STP16065-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP16065-2019  

Radicación  N°. 107752  

Acta.  315  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la  apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,  frente  al fallo proferido el 27 de agosto del presente año, por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  mediante  el cual negó la acción de tutela instaurada contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite se vincularon el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la  misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso especial de  fuero sindical –acción de reinstalación- con  radicado 2016-00246.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala de Casación Laboral:  

La  Contraloría Departamental del Valle del Cauca  promovió  el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con  el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales  a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de  justica que, a su juicio, le fueron transgredidos durante el proceso  laboral  n.º  2016 – 00246.  

Manifestaron,  para respaldar su solicitud de protección constitucional, que  fueron demandados por el funcionario Yelby Ramírez Rengifo en  su calidad de directivo sindical por acción de reinstalación  a efectos de ser nuevamente reubicado en la Subdirección de  Escuela de Capacitación, y que el proceso correspondió  al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali.  

Afirmaron  que en el proceso se logró probar que además de no  existir desmejora en los derechos del señor Yelby Ramírez  resultaba imposible pretender una reubicación del cargo de  Subdirección Operativa Escuelas de Capacitación, por  cuanto «de conformidad con la estructura y manual de funciones  de la entidad tal cargo de nivel profesional no ha existido en dicha  dependencia, y por tanto el señor Yelby Ramírez se  encontraba en una situación laboral de hecho, pues el empleo  sencillamente no existía».  

Expusieron  que, el juzgado mediante sentencia de 31 de enero de 2019 los  absolvió de las pretensiones incoadas por el señor  Yelby Ramírez Rengifo y que, por decisión de 27 de  junio de 2019 el Tribunal revocó la sentencia, y en su lugar  se declaró que debieron solicitar previamente a una autoridad  judicial autorización para realizar el traslado del señor  Ramírez, de la subdirección operativa de la escuela de  capacitación a la subdirección operativa de  investigaciones fiscales.  

Dijeron  que reubicaron al señor Ramírez Rengifo a otro empleo,  y se encuentra desarrollando labores secretariales en la secretaría  común del proceso de responsabilidad fiscal a pesar de  ostentar el cargo de Profesional Universitario y que, están  realizando las gestiones administrativas para comprobar el estado  mental del señor Ramírez Rengifo.  

Pidieron,  como consecuencia de los hechos narrados que:  

(…)Se  proceda a revocar la sentencia 150 del 27 de junio de 2019, proferida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (sala cuarta  de decisión laboral) dentro del proceso especial de fuero  sindical con radicado 76001-3105011-2016-00246-01, mediante la cual  se revocó el fallo de primera instancia que habían  denegado las pretensiones de la demanda, y en su lugar se ordenó  la injustificada reinstalación de un funcionario en la  Subdirección Administrativa Escuela de Capacitación de  la CDVC, por no existir justificación legal alguna para que el  Tribunal pudiera adoptar la decisión de revocar la sentencia  de primera instancia en la forma que lo hizo.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  primera instancia negó el amparo, por considerar que la  providencia cuestionada es producto de una interpretación  jurídica respetable, con apego a la legislación que  rige el asunto, en la medida en que la autoridad accionada, luego de  un análisis ponderado, concluyó que la entidad  demandada debió solicitar el permiso a la autoridad judicial  competente para realizar el cambio de cargo, hermenéutica que  no podía ser tildada como irregular o caprichosa, máxime  cuando, de igual manera, se determinó la desmejora de sus  condiciones laborales y su estado de salud.  

Precisó  que, el criterio jurídico se encuentra razonable sin que sea  dable colegir una vulneración de los derechos fundamentales  reclamados, pues, por regla superior el juez tiene libertad y  autonomía judicial, sin que sea posible en este escenario  imponerle adoptar un criterio o fallar de una forma determinada, que  es a lo que aspira la parte actora.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por la  apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA,  alegando que la primera instancia acogió el planteamiento  esbozado por el Tribunal accionado y desconoció la situación  fáctica que se estableció en el debate procesal y “se  contrario la normativa y la línea jurisprudencial”  en los casos de reubicación de un funcionario público.  

Insistió  en que se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción  de tutela contra providencias judiciales y tras relatar las  actuaciones surtidas en el proceso especial de fuero sindical, en lo  fundamental, reiteró los argumentos expuestos en la demanda  constitucional.  

Por  lo expuesto, pidió revocar la providencia impugnada y, en su  lugar, se conceda el amparo invocado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de  19911,  concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –  modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia  –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió  la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.  

2.  En  el presente evento, la  apoderada de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE  DEL CAUCA cuestiona por vía de tutela, la decisión  emitida el 27 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali, que revocó la providencia por medio de la  cual el Juzgado 11 Laboral del Circuito de la misma ciudad, absolvió  a la accionante de todas las pretensiones formuladas en su contra por  Yelby Ramírez Rengifo en el proceso laboral especial de fuero  sindical -acción de reinstalación-. En su lugar, ordenó  reinstalarlo en el cargo que venía desempeñando en la  Subdirección Operativa de la Escuela de Capacitación  antes de la reubicación realizada con la resolución nº  480 de 13 de mayo de 2016.  

3.  En la sentencia C–590 de 2005, fueron sistematizados los  requisitos generales y las causales específicas para la  excepcional procedencia de la acción de tutela contra  providencias judiciales. Según indicó la Corte  Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se  verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración  de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.  

La  Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se  satisfacen las exigencias de carácter general.  

Evidentemente,  la providencia cuestionada no es una sentencia de tutela. De otra  parte, la parte actora identificó adecuadamente los hechos en  los que se sustenta la demanda y los derechos que estima vulnerados.  Como se invoca la protección de unas garantías  fundamentales, no puede ponerse en duda la relevancia constitucional  del asunto, pues se acusa a la autoridad accionada emitir una  decisión presuntamente constitutiva de una vía de  hecho, trasgresora de los derechos constitucionales.  

Así  mismo, se cumple con el requisito de la inmediatez, ya que la acción  se presentó dentro de un plazo razonable, pues la  determinación controvertida fue proferida el 27 de junio de  2019. Adicionalmente, no es susceptible de ningún recurso.  

En  todo caso, no se evidencia la configuración de algún  defecto específico que habilite el análisis  constitucional de la providencia judicial demandada.  

En  efecto, advierte la Sala que la decisión a través de la  cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual  revocó la providencia que había exonerado de toda  responsabilidad a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL  CAUCA,  en la actuación laboral especial de fuero sindical seguida en  su contra,  estuvo precedida del análisis serio y ponderado del acervo  probatorio, la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso.  

Para  soportar esta afirmación, surge necesario señalar que  la Corporación Judicial accionada2  con fundamento en la normatividad que regula lo relativo al fuero  sindical, destacó que la acción de reintegro o  reinstalación es un mecanismo de protección especial,  de rango legal al que pueden acudir los gestores y directivos de los  sindicatos cuando son desmejorados de sus condiciones laborales sin  permiso del juez laboral, quien debe verificar la existencia del  fuero y el cumplimiento de la ritualidad del permiso (art. 405  C.S.T.).  

Con  fundamento en las sentencias C.C. T-1498 de 2000 y T-715 de 1996 y al  analizar los elementos de prueba practicados, determinó que  «en  razón al cambio de cargo del demandante, el otorgamiento de  permisos sindicales solicitados por este dependen en gran manera del  hecho que ahora es el único funcionario que tiene como labores  destinadas las de “efectuar el trámite de solicitud de  copias, proyectar certificaciones, atender personas y abogados que  estén reconocidos dentro de los procesos para examen del  expediente, entre otras”, situación que impide los  permisos sindicales sean concedidos con normalidad, pues las  funciones asignadas al señor YELBY RAMÍREZ, son del  giro habitual de la Subdirección Operativa de  Investigaciones»,  lo que consideró, le impedían cumplir a cabalidad sus  funciones como presidente de la Federación Nacional de  Trabajadores al Servicio del Estado “FINALTRASE”,  aunado a que le provocó una desmejora en su salud.  

Estableció  que, pese a que la aquí accionante, reconoció las  restricciones y recomendaciones médicas del demandante,  consistentes en «No  labores mayores a 6 horas diarias; evitar carga emocional alta; no  asignar labores con cumplimiento de metas, evitar labores en las que  se requiera procesamiento de análisis de texto»,  fueron desconocidas con las funciones del cargo al que fue reubicado.  

Finalmente,  el Tribunal accionado, concluyó que como la reubicación  de Yelby Ramírez Rengifo, «implicó  condiciones menos favorables para el desempeño de sus labores  sindicales y su estado de salud»,  en los términos establecidos en el art. 405 del C.S.T., la  CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA debió  solicitar de manera previa a la autoridad judicial laboral  autorización para realizar el cambio del cargo del actor de la  Subdirección Operativa de la Escuela de Capacitación a  la Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales, pero  como no lo hizo, lo procedente era revocar la decisión del  Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, ordenó  reinstalarlo al empleo que venía ocupando.  

4.  En ese orden, considera la Sala que la decisión censurada  responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer  de la entidad accionante que pretende convertir la vía  constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta sede una  controversia legal, que escapa a la función constitucional  inherente  al proceso de tutela, la cual fue analizada por la autoridad  demandada.  

5.  Solamente las actuaciones y decisiones judiciales que realmente  contengan un pronunciamiento arbitrario, con evidente, directa e  importante repercusión perjudicial en los derechos  fundamentales, pueden ser susceptibles de cuestionamiento en sede  constitucional pero no aquellas que estén sustentadas en un  determinado criterio jurídico admisible a la luz del  ordenamiento o en una interpretación razonable de las normas  aplicables, a riesgo de atentar contra el principio de la autonomía  judicial.  

6.  Aprovecha la Sala para señalarle a la parte actora que el  presente trámite constitucional no se orienta a reabrir el  debate de las pretensiones en litigio a partir de nuevas  argumentaciones, su objeto está únicamente en  determinar si la providencia judicial atacada ha desbordado el marco  constitucional dentro del cual debe producirse y vulnera derechos  fundamentales en cabeza del afectado, situación que aquí  no sucedió.  

Se  confirmará, por tanto, la decisión recurrida.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Folios          35 y s.s. Cuaderno Original demanda de Tutela.      

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