STP12422-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP12422-2019  

Radicación  n.° 106210  

(Aprobación  Acta No. 224)  

Bogotá  D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Rosa  Herlinda Díaz García, contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ocasión de la  petición que interpuso ante dicha entidad el 14 de enero de  2019.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

La ciudadana Rosa  Herlinda Díaz García,  solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el  cual considera está siendo vulnerado por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido que  no recibido respuesta de la solicitud que elevó el 14 de enero  de 2019, para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que  dieron lugar a un proceso disciplinario adelantado en su contra.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

La Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cartagena, solicitó  que se declare la improcedencia del amparo por carencia actual  del objeto, pues el pasado 13 de agosto resolvió  la petición de la accionante.  

Para acreditar su dicho, la autoridad  accionada aportó copia del mensaje electrónico a través  del cual remitió la información solicitada.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por Rosa Herlinda Díaz  García, contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.  

Sobre el  particular, el problema jurídico que convoca a la Sala  consiste en determinar si en relación a la petición  elevada por la accionante se configuraron los presupuestos que  darían lugar a la carencia actual de objeto y, en  consecuencia, debe declararse improcedente el  amparo invocado.  

Al respecto, la  Sala debe recordar que la carencia actual  de objeto por hecho superado se configura  cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición  del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte  Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

…si lo pretendido con la acción de  tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al  pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que  se está frente a un hecho superado, porque desaparece la  vulneración o amenaza de vulneración de los derechos  constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se  satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda  antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que  impartiera el juez caería en el vacío”.  

Análisis del caso concreto.  

A partir de la  revisión de las pruebas aportadas se constata que el pasado 13  de agosto la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió  a la accionante la información que esta solicitó para  poder ejercer su derecho fundamental a la defensa dentro de un  proceso disciplinario.  

Por tanto, al  evidenciar que la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena satisfizo  su solicitud antes que fuera proferido el presente fallo, la  Sala considera que en el presente asunto se configuraron los  presupuestos para declarar la improcedencia del amparo por carencia  actual de objeto por hecho superado.  

Corolario con lo  anterior, de conformidad con lo establecido  en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá  la autoridad accionada  para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la  solicitud de amparo que le convoca.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el          amparo solicitado por Rosa Herlinda Díaz          García contra la Sala Penal          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las          razones anotadas en precedencia.  

            

2. PREVENIR a la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Cartagena para que se abstenga de incurrir          nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de          tutela, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de          1991.  

            

3. NOTIFICAR          a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

4. Si no fuere impugnado,          envíese la actuación a la Corte Constitucional para su          eventual revisión, dentro del término indicado en el          artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *