STP1477-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP1477-2019  

Radicación  n°. 102718  

Acta  35  

Bogotá,  D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por GERMÁN  GONZÁLEZ ZAPATA,  contra  el fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,  en  el que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de  tutela formulada contra el JUZGADO  CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del  mismo distrito judicial, por la presunta afectación de sus  derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al  INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,  al ESTABLECIMIENTO  PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDELLÍN y  al PROCURADOR  191 JUDICIAL I PENAL DE MEDELLÍN.  

ANTECEDENTES  

En  sustento de la solicitud de amparo, señaló el  accionante GERMÁN GONZÁLEZ ZAPATA que el 16 de agosto  de 2018, solicitó al Juzgado demandado la concesión de  la prisión domiciliaria por enfermedad grave, de conformidad  con lo establecido en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004,  pues ha tenido varios dictámenes en los que se concluye que su  estado de salud es incompatible con la vida en reclusión.  

En ese contexto,  pidió el amparo de los derechos de petición, salud y  vida digna y en consecuencia, se imparta de manera urgente el trámite  a su solicitud.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La  primera instancia negó la protección invocada, al  considerar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de  Medellín, en auto del 4 de diciembre de 2018, resolvió  en forma negativa la solicitud de prisión domiciliaria por  enfermedad grave, presentada por el actor, por lo que se trata de un  hecho superado.  

LA IMPUGNACIÓN  

Fue  interpuesta por GERMÁN GONZÁLEZ ZAPATA, quien reiteró  que en diversas oportunidades el Instituto Nacional de Medicina Legal  había concluido que su estado de salud era incompatible con la  vida en reclusión, pero que el Juzgado demandado había  solicitado la ampliación de los dictámenes, lo que  afectaba sus derechos fundamentales, máxime que se tuvo en  consideración uno que no le favorecía1.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente  para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo  proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de  Florencia.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el caso objeto de análisis, se tiene que GERMÁN  GONZÁLEZ ZAPATA acudió a la acción de tutela  debido a que el 16 de agosto de 2018, solicitó al Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín la concesión  de la prisión domiciliaria, sin que se hubiera emitido  pronunciamiento alguno.  

Sobre  el particular, advierte la Sala, acorde con lo señalado por la  primera instancia, que en el curso del trámite constitucional  el Juzgado en mención, emitió el auto n°. 3939 del  4 de diciembre de 2018 en el que le negó a GONZÁLEZ  ZAPATA el subrogado solicitado2.  

De  manera que, acertó el A  quo  al negar el amparo invocado, pues se presenta en este caso el  fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual  de objeto, que «…tiene  como característica esencial que la orden del juez de tutela  relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría  ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3,  cuestión que se evita en este evento, pues la totalidad de la  pretensión del accionante fue acatada en debida forma con  ocasión del trámite constitucional, toda vez que, se  reitera, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín  se pronunció frente a la prisión domiciliaria por  enfermedad grave.  

Ahora,  el hecho de que el demandante no se encuentre conforme con lo  resuelto por el despacho en mención, no implica la afectación  de los derechos fundamentales ni la concesión del amparo  invocado, máxime si se tiene en consideración que  contra el auto del 4 de diciembre del presente año, proceden  los recursos de reposición y apelación, los cuales  fueron instaurados por GONZÁLEZ ZAPATA, el primero resuelto en  forma negativa el 4 de enero de 2019 y el segundo en trámite,  pues las diligencias fueron remitidas al juzgado 17 Penal del  Circuito de Medellín4,  para su resolución.  

Así las  cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          60 y ss del cuaderno de primera instancia.  

2          Folio          42 y ss del cuaderno de primera instancia.  

3          CC T-200 de 2013.  

4          De          acuerdo con la consulta en la página web de la Rama Judicial,          link proceso de Ejecución de Penas de Medellín, cuyo          reporte obra a folio 3 y ss del cuaderno de la Corte.  

      

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