Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP332-2018
Radicación N° 51084
(Aprobado Acta No. 29)
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión formulada por el sentenciado Eduardo Enrique Dávila Arme, con base en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 2 de abril de 2014 CSJ AP1653-2014 (Rad. 42948), mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 27 de junio de 2013, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.
3. En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la referida decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que en lo concerniente al ahora libelista Eduardo Enrique Dávila Arma, estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JUAN CARLOS PRIAS BERNAL
Conjuez
WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA
Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
4