STP10712-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP10712-2019  

Radicación  n°106070  

Acta  198.  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por Mónica  Consuelo Suárez Herreño,  contra el  Consejo  Superior de la Judicatura,  Unidad  de Administración de la Carrera Judicial y  la Universidad  Nacional de Colombia,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  petición, al acceso a la administración de justicia y a  la defensa.  

II.  HECHOS,  FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN  

Del libelo de  tutela y de la información allegada a este diligenciamiento,  se tiene que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo  PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 desarrolló la  Convocatoria Nº27 para la provisión de cargos de  funcionarios de la Rama Judicial, en la que se inscribió  Mónica  Consuelo Suárez Herreño,  aplicando para el cargo de Juez Administrativo.  

El 2 de diciembre  de la mencionada anualidad, se efectuó la prueba de aptitudes  y conocimientos, resultados que se publicaron el 14 de enero del  presente año1,  misma en la cual la actora obtuvo en el componente de aptitudes  220,61 y en el de conocimiento 551,50, para un total de 772,11 –no  aprobado-.  

Posteriormente, el  Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Vicerrector de  la Universidad Nacional de Colombia, informaron a los aspirantes que  en el proceso de calificación de la prueba aptitudes no se  actualizaron las claves de respuesta, lo que generó  imprecisiones en los puntajes, motivo por el que se procedió a  la re calificación, en la que la demandante logró  646,10 –no aprobado- (aptitudes  193,83 y conocimiento 646,10).  

El 26 de junio de  2019, Suárez  Herreña  radicó ante las accionadas petición de la cual recibió  respuesta el 10 de julio, sin embargo, en su sentir, la misma fue  parcial, pues se omitió el pronunciamiento respecto de lo  siguiente:  

PRIMERO:  Teniendo en cuenta los resultados divulgados mediante el anexo de la  RESOLUCIÓN No.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada  en la página web el 14 de enero de 2019 se me informe de  manera concreta lo siguiente:  

            

a. ¿Cuáles          eran las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y          conocimiento, esto es, de acuerdo a la planilla de respuestas que          consideró acertadas en su momento la UNAL en el cargo de Juez          Administrativo?.

b. ¿Cuál          fue la cantidad de respuestas acertadas y desacertadas por la          suscrita en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de          conocimiento para el cargo de Juez Administrativo, conforme la          planilla de claves correctas que tenía la Universidad en la          primera calificación?.

c. ¿Cuál          fue la fórmula de desviación estándar aplicada          en la primera calificación, y su puntaje para el cargo de          Juez Administrativo?.  

SEGUNDO:  Conforme con los resultados anunciados mediante los anexos de la  Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, publicada en la  página web el 11 de mayo de 2019 se me informe de manera  concreta lo siguiente:  

            

a. ¿Cuáles          son las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y          conocimiento, esto es, conforme la nueva planilla de respuestas          acertadas por la UNAL para el cargo de Administrativo?. […]  

c) ¿Cuál  es la fórmula de desviación estándar aplicada en  la recalificación, y su puntaje para el cargo de juez  administrativo?.            

d. Indicar si          para el cargo de juez administrativo, en la nueva calificación,          además de variar la planilla de claves de respuestas          correctas para la prueba de aptitudes, se hizo lo mismo con algunas          claves de respuesta de conocimientos –tanto general, como          específica-, en caso afirmativo, cuántas de ellas          variaron.  

TERCERO: Se  indique si la fórmula de desviación estándar  para el cargo de juez administrativa aplicada en la primera  calificación es la misma empleada en la segunda calificación.  En caso de no ser así, explicar el fundamento jurídico-  conforme al acuerdo de la convocatoria- de por qué se varió  la formula.  […]  

SEXTO; Se fije  fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de  seguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes  documentos:  

            

* Cuadernillo          original de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de          juez administrativo.

* Hoja de          respuesta marcada por la suscrita.

* Claves de          respuesta asignadas por la Institución en la PRIMERA          CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN.  

Bajo el anterior  contexto, solicita se conceda el amparo de sus prerrogativas  fundamentales y, como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de  la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera  Judicial, en armonía con la Universidad Nacional de Colombia,  brinden una contestación clara, completa y de fondo con lo  requerido.  

III.  INTERVENCIONES  

1. El Coordinador  del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ de la Universidad  Nacional de Colombia, manifestó que las peticiones incoadas  por Mónica  Consuelo Suárez Herreño  fueron debidamente resueltas mediante los oficios JURUNCSJ-1101A y  JURUNCSJ-1101B, y que además, se le envió citación  para el 11 de agosto del presente año a la jornada de  exhibición con el objeto de garantizarle el derecho a conocer  y acceder al material de la prueba de conocimiento, por lo que  solicita se deniegue el amparo invocado en virtud de la configuración  de hecho superado.  

2. La Directora  de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura informó que el 2 de agosto  le remitió respuesta a la demandante al requerimiento  presentado, misma que le fue enviada al correo electrónico por  ella aportado, por ende, debe declararse carencia actual de objeto.  

IV.  CONSIDERACIONES  

1.  Es  competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo  dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en su  numeral 8, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de  la Judicatura.  

2. En el sub  judice,  el problema jurídico a resolver se contrae a verificar si las  accionadas vulneraron los derechos  fundamentales a la petición, al acceso a la administración  de justicia y a la defensa de Mónica  Consuelo Suárez Herreño,  al haber otorgado, en su sentir, una respuesta parcial a la petición  incoada el 26 de junio del presente año.  

Así  entonces, resulta pertinente recordar que la garantía  fundamental de petición protege  la posibilidad que tienen los  particulares de acudir ante las autoridades y obtener pronta  resolución a sus inquietudes y su efectividad depende de una  respuesta, ya que toda solicitud señala el inicio de un  trámite administrativo que debe concluir con una decisión  sobre lo reclamado; además, dicha contestación debe ser  pronta, sea en sentido positivo o negativo, definiendo de fondo el  asunto sometido a consideración de la respectiva autoridad  y por último, que la determinación adoptada sea  comunicada al peticionario.  

Por  lo tanto, la falta de respuesta o la resolución tardía  de la solicitud, se erigen en formas de violación de tal  derecho fundamental, que, por lo mismo, son susceptibles de ser  conjuradas mediante el uso de la acción de tutela,  expresamente consagrada para la defensa de esta categoría de  derechos.  

Además,  la información que se dé a tales requerimientos deben  cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir,  atenderse dentro de los términos establecidos en el  ordenamiento jurídico; (ii) resolver de fondo, clara, precisa  y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) ser puesta en  conocimiento del peticionario, pues la notificación al  interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de  petición, porque de nada serviría la posibilidad de  dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el  sentido de lo decidido. Si no se cumple lo anterior se incurre en una  vulneración del aludido privilegio.  

De conformidad con  la anterior precisión se tiene que, para predicar la eficacia  de la garantía que encierra tal dispensa, resulta forzoso que  la autoridad competente se pronuncie de  fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado.  

Precisado  lo anterior, descendiendo al fondo del caso concreto se advierte a  partir de la confrontación entre los supuestos fácticos  expuestos por la peticionaria y la información suministrada  por las entidades accionadas, que en esta ocasión resulta  improcedente que el juez constitucional emita una orden, ya que el  hecho que motivó la interposición de la acción  fue superado.  

Ello  como quiera que, si bien Mónica  Consuelo Suárez Herreño  el 26 de junio hogaño, radicó ante Consejo  Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la  Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia,  petición con diversas inquietudes, de las cuales, en su  sentir, se omitió dar contestación a ciertos aspectos,  lo cierto es que las respuestas dadas en los oficios JURUNCSJ-1101B  del 10 de julio2  y «Alcance  respuesta de petición JURUNCSJ-1101B»  del 2 de agosto3,  mismos que fueron debidamente notificados a la actora al correo  electrónico por ella aportado, esto es  moni.k1231@hotmail.com4,  son de fondo, claras y concretas con lo pretendido, veamos.  

En  el primer punto de la solicitud de información la demandante  requirió:  

PRIMERO:  Teniendo en cuenta los resultados divulgados mediante el anexo de la  RESOLUCIÓN No.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada  en la página web el 14 de enero de 2019 se me informe de  manera concreta lo siguiente:  

            

a. ¿Cuáles          eran las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y          conocimiento, esto es, de acuerdo a la planilla de respuestas que          consideró acertadas en su momento la UNAL en el cargo de Juez          Administrativo?.

b. ¿Cuál          fue la cantidad de respuestas acertadas y desacertadas por la          suscrita en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de          conocimiento para el cargo de Juez Administrativo, conforme la          planilla de claves correctas que tenía la Universidad en la          primera calificación?.

c. ¿Cuál          fue la fórmula de desviación estándar aplicada          en la primera calificación, y su puntaje para el cargo de          Juez Administrativo?.  

Frente a ello, la  Universidad Nacional de Colombia el 10 de julio de 2019 informó,  entre otros, que:  

[…]  Frente a sus solicitudes en las cuales requiere se le suministren los  datos estadísticos generales y numero de aciertos respecto de  la calificación inicial, es necesario indicar que las  solicitudes con fundamento en la Resolución CJR18-559 de 28 de  diciembre de 2018, no serán objeto de pronunciamiento de fondo  por sustracción de materia, como quiera que se verificaron por  parte de la Universidad Nacional irregularidades en la calificación  de las pruebas de aptitudes y conocimientos en el marco de la  Convocatoria 27, hecho que conllevó a expedir la Resolución  No. CJR19-0679 “Por medio de la cual se corrige la actuación  administrativa y se publica la calificación de las pruebas de  aptitudes y conocimientos”, y que por ende, carece de objeto  dar respuesta a solicitudes basadas en la situación fáctica  conocida inicialmente por tornarse ineficaz. De conformidad con lo  anterior serán objeto de respuesta todos los recursos y  peticiones que se presenten con relación a la nueva  Resolución. […]  

Complemento de  lo anterior, y reiterando la respuesta ya dada, respecto a su  inquietud frente al puntaje obtenido en el componente de  conocimiento, se informa que con ocasión a la inconsistencia  evidenciada en la calificación de las pruebas practicadas el 2  de diciembre de 2018, debido a que en el proceso de ensamblaje y  diagramación final de los cuadernillos se modificara el orden  de las preguntas, fue necesario corregir la actuación  administrativa calificando nuevamente la prueba, cuyo resultado fue  publicado el 10 de junio del presente año, en consecuencia se  modificó su puntaje final, tanto en el componente de aptitudes  como en el de conocimientos, en razón al cambio de escala.  […].  

En complemento de  lo anterior, en el oficio del 2 de agosto hogaño, indicó  que:  

[…] Es  pertinente señalar que respecto a su solicitud de suministro  de las claves de respuestas utilizadas para la primera calificación,  es necesario indicarle que en la mencionada jornada de exhibición  solo se les proporcionaran a los aspirantes el cuadernillo, hoja y  claves de respuesta utilizadas en la corrección de la  calificación, ello en razón, a que el objeto de esta  actividad es que los aspirantes analicen las preguntas y contrasten  sus respuestas con las claves asignadas por la Universidad Nacional  de Colombia para la publicación de los resultados realizada  mediante Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, ya que  las claves anteriores fueron producto de una inconsistencia, pues en  el proceso de ensamblaje y diagramación final de los  cuadernillos se modificó el orden de las preguntas, sin que se  hubieren actualizado las claves de respuestas, lo que produjo  imprecisión en la evaluación, por tanto, al no  corresponder a las verdaderas respuestas se torna inútil  suministrarlas.  

Así  mismo, en relación a la solicitud de información de  respuestas acertadas y la desviación estándar aplicada  en la primera calificación y su puntaje para el cargo de Juez  se informa que, al evidenciarse imprecisiones en la calificación  de los exámenes, la información fue corregida mediante  la Resolución No. CJR19-0679, con fundamento en el artículo  41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, en consecuencia, al realizar la nueva  calificación se llevó a cabo una revisión  integral de la prueba, actividad que permitió subsanar las  inconsistencias presentadas, asignando así la calificación  que verdaderamente y válidamente corresponde a cada aspirante,  por tanto no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo a lo  solicitado, pues hay carencia actual de objeto por sustracción  de materia, en razón a que la situación fáctica  conocida inicialmente se tornó ineficaz, lo que fundamentó  igualmente la variación de la formula.  […].  

Ahora, en el  segundo y sexto punto, la demandante solicitó lo siguiente:  

SEGUNDO:  Conforme con los resultados anunciados mediante los anexos de la  Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, publicada en la  página web el 11 de mayo de 2019 se me informe de manera  concreta lo siguiente:  

            

a. ¿Cuáles          son las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y          conocimiento, esto es, conforme la nueva planilla de respuestas          acertadas por la UNAL para el cargo de Administrativo?. […]  

c) ¿Cuál  es la fórmula de desviación estándar aplicada en  la recalificación, y su puntaje para el cargo de juez  administrativo?.            

d. Indicar si          para el cargo de juez administrativo, en la nueva calificación,          además de variar la planilla de claves de respuestas          correctas para la prueba de aptitudes, se hizo lo mismo con algunas          claves de respuesta de conocimientos –tanto general, como          específica-, en caso afirmativo, cuántas de ellas          variaron. […]  

SEXTO; Se fije  fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de  seguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes  documentos:  

            

* Cuadernillo          original de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de          juez administrativo.

* Hoja de          respuesta marcada por la suscrita.

* Claves de          respuesta asignadas por la Institución en la PRIMERA          CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN.  

Al respecto, se  aprecia que en la respuesta dada el 10 de agosto de 2016, la  institución de educación superior accionada acotó  que:  

Respecto a la  solicitud de las claves de respuesta utilizadas por la Universidad  Nacional de Colombia para obtener los resultados publicados mediante  Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, primera  calificación, y Resolución CJR19-679 de 7 de junio de  2019, corrección de la calificación, se le aclara que,  tanto el cuadernillo original de la prueba, como la hoja y las claves  de respuesta de la prueba aplicada el 2 de diciembre de 2018, tienen  carácter reservado, ello con la finalidad de proteger la  confidencialidad del banco de preguntas de acuerdo al parágrafo  segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996  […].  

En ese orden de  ideas, dada la reserva del material de la prueba es claro que no es  posible entregar a los aspirantes dicha documentación, ni  permitir una disposición ilimitada de la información  allí contenida, por tanto, no es viable atender de manera  favorable su solicitud.  

Sin embargo,  atendiendo el cronograma publicado el 24 de mayo de 2019, y en aras  de permitirle el acceso al material de la prueba, se citó a la  jornada de exhibición a través de la página web  de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co,  de conformidad con lo establecido en el artículo 3º  numeral 5.1 del Acuerdo Convocatoria, por tanto se ha previsto  realizar este procedimiento en una única jornada en la ciudad  de Bogotá el día 11 de agosto de 2019.  

En esas  condiciones, se informa que, una vez contrastado el listado de  citación publicado con su número de cédula se  verifica que usted se encuentra incluido y programada su actividad  para las 10:00 a.m., en la Universidad Nacional de Colombia-Ciudad  Universitaria, Edificio 453 Aulas de Ingeniería, salón  315.  

Igualmente, la  actividad de exhibición está reglamentada en el  Instructivo publicado en la página web del concurso,  determinado las condiciones de modo, tiempo y lugar. El instructivo  puede ser consultado en el siguiente link: […].  

Finalmente, en lo  que respecta al tercer punto de la petición, esto es «[…]Se  indique si la fórmula de desviación estándar  para el cargo de juez administrativa aplicada en la primera  calificación es la misma empleada en la segunda calificación.  En caso de no ser así, explicar el fundamento jurídico-  conforme al acuerdo de la convocatoria- de por qué se varió  la formula. […]»,  se indicó que:  

[…]  respecto a la diferencia entre la formula inicial y la de la  recalificación es pertinente aclarar que difieren en dos  sentidos: i) la ponderación que esta última otorga al  puntaje directo de cada componente (30% para aptitudes y 70% para  conocimientos) y ii) la estandarización con el puntaje  ponderado sobre 100%. Procedimiento que puede ser verificado  atendiendo de una parte a la formula inicial, la cual indica que la  consolidación de los resultados individuales se realiza a  partir de la transformación de puntajes directos a puntajes  estandarizados.  

En la  calificación publicada en la Resolución CJR18-559 de 28  de diciembre de 2018, el puntaje directo fue la suma de aciertos en  cada componente evaluado y el puntaje estandarizado fue una  transformación que se realizó a partir de las  siguientes fórmulas, dependiendo del nivel del cargo al cual  se presentó el aspirante, así:  

Fórmulas  para aspirantes a Magistrado  

Puntaje  Estandarizado Aptitudes = 230 + (10 x Z)  

Puntaje  Estandarizado Conocimientos 550 + (10 x Z)  

Fórmulas  para aspirantes a Juez  

Puntaje  Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z)  

Puntaje  Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x Z)  

El  valor Z resulta del cálculo de la siguiente fórmula:  

Z  = (Puntaje directo del aspirante – Promedio del cargo al que se  inscribe)/Desviación estándar del cargo al que se  inscribe.  

El puntaje  total fue la sumatoria del puntaje estandarizado de aptitudes más  el puntaje estandarizado de conocimientos.  

Por otra parte,  los criterios de la nueva calificación se encuentran  contenidos en el comunicado publicado el día 20 de junio de  2019 por la Universidad Nacional de Colombia en el cual se aclara a  los participantes de la Convocatoria 27 la manera en que se realizó  la nueva calificación de la prueba aplicada el día 2 de  diciembre de 2018, así como dio a conocer el paso a paso de  preguntas en la aplicación de la formula mediante un ejemplo,  en aras de que los aspirantes que así lo deseen, puedan  realizar el mencionado procedimiento, de acuerdo a sus resultados y  datos particulares. […].  

Por todo lo  anterior, pese a que lo informado no sea del agrado de la demandante,  lo cierto es que la transgresión del derecho ha desaparecido  y, en tal sentido, se trata de un hecho superado.  

Sobre el  particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016,  dijo:  

[…]  según  lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el  objeto de la acción de tutela consiste en la protección  oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por  la acción u omisión de cualquier autoridad pública  o de un particular. En atención a esta norma, la protección  judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que  cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar5  la vulneración. Así, la entidad o particular accionado  tiene la obligación de realizar una determinada conducta que  variará dependiendo de las consideraciones del juez  constitucional.  

En  reiterada jurisprudencia6,  esta Corporación ha precisado que la acción de tutela,  en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el  trámite del proceso, la situación que genera la amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados es  superada o finalmente produce el daño que se pretendía  evitar con la solicitud de amparo”7.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz8.  

En  efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una  autoridad pública o un particular que actúe o deje de  hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela,  sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho  superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales”9.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

Así  las cosas, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha  producido la cesación de los efectos de la actuación  deprecada, pues lo que buscaba la demandante con la tutela ya se  cumplió, y por ende, concluyó así la afectación  a los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad  reportaría una orden judicial, pues la misma no tendría  el poder de modificar situaciones ya superadas.  

Ademas, la Sala  considera que la demandante tiene la posibilidad de acceder a los  documentos del examen de conocimiento y aptitudes, luego de lo cual  podrá complementar el recurso de reposición interpuesto  contra la decisión mediante la cual resultó excluida  del concurso de méritos de la Rama Judicial.  

Por todo lo  anterior, se declarará improcedente el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo deprecado por  Mónica  Consuelo Suárez Herreñó,  por las razones contenidas en esta decisión.  

SEGUNDO.-  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su revisión.  

TERCERO.-  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Resolución          Nº.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.  

2          Folio 61 cuaderno de tutela de primera instancia.  

3          Folio          105 ibídem.  

4          Folios          103 y 104 ibídem.  

5          Entiéndase          reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo          hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el          derecho o se garantice su vigencia.  

6          Sentencia          T-970 de 2014.  

7          Ibíd.  

8          Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias          T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622          de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008,          T-856 de 2007 y T-253 de 2004.  

9          Sentencia          T-168 de 2008.      

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