STP15830-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15830-2019  

Radicación  107513  

(Aprobado  Acta No.308)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por la representante legal  de BAVARIA & CIA S.C.A. (antes BAVARIA S.A.) contra la sentencia  proferida el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de  sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 15 Laboral del  Circuito de esa sede judicial.  

Al  trámite fueron vinculados el señor Jhon Wilson Briceño  Murcia y Serdan S.A., al tiempo que se le corrió traslado al  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas,  Alimentos, Sistema Agroalimentario Afines y Similares en Colombia  -SINALTRAINBEC.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Jhon  Wilson Briceño Murcia promovió  demanda ordinaria especial de fuero sindical en contra de BAVARIA  & CIA S.C.A. en la que solicitó se declarara la existencia  del contrato de trabajo y se ordenara su reintegro junto  con el pago de los salarios dejados de percibir desde su vinculación  hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro laboral, en  atención a que la accionada era su empleador cuyo  intermediario era Serdan S.A.  

Mediante  sentencia del 8 de mayo de 2019, el Juzgado 15 Laboral del Circuito  de Cali, accedió a las pretensiones y declaró la  existencia del contrato realidad entre el demandante y la empresa  accionante, ordenando su reintegro «al  cargo de vendedor u otro de igual categoría o remuneración  a partir del 26 de enero de 2017, los salarios y demás  prestaciones compatibles con la acción de reintegro junto con  los aportes a seguridad social, integrar (sic) hasta la fecha que se  produzca el reintegro corre por cuenta de BAVARIA  S.A. y solidariamente  a la empresa SERDAN»,  al tiempo absolvió a esta última de la acción de  reintegro y condenó a las dos entidades al pago de las costas.  

Inconforme  con la decisión, Serdan S.A. y BAVARIA  & CIA S.C.A. formularon  recurso de apelación y el 1º de agosto de 2019, la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó  el fallo de primera instancia.  

En  criterio de la representante legal de la entidad accionante, estas  determinaciones vulneraron sus derechos fundamentales, al afirmar que  existió el contrato realidad entre ella y el demandante dado  la subordinación existente, teniendo que solicitar ante el  juez permiso para despedirlo, pues su calidad de aforado sindical,  como miembro de la junta directiva de SINALTRAINBEC no fue objeto de  discusión.  

Añadió  que también se incurrió en un defecto factico al  desconocer la confesión realizada por Serdan S.A., quien  señaló que el demandante estaba vinculado laboralmente  a esa empresa «y nunca  en relación»  con la accionante, al tiempo que no se tuvieron en cuenta las pruebas  documentales aportadas como el contrato de prestación de  servicios suscrito el 5 de septiembre de 2016 entre las dos  entidades, del contrato de trabajo suscrito entre el demandante y  Serdan S.A., la afiliación y aportes que esta última  realizó a la seguridad social en favor del trabajador y la  carta de terminación de la relación laboral.  

A  la par sostuvo que las accionadas incurrieron en un defecto  sustantivo al dar aplicación al art. 35 del C.S.T., al afirmar  que Serdan S.A. «es  un simple intermediario  y  que Bavaria S.A. es el empleador»  pero en realidad la primera es un contratista independiente de la  segunda empresa, de ahí que, en su sentir, las autoridades  judiciales dejaron de aplicar el art. 34 del C.S.T., para lo cual  destacó que un intermediario no podría suscribir  contratos de trabajo ni afiliar o realizar aportes a la seguridad  social a los trabajadores, pues para el caso Serdan  S.A. actuó  en calidad de empleador del demandante.  

Asimismo  sostuvo que se incurrió en la violación directa de la  constitución al desconocer sus arts. 4º y 29, al no  aplicar el art. 34 del C.S.T., aunado a que las accionadas pasaron  por alto lo previsto en la sentencia SU-332 de 2019, pues fueron  desconocidos los precedentes jurisprudenciales en los que se ha  señalado que Serdan S.A. es el verdadero empleador y no  BAVARIA S.A.  

Por  lo anterior, la representante legal de BAVARIA  & CIA S.C.A. acudió  al juez de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al  debido  proceso y «los  principios constitucionales de buena fe […]  y  seguridad jurídica».  En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones  cuestionadas.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 2 de septiembre de 2019,  la  Sala de Casación Laboral admitió la acción de  tutela y notificó la iniciación del trámite a  las autoridades judiciales mencionadas.  

Dentro  del término concedido, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de  Cali, tras relatar las actuaciones surtidas en el proceso laboral  especial de fuero sindical objeto de controversia, allegó  copia de los fallos de primera y segunda instancia.  

El  Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali,  luego de efectuar un resumen del proceso, adjuntó copia de la  providencia de segundo grado y aclaró que en el proceso no  existen otros sujetos procesales, además de los vinculados a  la presente demanda constitucional.  

La  apoderada del señor Jhon Wilson Briceño Murcia, se  opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Defendió  la legalidad en la actuación de las autoridades judiciales  accionadas, quienes observaron los derechos y garantías de las  partes, pues la accionante tuvo la oportunidad de defenderse.  

Afirmó  que de los fallos cuestionados se observa que fue la entidad aquí  demandante quien vulneró los derechos de su representado al  despedirlo sin previa autorización del juez del trabajo, por  gozar del fuero sindical, «atentando  además contra el derecho de ASOCIACIÓN SINDICAL y lo  que es más el incumplimiento por parte de esa empresa de una  providencia judicial que ordenó el reintegro del trabajador»,  pues no lo ha realizado y lo que busca con la acción  constitucional es justificar el no acatamiento del fallo, incurriendo  en una «acción  temeraria, abuso del derecho y atentando contra el derecho de  asociación»,  lo que en su sentir, merece el reproche de los operadores judiciales.  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado.  Consideró que la providencia reprochada no luce arbitraria ni  desprovista de sustento jurídico, pues está apoyada en  el adecuado análisis de la  situación fáctica discutida y las normas que regulan la  materia, aspectos que fueron analizados razonadamente, lo que  descarta la intervención del juez constitucional.  

La  representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. impugnó  la sentencia. Tras destacar que la primera instancia «se  limitó trascribir apartes de los fallos»  sin efectuar un análisis de fondo sobre las razones y  argumentos esbozados en la demanda constitucional, por lo que, en  esencia, procedió a reiterar los planteamientos expuestos en  la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta Sala es  competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el  artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo  de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en  armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.  

En  el presente evento, la  representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. solicitó  por vía de tutela dejar sin efectos la sentencia del 1º  de agosto  de 2019, a través de la cual, la Sala Laboral de  Tribunal Superior de Cali, confirmó la del 8 de mayo del año  que avanza, proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la  misma ciudad, que accedió a las pretensiones presentadas por  parte demandante, relacionadas con la declaración de  existencia del contrato  realidad entre Jhon Wilson Briceño  Murcia y la accionante, en el proceso laboral especial de fuero  sindical – acción de reintegro.  

En  el caso examinado, la  decisión del 1º de agosto del año en curso,  mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali  confirmó la de primera instancia en la que dispuso el  reintegro del demandante, estuvo precedida del análisis serio  y ponderado de la normativa aplicable, la jurisprudencia y hechos  probados durante la actuación.  

En  efecto, tras efectuar un minucioso análisis de los medios de  convicción allegados al proceso especial de fuero sindical  –acción de reintegro, el Tribunal en primer lugar  determinó que no fue objeto de controversia que el demandante  suscribió contrato de trabajo con Serdán S.A., la  existencia del sindicato SINALTRAINBEC, la afiliación del  trabajador a la referida organización sindical, su designación  en la junta directiva, junto con el respectivo registro ante el  Ministerio del Trabajo, la comunicación tanto a Serdan S.A.  como a la accionante del nombramiento del demandante en la  subdirectiva del sindicato y la comunicación de terminación  de la relación laboral con Serdan S.A.  

Acto  seguido, el Tribunal efectuó el análisis de los  artículos 38 y 39 de la Constitución Nacional y las  normas supranacionales y nacionales sobre el desarrollo de la  libertad de asociación, conforme a la jurisprudencia emitida  por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación  (CSJ  STL, 24 Abr. 2012, Rad. 28540 y CSJ STL, 3 Jul. 2013 Rad. 32912),  relacionadas con determinar si al demandante le asiste el derecho al  reintegro.  

Así  las cosas, concluyó el Tribunal demandado que en el proceso  quedó probada que la subordinación «era  ejercida principalmente por Bavaria S.A.»,  lo que se desprendió de los testimonios de José Henry  Garcés quien refirió haber laborado con el demandante y  sostuvo que los supervisores eran los encargados de los lineamientos  a seguir en sus labores e impartían las órdenes a  cumplir, lo que en igual sentido declaró Fernando González  Bolívar quien ejercía el cargo de supervisor de ventas,  al indicar que tuvo bajo su responsabilidad la supervisión del  trabajo de Briceño Murcia, «el  acompañamiento y la asignación de cuotas de ventas, así  como la toma de decisiones frente a la remisión del trabajador  a descargos, recomendación de prórroga de contratos,  etc».  

Junto  con las referidas declaraciones, el Tribunal tuvo encuenta la versión  de Milton González Zuluaga -también empleado de la  accionante- en la que afirmó que el demandante se presentaba  diariamente a la empresa a recibir los lineamientos y sus decisiones  dependían de las instrucciones dadas por BAVARIA S.A., pues  sin ellas no habría podido ejercer la actividad.  

De  igual manera, con los referidos testimonios estableció que, el  demandante usaba un uniforme con los logos de BAVARIA S.A., ya que  posteriormente fue cambiado por uno de Serdan S.A., el equipo  electrónico para el desarrollo de sus labores fue suministrado  por la aquí accionante, con lo que concluyó de  conformidad con el art. 23 de C.S.T., que:  

«quedó  probado en el proceso que la actividad desplegada por el señor  Briceño Murcia era la de comercializar productos Bavaria S.A.  la que se encuentra dentro del objeto social de la compañía  […] y la que ha de desarrollarse por fuera de sus  instalaciones al tratarse de labores de venta por medio de visita de  clientes; de acuerdo con lo anterior y habiéndose demostrado  la prestación de servicios a la Sociedad BAVARIA S.A.  actividad por lo cual recibía una remuneración básica  quincenal de $604.941 para el año 2016, junto una bonificación  por logros, por lo tanto, opera la presunción de que trata el  artículo 24 del C.S.T., por ende se configura la continua  subordinación del trabajador demandante respecto de la  empleadora demandada Bavaria»  

En  lo relacionado con el tipo de contrato de trabajo, al establecer la  existencia del contrato realidad, declaró «por  cuenta de la presunción del art. 24 CST  reviste  las características del contrato a término indefinido»  regulado por el art. 24 Ibídem.  

Ahora,  con fundamento en el art. 34 del C.S.T. y lo señalado en la  sentencia CSJ SL467-2019, 6 Feb. 2019, Rad. 71281, con base en el  contrato de  trabajo suscrito por el demandante con SERDAN S.A., estableció  que de la cláusula primera y las pruebas obrantes en el  expediente no se podía determinar «cu[á]l  era la labor a desempeñar»  y,  por el contrario determinó que «el  demandante tenía a su cargo la venta de productos de la  compañía Bavaria S.A., empleo que ejercía bajo  la denominación de Representante de Ventas, teniendo a su  cargo la comercialización de los productos de dicha sociedad».  

De  esta manera, el Tribunal dio aplicación al art. 53 de la  Constitución Política, relacionado con el principio de  la primacía de la realidad ligado al de prevalencia del  derecho sustancial, pues en el asunto:  

«la  externalización que alega la parte demandada no está  fundada por razones objetivas, técnicas ni productivas, en las  que se advierta que el cargo y funciones que ejercía el señor  Briceño Murcia debían ser transferidas a un tercero,  pues como se pudo ver, al interior de la empresa existen personas  vinculadas directamente que desarrollan las mismas funciones con los  clientes grandes de la compañía, cargo de representante  de ventas que se ha mantenido en el tiempo y ha sido desarrollado por  personal de planta, en misión y por tercerización a  través de empresas contratistas, solo con el único  propósito de evadir la contratación directa, es decir  que estamos frente a una intermediaciógn laboral a todas luces  ilegal, lo que conlleva a SERDAN S.A. a ser un simple intermediario a  la luz del art. 35 del C.S.T-, que implica su responsabilidad  solidaria frente al pago de lo debido»  

En  ese orden, la Sala advierte que la decisión censurada se  aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no actualizan  ninguno de los defectos que hace procedente la acción de  tutela contra decisiones judiciales.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política),  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la  controvertida sólo porque la impugnante no la comparte o tiene  una comprensión diversa a la concretada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

Lo  que se observa, es que lo  pretendido por la impugnante al señalar que la Sala de  Casación Laboral desconoció los argumentos con los que  soportó la demanda de tutela, es una revisión de la  decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, ya que  estos están enfocados en desvirtuar los fundamentos por los  cuales el Tribunal no accedió a sus aspiraciones en la demanda  de fuero sindical –acción de reintegro.  

No  es posible entonces, avalar las pretensiones formuladas por la  recurrente, pues resulta evidente que las mismas persiguen censurar  las actuaciones desplegadas por los funcionarios competentes por  fuera de los canales dispuestos por el legislador, lo cual resulta  inadmisible si se tiene en cuenta que el Constituyente no le otorgó  a esta acción el carácter de tercera instancia o de  mecanismo paralelo a los procedimientos ordinarios de defensa  judicial.  

Se confirmará,  por ende, la decisión impugnada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo del 11 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción  de tutela interpuesta por la representante legal de BAVARIA & CIA  S.C.A. (antes BAVARIA S.A.).  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

TUTELA  DE SEGUNDA INSTANCIA –107513  

-Desp.  Dr. Fernando Alberto Castro Caballero-  

ACCIONANTE:  Representante  legal de BAVARIA & CIA S.C.A. (antes BAVARIA S.A.).  

ACCIONADOS:  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 15 Laboral  del Circuito de esa sede judicial.  

VINCULADOS:  Jhon Wilson Briceño Murcia y Serdan S.A., al tiempo que se le  corrió traslado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la  Industria de Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario Afines y  Similares en Colombia -SINALTRAINBEC1ª  INSTANCIA:  Sala de Casación Laboral (Sala Plena).  

ASUNTO:  El  accionante reprochó los fallos proferidos por las autoridades  accionadas, a través de los cuales se estableció la  existencia del contrato realidad de la accionante con Jhon Wilson  Briceño Murcia, ordenando s reintegro y el pago de las  acreencias laborales que se derivan.  

DECISIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA: La  Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado.  Consideró  que la providencia reprochada es razonable, justificada y ofreció  una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.  

DECISIÓN  DE SEGUNDA INSTANCIA:  La Sala confirmó el fallo.  Expuso que el fallo de segunda instancia ofreció una  conclusión razonable de conformidad con lo probado en el  proceso, la normativa y jurisprudencia pertinente, aunado a que la  acción constitucional no puede ser tomada como una tercera  instancia.  

Sala:  19 de noviembre de 2019  

Vence:  19 de noviembre de 2019  

Proyectó:  Luz Esther Díaz Martínez.  

Profesional  Especializado Grado 33  

12      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *