STP784-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP784-2019  

Radicación  n.° 102580  

Acta  24  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por Carlos Eduardo Rivera Borja en su  condición de Juez 1º Penal del Circuito Especializado de  Buga, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de  2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Buga, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso,  vida digna y libertad en favor de JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ,  vulnerados por dicha autoridad judicial.  

Al  trámite fueron vinculados la Fiscalía 6ª  Especializada de Buga, el Ministerio Público, así como  a las partes e intervinientes vinculados al proceso seguido contra el  accionante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la demanda de tutela y sus anexos se desprende que el 28 de  septiembre de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Buga con Función de Conocimiento condenó  a JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ y otros a la pena de 172 meses de  prisión y multa, tras hallarlos penalmente responsables de la  comisión de los delitos de secuestro extorsivo en grado de  tentativa en concurso con fabricación, tráfico porte o  tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, al tiempo  que los absolvió del delito de hurto calificado agravado.  

Pese  a que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria, desde el 31 de agosto de  2017, se encontraba en libertad, debido a que le sustituyeron la  medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la  libertad. Confirmada la anterior determinación por el Tribunal  de Buga, fue remitida a esta Sala para surtir el recurso de casación.  

Refirió  el accionante que, en octubre de 2018 solicitó la revocatoria  o sustitución de la medida de aseguramiento ante el Juzgado  accionado. No obstante, en auto del 1º de noviembre de esa  anualidad, ese despacho resolvió negarla. Alegó, que  sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción  fueron vulnerados por el funcionario judicial, pues omitió  fijar fecha y citar a la audiencia donde podría exponer los  elementos materiales probatorios para sustentar su requerimiento. En  contraste, se pronunció a través de un auto contra el  que no procedía recurso.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó  que se ordene al Juzgado accionado convocar la audiencia de  revocatoria de la medida de aseguramiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 21 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la  tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades  accionadas.  

El  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Buga con Función  de Conocimiento, relató el decurso de la actuación y  defendió la legalidad de su decisión. Explicó  que, tras considerar improcedente la solicitud de revocatoria de  medida de aseguramiento, la negó. Destacó, que para el  28 de septiembre de 2017 cuando celebró la audiencia de  lectura de fallo, el accionante estaba en libertad, pues desde el 31  de agosto de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá,  -en segunda instancia- le sustituyó la medida por una no  privativa de la libertad.  

En  ese orden, puntualizó que la privación de la libertad  del demandante, se da en cumplimiento de la pena impuesta en la  sentencia y no en virtud de la medida de aseguramiento. Solicitó  se niegue la demanda, tras estimar que no vulneró las  garantías invocadas por el demandante.  

Por  su parte, el Fiscal 6 Especializado de Buga cuestionó la  omisión desplegada por el Juzgado accionado, pues señaló  que, respecto de la solicitud de revocatoria peticionada por la  defensa del accionante, lo procedente era que el Juzgado accionado  fijara fecha y hora para la realización de la audiencia. Sin  embargo, en desconocimiento del trámite oral, ese despacho se  pronunció a través de un auto de sustanciación  y, con ello, impidió la eventual interposición de los  recursos. Por ende, requirió proteger los derechos invocados  por el demandado.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho al  debido proceso a favor de JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ. Lo  anterior, tras establecer que el funcionario judicial atentó  contra los principios y garantías rectoras del sistema penal  acusatorio vulnerando así, el derecho de defensa y  contradicción del procesado, pues de manera errada, asumió  que el simple escrito contentivo de la solicitud era suficiente para  pronunciarse respecto de un pedimento que no se permitió  escuchar.  

Así  las cosas, concluyó que la solicitud promovida por la defensa  no ha sido resuelta por el funcionario judicial, quien ajeno al  principio de oralidad, omitió el trámite pertinente  esto es, fijar fecha, hora y notificar la misma para la realización  de la audiencia pertinente.  

En  consecuencia, ordenó al Juez 1º Penal del Circuito  Especializado de Buga, Carlos Eduardo Rivera Borja, o quien haga sus  veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación  de esa decisión, procediera a fijar y notificar la fecha para  la realización de la audiencia de sustitución de medida  de aseguramiento elevada por el defensor de JUAN CARLOS ROJAS  GONZÁLEZ con apego a los principios que rigen el sistema  procesal penal acusatorio.  

El  funcionario Carlos  Eduardo Rivera Borja  en su condición de Juez 1º Penal del Circuito  Especializado de Buga impugnó el fallo. Sin embargo, no indicó  los motivos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

En  el caso bajo estudio,  la parte demandante presentó  acción  de tutela  con  el propósito de que  el Juzgado  1º Penal  del Circuito Especializado de Buga,  fije  y notifique la fecha para la realización de la audiencia de  sustitución de medida de aseguramiento promovida por el  defensor de JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ.  

Acorde  con los medios de convicción allegados al diligenciamiento  durante la impugnación, el Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de Buga acreditó que, en  cumplimiento al mandato constitucional, en auto del 6 de diciembre de  2018, ordenó fijar y notificar fecha para la realización  de la audiencia de solicitud de sustitución de medida de  aseguramiento. Aunque inicialmente se estableció para el 11 de  diciembre de 2018, debido al aplazamiento requerido por la defensa  del accionante, finalmente se realizó el 15 de enero de 2019.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que  durante el trámite de amparo las autoridades involucradas  hicieron que cesara la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.  

En  consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar,  se negará la solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. REVOCAR          la          sentencia de tutela proferida el 29          de noviembre de 2018          por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para, en su lugar,          NEGAR          el amparo solicitado por JUAN CARLOS ROJAS GONZÁLEZ.  

2        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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