Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11665-2019
Radicación n.° 105959
(Aprobado Acta No.210)
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Luis Bladimir Naranjo Barreto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 19 de junio de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la violación de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
1. LUÍS BLADIMIR NARANJO BARRETO presenta acción de tutela contra la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.
Manifiesta que se encuentra privado de la libertad por cuenta de un proceso en el que también fueron condenados José Reinaldo Cárdenas alias “coplero” y Waldin Vellejo [sic] Montañez alias “Iguano o mata siete” y que estos dos se acogieron a la Ley de justicia y paz y a la fecha ya gozan de libertad, con lo que considera existe un trato discriminatorio.
Advierte que ha solicitado a la Fiscalía 211 en múltiples ocasiones la exhumación de cadáveres y con esto la entrega de algunas fosas comunes; que no es solo victimario sino víctima del conflicto armado; que se entregó a la justicia y se desmovilizó; que nunca más volvió a ejecutar conductas delictivas; que le adjudican un hecho que realizó durante su permanencia a un grupo al margen de la ley; por ende, su detención es ilegal e injusta.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión adoptada el 19 de junio de 2019, denegó el amparo invocado al considerar que las autoridades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
En relación con la Fiscalía General de la Nación, el juez de tutela de primera instancia estableció que no hay soportes de que Luis Bladimir Naranjo Barreto haya elevado alguna solicitud para participar en la entrega de información sobre fosas comunes; además que no aparece registrado como víctima, postulado o desmovilizado en el Sistema de Información de Justicia y Paz –SIJYP, aunque sí tiene varios registros en el SIJUF y en el SPOA.
En relación con el Ministerio de Justicia y del Derecho el amparo fue denegado porque acreditó que ha resuelto todas sus solicitudes y que el accionante no ha pedido el indulto.
El Tribunal descartó que el accionante haya recibido un trato desigual porque no acreditó su dicho y se desconoce si los compañeros de causa del accionante están en condiciones idénticas.2
LA IMPUGNACIÓN
El 3 de julio de 2019, Luis Bladimir Naranjo Barreto presentó recurso de impugnación pues considera que la Fiscalía General de la Nación incurrió en imprecisiones.
En primer lugar no comparte que se haya dicho que no aparece registrado como víctima, cuando puede solicitar la información que requiera al respecto a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
En segundo lugar, considera contradictorio que esa autoridad accionada haya indicado que aunque no presentó solicitud alguna, haya emitido órdenes de policía judicial.
Por otra parte, insiste sobre que sí se le está dando un trato desigual en comparación con sus otros compañeros de causa, a quienes la Sala de Justicia y Paz les concedió la libertad.
Para acreditar su dicho, el accionante aportó varias pruebas, entre las que se destacan: copia de la certificación que le fue expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA; carné que da cuenta de su condición de beneficiario del Programa de Reincorporación a la Vida Civil; respuestas brindadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio Nacional de Defensa; sentencias condenatorias emitidas en su contra; y fallo de tutela mediante el cual se resolvió su solicitud de pago de indemnización administrativa por la desaparición forzada de su hermano.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Luis Bladimir Naranjo Barreto, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si a partir de las pruebas aportadas por el accionante en su recurso de impugnación, es posible advertir la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y concederse el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
La Sala considera que debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia porque no se evidencia que los derechos del accionante hayan sido vulnerados.
Por una parte, no hay soportes de que el accionante haya presentado alguna solicitud ante la Fiscalía General de la Nación para participar en la entrega de información sobre fosas comunes.
Las pruebas aportadas con el recurso de impugnación dan cuenta que Luis Bladimir Naranjo Barreto solicitó ser postulado para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Justicia y Paz, y que se le reconociera la indemnización administrativa a la que tiene derecho por la desaparición forzada de que fue víctima su hermano.
En respuesta, las autoridades encargadas le informaron que a pesar de que está acreditada su desmovilización individual de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, su solicitud de postulación fue extemporánea, pues mediante la Ley 1592 de 2012 se dispuso que tenía hasta el 31 de diciembre de ese mismo año para hacerlo.
Se trata de un asunto en relación con el cual, a partir de las pruebas aportadas por el accionante, se evidencia que con suficiencia las autoridades le han explicado que ya no puede acceder a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y demás normativa que orienta los procesos de Justicia y Paz, porque no se postuló oportunamente.
Como el accionante presentó anteriormente otra acción de tutela para lograr su inclusión en el proceso de Justicia y Paz, esta cuestión ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, y no puede volver a revisarse.4
En relación con su solicitud de indemnización administrativa, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informó que esto no es posible porque está ya fue entregada a sus padres, quienes están incluidos en el Registro Único de Víctimas.
Por otra parte, contrario a lo censurado por el accionante, se evidencia que el fallo de tutela de primera instancia no incurrió en contradicción alguna. Lo que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja puso de presente es que como el accionante no había presentado solicitud alguna para entregar información sobre fosas comunes, con ocasión de demanda de tutela, la Fiscalía 211 adscrita al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas –GRUBE procedió a impartir las órdenes pertinentes para que el accionante pueda suministrar los datos que manifestó tener en esta instancia constitucional.
Finalmente, también se descarta que el accionante haya recibido un trato desigual injustificado frente a otros ciudadanos desmovilizados de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia.
A partir de su dicho se evidencia que lo que Luis Bladimir Naranjo Barreto pretende es que se le concedan los mismos beneficios otorgados a aquellos que participaron del proceso de Justicia y Paz, lo cual no es posible porque este no se postuló oportunamente al mismo, con lo cual se descarta que se encuentre en las mismas condiciones que esos ciudadanos y que por ende pueda exigir un trato igualitario.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 59, cuaderno 1.
2 Folios 41 a 48, cuaderno 1.
3 Folios 58 a 143, cuaderno 1.
4 «Como regla general, cuando el juez constitucional resuelve un asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre su selección, la decisión judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante. Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisión, decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la no selección. Luego de ello, la decisión queda ejecutoriada desde el punto de vista formal y material. Por tanto, no es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico» CC T-661 de 2013.