Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1293-2019
Radicación n.° 102771
Acta 32
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 55 Seccional de Cali, el ciudadano William Guevara Guzmán, así como todas las partes e intervinientes del proceso penal 2012-2053.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JOHN JAIRO SERNA GUISAO presentó denuncia contra William Guevara Guzmán, por la posible autoría en la comisión de los delitos de falsedad y estafa. Agotado el juicio oral, el 26 de noviembre de 2018, el Juzgado10 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio, decisión que no fue apelada.
Afirmó que con tal determinación, se desconoció su derecho fundamental al debido proceso, pues no fue reconocido como víctima, no recibió asesoría judicial por parte de la Fiscalía y, como tal, no fue informado adecuadamente respecto del decurso del proceso sino tras culminar la audiencia preparatoria.
Acudió ante el juez constitucional, a efectos de que declare la nulidad de la sentencia, «por ausencia de práctica probatoria y falta de representación de la víctima».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 10 de diciembre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
El Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Destacó, que en la audiencia de juicio oral del 15 de noviembre de 2108, el accionante no presentó oposición respecto de un desistimiento de pruebas efectuado por la Fiscalía y tampoco realizó petición alguna de la cual se derive su intención de constituirse en víctima, pese a que tiene condición de abogado. A la par, refirió que el accionante guardó silencio en la audiencia de lectura de fallo y no apeló la decisión absolutoria.
El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, dado que el accionante no hizo uso de los recursos ordinarios, como tampoco intentó constituirse en víctima dentro de la actuación penal que derivó en la sentencia que ahora cuestiona.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Encuentra la Sala que el demandante pudo constituirse como víctima dentro de la actuación penal que derivó en la sentencia que ahora cuestiona, pero no lo hizo.
En efecto, el artículo 137 de la Ley 906 de 2004 señala que las víctimas del injusto tienen el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal, con el propósito de asegurar los principios de verdad, justicia y reparación. Por otra parte, el artículo 340 de la misma normativa establece que durante la audiencia de formulación de acusación se determinará la condición de víctima y se reconocerá su representación legal, para garantizar el ejercicio de sus derechos a partir de la audiencia preparatoria del juicio oral.
En este caso, el ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO no agotó ese trámite. Por tanto, no tiene interés para cuestionar el fallo adoptado por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Por ende, es manifiesta la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso.
En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales a JOHN JAIRO SERNA GUISAO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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