Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP784-2019
Radicación n.° 102580
Acta 24
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por Carlos Eduardo Rivera Borja en su condición de Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Buga, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y libertad en favor de JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ, vulnerados por dicha autoridad judicial.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 6ª Especializada de Buga, el Ministerio Público, así como a las partes e intervinientes vinculados al proceso seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la demanda de tutela y sus anexos se desprende que el 28 de septiembre de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga con Función de Conocimiento condenó a JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ y otros a la pena de 172 meses de prisión y multa, tras hallarlos penalmente responsables de la comisión de los delitos de secuestro extorsivo en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, al tiempo que los absolvió del delito de hurto calificado agravado.
Pese a que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, desde el 31 de agosto de 2017, se encontraba en libertad, debido a que le sustituyeron la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad. Confirmada la anterior determinación por el Tribunal de Buga, fue remitida a esta Sala para surtir el recurso de casación.
Refirió el accionante que, en octubre de 2018 solicitó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento ante el Juzgado accionado. No obstante, en auto del 1º de noviembre de esa anualidad, ese despacho resolvió negarla. Alegó, que sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción fueron vulnerados por el funcionario judicial, pues omitió fijar fecha y citar a la audiencia donde podría exponer los elementos materiales probatorios para sustentar su requerimiento. En contraste, se pronunció a través de un auto contra el que no procedía recurso.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al Juzgado accionado convocar la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 21 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga con Función de Conocimiento, relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Explicó que, tras considerar improcedente la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, la negó. Destacó, que para el 28 de septiembre de 2017 cuando celebró la audiencia de lectura de fallo, el accionante estaba en libertad, pues desde el 31 de agosto de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá, -en segunda instancia- le sustituyó la medida por una no privativa de la libertad.
En ese orden, puntualizó que la privación de la libertad del demandante, se da en cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia y no en virtud de la medida de aseguramiento. Solicitó se niegue la demanda, tras estimar que no vulneró las garantías invocadas por el demandante.
Por su parte, el Fiscal 6 Especializado de Buga cuestionó la omisión desplegada por el Juzgado accionado, pues señaló que, respecto de la solicitud de revocatoria peticionada por la defensa del accionante, lo procedente era que el Juzgado accionado fijara fecha y hora para la realización de la audiencia. Sin embargo, en desconocimiento del trámite oral, ese despacho se pronunció a través de un auto de sustanciación y, con ello, impidió la eventual interposición de los recursos. Por ende, requirió proteger los derechos invocados por el demandado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho al debido proceso a favor de JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ. Lo anterior, tras establecer que el funcionario judicial atentó contra los principios y garantías rectoras del sistema penal acusatorio vulnerando así, el derecho de defensa y contradicción del procesado, pues de manera errada, asumió que el simple escrito contentivo de la solicitud era suficiente para pronunciarse respecto de un pedimento que no se permitió escuchar.
Así las cosas, concluyó que la solicitud promovida por la defensa no ha sido resuelta por el funcionario judicial, quien ajeno al principio de oralidad, omitió el trámite pertinente esto es, fijar fecha, hora y notificar la misma para la realización de la audiencia pertinente.
En consecuencia, ordenó al Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Buga, Carlos Eduardo Rivera Borja, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a fijar y notificar la fecha para la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento elevada por el defensor de JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ con apego a los principios que rigen el sistema procesal penal acusatorio.
El funcionario Carlos Eduardo Rivera Borja en su condición de Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Buga impugnó el fallo. Sin embargo, no indicó los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó acción de tutela con el propósito de que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga, fije y notifique la fecha para la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento promovida por el defensor de JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ.
Acorde con los medios de convicción allegados al diligenciamiento durante la impugnación, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga acreditó que, en cumplimiento al mandato constitucional, en auto del 6 de diciembre de 2018, ordenó fijar y notificar fecha para la realización de la audiencia de solicitud de sustitución de medida de aseguramiento. Aunque inicialmente se estableció para el 11 de diciembre de 2018, debido al aplazamiento requerido por la defensa del accionante, finalmente se realizó el 15 de enero de 2019.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ.
2 NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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