STP14392-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP14392-2019  

Radicación  n.° 107412  

(Aprobación  Acta No. 279)  

Bogotá D.C., veintidós (22) de  octubre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la  acción interpuesta por Édgar Felipe Parada Niño  contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.  

Fueron vinculados como terceros con interés  legítimo en el asunto el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Duitama, el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Duitama con Función de Conocimiento y el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Sogamoso.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

La parte accionante solicita la tutela de sus  derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la  administración de justicia y a la defensa, los cuales  considera le están siendo vulnerados con ocasión del  trámite dado al recurso de apelación que interpuso  contra la decisión que le denegó la sustitución  de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión  domiciliaria.  

Al respecto refiere que el 29  de junio de 2018 solicitó ante el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa  Rosa de Viterbo la acumulación  jurídica de penas y la sustitución de la pena de  prisión en establecimiento carcelario a prisión  domiciliaria, en razón de su condición padre de  familia.  

Mediante auto de 22 de enero de  2019, dicha autoridad le concedió la acumulación pero  le denegó la sustitución de la pena.  Contra esta decisión el accionante  interpuso recurso de apelación, el cual dirigió al  Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama pero finalmente fue  radicado ante el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de  Viterbo.  

Con ocasión de la  solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, señala  que tuvo conocimiento de que su recurso fue  finalmente remitido a la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo  y no al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.  

El accionante considera que en virtud del artículo  38 de la Ley 906 de 2004 su caso debe resolverlo el Juzgado con  Función de Conocimiento que lo condenó y es por ese  motivo que el 13 agosto de 2019 le solicitó tanto al Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa  Rosa de Viterbo como a la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo  que direccionaran su caso a esa autoridad, sin embargo hasta el  momento de la presentación de la solicitud de amparo, esto no  ha sido hecho.  

Por estos motivos, solicita el amparo de sus  derechos y que en aplicación de la normativa referida se  ordene a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo enviar su caso al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Duitama.  

Como pruebas, la parte accionante allegó  copia de varias piezas que dan cuenta del trámite dado a su  recurso de apelación.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y  VINCULADAS  

            

1. El Juzgado Primero de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de          Viterbo, solicita que se deniegue el          amparo invocado puesto que en su actuar no vulneró los          derechos fundamentales del accionante.  

Informa que Édgar  Felipe Parada Niño reporta dos  condenas. La primera fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Sogamoso el 16 de marzo de 2010, decisión que fue  confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,  la cual quedó en firme cuando esta Corporación decidió  no casar esa esa sentencia.  

La segunda es por el proceso  que se adelantó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Duitama, quien el 7 de septiembre de 2011 lo absolvió pero su  decisión fue revocada por la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Rosa de Viterbo, para en su lugar condenar  al accionante, decisión que tampoco fue casada por esta  Corporación.  

Luego, el 22 de enero de 2019  le concedió al accionante la acumulación jurídica  de penas que solicitó y denegó la sustitución de  la pena privativa en establecimiento penitenciario por prisión  domiciliaria.  

Se trata de una providencia que  fue apelada por el accionante por lo que su recurso fue concedido en  efecto devolutivo y remitido a la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Rosa de Viterbo.  

Manifiesta que el 13 de agosto  de 2019, el accionante solicitó el traslado por competencia,  de su recurso de alzada al Juzgado Primero Penal del Circuito de  Duitama, a lo cual, mediante auto de 11 de septiembre siguiente,  presentó las razones por las cuales el recurso fue debidamente  direccionado, en virtud del artículo 80 de la ley 600 del  2000, norma aplicable al caso teniendo en cuenta que los hechos de la  presente causa son del 20 de noviembre de 2003.1  

            

2. Las demás partes e intervinientes          dentro del presente trámite constitucional, guardaron          silencio.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo  37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la  acción de tutela interpuesta por Édgar Felipe Parada  Niño contra la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa  Rosa de Viterbo.  

Al respecto, el problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en establecer si con  ocasión del trámite dado al recurso de apelación  que Édgar Felipe Parada Niño  interpuso contra la decisión que le denegó la  sustitución de la ejecución de la pena en centro  penitenciario por prisión domiciliaria,  la solicitud de amparo invocada es procedente.  

Análisis del caso concreto.  

Al respecto la Sala encuentra que la presente  solicitud de amparo debe ser declarada improcedente pues no se cumple  con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el  trámite censurado se encuentra en curso y no hay elementos de  juicio para considerar que el accionante se encuentra ante un  perjuicio irremediable.  

Al respecto, de la revisión  de las pruebas obrantes, la Sala constata que no ha concluido el  trámite de segunda instancia, por lo que la censura contra el  direccionamiento del recurso de apelación debe ser definida en  la vía ordinaria.  

La Sala ha precisado que la acción de  tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la  protección de los derechos fundamentales que considera le han  sido vulnerados.  

Tal exigencia, sólo admite excepción  en el evento que se trate de evitar la consumación de un  perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de  asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección  alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío  las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar  en la jurisdicción constitucional todas las decisiones  inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional  en el cumplimiento de las funciones de esta última.  

Por cuanto la solicitud de  amparo que ahora ocupa a la Sala, no cumple con el requisito de  subsidiariedad para que la acción de tutela proceda como  mecanismo excepcionalísimo, y el accionante tampoco acreditó  la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del  amparo, elementos a partir de los cuales debería  considerársele sujeto especial de protección  constitucional, la Sala declarará la improcedencia del amparo  invocado.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE  ACCIONES DE TUTELA Nº 1, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo          solicitado por Édgar Felipe Parada Niño contra la Sala          Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa          Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y          Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por las razones          anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a          los sujetos procesales por el medio más expedito el presente          fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los          tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado, envíese la          actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 56 a 65, cuaderno original.      

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