STP16223-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP16223-2019  

Radicación  N.° 107969  

Acta  315  

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FREDDY  HUMBERTO ORTEGA OBANDO contra  la sentencia del 17 de octubre de 2019 de la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,  mediante  la cual confirmó la decisión proferida por el JUZGADO  DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ  del 27 de junio de 2019, por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculados  el JUZGADO  SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO ONCE DE  EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ  y las partes del proceso penal con radicado no.  110013107002200200002, siendo éstas: i) Francisco José  Lozano Guzmán, apoderado del accionante en el proceso penal;  ii) Nelson Menjura Morales, apoderado de Luis A. Romero Ariz; iii)  Yaisson Rios, apoderado de Freedy Humberto Gil González; y iv)  Elvira Melo de González.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  El 13 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo Especializado del Circuito  de Cundinamarca condenó a FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO a la  pena principal de 28 años de prisión y multa de 100  salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el delito de  secuestro  extorsivo.  

2.  El 21 de septiembre de 2010, el Juzgado Once de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la  libertad condicional en aplicación del artículo 64 del  Código Penal.  

3.  El 16 de junio de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó la libertad  condicional por el incumplimiento de una de las obligaciones  contenidas en la concesión de la libertad condicional, la cual  se refería al pago de los perjuicios.  

4.  FREDDY  HUMBERTO ORTEGA OBANDO solicitó la nulidad de la actuación  y el restablecimiento de la libertad condicional, debido a que no  tuvo la oportunidad de explicar su falta de pago.  

5.  El 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Doce de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la  solicitud  de la nulidad de la actuación y el restablecimiento de la  libertad condicional, ante lo cual FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO  interpuso el recurso de apelación.  

6.  El 26 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión  del 20 de noviembre de 2017 del Juzgado Doce de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, determinando que, por  un lado, FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO, el 26 de abril de 2017, fue  notificado que obraba prueba indicativa de que no había  cumplido las obligaciones de la libertad condicional, por lo que  tenía 10 días para presentar las explicaciones que  considerara pertinentes y, por otro, podía recurrir la  decisión del 16 de junio de 2017, omitiendo hacer ambas cosas,  con lo que se le brindaron las oportunidades para ejercer sus  derechos de contradicción y debido proceso.  

7.  En 2019 solicitó el restablecimiento de la libertad  condicional argumentando que, para 2010, cuando le fue concedida  originalmente, el artículo 64 del Código Penal no  consagraba requerimiento económico alguno para la concesión  del subrogado penal, de tal forma que esa es la norma aplicable y,  por ende, se le debe conceder la solicitud en los términos  dictados por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá el 21 de septiembre de 2010.  

8.  El  27 de junio de 2019, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de  restablecimiento de la libertad condicional, argumentando que al  condenado se le revocó la libertad condicional por haber  incumplido la obligación de reparar los daños  ocasionados por el delito, lo cual está presente en la  concesión del subrogado penal del 21 de septiembre de 2010 del  Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá. FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO interpuso el recurso de  apelación.  

9.  El  17 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión  del 27 de junio de 2019 del Juzgado Doce de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá, determinando que a FREDDY  HUMBERTO ORTEGA OBANDO no se le revocó la libertad condicional  con base en normas posteriores a la comisión de los hechos,  sino que se hizo siguiendo uno de los parámetros establecidos  en la concesión del subrogado penal.  

10.  El 7 de noviembre de 2019, FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO interpuso  acción de tutela contra la decisión del 17 de octubre  de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, argumentando que, pese haber demostrado su  insolvencia económica, los jueces de instancia insisten en que  le es debido pagar los perjuicios ocasionados por el delito,  contrariando los postulados del artículo 65.3 del Código  Penal y la Sentencia C-194/2005, por lo que se le están  vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido  proceso y la libertad.  

RESPUESTA  DE LOS DEMANDADOS  

1.  La Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  afirmó,  en su respuesta, que: “al  accionante no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental  constitucional, en la medida que, a mi modo de ver, las decisiones se  han emitido de conformidad con las correspondientes disposiciones  legales”.  

2.  La Dirección Especializada contra las organizaciones  criminales de la Fiscalía General de la Nación afirmó,  en su respuesta, que: “no  se cuenta con elementos de juicio que permitan emitir un concepto  sobre lo tutelado, en consideración a que la Fiscalía  se pronunció en su oportunidad frente a la competencia”.  

3.  Los  demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado respectivo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

2.  Para el caso, FREDDY HUMBERTO ORTEGA OBANDO cuestiona, por vía  de tutela, la decisión del 17 de octubre de 2019 de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante la cual confirmó la decisión del 27 de junio  de 2019 del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá y negó el restablecimiento de la  libertad condicional ante la ausencia del pago de perjuicios, pues  considera que contraría los postulados del artículo  65.3 del Código Penal y de la Sentencia C-194/2005, por lo que  se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la  igualdad, el debido proceso y la libertad.  

Ahora  bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar  porque no cumple con la subsidiariedad  como requisito general de procedencia.  

Esto  debido a que, según lo consignado en las decisiones del  Juzgado  Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  del 20 de noviembre de 2017 y del 27 de junio de 2019, las  solicitudes de restablecimiento de la libertad condicional que ha  presentado el accionante no han tratado acerca de la aplicación  del artículo 65.3 del Código Penal o de los postulados  de la Sentencia C-194/2005, en tanto que, en primer lugar, se  resolvió sobre la presunta violación al debido proceso  por falta de notificación para oponerse a la revocatoria del  subrogado penal y, en la segunda oportunidad, se debatió  acerca de la vigencia de la ley aplicable conforme a las fechas de  los hechos, la condena y la concesión de la libertad  condicional.  

Así  entonces, luego de revisada la actuación procesal en conjunto,  la Sala no advierte que al juez natural le haya sido solicitado  resolver la declaración de insolvencia económica pues,  pese a algunas menciones al respecto, ese no ha sido el objeto de  debate.  

Con  esto, el accionante puede elevar nuevas solicitudes para acceder al  subrogado penal esgrimiendo el argumento que presenta en la acción  de tutela, con los elementos fácticos y normativos que  considere, que conlleven al juez a realizar una valoración del  objeto de debate, pues el juez de tutela no está habilitado  para verificar la juridicidad de los trámites, menos cuando no  han sido planteados en el marco del trámite ordinario, pues se  desconocerían los principios de independencia y sujeción  exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces  ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta  Política, y los del juez natural y las formas propias del  juicio contenidos en el artículo 29 Superior.  

Corolario  de lo antedicho, se denegará el amparo solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el amparo de los derechos fundamentales invocados por FREDDY HUMBERTO  ORTEGA OBANDO.  

2.  COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.      

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