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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP14901-2019
Radicación N.° 107483
Acta 289
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, dispuso adelantar el proceso de selección y convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
2. LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR se inscribieron a la convocatoria para el cargo de juez laboral del circuito. JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA para el cargo de juez promiscuo del circuito. El 2 de diciembre de 2018, los anteriores presentaron la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente a la convocatoria.
3. A través de la resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, con constancia de fijación del 14 de enero de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, publicó los resultados de la prueba correspondiente a la convocatoria, para lo cual, por listado anexo, se dieron a conocer los puntajes de las personas que participaron y citó a los primeros clasificados a la exhibición de pruebas escritas en Bogotá, el 14 de abril de 2019.
4. El 17 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia publicaron un aviso en el que informaron que, en el proceso de ensamble y diagramación final de los cuadernillos, modificaron el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes. Sin embargo, durante el proceso de calificación, no actualizaron las claves de respuesta, situación que produjo imprecisiones en la evaluación de los aspirantes.
5. Por resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura emitió acto administrativo “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”.
6. Entre el 2 y el 3 de julio de 2019, LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA interpusieron recurso de reposición contra la resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, debido a que, publicados los resultados de la prueba, se modificaron los valores que habían alcanzado.
A través de los respectivos recursos de reposición, los recurrentes, adicionalmente solicitaron que les “fuera suministrada copia de las claves u hojas de respuestas o en su defecto, se nos informaran cada una de las respuestas y/o claves de respuestas corregidas por la Universidad Nacional de Colombia, en la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al cargo JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO y JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO, a efecto de ser cotejadas con nuestras respuestas”, de tal forma que no les fuera obligatorio desplazarse a Bogotá ni incurrir en dobles gastos de traslado y hospedaje, pues todos residen en Pereira.
7. El Consejo Superior de la Judicatura citó, nuevamente, a los recurrentes a la exhibición de las pruebas el 11 de agosto de 2019, para que cada uno de ellos llevara a cabo el cotejo de las respuestas respecto de la hoja de respuestas o claves que fue modificada, para verificar el sustento del puntaje obtenido. Ninguno de los accionantes asistió.
Por lo anterior, LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA solicitan que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición, igualdad, información y acceso a los cargos públicos y que, por consiguiente, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia que les suministren, en la ciudad de Pereira, una copia del listado de respuestas correctas asignadas o, en su lugar, las respuestas y/o claves de respuestas corregidas en la prueba de aptitudes y conocimientos, a efectos de cotejarlas con las respuestas observadas en la exhibición de la hoja o cuadernillo de respuestas presentadas en el marco de la convocatoria.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
1. La Universidad Nacional de Colombia afirmó, en su respuesta, que, en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura, “ya les dieron respuesta de fondo a los accionantes, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado a través de correos enviados los días 01 y 23 de agosto de 2019, en las cuales se informaron aspectos generales de la jornada de exhibición dentro de la Convocatoria 27. Igualmente, mediante correo electrónico del 24 de agosto del año en curso se les dio respuesta frente al tema de los aciertos obtenidos en la prueba de aptitudes y conocimientos, información que se amplió el 22 de octubre del presente año. En relación a la fórmula de calificación se informa que mediante comunicado publicado en la página de la Rama Judicial, el 20 de junio de 2019 la Universidad Nacional emitió el comunicado de aclaración en el cual se explicó el procedimiento para obtener el puntaje final”.
Adicionalmente, considera que, si bien existe un derecho al acceso a la información, no puede hacerse entrega de los documentos solicitados, ya sea enviándolos a través de correo electrónico o físico, debido a que, en concordancia con el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado, pues tales cuestionarios hacen parte de un banco de preguntas que puede ser utilizado en posteriores concursos, con lo que no es posible levantar la reserva para casos específicos.
Por lo anterior, dado que considera que la información acerca de los aciertos obtenidos en la prueba de aptitudes y conocimientos ya fue entregada a los accionantes, lo que constituiría un hecho superado, pues la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados ya fue resuelta, y no es posible enviar copia del listado de respuestas correctas asignadas o, en su lugar, las respuestas y/o claves de respuestas corregidas en la prueba de aptitudes y conocimientos, solicita que se niegue el amparo constitucional incoado.
2. El Consejo Superior de la Judicatura afirmó, en su respuesta, que los accionantes no demostraron –ni mencionaron siquiera- estar ante un perjuicio irremediable al no conocer las respuestas de donde salió su puntuación en la prueba de aptitudes y conocimientos, pues estos fueron citados a la jornada de exhibición en Bogotá con más de dos meses de antelación en aras de permitirles el acceso a tal información y no asistieron.
Por otro lado, no habría podido llevarse a cabo la jornada de exhibición en Pereira porque esto habría generado costos para llevar a cabo los protocolos de seguridad y el traslado del personal de Thomas Greg & Sons, empresa a cargo de la seguridad y custodia de la documentación, y la Universidad Nacional de Colombia. Sin mencionar que habría sido una violación a la igualdad con los demás aspirantes, quienes asistieron a la ciudad de Bogotá para conocer la prueba y verificar, de manera directa y personal, a qué obedeció el puntaje obtenido en las pruebas de aptitudes y conocimiento.
Insiste, igualmente, en que se trata de un hecho superado, como quiera que los accionantes recibieron respuesta a sus solicitudes, por lo que se carece de objeto y es improcedente la tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/182, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA en tanto se dirige contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, los accionantes cuestionan, por vía de tutela:
i) la mora en que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura en la resolución de los distintos recursos de reposición que presentaron contra la resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019; y
ii) la ausencia de respuesta en la petición especial que invocaron para que les fuera suministrada copia de las claves u hojas de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondiente a la convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Explicaron los accionantes que tales omisiones por parte del Consejo Superior de la Judicatura –y de la Universidad Nacional de Colombia en su calidad de consultor para el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, aptitudes y/o competencias- vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, de petición, la igualdad, la información y el acceso a cargos públicos.
3. Para el caso se tiene que, en efecto, el 23 de agosto de 2019, la Universidad Nacional de Colombia, en coordinación del CONCURSO FUNCIONARIOS CSJ –Convocatoria 27-, le informó a cada uno de los accionantes, mediante correo electrónico:
i) cómo se computó el acierto en las respuestas en las pruebas de aptitudes y conocimientos y cuál fue el puntaje obtenido, demostrando que las calificaciones obtenidas en la sección de aptitudes y en la de conocimientos fueron tenidas en cuenta de manera conjunta, sin discriminar una sobre la otra; y
ii) que su petición para obtener la copia de las claves u hojas de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos no puede ser resuelta en favor de sus intereses, pues estos documentos tienen carácter reservado y condiciones técnicas para su custodia, seguridad, transporte y almacenamiento, con lo que, de querer verificar cuáles fueron sus aciertos y sus desaciertos en la prueba, debían hacerlo de manera personal en la fecha indicada (11 de agosto de 2019), según lo dispuesto en la resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura.
Con esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por los accionantes ya fueron superadas por parte de los accionados, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela.
Por lo anterior, se negará el amparo invocado por los accionantes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo constitucional a los derechos al debido proceso, la defensa, de petición, la igualdad, la información y el acceso a cargos públicos invocado por LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o subsección que corresponda…
2 En el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa autoridad y además, advirtió «a la Sala Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia».