STP1069-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP1069-2019  

Radicación  n° 102669  

Acta  27.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

            

I. VISTOS  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por MÓNICA  PATRICIA SALAS CANTERO,  contra el Tribunal  Superior de Montería,  por  la presunta vulneración del derecho fundamental de petición,  trámite al que se vinculó a la Sala  Civil Familia Laboral de esa Corporación.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. El 3 de diciembre          de 2018, MÓNICA          PATRICIA SALAS CANTERO          solicitó le informaran las razones por las cuales no se han          «publicado          la[s] vacante[s] de los Juzgados» Segundo          Ambulante con Función de Control de Garantías y «Penal          del Circuito»          disponibles en ese Distrito.  

La  reclamación fue remitida al correo electrónico de la  «Secretaría  Sala Civil Familia Laboral» de  esa Corporación.  

            

2. La          citada ciudadana acude a este mecanismo preferente, con fundamento          en que la ausencia de pronunciamiento por parte del Tribunal          Superior de Montería vulnera su derecho de petición.  

III.  PRETENSIONES  

La gestora  constitucional propone «se  ordene al accionado dar respuesta de fondo a mi solicitud».  

IV.  INTERVENCIONES  

A  pesar de que se envió comunicación a las autoridades  accionadas y a los vinculados, hasta la fecha de radicación  del proyecto no se allegaron respuestas.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto  1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la  presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de  Montería, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.  

2.  El  artículo 86 de la Carta Política establece que ésta  acción constitucional tiene por objeto proteger de manera  efectiva e inmediata los derechos fundamentales,  cuando  resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley  regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de  defensa judicial.  

Conforme al  artículo 23 ibídem  el  derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las  personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de  interés general o particular y el deber de éstas de  responder en forma pronta y cumplida.  

El numeral 1 del  artículo 14 de la Ley 1755 de 20151,  prevé que «Las  peticiones de documentos y de información deberán  resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su  recepción».  

            

3. En el presente          asunto, MONICA          PARICIA SALAS CANTERO          acude a este mecanismo preferente con fundamento en que desde el 3          de diciembre de 2018 solicitó al Tribunal Superior de          Montería, le informara las razones por las cuales no se          habían publicado las vacantes de los Juzgados Segundo          Ambulante con Función de Control de Garantías y «Penal          del Circuito»          de esa ciudad.  

De acuerdo con los  documentos anexos por la accionante, dicha petición fue  enviada al correo electrónico de la «Secretaría  Sala Civil Familia Laboral –Seccional Montería»2  y hasta el momento no se tiene conocimiento del trámite dado a  la misma.  

4. Ahora bien, el  Tribunal Superior de Montería está conformado por las  Salas: i) Penal y ii) Civil Familia Laboral.  Sin embargo, existe una  Sala Plena que cuenta con un Presidente, encargado precisamente de  dirigir los aspectos administrativos de la Corporación.  

Ello, para señalar  que en el  sub lite  no está acreditado que el Tribunal Superior de Montería,  entendido como un solo cuerpo colegiado, o la Sala Penal de ese  Cuerpo Colegiado, especialidad de la que hacen parte los despachos  respecto de los cuales se reclama la no publicación de las  vacantes, haya conoció la petición, pues la misma fue  remitida exclusivamente a la «Secretaría  Sala Civil Familia Laboral –Seccional Montería».  

Por tanto, no  podría endilgarse a la Corporación en pleno la omisión  en dar contestación a la petición de información,  pero sí a la dependencia a la cual se remitió el correo  electrónico, la que, se resalta, fue vinculada al presente  trámite.  

5. Así las  cosas, se concederá el amparo del derecho de petición  sólo en relación con la Secretaría de la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, a  quien se le ordenará que en el término máximo de  cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la  presente decisión, correr traslado de la petición de  información que MONICA  PARICIA SALAS CANTERO elevó  el 3 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico, a la  Presidencia del Tribunal Superior de Montería, para lo de su  cargo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Conceder el amparo del derecho de petición de MONICA  PARICIA SALAS CANTERO.  

Segundo:  Ordenar a:  i) la Secretaría  de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería,  que en el término máximo de cuarenta  y ocho (48) horas  siguientes a la notificación de la presente decisión,  corra traslado de la petición de información que MONICA  PARICIA SALAS CANTERO elevó  el 3 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico, a la  Presidencia del Tribunal Superior de Montería, para lo de su  cargo.  

Tercero:  Remitir  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su revisión.  

Cuarto:  Notificar  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Por          medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición          y se sustituye un título del Código de Procedimiento          Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

2          Folio 3          cuaderno primera instancia      

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