STP10889-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP10889-2019  

Radicación  n.° 105636  

(Aprobación  Acta No.196)  

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil  diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Omar  David García Sarmiento, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el  27 de mayo de 2019, que negó la acción de Tutela  formulado contra el Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los  siguientes términos1:  

Omar David García Sarmiento, instauro acción  de tutela con el propósito de obtener el amparo de los  derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, administración  de justicia, y los principios de buena fe y confianza legitima,  presuntamente vulnerados por la entidad censurada.  

Manifestó que por “actos de corrupción”  en el año 2014, denuncio disciplinariamente a Ruth García  García y Gloria Iza Gómez, en calidad de Juez Primera  Penal de Control de Garantías, y Juez séptima Penal Con  función de conocimiento de Bucaramanga, “por el dolo en  su proceder para hacer favorecimientos de intereses de mi pisoteada  res de derechos fundamentales y humanos Banco Davivienda”  (sic), a fin de que se investigara y sancionara como responsables por  la “acciones antijurídicas y dolosas efectuadas de su  parte”.  

Que la primera instancia, la conoció la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional de Santander, quien por  proveído del 3 de julio del 2015, “decreto la  terminación y archivo del proceso de la referencia”  decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 14 de junio  del 2018, y notificada el 28 de ese mismo mes y año, mediante  telegrama No. SJ AJZG 22742.  

Que en atención a lo anterior, el 27 de agosto  del 2018, se acerco personalmente “a la secretaria del CONSEJOS  SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE LA CUIDAD DE BOGOTÁ, para  solicitar se entregara el respectivo fallo” frente a o que  respondió “[…] que por ser solo quejoso y no  sujeto procesal, no se me entregaría”.  

Adujo , que no había justificación para  que la ahora accionada se negara a suministrarle la referida copia,  por cuanto “se debe tener en cuenta que no solicito copia del  expediente, SOLICITO COPIA DEL FALLO con el que se negó  la APELACIÓN interpuesta de mi parte y en la que decreta y  confirma la terminación de la Queja Disciplinaria”, pues  quería saber cuales fueron los motivos y fundamentos de la  referida decisión.  

Bajo los anteriores supuestos, solicitó que se  le ordenara al accionado proceder de forma inmediata a hacerle  entrega de “fundamentación y motivación de la  orden promulgada el1 de agosto de 2018 por el CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURASALA DISCIPLINARIA, referente al proceso disciplinario  No.680011102000201400825, mediante el cual decretó terminación  y archivo del proceso a favor de RUTH GARCÍA GRACÍA […]  y GLORIA IZA GÓMEZ […].  

EL FALLO IMPUGNADO  

El  27 de mayo de 2019,  la Sala de Casación Laboral2,  negó la acción de tutela impetrada por  Omar David García Sarmiento,  pues no se advierte la presencia de una conducta caprichosa o  irregular por parte de la autoridad accionada, puesto que sus  actuaciones responden al ejercicio de una función  constitucional y legal pues la negativa de entregarle la accionado  las copias solicitadas,  no vulneró la garantía  fundamental invocada, en virtud de lo previsto en las normas  disciplinarias correspondientes.  

LA IMPUGNACIÓN  

El 13 de junio de  2019, el accionante interpuso recurso de impugnación,  solicitando que revoque la sentencia negatoria y en su lugar conceda  el amparo deprecado, además  puso en conocimiento que no puede contrariar los fundamentos del  fallo, pues la Sala de Casación  Laboral no le entregó copia de la negación del amparo y  solo le enviaron un oficio OSSCL No. 385363  por consiguiente solicita que se le entregue el fallo para conocer  sus fundamentos.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en  concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta  Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso  de impugnación interpuesto por Omar  David García Sarmiento contra la  decisión proferida por la Sala Laboral de esta Corporación.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si la decisión de no entregar copia del fallo disciplinario al  accionante, en su condición de quejoso, se vulneran sus  garantías fundamentales y, en consecuencia, lo procedente es  revocar el fallo de tutela de primera instancia que negó el  amparo invocado.  

Análisis del caso  concreto.  

La Sala que  confirmará la determinación de no conceder el amparo  invocado porque la negativa de entregarle el fallo disciplinario se  sustenta en disposiciones legales expresas, que señalan el  alcance de la intervención del quejoso en el marco del proceso  disciplinario y la reserva de las diligencias.  

Es así como  el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002 y el  artículo 95 de esa misma disposición señalan:  

Artículo 90.Facultades de  los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:  

…  

Parágrafo. La  intervención del quejoso se  limita únicamente a  presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a  aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión  de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá  conocer el expediente en la secretaría del despacho que  profirió la decisión.  

…  

Artículo 95. Reserva de la  actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las  actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se  formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo  definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos  procesales. (Resaltado fuera del texto  original)  

Así las  cosas, dado que el accionante en su condición de quejoso no es  un sujeto procesal sino un interviniente especial, no existe ninguna  vulneración de sus derechos fundamentales.  

Por otra parte,  contrario a lo censurado por el accionante, la Sala advierte que la  notificación del fallo de primera instancia se hizo conforme  lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 esto es,  por la vía más expedita, circunstancia que no le impide  solicitar copia del mismo para conocer su contenido.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. REMITIR copia de esta          decisión y de la sentencia STL6976-2019 al accionante.  

            

4. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 56 a 57, cuaderno 1.  

2          Folios 56 a 60, cuaderno 1.  

3          Folio 67 a 69, cuaderno 1.      

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