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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1631-2019
Radicación n.º 107385
Acta 273
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por MANUEL JOAQUÍN SIERRA OCAMPO en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que MANUEL JOAQUÍN SIERRA OCAMPO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, descontando la pena de 29 años de prisión impuesta el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, tras declararlo penalmente responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte estupefacientes agravado. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Por considerar reunidos los requisitos previstos en la Ley 750 de 2002 y el artículo 314-5 de le Ley 906 de 2004, la parte actora solicitó la concesión del sustituto de prisión domiciliaria con sustento en su condición de padre cabeza de familia respecto de su hija de 14 años L.D.S.P. Sin embargo, en auto del 9 de abril de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali emitió decisión desfavorable.
Determinación contra la que promovió los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa el 7 de mayo y 5 de julio de 2019. El último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Afirmó el accionante que prevalecen los intereses de la menor, quien no cuenta con una red familiar de apoyo. Sumado a ello, no tiene sanciones disciplinarias.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos dichas determinaciones y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
Acorde con el artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado similar acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T-010/92 y T-014/96).
De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en la acción de tutela CSJ STP10325-2019, rad. 105867.
En dicha providencia la Sala de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por MANUEL JOAQUÍN SIERRA OCAMPO, tras establecer que las autoridades judiciales aplicaron en debida forma las disposiciones legales previstas para la procedencia de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia y con base en los documentos allegados a la actuación determinaron que SIERRA OCAMPO no era merecedor de la concesión del aludido sustituto.
En ese orden, se determinó que los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia.
Así las cosas, la Sala advierte que esta nueva actuación es temeraria y la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo, aunque el accionante pretenda, inútilmente desde luego, disfrazar su proceder invocando circunstancias que en nada varían la esencia de esta acción frente a la promovida anteriormente.
Por último, si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (CC T-184/05 y T–1215/03)
Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por MANUEL JOAQUÍN SIERRA OCAMPO.
2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.
3. En caso de no ser impugnada esta decisión REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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