SP5359-2019(51314)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrada  Ponente  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

SP5359-2019  

Radicación  N° 51.314  

(Aprobado  Acta Nº 322)  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Ejecutoriada  la decisión del 2 de octubre de 2019, por cuyo medio se  inadmitió la demanda de casación presentada en nombre  de CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA, contra la sentencia del 28 de junio  de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin  de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las  garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el  referido auto inadmisorio.  

I.  HECHOS  

De  acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 24 de agosto de  2014, aproximadamente a las 12:10 a.m., en la carrera 44 con calle 46  del barrio República de Israel de Cali, CRISTIAN ALEXIS ACOSTA  MOLINA, conocido con el alias de PASTRANA, le disparó en  repetidas ocasiones a Jonathan Guevara Rico, aprovechando que éste  se encontraba de espaldas. Uno de los disparos impactó al  señor Guevara Rico, provocándole la muerte, cuyo móvil  se explica en conflictos derivados del micro tráfico de  drogas, del cual participaban víctima y victimario.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES  

Por  los referidos hechos, el 19 de octubre de 2014, ante el Juzgado 4º  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Cali, la Fiscalía formuló imputación a CRISTIAN  ALEXIS ACOSTA MOLINA, como posible autor de homicidio agravado (arts.  103 y 104-7 del C.P.) en concurso heterogéneo con fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes  o municiones  (art.  365 ídem).  Los cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien se le impuso  medida de aseguramiento de detención preventiva.  

Presentado  el respectivo escrito, en  audiencia del 7  de abril subsiguiente, ante el  Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de esa ciudad,  se formuló acusación en contra del señor ACOSTA  MOLINA por los delitos arriba mencionados.  

El  acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado  públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo  condenatorio, la correspondiente sentencia se dictó el 10 de  junio de 2016. Por encontrarlo penalmente responsable de los cargos  imputados, la juez condenó a CRISTIAN  ALEXIS ACOSTA MOLINA a  la pena principal de 36 años y 4 meses de prisión, al  tiempo que le impuso las sanciones accesorias de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años  y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de  fuego por el término de 15 años.  

En  respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor  contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Santiago de Cali, mediante la sentencia anteriormente referida, lo  confirmó en su integridad.  

Dentro  del término legal, el defensor interpuso el recurso  extraordinario de casación,  cuya demanda fue inadmitida. Empero, advirtiendo la Corte yerros en  la dosificación de la pena accesoria de privación  del derecho  a la tenencia y porte de armas,  dispuso la necesidad de revisar oficiosamente  tal aspecto, a lo que a continuación se procede.  

    III.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La  Sala tiene dicho que en  la determinación de la pena accesoria de privación  del derecho  a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de  cuartos, que rige el proceso de individualización (art.  61 del C.P.),1  por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria  tiene prevista pena de entre uno y quince años (art.  51 inc. 6º ídem).  En  consecuencia, los cuartos derivados del ámbito punitivo de  movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos  medios, de 54 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180  meses.  

Mínimo                                     Medios                                   Máximo                                                    

    

12  m.    54 m. y 1 día    96 m. y 1 día    138 m. y 1 día     180 m.  

Sin  embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio  (CSJ  SP 3 feb. 2016, rad. 46.647)  en su componente de legalidad  de la pena,  el a  quo,  a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en  el cuarto máximo (180  meses),  yerro que no fue corregido por el Tribunal.  

Por  consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la  Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los  parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en  cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución  de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del  primer cuarto),  se  procede imponerle al procesado un total de 12  meses,  como pena accesoria  de  privación del derecho  a la tenencia y porte de armas.  

En  mérito de lo expuesto,  la  SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

CASAR  oficiosa y parcialmente  la sentencia impugnada, a fin de condenar a CRISTIAN ALEXIS ACOSTA  MOLINA a la pena accesoria de privación del derecho  a la tenencia y porte de armas, por el término de 12 meses.  

En  lo demás, la sentencia permanece incólume.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Cópiese,  notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.  

Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1           Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ          SP–2636-2015,          11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad.          44.443.  

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