STP12757-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP12757-2019  

Radicación  n. º 106679  

Acta  n. ° 241  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción  de tutela presentada por HENRY CÓRDOBA PALACIO, contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y el Juzgado 1º  Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare, por la  presunta vulneración de los derechos fundamentales de sus  hijos menores L.D.C.C., R. S.C.C., J.A.C.C. y A.L.C.R. Al trámite  tutelar fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar Regional Guaviare, el Director y Jefe de la Oficina Jurídica  de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, y las  partes e intervinientes en el proceso penal que se adelantó  contra el actor en el citado Juzgado Promiscuo del Circuito, bajo el  radicado 950016000000-2019-00001-00.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  acuerdo con la demanda, el 11 de abril de 2019, el señor  HENRY  CÓRDOBA PALACIO fue condenado por el  Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de San José del  Guaviare, a la pena de 48 meses de prisión, por  el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes. En esa oportunidad le fue negada la sustitución  de la prisión carcelaria por domiciliaria, por falta de  sustento probatorio y argumentativo, situación que generó  el envío del proceso al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio para lo de su cargo, sin que a la fecha de  presentación del amparo hubiese procedido a ello.  

El  18 de junio del mismo año, insistió en la pretensión  ante el juzgado A  quo.  Posteriormente, allegó documentos que sustentaban la solicitud  a través de oficios presentados los días 13 y 23 de  agosto de 2019. No obstante, la titular del mencionado despacho  suspendió la lectura de la decisión programada para  esta última fecha, argumentando que el expediente se  encontraba en el Tribunal Superior de Villavicencio, surtiendo el  recurso de apelación antes mencionado.  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En el caso  objeto de análisis, antes de proceder a avocar el conocimiento  de la presente acción de tutela, el demandante HENRY CÓRDOBA  PALACIO, a través de escrito recibido en la Secretaria de la  Sala de Casación Penal el 9 de septiembre del año en  curso, manifestó su deseo de desistir de esta acción  “debido  a que ya me dieron solución. Quedando el hecho superado”.  

Por ello y como  quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su  manifestación, se accederá a tal pretensión y se  dispondrá el  archivo de las presentes diligencias, pues claramente está  desistiendo de la misma.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  Aceptar  el desistimiento de la acción de tutela presentado por HENRY  CÓRDOBA PALACIO, contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y el Juzgado 1º  Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare, acorde a lo  expuesto.  

2.  Remitir  copia de la presente decisión al proceso penal referido en la  demanda.  

3.  Notificada  esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las  diligencias.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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