STP15310-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP15310-2019  

Radicación  n.° 107637  

Acta  294  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  JHON JAIRO RINCÓN CARDONA contra la sentencia proferida el 27  de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Pereira, que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados  por  el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el  Ministerio Público y el apoderado judicial del accionante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que mediante sentencia del 7 de  marzo de 2014 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con  Función de Conocimiento condenó a JHON  JAIRO RINCÓN CARDONA a la pena principal de 140 meses de  prisión tras encontrarlo penalmente responsable del delito de  interés indebido en la celebración de contratos,  falsedad ideológica en documento público, concierto  para delinquir y falsedad en documento privado.  

Mediante  auto del 17 de septiembre de 2018, el Juzgado 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira negó la libertad  condicional que requirió, con  fundamento en la valoración de la conducta punible.  

Tras  insistir en la misma solicitud, en auto del 27 de agosto de 2019 el  Juzgado accionado se abstuvo de resolver de  fondo la petición, argumentando que el asunto había  sido debatido previamente en  la providencia del 17 de septiembre de 2018.  

El  accionante consideró que la decisión del Juzgado de  Ejecución de Penas demandado, en la cual se abstuvo de  resolver su solicitud de libertad condicional, vulnera sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia. Por ende, solicitó al juez de tutela ordenar a  ese despacho dejar sin efectos esa decisión y, como tal,  pronunciarse de fondo sobre la petición.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  16  de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira  admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la  autoridad judicial aludida.  

El  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Pereira relató el trascurso  de la actuación, defendió la legalidad de su decisión  y  explicó las razones en las que se fundamentó.  

Tras  verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados  y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la  jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó  el amparo.  

JHON  JAIRO RINCÓN CARDONA impugnó el fallo para la cual  reiteró los argumentos expuestos en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

En  el caso bajo estudio, pretende el accionante por la extraordinaria  vía constitucional, dejar sin efectos el auto emitido el 27 de  agosto de 2019 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Pereira, mediante el cual se abstuvo de  resolver de fondo la solicitud de libertad condicional presentada por  el actor.  

Lo  anterior, por cuanto el 17 de septiembre de 2018 resolvió  idéntica petición, la cual cobró ejecutoria y a  cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las  condiciones fácticas o jurídicas no han cambiado y,  además, el demandante no aportó nuevos elementos que  ameriten o justifiquen estudiar una vez más el asunto.  

Al  respecto, advierte la Sala que aunque  el  acceso a la administración de justicia constituye un derecho  fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y  oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos  jurisdiccionales, tal premisa  no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y  medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de  asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas.  

Así,  bajo tal entendimiento, esta Corporación  ha señalado que es deber de los jueces de ejecución de  penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en  cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir  reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en  particular, cuando sobre las temáticas decididas se insiste  sin introducir variante alguna, pues ello implicaría no  solamente una limitación injustificada de la seguridad  jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración  de justicia. (CSJ SPT, 15 de julio de 2008, Rad. 37.488, reiterado en  STP 14864-2014).  

Es  manifiesto entonces, que con la decisión del  27 de agosto de 2019, mediante la cual el Juzgado accionado resolvió  estarse a lo resuelto al proveído del 17 de septiembre de  2018, no fueron vulneradas las garantías fundamentales  alegadas por el actor, pues como se indicó en precedencia, los  jueces de ejecución no están facultados para retomar el  examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se  adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo  análisis del asunto.  

Así  las cosas, la  decisión censurada no actualiza ninguno de los defectos que  hace procedente la acción de tutela contra decisiones  judiciales.  

El  principio de autonomía de la función jurisdiccional  -artículo 228 de la Constitución Política-  impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las  controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada,  sólo porque el demandante no las comparte o tiene una  comprensión diversa. Ante  la ausencia de vulneración o amenaza de garantías  fundamentales del actor, no procede la protección  constitucional que reclama.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 27 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira negó  el amparo solicitado por JHON JAIRO RINCÓN CARDONA.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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