STP10751-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP10751-2019  

Radicación  n.° 105908  

Acta  n.° 196  

Bogotá,  D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela presentada por Javier  Alejandro Ospina Silvestre,  en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 20 Penal  del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Cali, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido  proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana y a la  presunción de inocencia.  

Al presente  trámite fueron vinculados la Fiscalía 48 Seccional de  la Unidad de Delitos contra la Administración, al Juzgado 14  Penal Municipal con función de control de garantías,  ambos de la capital del Valle del Cauca, a los abogados Andrés  Felipe Chaparro Zuluaga, Carlos Andrés Moncayo León, al  apoderado de víctimas, Gustavo  Adolfo Martínez Agudelo y  a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal  [rad. 76001600019320170412000].  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y  fundamentos de la acción  

1.1. El 29 de  marzo de 2019 el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de Cali condenó a Javier  Alejandro Ospina Silvestre a  las penas principales de 59 meses de prisión y multa  equivalente a $248.400.000, por los punibles de enriquecimiento  ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de  confianza tentado y falsedad de documento privado.  

Contra esa  decisión interpuso apelación el cual fue concedido; sin  embargo, mediante auto del 16 de mayo de 2019 el juzgado de  conocimiento lo denegó por extemporáneo, determinación  que se mantuvo incólume por la Sala Penal del Tribunal  Superior de esa ciudad.  

1.2. Inconforme  con lo anterior, el actor promovió acción de tutela  contra las referidas autoridades, pues considera que sentencia  condenatoria, pese a ser producto del allanamiento a cargos que llevó  a cabo ante el Juzgado 14 Penal Municipal de con función de  control de garantías de la capital del Valle del Cauca, no se  soportó en ningún elemento material probatorio que  hubiese sido allegado por el representante del ente acusador.  

2. Las  respuestas  

2.1. Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali  

El Ponente  peticionó se desestimen las pretensiones del interesado en  cuanto no se han conculcado de manera alguna sus garantías.  

2.2. Juzgado  20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali  

La  Juez solicitó se niegue el amparo peticionado en la medida que  el demandante cuenta con los medios de defensa ordinarios, sin que  esta instancia pueda ser usada como un mecanismo alternativo para  deprecar la nulidad de lo actuado.  

Expuso  que la sentencia de condena se fundamentó en los elementos  materiales probatorios allegados por el representante del ente  acusador, junto con la manifestación que hiciera el actor de  aceptar los cargos que le fueron enrostrados.  

2.3.  Fiscalía 48 Seccional de Cali  

Peticionó  se declare improcedente la tutela, en cuanto no se han transgredido  ni desconocido los derechos fundamentales del demandante, por el  contrario, aduce que la condena que se le impuso aquel por el juez de  conocimiento se ajusta a la normatividad penal.  

CONSIDERACIONES  

1. El asunto  planteado  

Corresponde a la  Corte determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los  derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la  dignidad humana y a la presunción de inocencia, tras  condenarlo por los delitos de enriquecimiento ilícito de  particulares, fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y  falsedad de documento privado, sin que, al parecer, este demostrada  su responsabilidad penal.  

Para resolver,  previamente se verificará si se satisfacen los principios que  rigen el ejercicio de la acción constitucional.  

2. La  procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales  

En repetidas  ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional  contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino  excepcionalísimo.  Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio  respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta  Política.  

Al respecto, la  Corte Constitucional en sentencia          CC T – 780-2006  dijo:  

[…]  La eventual procedencia de la acción de tutela contra  sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso  tiene connotación de excepcionalísima,  lo  cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos  determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha  encargado de especificar. (Negrillas  y subrayas fuera del original.)  

Para que ello  tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de  procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su  interposición, y otros específicos, que apuntan a la  procedencia misma de la acción1.  De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

Dentro de los  primeros se encuentran:  

a) Que el asunto  discutido resulte de relevancia constitucional.  

b) Que se hayan  agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa  judicial.  

c) Que se esté  ante un perjuicio iusfundamental  irremediable.  

d) Que se cumpla  con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de  un término razonable y justo.  

e) Que se trate de  una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o  determinante en la decisión que se impugna y que afecte los  derechos fundamentales de la parte actora.  

f) Que se  identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la  transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que  esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre  que hubiese sido posible.  

g) Que no se trate  de sentencias de tutela.  

Los segundos, por  su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de  algún defecto orgánico, procedimental absoluto,  fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece  por completo de motivación, desconoce el precedente o viola  directamente la Constitución.  

3.  Caso concreto  

En esta ocasión,  el actor se encuentra inconforme debido a que el Juzgado 20 Penal del  Circuito con función de conocimiento de Cali lo condenó  por los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares,  fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y falsedad de  documento privado.  

Al respecto,  advierte la Sala que aquél debió exponer sus reparos a  través del recurso de apelación y el extraordinario de  casación, de los cuales no hizo uso, desechando así un  medio de defensa judicial a su alcance y perdiendo la oportunidad  procesal idónea para discutir lo pretendido, en tanto que  convocado para la audiencia de lectura de fallo prevista para el 29  de marzo de 2019, dejó de asistir.  

Por lo mismo,  interpuso la alzada extemporáneamente, lo que imposibilitó  que el Ad  quem conociera  del mismo y dirimiera de fondo el asunto.  

Como quiera que la  tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos previstos por el  legislador ante la justicia ordinaria y sólo puede ser pedida  una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el  principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente.  

Adicionalmente,  se observa que en desarrollo de la diligencia de imputación,  el actor aceptó los delitos que le fueron enrostrados  [enriquecimiento  ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de  confianza tentado y falsedad de documento privado],  circunstancia que le impide, en principio, retractarse, pues la  «aceptación  o el acuerdo no sólo es vinculante para la fiscalía y  el implicado. También lo es para el juez, quien debe proceder  a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por  las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de  nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías  fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal  respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad»2,  ya que ella se produjo de manera espontánea, libre y  consciente en presencia del juez de conocimiento.  

Aunado  a lo anterior, el Juez 20 Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de Cali verificó  los elementos materiales probatorios obrantes dentro del proceso, los  cuales lo llevaron a inferir en forma razonable que el accionante  cometió los delitos de enriquecimiento  ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de  confianza tentado y falsedad de documento privado,  los que resultan ser coherentes con el allanamiento a cargos que  hizo.  

Además, fue  asistido por una defensa técnica, quien ejecutó su  labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. Distinto  es que la táctica defensiva por la que se optó no  hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del  interesado.  

Por las anteriores  consideraciones se negará el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Negar  la  tutela instaurada por  Javier Alejandro Ospina Silvestre.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.  

2          CSJ AP, 16          oct. 2012, rad. 33100.      

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