerse a la misma. Por lo  que a su juicio, el presente trámite constitucional carece de  fundamentos y de requisitos de procedibilidad.  

3.  La  doctora Paulina Canosa Suárez en su calidad de Magistrada de  la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de  Bogotá, refirió que una vez revisado el sistema de  gestión de la Corporación, encontró que el  accionante presentó una queja en contra del Fiscal 50 Delegado  ante los Jueces Penales Municipales de esta ciudad, la que fue  sometida a reparto el 27 de septiembre de 2017 y otro Magistrado que  la remplazó mediante proveído de 17 de octubre de esa  anualidad, resolvió inhibirse de adelantar investigación  disciplinaria, lo que fue informado al interesado.  

Por  lo anterior, indicó el accionante presentó en su contra  demanda de tutela, en la que señaló que la comunicación  de la decisión judicial le ocasionó afectación a  su salud y por ello le adeudaba dineros por concepto de  indemnización. Tal demanda fue declarada improcedente el 20 de  abril de 2018 e impugnada por el actor, no obstante se rechazó  por extemporánea e igualmente por auto de 13 de julio de 2018,  fue excluida de revisión por la Corte Constitucional.  

Señaló  además que revisado el Sistema de Gestión de la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  advirtió que el accionante formuló en su contra dos  quejas (i) radicado  2018-0063800. El  9 de mayo de 2018 la Sala se inhibió de adelantar  investigación en su contra y (ii)  radicado 2018-0093500.  El 23 de mayo de 2018 se dio apertura a una investigación  disciplinaria en su contra y está al despacho desde el 28 de  abril de 2019.  

Por  último, insistió en que no suscribió la decisión  inhibitoria en la que el actor fungía como quejoso, no tiene  conocimiento de las quejas por él presentadas en su contra.  Por tanto, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda de  tutela, al no advertirse vulneración alguna de derechos  fundamentales.  

4.  El Secretario de la Comisión de Investigación y  Acusación del Congreso de la República manifestó  que no es cierto que esa autoridad haya decretado que se investigara  a los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo y Paulina Canosa  Suárez, pues lo que se realizó fue la remisión  por competencia de una queja interpuesta por el actor, al Consejo  Superior de la Judicatura por tratarse de su competencia, por lo que  solicitó se desvincule de la presente demanda de tutela.  

5.  El accionante ROBERTO  IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN  señaló que esta Sala de decisión se encuentra en  «desacato»  al conocer de una acción de tutela en la que se advierte la  presencia de la Comisión de Investigación y Acusación  del Congreso de la República al ser una autoridad superior.  

Indicó  que existe una diversidad de actuaciones irregulares por parte de los  Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura que deben ser  investigados.  

6.  La  Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura,  informó  que esa Corporación recibió un oficio por parte de la  Comisión de Investigación y Acusación del  Congreso de la República en la que se remitió por  competencia una queja en contra del Magistrado Luis Hernando Castillo  Restrepo del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,  correspondiéndole el radicado 11001010200020180080800 invocado  por el accionante, entre otros como vulnerado, queja que pasó  al despacho el 15 de mayo de 2018 y el 20 de junio de esa anualidad,  la Sala decidió inhibirse de iniciar actuación  disciplinaria contra el aludido Magistrado, providencia que quedó  en firme en la fecha de su suscripción de conformidad con los  artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002.  

Manifestó  además que tal decisión fue notificada al quejoso, al  disciplinado y al Ministerio Público a través de  telegramas S.J.EGAM 30551,60552 y 30549, procediendo a notificar la  providencia por estado el 4 de septiembre de 2018 y archivándose  el proceso el 16 de octubre de ese año.  

Respecto  a la queja remitida el 9 de abril de 2018, por la Comisión de  Investigación y Acusación del Congreso de la República,  respecto a Paulina Canosa Suárez, Magistrada del Consejo  Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional  Disciplinaria, indicó que fue remitida al expediente  11001010200002018006380 y el 9 de mayo de ese año, esa  Corporación dispuso inhibirse de plano de conocer la queja  presentada en contra de la funcionaria y con auto de 21 de mayo de  2018, se dispuso someter a reparto el escrito remitido por la  Comisión de Investigación y Acusación, a fin de  que se surtiera lo que en derecho corresponda, correspondiéndole  al despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán  Carvajal.  

Señaló  que el 6 de noviembre de 2018, dispuso abrir investigación  disciplinaria en contra de la Magistrada Paulina Canosa Suárez  y a su vez la práctica probatoria y el 26 de abril de 2019,  pasó al despacho para continuar con el trámite,  información que se verifica en el sistema de Siglo XXI.  

Finalmente,  manifestó que en atención a la situación fáctica  descrita por el accionante puede concluirse que no se han amenazado  ni vulnerado derechos fundamentales.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es competente esta Sala para resolver la demanda de tutela, conforme  a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017,  modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de  esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), al estar  comprometido el Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  Procede  esta Sala de Decisión de Tutelas a resolver el problema  jurídico indicado por el actor, el que se circunscribe a la  presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura en  investigar a los Magistrados Luis  Hernando Castillo Restrepo y Paulina Canosa Suárez,  integrantes de la Sala Disciplinaria del Valle del Cauca y Bogotá  respectivamente, por «orden»  que  elevara la Comisión de Investigación y Acusación  del Congreso de la República.  

El  artículo  86 de Carta Política dispone que toda persona tendrá  acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo  momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por  sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando  quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la  acción o la omisión de cualquier autoridad pública  o  de un particular (en los casos establecidos en la ley), protección  que se ve materializada con la emisión de una orden por parte  del juez de tutela dirigida a impedir que tal situación se  prolongue en el tiempo.  

Ahora,  examinadas las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas y  vinculadas dentro del trámite constitucional, se advierte que  el accionante interpuso una queja a través de correo  electrónico ante la Comisión de Investigación y  Acusación de la Cámara de Representantes contra los  Magistrados de la Sala Disciplinaria Luis Hernando Castillo  Restrepo-Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca- y  Paulina Canosa Suárez –Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades cometidas  por los funcionarios, empero lo anterior, mediante oficios CIA  3.8.33.0103.18 y CIA 3.8.33.0102.18 de abril de 2018, el Secretario  General de la Comisión en mención remitió por  competencia las quejas a la Secretaria Judicial del Consejo Superior  de la Judicatura, al ser el órgano competente para investigar  disciplinariamente a los Magistrados.  

En  atención a lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura, contrario a lo señalado  por el accionante, a través de la Secretaría asignó  el conocimiento de las quejas presentadas por ROBERTO  MEDELLÍN a  los Magistrados de la Corporación, a efectos de que se  investigara las conductas reprochadas a los funcionarios,  adelantándose las siguientes actuaciones:  

                                

Quejas                          disciplinarias          

Magistrado                          Luis Hernando Castillo Restrepo.                          

Consejo                          Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.                                                                      

Magistrada                          Paulina Canosa Suárez                          

Consejo                          Seccional de la Judicatura de Bogotá.          

11                          de mayo de 2018. Se recibe la queja y el 15 del mismo mes y año                          pasa al despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros.                                                                      

Le                          correspondió el conocimiento del asunto a la Magistrada                          Julia Emma Garzón, quien con providencia de 9 de mayo de                          2018 se inhibe de plano de conocer la queja y ordena la                          comunicación a las partes.          

El                          19 de junio de 2018 la Magistrada Julia Garzón de Gómez                          se declara impedida y con providencia de 20 de junio de ese año                          se acepta el impedimento.                                                                      

El                          21 de mayo de 2018, se profirió un auto que ordena someter                          a reparto el escrito remitido por la Comisión de                          Investigación y Acusación de la Cámara.          

El                          20 de junio de 2018, la Sala decidió inhibirse de iniciar                          actuación disciplinaria en contra del funcionario.                                                                      

El                          23 de mayo de 2018 le correspondió la queja al Magistrado                          Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal.          

El                          13 de agosto de 2018, con telegrama S.H.EGAM 30551 se notificó                          al quejoso.                                                                      

El                          6 de noviembre de 2018, se da apertura a investigación                          disciplinaria en contra de la funcionaria y se ordena la práctica                          de pruebas.          

El                          16 de octubre de 2018, se ordena el archivo del proceso                          disciplinario.    

Por  tanto, se observa que el Consejo Superior de la Judicatura ha  cumplido con las funciones asignadas de  conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto  en la Ley, pues una vez conocida la queja presentada por la parte  actora, la cual se remitió por competencia por la Comisión  de Investigación y Acusación de la Cámara de  Representantes, adelantó las actuaciones correspondientes para  poner en movimiento la actividad disciplinaria y así  determinar si existía o no la posibilidad de abrir una  investigación, pues como se vio frente al Magistrado Luis  Hernando Castillo Restrepo la Sala se inhibió de iniciar  actuación en su contra y en relación con la Magistrada  Paulina Canosa Suárez esa Corporación dispuso la  apertura de investigación disciplinaria, la cual se encuentra  en curso.  

En  este sentido, emerge con claridad que en sentir del accionante, la  vulneración de sus derechos consistía en la presunta  omisión del Consejo Superior de la Judicatura en adelantar las  acciones correspondientes en contra de los Magistrados de las Salas  Disciplinarias Seccionales, quejas que fueron remitidas en razón  de la competencia por la Comisión de Investigación y  Acusación de la Cámara de Representantes, donde  primigeniamente las había presentado, no obstante como se vio,  una vez la Corporación accionada tuvo conocimiento de las  mismas actuó conforme a la ley, sin vulnerar per  se  derecho fundamental alguno de la parte actora.  

Lo  considerado en este proveído, impone a la Sala negar el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas Nro. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Negar  el amparo deprecado por  ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN,  conforme a lo expuesto en este proveído.  

Segundo:  Notificar a  las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

Tercero:  De  no ser impugnada la presente decisión,  remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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