STP15130-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP15130-2019  

Radicación  n.° 107595  

(Aprobación  Acta No. 294)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Jusjeimi  Elena Viana Bonilla contra la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla.  

Fueron vinculados como terceros con  interés legítimo en el presente asunto, la Fiscalía  65 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de  Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional y  la Unidad de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

La ciudadana  Jusjeimi Elena Viana Bonilla  solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a  la igualdad y a la reparación integral, los cuales considera  que le están siendo vulnerados por la Sala de Justicia  y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

En síntesis,  la accionante censura que aunque fue reconocida como víctima  del Bloque Resistencia Tayrona de las extintas Autodefensas Unidas de  Colombia, han transcurrido más de seis años sin que se  adelante el incidente de reparación integral, además  que no ha sido convocada a alguna audiencia en la que pueda solicitar  su indemnización por los daños que le fueron causados.  

Como prueba aportó  la certificación otorgada por la Fiscalía 65 delegada  ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla  adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional sobre su  condición de víctima incluida en el Sistema de  identificación de Justicia y Paz -SIYIP.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y  VINCULADAS  

            

1. El Magistrado con Función          de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla          informó que el caso de la accionante fue incluido en          el proceso que se adelanta contra Salvatore Mancuso Gómez y          otros 89 desmovilizados del Bloque Córdoba.  

Las diligencias se encuentran en esta  Corporación para resolver los recursos de apelación  interpuestos contra el auto emitido el pasado 2 de agosto dentro de  la audiencia de formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento, motivo por el cual no han podido  adelantarse las audiencias de conocimiento.  

            

2. La Unidad para la Atención          y Reparación Integral a las Víctimas informó          que el 9 de abril de 2017 entregó a la accionante la          indemnización administrativa que en su momento solicitó.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es  competente para resolver la acción de tutela interpuesta por  Jusjeimi Elena Viana Bonilla contra  el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad del Circuito de Bogotá y la Sala de Justicia y Paz  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

El problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si  la acción de tutela procede para promover el incidente de  reparación integral dentro del proceso de Justicia y Paz en el  marco del cual la accionante fue reconocida como víctima.  

Análisis del caso concreto.  

A propósito  de la acción constitucional de tutela, el artículo 86  de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo  concebido para la protección inmediata de los derechos  fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por  cualquier acción u omisión de las autoridades, siempre  que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que  se utilice como mecanismo transitorio de protección para  evitar un perjuicio irremediable.  

Tal exigencia, obedece a que de no  ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como  un mecanismo de protección alternativo, se correría el  riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas  autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción  constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando  así, un desborde institucional en el cumplimiento de las  funciones de esta última.  

A partir de la revisión de las  pruebas aportadas la Sala descarta que se cumpla con el requisito  general de subsidiariedad, comoquiera que el  proceso de Justicia y Paz en el que la accionante fue reconocida como  víctima no ha concluido, por lo que sus pretensiones de  reparación integral deben ser definidas en la vía  ordinaria.  

La Sala ha precisado que la acción  de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  la parte accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la  protección del derecho fundamental que considera le ha sido  vulnerado.  

Se descarta que la  accionante se encuentre ante un perjuicio irremediable, pues además  que no acreditó mínimamente  la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del  amparo, en las presentes diligencias, la autoridad accionada  vinculada demostró que ya entregó la indemnización  administrativa a la que tenía derecho.  

Por tanto, y  comoquiera que la reparación integral no se agota con la  indemnización, la accionante debe formular sus pretensiones en  el marco del proceso de Justicia y Paz en el cual fue reconocida como  víctima del conflicto armado interno colombiano.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el          amparo solicitado por Jusjeimi Elena Viana          Bonilla contra la Sala de Justicia          y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,          por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales por el medio más expedito el presente fallo,          informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días          siguientes, contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado,          envíese la presente actuación a la Corte          Constitucional para su eventual revisión, dentro del término          indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *