Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP10751-2019
Radicación n.° 105908
Acta n.° 196
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por Javier Alejandro Ospina Silvestre, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana y a la presunción de inocencia.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 48 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración, al Juzgado 14 Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de la capital del Valle del Cauca, a los abogados Andrés Felipe Chaparro Zuluaga, Carlos Andrés Moncayo León, al apoderado de víctimas, Gustavo Adolfo Martínez Agudelo y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal [rad. 76001600019320170412000].
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. El 29 de marzo de 2019 el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali condenó a Javier Alejandro Ospina Silvestre a las penas principales de 59 meses de prisión y multa equivalente a $248.400.000, por los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y falsedad de documento privado.
Contra esa decisión interpuso apelación el cual fue concedido; sin embargo, mediante auto del 16 de mayo de 2019 el juzgado de conocimiento lo denegó por extemporáneo, determinación que se mantuvo incólume por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
1.2. Inconforme con lo anterior, el actor promovió acción de tutela contra las referidas autoridades, pues considera que sentencia condenatoria, pese a ser producto del allanamiento a cargos que llevó a cabo ante el Juzgado 14 Penal Municipal de con función de control de garantías de la capital del Valle del Cauca, no se soportó en ningún elemento material probatorio que hubiese sido allegado por el representante del ente acusador.
2. Las respuestas
2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali
El Ponente peticionó se desestimen las pretensiones del interesado en cuanto no se han conculcado de manera alguna sus garantías.
2.2. Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali
La Juez solicitó se niegue el amparo peticionado en la medida que el demandante cuenta con los medios de defensa ordinarios, sin que esta instancia pueda ser usada como un mecanismo alternativo para deprecar la nulidad de lo actuado.
Expuso que la sentencia de condena se fundamentó en los elementos materiales probatorios allegados por el representante del ente acusador, junto con la manifestación que hiciera el actor de aceptar los cargos que le fueron enrostrados.
2.3. Fiscalía 48 Seccional de Cali
Peticionó se declare improcedente la tutela, en cuanto no se han transgredido ni desconocido los derechos fundamentales del demandante, por el contrario, aduce que la condena que se le impuso aquel por el juez de conocimiento se ajusta a la normatividad penal.
CONSIDERACIONES
1. El asunto planteado
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana y a la presunción de inocencia, tras condenarlo por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y falsedad de documento privado, sin que, al parecer, este demostrada su responsabilidad penal.
Para resolver, previamente se verificará si se satisfacen los principios que rigen el ejercicio de la acción constitucional.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:
[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (Negrillas y subrayas fuera del original.)
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma de la acción1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto
En esta ocasión, el actor se encuentra inconforme debido a que el Juzgado 20 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali lo condenó por los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y falsedad de documento privado.
Al respecto, advierte la Sala que aquél debió exponer sus reparos a través del recurso de apelación y el extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso, desechando así un medio de defensa judicial a su alcance y perdiendo la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido, en tanto que convocado para la audiencia de lectura de fallo prevista para el 29 de marzo de 2019, dejó de asistir.
Por lo mismo, interpuso la alzada extemporáneamente, lo que imposibilitó que el Ad quem conociera del mismo y dirimiera de fondo el asunto.
Como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos previstos por el legislador ante la justicia ordinaria y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente.
Adicionalmente, se observa que en desarrollo de la diligencia de imputación, el actor aceptó los delitos que le fueron enrostrados [enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y falsedad de documento privado], circunstancia que le impide, en principio, retractarse, pues la «aceptación o el acuerdo no sólo es vinculante para la fiscalía y el implicado. También lo es para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad»2, ya que ella se produjo de manera espontánea, libre y consciente en presencia del juez de conocimiento.
Aunado a lo anterior, el Juez 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali verificó los elementos materiales probatorios obrantes dentro del proceso, los cuales lo llevaron a inferir en forma razonable que el accionante cometió los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal tentado, abuso de confianza tentado y falsedad de documento privado, los que resultan ser coherentes con el allanamiento a cargos que hizo.
Además, fue asistido por una defensa técnica, quien ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado.
Por las anteriores consideraciones se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Javier Alejandro Ospina Silvestre.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.
2 CSJ AP, 16 oct. 2012, rad. 33100.