STP11665-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP11665-2019  

Radicación n.° 105959  

(Aprobado Acta  No.210)  

Bogotá  D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de impugnación  interpuesto por Luis Bladimir Naranjo Barreto contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja el 19 de junio de 2019, que  denegó la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía  General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del  Derecho, por la violación de sus derechos fundamentales de  petición y a la igualdad.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1  

1. LUÍS BLADIMIR NARANJO BARRETO presenta acción de  tutela contra la Dirección de Justicia Transicional de la  Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de  Justicia por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.  

Manifiesta que se encuentra privado de la libertad por cuenta de  un proceso en el que también fueron condenados José  Reinaldo Cárdenas alias “coplero” y Waldin Vellejo  [sic] Montañez alias “Iguano o mata siete”  y que estos dos se acogieron a la Ley de justicia y paz y a la fecha  ya gozan de libertad, con lo que considera existe un trato  discriminatorio.  

Advierte que ha solicitado a la Fiscalía 211 en múltiples  ocasiones la exhumación de cadáveres y con esto la  entrega de algunas fosas comunes; que no es solo victimario sino  víctima del conflicto armado; que se entregó a la  justicia y se desmovilizó; que nunca más volvió  a ejecutar conductas delictivas; que le adjudican un hecho que  realizó durante su permanencia a un grupo al margen de la ley;  por ende, su detención es ilegal e injusta.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión  adoptada el 19 de junio de 2019, denegó el amparo invocado al  considerar que las autoridades accionadas no han vulnerado los  derechos fundamentales del accionante.  

En relación con la  Fiscalía General de la Nación,  el juez de tutela de primera instancia estableció que no hay  soportes de que Luis Bladimir Naranjo Barreto haya  elevado alguna solicitud para participar  en la entrega de información sobre fosas comunes;  además que no aparece registrado como víctima,  postulado o desmovilizado en el Sistema de Información de  Justicia y Paz –SIJYP, aunque sí tiene varios registros  en el SIJUF y en el SPOA.  

En relación con el  Ministerio de Justicia y del Derecho el amparo fue denegado porque  acreditó que ha resuelto todas sus solicitudes y que el  accionante no ha pedido el indulto.  

El Tribunal descartó que  el accionante haya recibido un trato desigual porque no acreditó  su dicho y se desconoce si los compañeros de causa del  accionante están en condiciones idénticas.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 3 de julio de 2019, Luis Bladimir Naranjo  Barreto presentó recurso de  impugnación pues considera que la Fiscalía General de  la Nación incurrió en imprecisiones.  

En primer lugar no comparte que  se haya dicho que no aparece registrado como víctima, cuando  puede solicitar la información que requiera al respecto a la  Unidad de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas.  

En segundo lugar, considera contradictorio que esa  autoridad accionada haya indicado que aunque no presentó  solicitud alguna, haya emitido órdenes de policía  judicial.  

Por otra parte, insiste sobre que sí se le  está dando un trato desigual en comparación con sus  otros compañeros de causa, a quienes la Sala de Justicia y Paz  les concedió la libertad.  

Para acreditar su dicho, el accionante aportó  varias pruebas, entre las que se destacan: copia de la certificación  que le fue expedida por el Comité Operativo para la Dejación  de las Armas –CODA; carné que da cuenta de su condición  de beneficiario del Programa de Reincorporación a la Vida  Civil; respuestas brindadas por el Ministerio de Justicia y del  Derecho, la Unidad de Atención y Reparación Integral a  las Víctimas y el Ministerio Nacional de Defensa; sentencias  condenatorias emitidas en su contra; y fallo de tutela mediante el  cual se resolvió su solicitud de pago de indemnización  administrativa por la desaparición forzada de su hermano.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto  en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es  competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto  por Luis Bladimir Naranjo Barreto, contra  el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

Al respecto, el problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en establecer si a  partir de las pruebas aportadas por el accionante en su recurso de  impugnación, es posible advertir la vulneración de sus  derechos fundamentales de petición y a la igualdad y,  en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera  instancia y concederse el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

La Sala considera que debe confirmarse el fallo de  tutela de primera instancia porque no se evidencia que los derechos  del accionante hayan sido vulnerados.  

Por una parte, no hay soportes de que el  accionante haya presentado alguna solicitud ante la Fiscalía  General de la Nación para participar en la entrega de  información sobre fosas comunes.  

Las pruebas aportadas con el recurso de  impugnación dan cuenta que Luis Bladimir Naranjo Barreto  solicitó ser postulado para acceder a los beneficios previstos  en la Ley de Justicia y Paz, y que se le reconociera la indemnización  administrativa a la que tiene derecho por la desaparición  forzada de que fue víctima su hermano.  

En respuesta, las autoridades encargadas le  informaron que a pesar de que está acreditada su  desmovilización individual de las extintas Autodefensas Unidas  de Colombia, su solicitud de postulación fue extemporánea,  pues mediante la Ley 1592 de 2012 se dispuso que tenía hasta  el 31 de diciembre de ese mismo año para hacerlo.  

Se trata de un asunto en relación con el  cual, a partir de las pruebas aportadas por el accionante, se  evidencia que con suficiencia las autoridades le han explicado que ya  no puede acceder a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005  y demás normativa que orienta los procesos de Justicia y Paz,  porque no se postuló oportunamente.  

Como el accionante presentó  anteriormente otra acción de tutela para lograr su inclusión  en el proceso de Justicia y Paz, esta cuestión ya hizo  tránsito a cosa juzgada constitucional, y no puede  volver a revisarse.4  

En relación con su solicitud de  indemnización administrativa, la Unidad para la Atención  y Reparación Integral a las Víctimas le informó  que esto no es posible porque está ya fue entregada a sus  padres, quienes están incluidos en el Registro Único de  Víctimas.  

Por otra parte, contrario a lo censurado por el  accionante, se evidencia que el fallo de tutela de primera instancia  no incurrió en contradicción alguna. Lo que la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja puso de  presente es que como el accionante no había presentado  solicitud alguna para entregar información sobre fosas  comunes, con ocasión de demanda de tutela, la Fiscalía  211 adscrita al Grupo interno de trabajo de búsqueda,  identificación y entrega de personas desaparecidas –GRUBE  procedió a impartir las órdenes pertinentes para que el  accionante pueda suministrar los datos que manifestó tener en  esta instancia constitucional.  

Finalmente, también  se descarta que el accionante haya recibido un trato desigual  injustificado frente a otros ciudadanos desmovilizados de las  extintas Autodefensas Unidas de Colombia.  

A partir de su dicho se  evidencia que lo que Luis Bladimir Naranjo Barreto pretende  es que se le concedan los mismos beneficios otorgados a aquellos que  participaron del proceso de Justicia y Paz, lo cual no es posible  porque este no se postuló oportunamente al mismo, con lo cual  se descarta que se encuentre en las mismas condiciones que esos  ciudadanos y que por ende pueda exigir un trato igualitario.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado,          por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el          presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del          término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de          1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 59, cuaderno 1.  

2          Folios 41 a 48, cuaderno 1.  

3          Folios 58 a 143, cuaderno 1.  

4          «Como regla general, cuando el          juez constitucional resuelve un asunto en concreto y posteriormente          la Corte decide sobre su selección, la decisión          judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante.          Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisión,          decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada          constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia          Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de la          ejecutoria del auto en que se decide la no selección. Luego          de ello, la decisión queda ejecutoriada desde el punto de          vista formal y material. Por tanto, no es posible que se profiera un          nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería          la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del          sistema jurídico» CC          T-661 de 2013.      

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