Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP12422-2019
Radicación n.° 106210
(Aprobación Acta No. 224)
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Rosa Herlinda Díaz García, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ocasión de la petición que interpuso ante dicha entidad el 14 de enero de 2019.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La ciudadana Rosa Herlinda Díaz García, solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera está siendo vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido que no recibido respuesta de la solicitud que elevó el 14 de enero de 2019, para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a un proceso disciplinario adelantado en su contra.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, solicitó que se declare la improcedencia del amparo por carencia actual del objeto, pues el pasado 13 de agosto resolvió la petición de la accionante.
Para acreditar su dicho, la autoridad accionada aportó copia del mensaje electrónico a través del cual remitió la información solicitada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Rosa Herlinda Díaz García, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en relación a la petición elevada por la accionante se configuraron los presupuestos que darían lugar a la carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe declararse improcedente el amparo invocado.
Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
…si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
Análisis del caso concreto.
A partir de la revisión de las pruebas aportadas se constata que el pasado 13 de agosto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió a la accionante la información que esta solicitó para poder ejercer su derecho fundamental a la defensa dentro de un proceso disciplinario.
Por tanto, al evidenciar que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena satisfizo su solicitud antes que fuera proferido el presente fallo, la Sala considera que en el presente asunto se configuraron los presupuestos para declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
Corolario con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá la autoridad accionada para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo que le convoca.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Rosa Herlinda Díaz García contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones anotadas en precedencia.
2. PREVENIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
4. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria