ATP1631-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1631-2019  

Radicación  n.º 107385  

Acta 273  

Bogotá,  D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisión  de la demanda de tutela presentada por MANUEL  JOAQUÍN SIERRA OCAMPO  en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2º Penal del  Circuito Especializado de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que MANUEL JOAQUÍN SIERRA  OCAMPO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad Carcelario de Cali, descontando la pena de 29 años  de prisión impuesta el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de Cali, tras declararlo penalmente  responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y  tráfico, fabricación o porte estupefacientes agravado.  El despacho no le concedió la condena de ejecución  condicional ni la prisión domiciliaria.  

Por considerar  reunidos los requisitos previstos en la Ley 750 de 2002 y el artículo  314-5 de le Ley 906 de 2004, la parte actora solicitó la  concesión del sustituto de prisión domiciliaria con  sustento en su condición de padre cabeza de familia respecto  de su hija de 14 años L.D.S.P. Sin embargo, en auto del  9 de abril de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Cali emitió  decisión desfavorable.  

Determinación  contra la que promovió los recursos de reposición y  apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa el 7  de mayo y 5 de julio de 2019. El último por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali.  

Afirmó  el accionante que prevalecen los intereses de la menor, quien no  cuenta con una red familiar de apoyo. Sumado a ello, no tiene  sanciones disciplinarias.  

En  consecuencia, solicitó dejar sin efectos dichas  determinaciones y, en su lugar, se emita una decisión  favorable a sus intereses.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el  artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es  competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto  el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Acorde  con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991,  cuando sin motivo justificado similar acción de tutela es  presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces  o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta  de forma desfavorable, por tratarse de una actuación  temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional  como «el  abuso desmedido e irracional del recurso judicial»  (CC  T-010/92 y T-014/96).  

De  acuerdo con la información que reposa en el sistema de  relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los  mismos reseñados en la acción de tutela CSJ  STP10325-2019, rad. 105867.  

En  dicha providencia la Sala de Tutelas n.º 2 de la Sala  de Casación Penal negó el amparo invocado por  MANUEL JOAQUÍN SIERRA OCAMPO,  tras establecer que las autoridades judiciales aplicaron en debida  forma las disposiciones legales previstas para la procedencia de la  prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia y  con base en los documentos allegados a la actuación  determinaron que SIERRA OCAMPO no era merecedor de la concesión  del aludido sustituto.  

En  ese orden, se determinó que los razonamientos allí  plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran  fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre  la materia.  

Así  las cosas, la Sala advierte que esta nueva actuación es  temeraria  y la inadmisibilidad  de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo  y archivo, aunque el accionante pretenda, inútilmente desde  luego, disfrazar su proceder invocando circunstancias que en nada  varían la esencia de esta acción frente a la promovida  anteriormente.  

Por último,  si  bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede  conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá  de imponer multa al accionante, en consideración a que las  pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que obró de  tal manera «por  la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe».  (CC T-184/05 y T–1215/03)  

Sin embargo, se le  exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar  demandas de tutela por los mismos hechos.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR por  temeridad la tutela instaurada por MANUEL  JOAQUÍN SIERRA OCAMPO.  

2.         EXHORTAR al  accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción  de tutela por los hechos aquí expuestos.  

3.        En  caso de no ser impugnada esta decisión REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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