AP332-2019(51084)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP332-2018  

Radicación  N° 51084  

(Aprobado  Acta No. 29)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados  José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro  Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño  Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar  Otero  para conocer de la acción de revisión formulada por el  sentenciado Eduardo  Enrique Dávila Arme,  con base en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600  de 2000.  

2.  Los mencionados Magistrados indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia del 2 de abril de 2014 CSJ AP1653-2014 (Rad. 42948),  mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de  casación interpuesta  contra la sentencia de segunda instancia  proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 27 de junio  de 2013, a través de la cual confirmó la dictada por el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad  que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.  

3.  En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales  previstas en los artículos  99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000, por  cuanto la referida decisión «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón  por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y  la consecuente separación del asunto de los Magistrados que  así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está  vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una  providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de  casación, consideraron que en lo concerniente al ahora  libelista Eduardo  Enrique Dávila Arma,  estaba ajustada a la legalidad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

JUAN  CARLOS PRIAS BERNAL  

Conjuez  

WILLIAM  FERNANDO TORRES TOPAGA  

Conjuez  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

MANUEL  CORREDOR PARDO  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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