STP14757-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP14757-2019  

Radicación  N.° 107415  

Acta.  289  

Bogotá  D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIME  ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL, contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali, la Fiscalía 10ª Especializada y el  Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma  sede judicial, ante la supuesta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e  intervinientes dentro del proceso penal CUI.  76001-60-00-000-2019-00018-00 (proceso matriz rad.  76001-60-00-199-2016-00190-00), seguido  contra el accionante.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Por  la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir  agravado, tráfico fabricación o porte de  estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer,  se adelanta proceso  penal contra JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL.  

El  12 de febrero de 2019 se realizó audiencia de formulación  de acusación contra el actor por los citados delitos ante el  Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali.  

La  vista preparatoria se llevó a cabo el 14 de junio de 2019,  diligencia en la que la defensa del accionante solicitó el  testimonio de Yolanda Lizcano y la exclusión de los elementos  (DVDs) contentivos de los audios producto de las interceptaciones  telefónicas efectuadas por el patrullero Miller Murillo.  Frente a los cuáles, el juez inadmitió como  prueba para el juicio oral el  primero por improcedente al no tener relación directa con los  hechos y, negó el segundo, al determinar que la Fiscalía  cumplió el descubrimiento de los mismos.  

Esa  decisión fue objeto del recurso de apelación y la  alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali, autoridad que mediante auto del 1º de agosto del año  que avanza, confirmó parcialmente la decisión, al  tiempo que la modificó en el sentido de decretar el  interrogatorio directo del testimonio «de  Yolanda Rincón Lizcano y Jhon Freddy López Giraldo, por  parte de la defensa».  

Inconforme  con ese pronunciamiento, JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL recurre al  presente trámite constitucional.  

Luego  de referirse al contenido de la decisión emitida por el  Tribunal accionado y de manera general a la procedencia de la acción  de tutela contra providencias judiciales y a los requisitos  -generales  y específicos –  que habilitan la intervención del juez de amparo, señala  que la solicitud de exclusión o rechazo de los referidos  audios de interceptación no fue resuelta en los términos  del art. 356 del C.P.P.  

Considera  que con el pronunciamiento objeto de controversia se incurrió  en un defecto sustancial por cuanto «el  Tribunal Superior de Cali no analizó varios aspectos que [en]  el recurso de apelación se realizó frente [a] 1: la  solicitud de exclusión de los elementos probatorios del  acuerdo al numeral 1 del artículo 356»,  por cuanto el descubrimiento fue incompleto y extemporáneo.  

Motivo por el cual solicita se le proteja el derecho fundamental al  debido proceso, y en su lugar, dejar sin efectos de manera parcial la  decisión adoptada por el Tribunal, quien no se pronunció  sobre «la  exclusión de pruebas documentales por temporalidad y prueba  incompleta» y  «el que niega  la exclusión de una prueba por legalidad»,  ordenándole a la Corporación Judicial accionada  resolver de fondo el recurso presentado por su defensor.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES DEMANDADAS  

Con  auto del 15 de octubre del año que avanza, la Sala avocó  el conocimiento de la desmanda constitucional y dispuso su traslado a  las autoridades accionadas y vinculados.  

1.  El Abogado Asesor del Tribunal Superior de Cali hizo un recuento de  la actuación procesal y adjuntó copia de la  providencia.  

2.  El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, se  refirió a las actuaciones que en el marco del proceso penal  seguido contra VELASCO CARVAJAL ha desarrollado; defendió su  legalidad y solicitó declarar improcedente el amparo.  

3.  La Procuraduría 67 Judicial II Penal de Cali, expuso que en la  audiencia preparatoria la Juez no admitió la exclusión  de los audios aduciendo que si bien el descubrimiento se realizó  por fuera del término concedido ello no fue atribuible a la  Fiscalía, por lo que fueron admitidos e inadmitió unos  testimonios, decisión ante la cual la defensa del actor  interpuso recurso de apelación.  

Adujo  que el Tribunal consideró modificar parcialmente el auto  recurrido, en el sentido de decretar 2 testimonios, al encontrar que  la defensa probó su pertinencia y, rechazó de plano el  recurso en lo referente a la prueba documental contenida en DVDs, al  establecer que el auto que decreta las pruebas no es susceptible de  recursos. Sin embargo, al inicio del problema jurídico sobre  ese aspecto había determinado que el fin del descubrimiento  probatorio «se  cumplió en tanto el documento fue presentado a las partes en  un término razonable y con suficiente antelación al  inicio del juicio oral, que les permite preparar su tesis defensiva»,  con lo que consideró que se abordó el tema objeto de  debate en la presente acción constitucional.  

En  consonancia con lo precedente y al estimar la ausencia de la  vulneración al derecho de la doble instancia, solicitó  declarar improcedente el amparo reclamado.  

4.  El defensor técnico del actor, señaló que el  descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía,  relacionado con los DVDs, fue extemporáneo e incompleto por  cuanto «superó  47 veces al término legal, lo que hace una violación  directa de la norma»,  cuestionando la justificación efectuada por la Fiscalía,  pues en su sentir, el tema de presupuesto y la distancia no son  cargos imputables al procesado o a la defensa, aunado a que es un  acto inexcusable que se hayan remitido por correo certificado, por  cuanto ponen en riesgo su contenido, autenticidad y legalidad de la  cadena de custodia.  

Tras  realizar un recuento de la audiencia preparatoria en punto al  descubrimiento de los precitados elementos y su solicitud de rechazo,  en lo fundamental reiteró los argumentos expuestos por el  accionante en la demanda de tutela y consideró que se deben  acceder a las pretensiones invocadas, al presentarse una violación  directa de la norma constitucional, los defectos procedimental  absoluto y material o sustantivo, así como una decisión  sin motivación.  

5.  Las demás  partes y vinculados guardaron silencio dentro del término de  traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL, que se dirige, entre otras  autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

2.  El demandante se queja de la decisión proferida por la  Corporación Judicial accionada, en la que al pronunciarse  frente al recurso de apelación interpuesto por su defensor  contra el auto dictado por el Juzgado 4° Penal del Circuito  Especializado con Función de Conocimiento de Cali, en el  trámite de audiencia preparatoria en el proceso que cursa en  su contra por los presuntos delitos de concierto para delinquir  agravado, tráfico fabricación o porte de  estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, presuntamente, se  abstuvo de pronunciarse sobre la exclusión de pruebas  documentales por temporalidad, incompleta y exclusión, tal  como lo sustentó al interponer la impugnación.  

Sin  embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de  prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición  de subsidiariedad  como requisito  general de procedencia.  

Ello,  porque la actuación que pretende controvertir JAIME ALEJANDRO  VELASCO CARVAJAL se  encuentra en curso  y dentro del trámite ordinario cuenta  con la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales por el aspecto materia de tutela, sin que sea  admisible acudir para tal fin a esta extraordinaria sede.  

En  efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido  proceso deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios  del proceso penal, bien en la audiencia de juicio oral; a través  del recurso de apelación al que puede acudir contra la  decisión de primer nivel, e inclusive, a través del  extraordinario de casación, en el que esta Corporación,  como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede  pronunciarse sobre los reclamos del demandante.  

Por  esa razón, frente a los reclamos que en la vía de  amparo formula JAIME  ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL  no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone  negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión Penal de Tutelas No. 2, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado por el ciudadano JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL.  

INCORPÓRESE  copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra el accionante.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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