Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP1477-2019
Radicación n°. 102718
Acta 35
Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por GERMÁN GONZÁLEZ ZAPATA, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en el que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDELLÍN y al PROCURADOR 191 JUDICIAL I PENAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES
En sustento de la solicitud de amparo, señaló el accionante GERMÁN GONZÁLEZ ZAPATA que el 16 de agosto de 2018, solicitó al Juzgado demandado la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pues ha tenido varios dictámenes en los que se concluye que su estado de salud es incompatible con la vida en reclusión.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición, salud y vida digna y en consecuencia, se imparta de manera urgente el trámite a su solicitud.
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, en auto del 4 de diciembre de 2018, resolvió en forma negativa la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, presentada por el actor, por lo que se trata de un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por GERMÁN GONZÁLEZ ZAPATA, quien reiteró que en diversas oportunidades el Instituto Nacional de Medicina Legal había concluido que su estado de salud era incompatible con la vida en reclusión, pero que el Juzgado demandado había solicitado la ampliación de los dictámenes, lo que afectaba sus derechos fundamentales, máxime que se tuvo en consideración uno que no le favorecía1.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el caso objeto de análisis, se tiene que GERMÁN GONZÁLEZ ZAPATA acudió a la acción de tutela debido a que el 16 de agosto de 2018, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín la concesión de la prisión domiciliaria, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.
Sobre el particular, advierte la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que en el curso del trámite constitucional el Juzgado en mención, emitió el auto n°. 3939 del 4 de diciembre de 2018 en el que le negó a GONZÁLEZ ZAPATA el subrogado solicitado2.
De manera que, acertó el A quo al negar el amparo invocado, pues se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3, cuestión que se evita en este evento, pues la totalidad de la pretensión del accionante fue acatada en debida forma con ocasión del trámite constitucional, toda vez que, se reitera, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín se pronunció frente a la prisión domiciliaria por enfermedad grave.
Ahora, el hecho de que el demandante no se encuentre conforme con lo resuelto por el despacho en mención, no implica la afectación de los derechos fundamentales ni la concesión del amparo invocado, máxime si se tiene en consideración que contra el auto del 4 de diciembre del presente año, proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron instaurados por GONZÁLEZ ZAPATA, el primero resuelto en forma negativa el 4 de enero de 2019 y el segundo en trámite, pues las diligencias fueron remitidas al juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín4, para su resolución.
Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 60 y ss del cuaderno de primera instancia.
2 Folio 42 y ss del cuaderno de primera instancia.
3 CC T-200 de 2013.
4 De acuerdo con la consulta en la página web de la Rama Judicial, link proceso de Ejecución de Penas de Medellín, cuyo reporte obra a folio 3 y ss del cuaderno de la Corte.