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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP10098-2019
Radicación n° 105804
Acta 182
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Liliana Margarita Velásquez Trespalacios, Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y la contradicción y desconocimiento del principio de seguridad jurídica, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad y las partes e intervinientes1 dentro del asunto fundamento de la vía preferente.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Por presuntas irregularidades en la elección del Contralor Distrital, la Fiscalía 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena adelantó indagación contra varias personas.
2. Comoquiera que las audiencias de formulación de imputación se llevaron a cabo en fechas diferentes, el ente acusador dividió en dos la actuación y presentó dos escritos de acusación separados. Uno correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena (10 procesados) -7 de diciembre de 2017 y 21 de febrero de 2018- y el otro al Quinto de la misma especialidad (11 procesados) -25 de mayo de 2017-.
3. Dentro del asunto a cargo del primero de los citados Despachos, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
4. En el tramitado ante el segundo -Juzgado Quinto- se suscitó una situación particular, pues, el 22 de junio de 2018, la Fiscalía radicó escrito de solicitud de preclusión en relación con Lewis Montero Polo y posteriormente, el 26 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación respecto de los demás procesados.
5. Posteriormente, en desarrollo de la audiencia preparatoria en el asunto a cargo del Juzgado Cuarto, la defensa solicitó la conexidad de las dos actuaciones, a la que se accedió, por lo que actualmente se adelantan ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito. Sin embargo, como en relación con Lewis Montero Polo existía una solicitud de preclusión, el Juzgado Quinto conservó la actuación en relación con éste.
6. Luego de ello, en audiencia de 10 de septiembre de 2018, el Juzgado Quinto negó la petición de preclusión, al considerar que, dada la etapa procesal, no era posible invocar las causales aducidas (numerales 4 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004) y ordenó devolver la carpeta el ente acusador.
7. Ante ello, la Fiscalía 53 Seccional de Cartagena, solicitó a ese mismo Estrado fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de acusación, sobre la base de que, en el mismo escrito que contenía la acusación de las demás personas, que le fue asignada inicialmente, se encontraba Lewis Montero Polo.
El Juzgado Quinto expuso que no era viable tal petición, pues el asunto, donde inicialmente figuraba Montero Polo como acusado, se había acumulado al que tramitaba su homólogo Cuarto.
8. Ante ello, el 20 de septiembre de 2018, el ente acusador solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, fijar fecha para realizar audiencia de acusación en relación con Lewis Montero Polo.
9. Mediante oficio 9182 de 19 de noviembre de 2018, ese Despacho dio respuesta a la reclamación, en el sentido que la conexidad se dispuso en relación con los procesados que hasta ese momento se encontraban acusados, que desde luego, no incluía a Lewis Montero Polo, respecto de quien, por separado, se había solicitado la preclusión.
9. Seguidamente, en la audiencia prevista para celebrar la audiencia preparatoria -26 de noviembre de 2018, nuevamente la Fiscalía peticionó realizar primero la diligencia de acusación en relación con Lewis Montero Polo y suspender la diligencia convocada para igualar la actividad procesal. El Ministerio Público coadyuvó la reclamación, en tanto que los defensores de los demás procesados adoptaron posiciones divididas.
9. En dicha sesión, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento negó la petición con fundamento en que dentro de la actuación acumulada no figuraba como procesado Montero Polo, dado que, respecto de éste, su homólogo Quinto había conservado la actuación en virtud de la petición de preclusión que había elevado la Fiscalía. Contra esa decisión, el director del Despacho, habilitó la posibilidad de interponer recursos. La Fiscalía hizo uso de la apelación.
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en providencia de 13 de diciembre de 2018, se abstuvo de pronunciarse, sobre la base de que, la decisión del Juzgado Cuarto, no constituía un auto, sino una orden.
10. Liliana Margarita Velásquez Trespalacios, Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, acude a la tutela con fundamento en que:
i. Ante la decisión de no acceder a la preclusión, era viable que se tomara «como punto de partida para Lewis Montero Polo», el escrito de acusación inicialmente asignado al Juzgado Quinto y luego acumulado al Cuarto, pues en éste se encontraba comprendido dicho ciudadano.
ii. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la capital del Departamento de Bolívar, erróneamente consideró que la «exclusión que realizó la Fiscalía General de la Nación en la formulación de acusación de Lewis Montero Polo, suponía el retiro de la acusación frente a éste, cuando en realidad se dejó claro que dicha “exclusión” obedecía a que estaba pendiente resolver preclusión a favor de este mismo imputado. Es decir, no se formulaba acusación en contra de este hasta tanto no se decidiera la preclusión solicitada, la cual fue negada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, por lo que, en virtud del artículo 335 del C.P.P., se restituyeron los términos que duró el trámite de preclusión, y debía procederse a la formulación de la acusación de Lewis Montero Polo, quien ya contaba con escrito de acusación».
iii. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incurrió en un defecto fáctico y procedimental, pues no era viable que el cuestionamiento relacionado con la posibilidad de que se realizara audiencia de formulación de acusación respecto de Lewis Montero Polo se resolviera mediante «orden», pues contenía aspectos sustanciales.
Así, considera, que la «Sala Penal desconoció el numeral 2 del artículo 161 de la ley 906 /04, cuando sin motivación alguna afirma que la posibilidad de formular acusación se resuelve mediante orden, toda vez que la existencia o no del escrito de acusación como presupuesto de la formulación de acusación es un aspecto sustancial del proceso que debe ser resuelta mediante auto interlocutorio».
III. PRETENSIONES
La parte actora invoca las siguientes:
1. Dejar sin efectos, la decisión del 13 de diciembre de 2018, la (sic) Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, se abstuvo de pronunciarse con respecto al recurso interpuesto contra la decisión del 26 de noviembre de 2018, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito, al considerar que eran improcedentes los recursos, toda vez que el asunto debía resolverse mediante orden y no mediante auto y las decisiones del 26 de noviembre de 2018 del Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, mediante la cual negó la solicitud de fijar fecha para formular acusación al señor Lewis Montero Polo.
2. Que se conmine al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, a que resuelva favorablemente el recurso de apelación interpuesto por este ente acusador, con base en los fundamentos expuestos en esta acción.
3. En consecuencia, que se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito que se fije fecha y hora para formulación de acusación contra el señor Lewis Montero Polo.
IV. INTERVENCIONES
Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena
El oficial mayor solicitó desvincular a ese Despacho, en la medida que la tutela se dirige contra determinaciones adoptadas por su homólogo Cuarto y precisó que, bajo el radicado 130016001129-2016-06299 conoció de la petición de preclusión elevada por la Fiscalía en favor de Lewis Montero Polo, que en audiencia de 10 de septiembre de 2018 fue rechazada de plano, por lo que, a través del Centro de Servicios Judicial fue devuelta la carpeta a ese ente acusador.
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.
2. Liliana Margarita Velásquez Trespalacios, Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad en mención promueve acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por cuanto el primero, le negó la solicitud de llevar cabo la audiencia de formulación de acusación respecto del implicado Lewis Montero Polo y sobre esa base, la posibilidad de que la actuación contra éste se adelante en la misma cuerda procesal de los demás involucrados; y, el segundo, se abstuvo de resolver el recurso de apelación que interpuso contra la determinación del fallador singular accionado, tras considerar que se trataba de una orden, siendo que, en su criterio, ello no era así, pues contenía aspectos sustanciales.
3. Pues bien, de cara al presupuesto de la subsidiariedad de la acción de tutela, según el cual, sólo es viable la intervención del juez constitucional cuando no exista un mecanismo de defensa judicial al interior del proceso, se iniciará por estudiar la determinación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que se abstuvo de resolver el recurso de apelación formulado contra la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
Escuchado el cd que contiene la audiencia del 26 de noviembre de 2018, inicialmente prevista para realizar la audiencia preparatoria dentro de la actuación acumulada a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, se evidencia que la solicitud de la Fiscalía consistió en no llevar a cabo la misma y, en su lugar, habilitarle la oportunidad para formular la acusación contra Lewis Montero Polo, de manera que, igualado el trámite, se llevase a cabo la preparatoria conjuntamente con los demás procesados.
Ahora, si bien el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena habilitó los recursos de reposición y apelación contra la determinación negativa que adoptó en relación con dicha reclamación, razón asistió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en abstenerse de pronunciarse de fondo, por tratarse, en estricto sentido, de una «orden» mas no de un «auto», como pasa a explicarse.
El artículo 161 de la Ley 906 de 2004, clasifica las providencias judiciales en sentencias, autos y órdenes. Mediante los autos, se resuelve «algún incidente o aspecto sustancial», en tanto que, a través de las órdenes, «se dispo[ne] cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma»
De acuerdo con lo narrado con anticipación, la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, no resolvió ningún aspecto sustancial, sino que fijó una postura frente a la petición del ente acusador, consistente en que no era posible llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la medida que Lewis Montero Polo no hacía parte del proceso conexado a su cargo, pues, a diferencia de lo ocurrido con los demás acusados, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, ante la solicitud de preclusión elevada por el ente persecutor, conservó la actuación en relación con éste.
Ahora, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, que fija el principio de doble instancia, en consonancia con el 176 de la misma normatividad procesal, la apelación procede contra los «autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia absolutoria o condenatoria», pero de ninguna manera lo prevé para las órdenes.
Lo anterior permite concluir que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no incurrió en ningún defecto procedimental o fáctico al abstenerse de pronunciarse, por vía de la apelación, sobre la solicitud de realización de audiencia de formulación de acusación respecto del procesado Lewis Montero Polo elevada por la Fiscalía 53 Seccional de esa ciudad, por tratarse de una «orden».
4. Superado ese análisis, se pasará al estudio de fondo de la determinación adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en la que, se anticipa, no se advierte ninguna irregularidad, por las razones que pasan a exponerse:
Es un hecho cierto que la Fiscalía 53 Seccional de Cartagena radicó escrito de acusación contra 11 personas, entre ellas, Lewis Montero Polo, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y otros, que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
Ante ese Despacho se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación respecto de todas las personas contenidas en el escrito de acusación, con excepción de Lewis Montero Polo, por cuanto en relación con ese ciudadano, la Fiscalía, posterior a la radicación del citado escrito solicitó la preclusión.
Luego, ante la conexidad decretada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ante quien se adelantaba el otro proceso donde se juzgaban a 10 personas más por hechos que guardaban homogeneidad, el Despacho Quinto de la misma especialidad remitió el expediente, con excepción de la actuación relacionada contra Lewis Montero Polo.
Es allí donde surge el escenario constitucional que se analiza, pues al ser negada la solicitud de preclusión, la Fiscalía pretende que ahora, se lleve a cabo la audiencia de formulación de acusación contra Lewis Montero Polo, sobre la base de que en el escrito de acusación que correspondió inicialmente al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena se encontraba esta persona.
Pues bien, como lo consideró el Juzgado Cuarto de la misma especialidad, ello no es posible, dado que la actuación en relación con Montero Polo fue escindida de la general, de ahí que, cuando se decretó la conexidad, el Juzgado Quinto envió la actuación en relación con los procesados respecto de quienes se había llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación y conservó, para tramitar, se reitera, de manera separada, la relacionada con el mencionado ciudadano, en la medida que respecto de éste existía una solicitud de preclusión.
Ahora, contrario a lo señalado por la Fiscalía accionante, el hecho de que actualmente no pueda llevarse a cabo ante el Juzgado Cuarto la audiencia de acusación y tramitarse toda la actuación bajo una misma cuerda procesal, no deja a Montero Polo en una «limbo jurídico» ni constituye una obstrucción a la administración de justicia, pues lo cierto es que, está en posibilidad de radicar nuevamente escrito de acusación contra ese ciudadano y tramitar de manera separada la actuación en relación con éste.
Siendo importante resaltar que, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía en la demanda de tutela, la razón por la que, luego de haberse presentado escrito de acusación contra Montero Polo, decidió peticionar la preclusión fue la existencia de nuevos materiales probatorios, a partir de los cuales, consideró que se configuraban las causales de preclusión contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, «atipicidad del hecho investigado» e «imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia»; situación que, necesariamente conlleva el ajuste de la acusación.
5. En el anterior contexto, se negará la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Negar el amparo solicitado por Liliana Margarita Velásquez Trespalacios, Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena
Segundo: Remitir el expediente, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el caso que no sea impugnada la presente determinación.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Procesados, defensores y Ministerio Público
2 Artículo 20. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación.