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Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
SP5359-2019
Radicación N° 51.314
(Aprobado Acta Nº 322)
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Ejecutoriada la decisión del 2 de octubre de 2019, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA, contra la sentencia del 28 de junio de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.
I. HECHOS
De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 24 de agosto de 2014, aproximadamente a las 12:10 a.m., en la carrera 44 con calle 46 del barrio República de Israel de Cali, CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA, conocido con el alias de PASTRANA, le disparó en repetidas ocasiones a Jonathan Guevara Rico, aprovechando que éste se encontraba de espaldas. Uno de los disparos impactó al señor Guevara Rico, provocándole la muerte, cuyo móvil se explica en conflictos derivados del micro tráfico de drogas, del cual participaban víctima y victimario.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
Por los referidos hechos, el 19 de octubre de 2014, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA, como posible autor de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7 del C.P.) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365 ídem). Los cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
Presentado el respectivo escrito, en audiencia del 7 de abril subsiguiente, ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, se formuló acusación en contra del señor ACOSTA MOLINA por los delitos arriba mencionados.
El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, la correspondiente sentencia se dictó el 10 de junio de 2016. Por encontrarlo penalmente responsable de los cargos imputados, la juez condenó a CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA a la pena principal de 36 años y 4 meses de prisión, al tiempo que le impuso las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 15 años.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, mediante la sentencia anteriormente referida, lo confirmó en su integridad.
Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida. Empero, advirtiendo la Corte yerros en la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto, a lo que a continuación se procede.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala tiene dicho que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de individualización (art. 61 del C.P.),1 por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc. 6º ídem). En consecuencia, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos medios, de 54 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180 meses.
Mínimo Medios Máximo
12 m. 54 m. y 1 día 96 m. y 1 día 138 m. y 1 día 180 m.
Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo, a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en el cuarto máximo (180 meses), yerro que no fue corregido por el Tribunal.
Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al procesado un total de 12 meses, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada, a fin de condenar a CRISTIAN ALEXIS ACOSTA MOLINA a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el término de 12 meses.
En lo demás, la sentencia permanece incólume.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–2636-2015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.
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