SP4944-2019(51490)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

SP4944-2019  

Radicación  N° 51490  

Aprobado  acta No. 302  

Bogotá,  D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

            

1. V          I S T O S  

Se  dicta sentencia oficiosa de casación en el proceso seguido  contra CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO,  quien fue condenado, en primera y segunda instancia, como autor de  los delitos de actos  sexuales con menor de catorce años e  incesto.  

2.   A  N T E C E D E N T E S  

                              

1. Fácticos    

En  la vivienda familiar ubicada en la vereda Las Frías del  municipio de San Vicente-Antioquia, en la noche del 4 de agosto de  2011, CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO trasladó a su hija M.G.A.,  de 7 años de edad para entonces, desde la habitación  donde esta dormía con su hermana Y.A.G.A. hasta la suya. En  este lugar, el progenitor le quitó la falda que tenía  puesta y le frotó  el pene en la zona vaginal y en la entrepierna.  

                              

2. Procesales    

Por  los hechos descritos, el 16 de abril de 2013, ante el Juzgado  Promiscuo Municipal de San Vicente – Antioquia, la Fiscalía  formuló imputación a CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO como  autor de los delitos de actos  sexuales con menor de catorce años (art.  209 C.P.) e  incesto (art.  237, ibídem).  

Después,  en audiencia celebrada el 25 de julio de 2013 por el Juzgado 3 Penal  del Circuito de Rionegro – Antioquia, se formuló acusación  contra el procesado por la misma calificación jurídica  que antes se indicó. Y, el 15 de agosto siguiente tuvo lugar  la vista de carácter preparatorio.  

El  juicio oral se desarrolló en varias sesiones los días  20 y 25 de junio, y 5 de noviembre de 2014; 8 de mayo y 11 de  noviembre de 2015; 31 de marzo, 1 y 25 de agosto de 2016.  

En  la última fecha, el Juzgado anunció que el sentido del  fallo sería condenatorio y el 7 de octubre de 2016 dictó  la respectiva sentencia imponiendo al acusado pena de prisión  por 9 años y 10 meses -sin suspensión condicional ni  sustitución por domiciliaria-, así como las accesorias  de inhabilitación para el ejercicio de (i) derechos y  funciones públicas, y (ii) la patria potestad respecto de  M.G.A., ambas por el mismo término de la sanción  principal.  

Al  resolver el recurso de apelación promovido por el defensor, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia aprobada  el 11 de agosto de 2017 y leída el día 18 siguiente,  confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.  

Contra  la sentencia de segunda instancia, la misma parte inconforme  interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de  casación.  

En  auto AP4328-2019  del pasado 2 de octubre, la Corte dispuso inadmitir la demanda y, una  vez esta decisión adquiriera ejecutoria, estudiar la  procedencia de una casación oficiosa.  

3.  C O N S I D E R A C I O N E S  

En  ejercicio de la facultad prevista en el tercer inciso del artículo  184 del C.P.P., la Corte dictará fallo con el objeto de  corregir la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia  confirmatoria de la decisión de condenar a CARLOS ARTURO  GALLEGO FRANCO como autor de  los delitos de actos  sexuales con menor de catorce años e  incesto,  en lo que hace al término de la pena accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.  

Como  se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado  3 Penal del Circuito de Rionegro-Antioquia  impuso a CARLOS ARTURO GALLEGO FRANCO la  pena principal de prisión por 9 años – 10 meses, así  como las accesorias consistentes en inhabilitarlo tanto para el  ejercicio de derechos y funciones públicas, como de la patria  potestad respecto de la víctima menor, por aquel mismo  término. Esa  determinación fue confirmada integralmente por el Tribunal  Superior de Antioquia.  

Sobre  la legalidad de la inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas, dispone el artículo 52  del Código Penal que «…,  la pena de prisión conllevará la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, por  un tiempo igual  al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más,  sin exceder el máximo fijado en la ley [20  años],  sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2º  del artículo 51 [intemporal  para servidores públicos condenados por los delitos indicados  en el artículo 122-5 C. Pol.]».  De ahí que, ninguna incorrección exista en la decisión  de igualar el monto de la referida pena al de la prisión (9  años – 10 meses).  

No  ocurre lo mismo con la sanción accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de la patria potestad, respecto de la cual en  ninguna parte la ley prevé una duración «igual  a la de la pena a que accede…»  sino sólo sus extremos: un mínimo de 6 meses y un  máximo de 15 años (art. 51.4). Para este supuesto, el  artículo 61 contempla el debido procedimiento de dosificación  de la pena, que se funda en la división del ámbito de  movilidad en cuartos, sin olvidar que el artículo 59 impone el  deber de motivar «la  determinación cualitativa y cuantitativa  de la pena»,  tanto las principales como las accesorias (art. 52.2).  

La  necesaria aplicación del precitado artículo 61 en la  cuantificación de las penas accesorias, distintas a la  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, ha sido reiterada por la Sala de Casación  Penal en varias decisiones, entre otras en la SP2636-2015, mar. 11,  rad. 44221, y en la SP9557-2017, jul. 5, rad. 48659. De esa manera,  es evidente que, en el caso bajo examen, al extender, de manera  automática, el término de la prisión al de la  inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad  impuesta a CARLOS  ARTURO GALLEGO FRANCO,  el sentenciador inaplicó las reglas legales dosimétricas,  incluidas las que ordenan su motivación (arts. 61 y 59 C.P.).  Así, se incurrió en una violación directa de la  ley sustancial que determina la casación parcial del fallo y,  por ende, la respectiva decisión sustitutiva.  

En  ese orden, lo procedente es determinar la pena legal de  inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: como  quiera que las penas de prisión para los delitos de actos  sexuales con menor de catorce años e  incesto,  fueron  fijadas por el juez de conocimiento en el mínimo del primer  cuarto del ámbito punitivo de movilidad de cada uno de  aquéllos (9 años y 16 meses), se seguirá ese  mismo criterio para no agravar la situación del acusado y  garantizar, de paso, el principio de proporcionalidad de las penas.  En consecuencia, el monto que corresponde a la accesoria restrictiva  del ejercicio de la patria potestad será también el  mínimo legal, es decir, 6 meses.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de ley,  

4.   R E S U E L V E  

Casar,  de manera oficiosa y parcial,  la  sentencia que condenó a CARLOS  ARTURO GALLEGO FRANCO por los delitos de actos  sexuales con menor de catorce años e  incesto,  para fijar el  monto de la pena accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en  seis (6) meses.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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