STP11666-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP11666-2019  

Radicación  n.° 105941  

(Aprobación  Acta No. 210)  

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos  mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Frankay  Becerra Henao, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, el 20 de junio de 2019, que denegó el  amparo formulado contra el Juzgado Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los  siguientes términos1:  

Indica el accionante que el 20 de noviembre del 2018  interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación  contra el interlocutorio 0759 del 13 de noviembre de2018, por estar  inconforme con la decisión que le negó la  redosificación de la pena conforme a la ley 1626 de 2017.  

Han transcurrido más de 6 meses sin que el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja haya resuelto y dado trámite a los recursos  interpuestos, razón por la que solicita el amparo  constitucional de sus derechos fundamentales y que el despacho  accionado no tome represalias en su contra.  

Anexó copia del escrito mediante el cual  interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación  contra el interlocutorio 0759 del 13 de noviembre de 2018.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

El  20 de junio de 2019, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja  denegó la solicitud de amparo formulada porque se configuró  la carencia actual de objeto.  

En  ese sentido, el Tribunal destacó que el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  mediante interlocutorio 0341 de 12 de junio del 2019 resolvió  no reponer su decisión y conceder en el efecto suspensivo el  recurso de alzada. Se trata de una decisión que le fue  notificada personalmente al accionante el 14 de junio siguiente.  

LA IMPUGNACIÓN  

El 28 de junio de  2019, en la diligencia de notificación personal, el accionante  interpuso recurso de impugnación, sin presentar sustento  alguno.2  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Frankay Becerra Henao  contra la decisión proferida por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Sala Penal.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si en relación con el trámite del recurso de reposición  y en subsidio de apelación presentado por el accionante contra  la decisión que denegó la redosificación  punitiva que solicitó,  se configuraron los presupuestos que darían lugar a la  carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, lo  procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia.  

Análisis del caso  concreto.  

La  Sala confirmará la determinación de no conceder el  amparo invocado por Frankay Becerra Henao  porque al consultar en la página web  de la Rama Judicial, se constata que durante el trámite  constitucional, el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja además  de conceder los recursos presentados remitió el expediente a  su superior funcional para que desate el recurso de apelación  que el accionante interpuso.3  

De esta manera se  evidencia que en relación con las pretensiones formuladas en  la solicitud de amparo, se ha configurado la improcedencia del amparo  por carencia actual de objeto,  pues se satisfizo lo requerido previamente  a la expedición del respectivo fallo de tutela:  

…si lo pretendido con la acción de  tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al  pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que  se está frente a un hecho superado, porque desaparece la  vulneración o amenaza de vulneración de los derechos  constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se  satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda  antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que  impartiera el juez caería en el vacío”.4  

Con ocasión  del recurso de impugnación presentado por el accionante, debe  agregarse que por cuanto la autoridad accionada no presentó  ninguna justificación por la mora presentada, de  conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto  2591 de 1991, se le prevendrá para que no vuelva a incurrir en  las omisiones que dieron lugar a la solicitud de amparo.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. PREVENIR al Juzgado          Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja          para que se abstenga de incurrir          nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de          tutela, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de          1991.  

            

3. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

4. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 23, cuaderno 1.  

2          Folio 33, cuaderno 1.  

3          Rama Judicial, consulta          expediente 66001600005820150002400. [en          línea:]          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=66001600005820150002400        (última consulta: 15 de agosto de 2019).  

4          CC SU-540 de 2007.      

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