STP14901-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP14901-2019  

Radicación  N.° 107483  

Acta  289  

Bogotá  D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LAURA  ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL  CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ  HERNÁNDEZ  y JOSÉ  EDGAR GÓMEZ GARCÍA contra  la UNIDAD  DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA  y la UNIVERSIDAD  NACIONAL DE COLOMBIA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  El Consejo  Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA18- 11077  del 16 de agosto de 2018, dispuso adelantar el proceso de selección  y convocatoria para el concurso de méritos para la provisión  de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.  

2.  LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA  MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y  LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR se inscribieron a la convocatoria para  el cargo de juez laboral del circuito. JOSÉ EDGAR GÓMEZ  GARCÍA para el cargo de juez promiscuo del circuito. El 2 de  diciembre de 2018, los anteriores presentaron la prueba de aptitudes  y conocimientos correspondiente a la convocatoria.  

3.  A través de la resolución No. CJR18-559 del 28 de  diciembre de 2018, con constancia de fijación del 14 de enero  de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de la  Unidad de Administración de Carrera Judicial, publicó  los resultados de la prueba correspondiente a la convocatoria, para  lo cual, por listado anexo, se dieron a conocer los puntajes de las  personas que participaron y citó a los primeros clasificados a  la exhibición de pruebas escritas en Bogotá, el 14 de  abril de 2019.  

4.  El  17 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura y la  Universidad Nacional de Colombia publicaron un aviso en el que  informaron que, en el proceso de ensamble y diagramación final  de los cuadernillos, modificaron el orden de las preguntas de la  prueba de aptitudes. Sin embargo, durante el proceso de calificación,  no actualizaron las claves de respuesta, situación que produjo  imprecisiones en la evaluación de los aspirantes.  

5.  Por resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, el Consejo  Superior de la Judicatura emitió acto administrativo “Por  medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se  publica la calificación de las pruebas de aptitudes y  conocimientos”.  

6.  Entre el 2 y el 3 de julio de 2019, LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR,  LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA  MARÍA TORO CARDONA, NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y  JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA interpusieron recurso de  reposición contra la resolución CJR19-0679 del 7 de  junio de 2019, debido a que, publicados los resultados de la prueba,  se modificaron los valores que habían alcanzado.  

A  través de los respectivos recursos de reposición, los  recurrentes, adicionalmente solicitaron que les “fuera  suministrada copia de las claves u hojas de respuestas o en su  defecto, se nos informaran cada una de las respuestas y/o claves de  respuestas corregidas por la Universidad Nacional de Colombia, en la  prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al cargo JUEZ  LABORAL DEL CIRCUITO y JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO, a efecto de ser  cotejadas con nuestras respuestas”,  de tal forma que no les fuera obligatorio desplazarse a Bogotá  ni incurrir en dobles gastos de traslado y hospedaje, pues todos  residen en Pereira.  

7.  El  Consejo Superior de la Judicatura citó, nuevamente, a los  recurrentes a la exhibición de las pruebas el 11 de agosto de  2019, para que cada uno de ellos llevara a cabo el cotejo de las  respuestas respecto de la hoja de respuestas o claves que fue  modificada, para verificar el sustento del puntaje obtenido. Ninguno  de los accionantes asistió.  

Por  lo anterior, LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI  GRANADA, EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA,  NATALIA LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ  GARCÍA solicitan que se amparen sus derechos fundamentales al  debido proceso, defensa, petición, igualdad, información  y acceso a los cargos públicos y que, por consiguiente, se  ordene al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad  Nacional de Colombia que les suministren, en la ciudad de Pereira,  una copia del listado de respuestas correctas asignadas o, en su  lugar, las respuestas y/o claves de respuestas corregidas en la  prueba de aptitudes y conocimientos, a efectos de cotejarlas con las  respuestas observadas en la exhibición de la hoja o  cuadernillo de respuestas presentadas en el marco de la convocatoria.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  

1.  La Universidad Nacional de Colombia afirmó, en su respuesta,  que, en conjunto con el Consejo Superior de la Judicatura, “ya  les dieron respuesta de fondo a los accionantes, de manera clara,  precisa y congruente con lo solicitado a través de correos  enviados los días 01 y 23 de agosto de 2019, en las cuales se  informaron aspectos generales de la jornada de exhibición  dentro de la Convocatoria 27. Igualmente, mediante correo electrónico  del 24 de agosto del año en curso se les dio respuesta frente  al tema de los aciertos obtenidos en la prueba de aptitudes y  conocimientos, información que se amplió el 22 de  octubre del presente año. En relación a la fórmula  de calificación se informa que mediante comunicado publicado  en la página de la Rama Judicial, el 20 de junio de 2019 la  Universidad Nacional emitió el comunicado de aclaración  en el cual se explicó el procedimiento para obtener el puntaje  final”.  

Adicionalmente,  considera que, si bien existe un derecho al acceso a la información,  no puede hacerse entrega de los documentos solicitados, ya sea  enviándolos a través de correo electrónico o  físico, debido a que, en concordancia con el artículo  164 de la Ley 270 de 1996, las pruebas que se apliquen en los  concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como  toda la documentación que constituya el soporte técnico  de aquellas, tienen carácter reservado, pues tales  cuestionarios hacen parte de un banco de preguntas que puede ser  utilizado en posteriores concursos, con lo que no es posible levantar  la reserva para casos específicos.  

Por  lo anterior, dado que considera que la información acerca de  los aciertos obtenidos en la prueba de aptitudes y conocimientos ya  fue entregada a los accionantes, lo que constituiría un hecho  superado, pues la situación que genera la amenaza o  vulneración de los derechos fundamentales invocados ya fue  resuelta, y no es posible enviar copia del listado de respuestas  correctas asignadas o, en su lugar, las respuestas y/o claves de  respuestas corregidas en la prueba de aptitudes y conocimientos,  solicita que se niegue el amparo constitucional incoado.  

2.  El Consejo Superior de la Judicatura afirmó, en su respuesta,  que los accionantes no demostraron –ni mencionaron siquiera-  estar ante un perjuicio irremediable al no conocer las respuestas de  donde salió su puntuación en la prueba de aptitudes y  conocimientos, pues estos fueron citados a la jornada de exhibición  en Bogotá con más de dos meses de antelación en  aras de permitirles el acceso a tal información y no  asistieron.  

Por  otro lado, no habría podido llevarse a cabo la jornada de  exhibición en Pereira porque esto habría generado  costos para llevar a cabo los protocolos de seguridad y el traslado  del personal de Thomas Greg & Sons, empresa a cargo de la  seguridad y custodia de la documentación, y la Universidad  Nacional de Colombia. Sin mencionar que habría sido una  violación a la igualdad con los demás aspirantes,  quienes asistieron a la ciudad de Bogotá para conocer la  prueba y verificar, de manera directa y personal, a qué  obedeció el puntaje obtenido en las pruebas de aptitudes y  conocimiento.  

Insiste,  igualmente, en que se trata de un hecho superado, como quiera que los  accionantes recibieron respuesta a sus solicitudes, por lo que se  carece de objeto y es improcedente la tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017)  y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/182,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA,  EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA  LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ GARCÍA  en tanto se dirige contra la Unidad de Administración de la  Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  En  el presente evento, los accionantes cuestionan, por vía de  tutela:  

i)  la mora en que incurrió el  Consejo Superior de la Judicatura en la resolución de los  distintos recursos de reposición que presentaron contra la  resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019; y  

ii)  la ausencia de respuesta en la petición especial que invocaron  para que les fuera suministrada copia de las claves u hojas de  respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondiente  a la convocatoria para el concurso de méritos para la  provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.  

Explicaron  los accionantes que tales omisiones por parte del Consejo Superior de  la Judicatura –y de la Universidad Nacional de Colombia en su  calidad de consultor para el diseño, estructuración,  impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas,  de conocimientos, aptitudes y/o competencias- vulneran  sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, de  petición, la igualdad, la información y el acceso a  cargos públicos.  

3.  Para  el caso se tiene que, en efecto, el 23 de agosto de 2019, la  Universidad Nacional de Colombia, en coordinación del CONCURSO  FUNCIONARIOS CSJ –Convocatoria 27-, le informó a cada  uno de los accionantes, mediante correo electrónico:  

i)  cómo se computó el acierto en las respuestas en las  pruebas de aptitudes y conocimientos y cuál fue el puntaje  obtenido, demostrando que las calificaciones obtenidas en la sección  de aptitudes y en la de conocimientos fueron tenidas en cuenta de  manera conjunta, sin discriminar una sobre la otra; y  

ii)  que su petición para obtener la copia de las claves u hojas de  respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos no puede ser  resuelta en favor de sus intereses, pues estos documentos tienen  carácter reservado y condiciones técnicas para su  custodia, seguridad, transporte y almacenamiento, con lo que, de  querer verificar cuáles fueron sus aciertos y sus desaciertos  en la prueba, debían hacerlo de manera personal en la fecha  indicada (11 de agosto de 2019), según lo dispuesto en la  resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 del Consejo  Superior de la Judicatura.  

Con  esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le  ordene a una autoridad pública que actúe y, previamente  al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones  reprochadas por los accionantes ya fueron superadas por parte de los  accionados, es claro que se está frente a un hecho superado y  no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice  la intervención del juez de tutela.  

Por  lo anterior, se negará el amparo invocado por los accionantes.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el  amparo  constitucional a los derechos al debido proceso, la defensa, de  petición, la igualdad, la información y el acceso a  cargos públicos invocado  por LAURA ISABEL NARANJO SALAZAR, LILIANA PATRICIA ECHEVERRI GRANADA,  EMMANUEL CARDONA NARANJO, ANYELA MARÍA TORO CARDONA, NATALIA  LÓPEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ EDGAR GÓMEZ  GARCÍA.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las          acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la          Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial          serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y          a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de          Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección          o subsección que corresponda…  

2          En          el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión          una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la          Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa          autoridad y además, advirtió «a          la Sala          Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación          Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida          conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte          Constitucional en materia de conflictos de competencia».      

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