STP1293-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1293-2019  

Radicación  n.° 102771  

Acta  32  

Bogotá,  D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO,  contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus  derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 10  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma  ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados la Fiscalía 55 Seccional de  Cali, el ciudadano William Guevara Guzmán, así como  todas las partes e intervinientes del proceso penal 2012-2053.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JOHN  JAIRO SERNA GUISAO presentó denuncia contra William Guevara  Guzmán, por la posible autoría en la comisión de  los delitos de falsedad y estafa. Agotado el juicio oral, el 26 de  noviembre de 2018, el Juzgado10 Penal del Circuito de Cali con  Función de Conocimiento emitió el sentido del fallo de  carácter absolutorio, decisión que no fue apelada.  

Afirmó  que con tal determinación, se desconoció su derecho  fundamental al debido proceso, pues no fue reconocido como víctima,  no recibió asesoría judicial por parte de la Fiscalía  y, como tal, no fue informado adecuadamente respecto del decurso del  proceso sino tras culminar la audiencia preparatoria.  

Acudió  ante el juez constitucional, a efectos de que declare la nulidad de  la sentencia, «por ausencia de  práctica probatoria y falta de representación de la  víctima».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 10 de diciembre de 2018, el Tribunal admitió la  demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a  los sujetos pasivos.  

El  Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali con Función de  Conocimiento relató el trascurso de la actuación y  defendió la legalidad de su decisión. Destacó,  que en la audiencia de juicio oral del 15 de noviembre de 2108, el  accionante no presentó oposición respecto de un  desistimiento de pruebas efectuado por la Fiscalía y tampoco  realizó petición alguna de la cual se derive su  intención de constituirse en víctima, pese a que tiene  condición de abogado. A la par, refirió que el  accionante guardó silencio en la audiencia de lectura de fallo  y no apeló la decisión absolutoria.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el  presupuesto de subsidiariedad, dado que el accionante no hizo uso de  los recursos ordinarios, como tampoco intentó constituirse en  víctima dentro de la actuación penal que derivó  en la sentencia que ahora cuestiona.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

Encuentra  la Sala que el demandante pudo constituirse como víctima  dentro de la actuación penal que derivó en la sentencia  que ahora cuestiona, pero no lo hizo.  

En  efecto, el artículo 137 de la Ley 906 de 2004 señala  que las víctimas del injusto tienen el derecho a intervenir en  todas las fases de la actuación penal, con el propósito  de asegurar los principios de verdad, justicia y reparación.  Por otra parte, el artículo 340 de la misma normativa  establece que durante la audiencia de formulación de acusación  se determinará la condición de víctima y se  reconocerá su representación legal, para garantizar el  ejercicio de sus derechos a partir de la audiencia preparatoria del  juicio oral.  

En  este caso, el ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO no agotó ese  trámite. Por tanto, no tiene interés para cuestionar el  fallo adoptado por el Juzgado 10 Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.  Por ende, es manifiesta la ausencia de vulneración o amenaza  de garantías constitucionales en el presente caso.  

En  consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de  lo expuesto, la Sala de Decisión  de Tutelas N°  2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia de tutela proferida el 14  de diciembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos  fundamentales a JOHN  JAIRO SERNA GUISAO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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