STP15804-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP15804-2019  

Radicación  N°. 107728  

Acta  308  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ANDERS  CAVIEDES PEINADO,  a través de apoderado,  frente  al fallo proferido el 8 de octubre de 2019 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra el JUZGADO  SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO y  otros, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Villavicencio:  

El  1º de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio dictó sentencia condenatoria  anticipada en contra del señor ANDERS CAVIEDES PEINADO y le  impuso una pena privativa de la libertad de 36 meses, multa de mil  salarios mínimos legales mensuales y las correspondientes  penas accesorias, como coautor del delito de concierto para delinquir  agravado, dentro del proceso radicado No. 50001 31 07 002 2017 00306  00.  

La condena  estuvo fundamentada en: (i) la inclusión del procesado en la  lista de desmovilizados de las autodefensas AUC, Bloque Centauros,  que operaba en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare,  presentada al Alto Comisionado para la Paz; (ii) la presentación  voluntaria del implicado el 3 de abril de 2006 en la Inspección  de Casibare; (iii) la indagatoria que rindió ante la Fiscalía  en la cual confesó su pertenencia por 17 meses, como  patrullero, a las autodefensas Bloque Centauros frente Héroes  del Llano; y (iv) su vinculación y desmovilización de  esa organización criminal que registra el sistema de  información SIR de la Agencia para la Reincorporación y  Normalización, ARN.  

Le  fue negado el subrogado de la condena condicional en razón a  que -dice el fallo-, “mediante oficio 0FI17-033898/JMSC 5202023  del 16 de noviembre de 2017 suscrito por Diego Fernando Flórez  Corso, Subdirector de Gestión Legal, se informa que el señor  ANDERS CAVIEDES PEINADO se encuentra con “pérdida de  beneficios” en el proceso de reintegración, declarada a  través de acto administrativo del 31/10/2008, por lo cual no  procede concederle la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y de las penas accesorias”.  

Se  dispuso que una vez quedara en firme la condena, se librara orden de  captura en su contra, pues al momento de definir su situación  jurídica, no se le impuso medida de aseguramiento.  

Esta  decisión fue notificada personalmente el 7 de febrero de 2019  a la Fiscalía y al Ministerio Público. A la defensora  de oficio se notificó vía correo electrónico, el  5 del mismo mes.  

El sentenciado  fue notificado por edicto, fijado del 11 al 13 de febrero.  

Se  advierte en relación con la notificación de este  último, que el 5 de febrero cuando se envió el correo  electrónico a su defensora, también se dispuso librar  despacho comisorio a los juzgados penales del circuito especializados  de Bogotá D. C. para notificarlo, dado que en la indagatoria  registró como dirección de su domicilio calle 14 sur  3A-18 Barrio San Cristóbal de dicha ciudad, recibiéndose  sin diligenciar el comisorio el 20 del citado mes del Centro de  Servicios Administrativos de los juzgados especializados de dicha  ciudad, al no ubicarse esa dirección en el sector.  

La sentencia  condenatoria no fue apelada y, por ende, cobró ejecutoria.  

El  condenado, a través de apoderado, resolvió promover la  presente acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del  Circuito Especializado de esta ciudad, por violación de los  derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al acceso a la  administración de justicia y al debido proceso. Al trámite  fueron vinculadas la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad  Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional para los  Desmovilizados, la Procuraduría 27 Judicial Penal II y la  defensora de oficio Lizeth Marcela Cárdenas.  

Afirmó  el demandante que no hay demostración de que la defensora del  procesado haya sido efectivamente notificada y al parecer no contaba  con tarjeta profesional para ejercer la profesión. Por otro  lado, no ejerció una defensa técnica eficaz pues,  adicional a la rebaja punitiva por sentencia anticipada, debió  haber pedido rebaja por confesión por haber aceptado el  sindicado los cargos desde la indagatoria y tampoco interpuso recurso  de apelación contra la decisión.  

Agregó  que la sentencia se notificó por edicto sin que se hubiera  recibido el despacho comisorio librado a los jueces del circuito  especializados de Bogotá para la notificación personal  del procesado.  

Señaló  asimismo que no existe el acto administrativo por el cual fue  designado el doctor Norberto Suárez Pedraza como Fiscal de  Apoyo de la Fiscalía 109 Especializada para actuar dentro del  proceso, lo que configura otra irregularidad que afecta la validez de  la actuación.  

Que observadas  estas irregularidades sustanciales cabe predicar, no sólo que  la sentencia no se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada,  sino que debe ser anulada para retrotraer la actuación y  garantizar los derechos del sentenciado. Por lo tanto, en este  sentido concretó su pretensión al juez constitucional.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El  8 de octubre de 2019, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no advirtió  la existencia de una vulneración o una amenaza a los derechos  fundamentales del accionante, en cuanto a que, en primer lugar, la  sentencia objeto de reproche era susceptible del recurso de  apelación, con lo que el asunto debía resolverse en su  escenario natural, es decir, el proceso mismo, y, por otro, la  decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado  es razonable, en cuanto a que la dosificación que realizó,  donde tasó la pena a partir del mínimo de 6 años  de prisión y le rebajó el 50% por aceptación de  cargos, derivando en un monto definitivo de 36 meses de prisión,  se ajusta a la ley y a la jurisprudencia vigente.  

Adicionalmente,  afirmó que los representantes de la Fiscalía General de  la Nación actuaron dentro del marco de sus competencias  constitucionales y legales, lo que desvirtúa la supuesta  afectación de la validez de la actuación penal por  falta de resolución de la delegación.  

Por  lo anterior, declaró improcedente la demanda de tutela  interpuesta por ANDERS  CAVIEDES PEINADO.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  15 de octubre de 2019, ANDERS CAVIEDES PEINADO, a través de  apoderado, impugnó la decisión del 8 de octubre de 2019  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, aduciendo  que el A  quo  omitió el hecho de que el sindicado tiene derecho a obtener  rebaja punitiva por la confesión realizada en la versión  libre, distinta a la rebaja por sentencia anticipada.  

Adicionalmente,  afirma que el Tribunal tampoco consideró que el operador  judicial que emitió el fallo de condena no realizó, en  debida forma, el procedimiento de notificación de la sentencia  y que, en efecto, no existió un acto administrativo al  interior de la Fiscalía General de la Nación en el que  se nombrara al fiscal de apoyo.  

Por lo anterior,  considera que le fue privada la posibilidad de presentar la apelación  con respecto a la negación de la concesión del  subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la  pena, lo que supone una vulneración a los derechos  fundamentales al debido proceso, la defensa técnica y el  acceso a la justicia, por lo que solicita que se revoque la decisión  del Tribunal de Villavicencio.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio.  

2.  En  el presente evento, ANDERS  CAVIEDES PEINADO cuestiona  por vía de tutela la decisión del 1º de febrero de  2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio,  mediante la cual fue condenado a 36 meses de prisión como  coautor del delito de concierto para delinquir agravado, pues  considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso,  la defensa técnica y el acceso a la justicia.  

Ahora  bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de  prosperar porque la tutela no satisface la condición de  subsidiariedad  como  requisito general de procedencia.  

Esto,  debido a que, aunque el accionante manifiesta que su defensora no fue  debidamente notificada, esta Corporación advierte que, a folio  115 del expediente de tutela, el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio notificó, el 5 de febrero de  2019, a la apoderada judicial del accionante.  

Adicionalmente,  en la decisión del 1 de febrero de 2019 del Juzgado Segundo  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se advierte que:  “después  de reseñar los hechos y las pruebas con la que contaba […]  y luego de explicarle sobre las implicaciones, alcance y  consecuencias jurídicas, así como de los beneficios a  que tendría derecho y el procedimiento a seguir una vez se  surta la diligencia de aceptación de cargos, al cuestionarle  si aceptaba los mismos, de forma libre, consciente y voluntaria,  manifestó que sí los aceptaba” (Fl.  2 de la Sentencia del 1 de febrero de 2019).  

Por  lo anterior, el accionante sabía, antes de someterse a la  sentencia anticipada, que:  

i)  Aunque el proceso se tramitó bajo la Ley 600 de 2000, le sería  aplicable, por favorabilidad, la rebaja punitiva consagrada en el  artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual es la máxima  rebaja permitida en el ordenamiento jurídico.  

ii)  No tendría derecho a la suspensión condicional de la  ejecución de la pena, por cuanto, “si  bien cumple el presupuesto objetivo relativo a la equivalencia o  inferioridad de la sanción aplicada a los 3 años de  prisión, no cumple con lo previsto en su numeral 3º, en  razón a que fue condenado por el delito de hurto en el año  2007, con posteridad a su desmovilización”  (Fl. 6 de la Sentencia del 1 de febrero de 2019);  y  

iii)  Contra esa decisión procedía el recurso de apelación.  

Así,  como bien lo planteó la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en su decisión,  si existían inconformidades, la sentencia condenatoria del 1º  de febrero de 2019 podía ser apelada y también podía  haber sido interpuesto el recurso extraordinario de casación,  en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la  jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos  del demandante, pues mediante éste último, además  de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de  apelación, puede revisarse la constitucionalidad de todo el  proceso.  

Con  esto, no resulta válido que ANDERS CAVIEDES PEINADO no haya  recurrido a los mecanismos ordinarios de protección de sus  garantías fundamentales dentro del proceso penal, lo que hace  improcedente el amparo invocado.  

Por  otro lado, esta Corporación no advierte algún defecto  específico que habilite el amparo invocado, ni considera  arbitraria la actividad desplegada dentro del trámite que  cursó contra el demandante, sino razonable y ajustada a  derecho, pues el Juez únicamente le dio trámite de  legalidad a lo pactado entre las partes, con lo que no es válido  que el accionante pretenda deshacer el acuerdo, arrepentirse de su  realización, desconocer lo pactado o cuestionar sus términos,  mediante la acción de tutela.  

Es  claro entonces que no puede predicarse del trámite penal  alguna actuación lesiva de los derechos del demandante y, por  el contrario, agotado el rito, el funcionario accionado emitió  una decisión debidamente motivada, razonable y ajustada a  derecho, máxime que no se evidencia algún motivo para  que el juez constitucional intervenga en este asunto, a manera de  instancia adicional, ni se observa algún perjuicio  irremediable, como para acceder al amparo de modo transitorio.  

Por  lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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