Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP14757-2019
Radicación N.° 107415
Acta. 289
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Fiscalía 10ª Especializada y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma sede judicial, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso penal CUI. 76001-60-00-000-2019-00018-00 (proceso matriz rad. 76001-60-00-199-2016-00190-00), seguido contra el accionante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, se adelanta proceso penal contra JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL.
El 12 de febrero de 2019 se realizó audiencia de formulación de acusación contra el actor por los citados delitos ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali.
La vista preparatoria se llevó a cabo el 14 de junio de 2019, diligencia en la que la defensa del accionante solicitó el testimonio de Yolanda Lizcano y la exclusión de los elementos (DVDs) contentivos de los audios producto de las interceptaciones telefónicas efectuadas por el patrullero Miller Murillo. Frente a los cuáles, el juez inadmitió como prueba para el juicio oral el primero por improcedente al no tener relación directa con los hechos y, negó el segundo, al determinar que la Fiscalía cumplió el descubrimiento de los mismos.
Esa decisión fue objeto del recurso de apelación y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, autoridad que mediante auto del 1º de agosto del año que avanza, confirmó parcialmente la decisión, al tiempo que la modificó en el sentido de decretar el interrogatorio directo del testimonio «de Yolanda Rincón Lizcano y Jhon Freddy López Giraldo, por parte de la defensa».
Inconforme con ese pronunciamiento, JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL recurre al presente trámite constitucional.
Luego de referirse al contenido de la decisión emitida por el Tribunal accionado y de manera general a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y a los requisitos -generales y específicos – que habilitan la intervención del juez de amparo, señala que la solicitud de exclusión o rechazo de los referidos audios de interceptación no fue resuelta en los términos del art. 356 del C.P.P.
Considera que con el pronunciamiento objeto de controversia se incurrió en un defecto sustancial por cuanto «el Tribunal Superior de Cali no analizó varios aspectos que [en] el recurso de apelación se realizó frente [a] 1: la solicitud de exclusión de los elementos probatorios del acuerdo al numeral 1 del artículo 356», por cuanto el descubrimiento fue incompleto y extemporáneo.
Motivo por el cual solicita se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, y en su lugar, dejar sin efectos de manera parcial la decisión adoptada por el Tribunal, quien no se pronunció sobre «la exclusión de pruebas documentales por temporalidad y prueba incompleta» y «el que niega la exclusión de una prueba por legalidad», ordenándole a la Corporación Judicial accionada resolver de fondo el recurso presentado por su defensor.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
Con auto del 15 de octubre del año que avanza, la Sala avocó el conocimiento de la desmanda constitucional y dispuso su traslado a las autoridades accionadas y vinculados.
1. El Abogado Asesor del Tribunal Superior de Cali hizo un recuento de la actuación procesal y adjuntó copia de la providencia.
2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, se refirió a las actuaciones que en el marco del proceso penal seguido contra VELASCO CARVAJAL ha desarrollado; defendió su legalidad y solicitó declarar improcedente el amparo.
3. La Procuraduría 67 Judicial II Penal de Cali, expuso que en la audiencia preparatoria la Juez no admitió la exclusión de los audios aduciendo que si bien el descubrimiento se realizó por fuera del término concedido ello no fue atribuible a la Fiscalía, por lo que fueron admitidos e inadmitió unos testimonios, decisión ante la cual la defensa del actor interpuso recurso de apelación.
Adujo que el Tribunal consideró modificar parcialmente el auto recurrido, en el sentido de decretar 2 testimonios, al encontrar que la defensa probó su pertinencia y, rechazó de plano el recurso en lo referente a la prueba documental contenida en DVDs, al establecer que el auto que decreta las pruebas no es susceptible de recursos. Sin embargo, al inicio del problema jurídico sobre ese aspecto había determinado que el fin del descubrimiento probatorio «se cumplió en tanto el documento fue presentado a las partes en un término razonable y con suficiente antelación al inicio del juicio oral, que les permite preparar su tesis defensiva», con lo que consideró que se abordó el tema objeto de debate en la presente acción constitucional.
En consonancia con lo precedente y al estimar la ausencia de la vulneración al derecho de la doble instancia, solicitó declarar improcedente el amparo reclamado.
4. El defensor técnico del actor, señaló que el descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía, relacionado con los DVDs, fue extemporáneo e incompleto por cuanto «superó 47 veces al término legal, lo que hace una violación directa de la norma», cuestionando la justificación efectuada por la Fiscalía, pues en su sentir, el tema de presupuesto y la distancia no son cargos imputables al procesado o a la defensa, aunado a que es un acto inexcusable que se hayan remitido por correo certificado, por cuanto ponen en riesgo su contenido, autenticidad y legalidad de la cadena de custodia.
Tras realizar un recuento de la audiencia preparatoria en punto al descubrimiento de los precitados elementos y su solicitud de rechazo, en lo fundamental reiteró los argumentos expuestos por el accionante en la demanda de tutela y consideró que se deben acceder a las pretensiones invocadas, al presentarse una violación directa de la norma constitucional, los defectos procedimental absoluto y material o sustantivo, así como una decisión sin motivación.
5. Las demás partes y vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. El demandante se queja de la decisión proferida por la Corporación Judicial accionada, en la que al pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por su defensor contra el auto dictado por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali, en el trámite de audiencia preparatoria en el proceso que cursa en su contra por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, presuntamente, se abstuvo de pronunciarse sobre la exclusión de pruebas documentales por temporalidad, incompleta y exclusión, tal como lo sustentó al interponer la impugnación.
Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia.
Ello, porque la actuación que pretende controvertir JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL se encuentra en curso y dentro del trámite ordinario cuenta con la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales por el aspecto materia de tutela, sin que sea admisible acudir para tal fin a esta extraordinaria sede.
En efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, bien en la audiencia de juicio oral; a través del recurso de apelación al que puede acudir contra la decisión de primer nivel, e inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante.
Por esa razón, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR el amparo invocado por el ciudadano JAIME ALEJANDRO VELASCO CARVAJAL.
INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra el accionante.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.