STP15309-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15309-2019  

Radicación  n.° 107326  

Acta  294  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra la sentencia proferida el  13 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por el Director Seccional de Fiscalías  de Santander, el Juzgado 13 Penal del Circuito, el Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y las Fiscalías  1ª Delegada ante el Tribunal Superior, 19 y 40 Seccionales,  todos de Bucaramanga, el Ministerio Público, el procesado Luis  Eduardo Zapata Corzo y su defensor y el apoderado de las víctimas  dentro del proceso penal con radicado 680016000828201704328.  

Al  trámite fue vinculada la Fiscalía 10 Seccional de  Bucaramanga.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, OMAR DAVID GARCÍA  SARMIENTO denunció a Luis Eduardo Zapata Corzo, quien se  desempeñaba como Asistente de Fiscal III adscrito a la  Fiscalía 19 Seccional, hoy Fiscalía 11 Seccional, de  Bucaramanga, por la presunta comisión del delito de  prevaricato por acción.  

La  Fiscalía 40 Seccional, hoy Fiscalía 10 Seccional, de  esa ciudad, solicitó la preclusión de la investigación.  Por tal motivo, el 31 de agosto de 2018 el Juzgado 3º Penal del  Circuito de Bucaramanga la decretó y le compulsó copias  a GARCÍA SARMIENTO por la conducta punible de falsa denuncia.  

Inconforme  con esa determinación el accionante presentó solicitud  de nulidad e interpuso los recursos de reposición, apelación  y queja. Sin embargo, todos fueron desatados desfavorablemente a sus  intereses.  

Afirmó  la parte actora que no fue citado a la diligencia que se llevó  a cabo el 31 de agosto de 2018. Por tal motivo, acudió ante la  jurisdicción constitucional y demandó la protección  de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la  administración de justicia. En consecuencia, solicitó  que se declare la nulidad de los autos referidos y se conceda el  recurso de alzada contra el proveído que negó el  incidente de nulidad.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  autos  del  2  y 10 de septiembre de 2019,  la  Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

La  Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de  Bucaramanga pidió su desvinculación del presente  trámite, dada su falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

El  Procurador 52 Judicial II Penal de esa ciudad se opuso a la  prosperidad del amparo pretendido, en razón a que los  funcionarios judiciales accionados no han vulnerado los derechos  fundamentales invocados por la parte accionante, pues el 30 de julio  de 2018 se le comunicó la fecha de la audiencia de preclusión  de la investigación.  

El  Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga relató el  decurso de la actuación y defendió la legalidad de sus  decisiones. Ello, tras acreditarse la atipicidad del hecho  investigado y la improcedencia de la solicitud de nulidad y los  recursos del demandante.  

A  la par, informó que fue citado OMAR  DAVID GARCÍA SARMIENTO al trámite en debida forma y,  además, que fue representado por el defensor público,  Eduardo Villacorte Torres, quien no presentó oposición  alguna. Solicitó se niegue el amparo, ante la ausencia de  vulneración de las garantías alegadas.  

Por  su parte, la Fiscalía 11 Seccional de esa ciudad precisó  que debido a la reestructuración efectuada por la Dirección  Seccional de Fiscalías de Santander su denominación  cambió, antes era la Fiscalía 19 Seccional de  Bucaramanga.  

El  Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad informó  que actuó como Juez 3º homólogo hasta el 14 de  septiembre de 2018 y presidió la audiencia donde se decretó  la preclusión incoada por la hoy Fiscal 10 Seccional a favor  del procesado Luis Eduardo Zapata Corzo, respetando todas las  garantías procesales. Lo anterior, tal y como se evidenció  en el telegrama 70979, la planilla 546 debidamente diligenciada por  el Centro de Servicios Judiciales y el certificado por la empresa de  Servicios Postales Nacionales S. A.  

El  Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio indicó que revisado el Sistema de Información  Judicial Siglo XXI dicha actuación se encontraba bajo el  radicado 680016000828201704328. Remitió el expediente en  calidad de préstamo.  

A  su turno, el defensor público Eduardo Villacorte Torres, en su  condición de apoderado de GARCÍA SARMIENTO, señaló  que en la audiencia celebrada el 31 de agosto de 2018 no se  trasgredió derecho fundamental alguno del denunciante, pues la  decisión adoptada estaba conforme con los argumentos de las  partes y los medios de convicción. Resaltó que el  Ministerio Público avaló lo determinado.  

Tras  considerar que las autoridades judiciales accionadas no vulneraron  los derechos fundamentales invocados por el accionante, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el  amparo.  

OMAR  DAVID GARCÍA SARMIENTO impugnó  el fallo. Insistió en los argumentos planteados en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  efecto, se advierte  que no se acredita la irregularidad alegada, esto es, la supuesta  omisión en la citación de la víctima a la  audiencia del 31 de agosto de 2018. Ello, tras la verificación  de  los elementos de convicción allegados al trámite  constitucional que evidencian que el demandante fue comunicado de la  diligencia, tal y como consta en la certificación de entrega  del oficio 546 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S. A.  del 1º de agosto de 2018.  

Al  respecto, téngase en cuenta que el artículo 172 de la  Ley 906 de 2004 establece que las citaciones podrán realizarse  por los medios técnicos más expeditos posibles, siempre  que se comunique de manera oportuna y veraz a los intervinientes de  la misma, como ocurrió en el caso bajo estudio.  

Además,  es palmario que la víctima estaba suficientemente enterada del  trámite, pues radicó solicitud de aplazamiento ante la  fiscalía. Así mismo, no se trasgredieron sus derechos  fundamentales, pues se ofició a la Defensoría del  Pueblo, para que un miembro de dicha entidad representara sus  intereses.  

Por  tal razón, el defensor Eduardo Villacorte Torres ejerció  una participación activa durante la solicitud de preclusión.  

En  este orden, es palpable que la inasistencia a la audiencia de  preclusión sólo le es atribuible a la parte actora,  pues fue ésta quien por su propia voluntad decidió no  intervenir en dicha actuación, pese a que estaba legalmente  habilitada para ello, y promover  incidente de nulidad y los recursos de ley, aun cuando el auto que  precluyó la investigación ya había cobrado  ejecutoria.  

Más  aún, no se evidencia de qué forma la decisión  cuestionada habría podido variar en el evento en que la  víctima hubiera comparecido oportunamente a la audiencia en la  cual se decidió sobre la preclusión. Tal circunstancia  no podía llevar a decisión diversa a la adoptada por el  Juzgado accionado: declarar la preclusión por atipicidad del  hecho investigado (numeral 4º, artículo 332 de la Ley 906  de 2004).  

Claramente  advierte la Sala, la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías constitucionales en el presente caso. Lo anterior,  por cuanto no es factible atribuir a las autoridades convocadas al  trámite ninguna actuación u omisión violatoria  de garantías constitucionales, pues resulta claro que en todo  momento respetaron el derecho al debido proceso y el acceso a la  administración de justicia de OMAR DAVID GARCÍA  SARMIENTO.  

En  consecuencia, se confirmará la acción de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 13 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción  de tutela promovida por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO.  

2.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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