STP13515-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13515-2019  

Radicación  n.° 107039  

Acta  252  

Bogotá,  D. C., primero (01) de octubre dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por NELSON STEVEN QUINAYAS  CHÁVES, contra  la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2019 por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  los Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Garantías  de Yumbo y 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Cali.  

Al  trámite fueron  vinculados  la Fiscalía 12 Local de Yumbo y el Juzgado 7º Penal  Municipal de Cali con Función de Conocimiento.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, el 10 de agosto de 2019 se  adelantaron ante el Juzgado 10º Penal Municipal de Yumbo con  Función de Control de Garantías, las audiencias  preliminares de legalización de captura, formulación de  imputación por el delito de violencia intrafamiliar agravado  en concurso homogéneo, presuntamente cometido por NELSON  STEVEN QUINAYAS CHÁVES -vista pública en la que éste  aceptó cargos-.  

Acto  seguido, la Fiscalía General de la Nación solicitó  la imposición de medida de aseguramiento en el domicilio del  imputado, petición que no acogió el juez de garantías  en atención a la prohibición expresa del artículo  314 del Código de Procedimiento Penal, por tanto, decidió  afectar a NELSON QUINAYAS CHÁVES con detención  preventiva en establecimiento carcelario.  

Inconforme  con la decisión, la defensa la recurrió. El Juzgado de  Garantías no repuso el proveído. La impugnación  le correspondió al Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento, autoridad que resolverá la  alzada el 11 de octubre de 2019.  

Adujo  el accionante que el allanamiento a la imputación fáctica  y jurídica se debió al acuerdo entre la defensa y la  fiscalía a cambio de que la medida de aseguramiento fuera  diferente a la impuesta por el juez accionado. Por tanto, advierte  una extralimitación en las funciones del funcionario judicial  que impuso una medida más lesiva.  

Por  tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional  por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y  solicitó que se anule la aceptación de los cargos.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  autos del 26 de agosto y 2 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a las autoridades judiciales aludidas.  

El  Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Cali, informó que el 20 de agosto de 2019 le correspondió  la impugnación propuesta por la defensa dentro del radicado  2019-01774. Explicó que acorde con la carga laboral fijó  la fecha para resolver la alzada el próximo 11 de octubre.  Respecto a la pretensión del accionante, dijo ser un asunto  diferente a la apelación e improcedente por el momento  procesal en el que se encuentra el trámite. Solicitó su  desvinculación.  

El  Juzgado 11 Penal Municipal de Yumbo con Función de Control de  Garantías relató el trascurso de la actuación y  defendió la legalidad de su decisión. Adicionalmente,  informó que durante las audiencias preliminares se garantizó  el derecho del debido proceso del actor y llamó la atención  a la fiscalía para que recordara la prohibición expresa  contenida en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 que impide  la sustitución de la detención preventiva en  establecimiento carcelario, por domiciliaria cuando la imputación  sea –entre otros- por violencia intrafamiliar.  

El  Juzgado 7º Penal Municipal de Cali con Función de  Conocimiento asumió el conocimiento de las diligencias e  informó que convocó a las partes para la  individualización de la pena el 26 de septiembre de 2019.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró  que  el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite,  en concreto, pendiente de resolverse la apelación de la medida  de aseguramiento y emitir la sentencia de primera instancia. Por  ello, indicó que es al interior de la actuación penal  que el actor debe exponer argumentos como los aquí esgrimidos  para la satisfacción de sus pretensiones.  

NELSON  STEVEN QUINAYAS CHAVES impugnó el fallo. Reiteró las  razones de hecho y derecho contenidas en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

De  entrada, advierte la Sala que la impugnación de la medida de  aseguramiento formulada por NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES no  ha sido definida por parte del juez natural, en razón a que el  recurso de apelación interpuesto contra el auto del 10 de  agosto de 2019 se resolverá el 11 de octubre de 2019.  

Por  ende, corresponde al juez de segunda instancia examinar la legalidad  del auto emitido por el Juzgado 11  Penal Municipal  de Yumbo con Función de Garantías en el que decidió  afectar la libertad de NELSON STEVEN QUINAYAS CHÁVES.  

En  igual sentido, la  actuación penal que se adelanta contra la  parte actora por el delito de violencia intrafamiliar agravada en  concurso homogéneo se  encuentra pendiente de definirse, pues resta tramitarse la  verificación del allanamiento, el traslado previsto en el  artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y proferir el fallo de  primera instancia.  

Acorde  con lo anterior, es el juez de conocimiento el llamado a conocer y  resolver los argumentos defensivos expuestos por el accionante acerca  de los supuestos vicios que incidieron en la aceptación de los  cargos.  

Es  manifiesto entonces, que la intervención del juez  constitucional está vedada pues como se sabe, la acción  de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.  

Las  etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el  primer espacio de protección de los derechos fundamentales de  los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía  del debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 5 de septiembre de 2019, proferido por la Sala          Penal          del Tribunal Superior de Cali,          que negó el amparo solicitado por NELSON          STEVEN QUINAYAS CHÁVES.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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