STP14588-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP14588-2019  

Radicación  n°107114  

Acta  283.  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Decide la Sala la  impugnación presentada por la apoderada de Erik  Geovani Suárez Álvarez,  frente al fallo proferido el 16 de agosto de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,  que negó por improcedente la dispensa constitucional  interpuesta en protección de los derechos fundamentales al  debido proceso, a la libertad, al mínimo vital, a la igualdad  y a la vida digna, presuntamente vulnerado por la Fiscalía  Doce Seccional de  dicha ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado  Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de  tal urbe, como también a la Fiscalía  General de la Nación.  

II. HECHOS,  FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN  

Fueron  reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta en los siguientes términos1:  

                                                        

1. El                          señor ERIK GEOVANI SUAREZ ALVAREZ, el día 26 de                          septiembre de 2018 fue requerido por agentes de la Policía                          Nacional para la verificación de antecedentes penales                          voluntario, procedimiento que arrojó como resultado la                          existencia de varios procesos penales en su contra.              

                                                        

2. La                          Fiscalía General de la Nación le informó al                          señor ERIK GEOVANI SUAREZ ALVAREZ, que su identidad había                          sido suplantada por otro ciudadano de nombre JAIME LUIS FONTALVO                          MOSQUERA, y que dentro de los procesos penales que se adelantaban                          en contra del aquí accionante se encontraba el adelantado                          por la Fiscalía 12 Seccional de Santa Marta (Accionada),                          radicado bajo el número 470016109527-2010-81076.              

                                                        

3. Dentro                          de dicha investigación penal se han emitido varías                          órdenes de captura en contra del señor ERIK GEOVANI                          SUAREZ ALVAREZ, de las cuales la última fue expedida por el                          Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de                          Garantías de Santa Marta el pasado 27 de marzo de 2019, la                          cual se encuentra actualmente vigente.              

                                                        

4. El                          accionante el día 23 de octubre de 2018, presenta derecho                          de petición ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con                          Funciones de Control de Garantías de Santa Marta con el fin                          que se cancelara la orden de captura antes referida. El 13 de                          noviembre de 2018, dicho despacho judicial le da respuesta                          manifestándole que quien tiene la acción penal es la                          Fiscalía General de la Nación, y es esa entidad                          quien debe solicitar la cancelación de la orden de captura.              

                                                        

5. El                          accionante presentó denuncia penal por el delito de                          Suplantación Personal, proceso penal radicado bajo el                          número 080016109524-2018-03730.              

                                                        

6. Manifiesta                          el accionante que debido a esta orden de captura en su contra no                          ha podido conseguir trabajo y se le ha causado daños en su                          nombre y honra.              

                              

2. SOLICITUD                  TUTELA.    

Con  fundamento en los hechos expuestos, el señor ERIK GEOVANI  SUAREZ ALVAREZ, solicita la protección de sus derechos  fundamentales a la LIBERTAD, MINIMO VITAL, A LA IGUALDAD, VIDA DIGNA  y al DEBIDO PROCESO, razón por la cual solicita se ordene a la  Fiscalía 12 Seccional de esta ciudad, se cancele la orden de  captura que obra en su contra.  

III.  DEL FALLO RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta mediante  decisión del 16 de agosto de 2019 resolvió negar, por  improcedente, la dispensa de las garantías superiores  invocadas por Erik  Geovani Suárez Álvarez.  

Lo anterior en  consideración a que no se configuran los requisitos generales  de procedencia de la tutela, tales como la subsidiariedad e  inmediatez, toda vez que, de un lado, el actor está facultado  para solicitar la cancelación de la orden de captura ante la  Fiscalía, siendo al interior de la causa identificada con CUI  Nº470016109527-2010-81076, donde puede plantear sus  discrepancias. De otro, se enteró de la orden de captura el 26  de septiembre de 2018 y sólo hasta el 22 de julio de esta  anualidad presentó la acción constitucional.  

IV. DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue presentada  por la apoderada del accionante, quien sustentó el disenso  sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción  tuitiva; y reiteraron sus argumentos con la finalidad de lograr la  protección de los derechos superiores que estima vulnerados.  

V.  CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es  competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado  en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta, cuyo superior jerárquico es  esta Corporación.  

Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras  a obtener la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o  amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares  en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no  exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar la materialización de un  perjuicio de carácter irremediable.  

En  el sub-examine,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue  acertada o no la decisión de Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó, por  improcedente, la dispensa constitucional interpuesta por Erik  Geovani Suárez Álvarez en  protección a los derechos fundamentales al debido proceso, a  la libertad, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna,  presuntamente vulnerados por la Fiscalía Doce Seccional y el  Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de  Garantías, ambos de dicha urbe, al haberse expedido en su  contra una orden de captura a fin de que comparezca al proceso penal  identificado con CUI Nº470016001018201081076 por los delitos de  hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones, mismo que alega, no cometió,  ya que fue víctima de suplantación.  

Frente a ello,  conviene precisar que el amparo fue consagrado como un procedimiento  preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de  los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la  acción u omisión de una autoridad pública o un  particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté  ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual  procede como mecanismo transitorio.  

No tiene carácter  alternativo.  Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no  fue concebido para sustituir  a  los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio  de las normas procesales.  

Conforme a lo  anterior, se ha de precisar que de la documental obrante al interior  del asunto, se extrae que el 30 de enero de 2017 el Juzgado Sexto  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  esta ciudad, a petición de la Fiscalía Doce Seccional,  emitió contra el demandante constitucional orden de captura a  fin de que comparezca al proceso penal2  distinguido con el CUI Nº470016001018201081076, por haber sido  señalado por la víctima y, al contarse con la  inspección realizada a los videos de seguridad, como el  posible autor del hurto acaecido en el establecimiento de comercio  denominado «Provisiones  y Salsamentaría Chalo»,  orden que según lo indicado por la delegada del ente  persecutor, ha sido renovada y actualmente se encuentra vigente.  

En tal contexto,  tal y como lo determinó el a  quo,  no es posible conceder el amparo solicitado, debido a que Erik  Geovani Suárez Álvarez  no cumplió la condición de procedibilidad de la tutela,  consistente en agotar los medios ordinarios de defensa para la  salvaguarda de sus intereses, pues, sin justificación alguna,  a la fecha no ha realizado trámite alguno ante la Fiscalía  demandada o ante algún juez de garantías, para lograr  la cancelación de la captura proferida en su contra, pese a  conocer de la misma desde el 26 de septiembre de 2018.  

Así  entonces, su actuar desconoce las facultades que posee quien no es  imputado, mismas que se encuentran descritas en el artículo  267 del Código de Procedimiento Penal, mismo que reza que:  

Quien  sea informado o advierta que se adelanta investigación en  su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán  buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los  elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos  particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que  lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas  que hayan realizado con el fin de descubrir información útil,  podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades  judiciales.  

Igualmente,  podrá solicitar al juez de control de garantías que lo  ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten  sus derechos fundamentales.  

En tal contexto,  Erik  Geovani Suárez Álvarez,  a nombre propio o por intermedio de apoderado, cuenta con la  posibilidad de esgrimir las argumentaciones que intenta plantear por  la vía constitucional y propiciar un pronunciamiento al  interior del cauce natural del diligenciamiento, sin que sea  procedente que se proponga por este sendero para obtener lo deseado3,  pues de lo contrario, se desbordarían los principios de  subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite  constitucional tan exclusivo4.  

Por  las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión Penal de Tutelas No.3  de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

SEGUNDO.-  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 78          cuaderno de tutela de primera instancia.  

2          El          asunto penal está en etapa de indagación y el          accionante constitucional es requerido para la realización de          las audiencias preliminares.  

3          Ver CC T-480-2011.  

4          CC T-1343/01          «la          acción de tutela no es procedente frente a procesos en          trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento          jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales          idóneos y eficaces para asegurar la protección de los          derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de          desconocer esta situación, se estaría quebrantando el          mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura          de la acción de tutela».      

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