SP4182-2019(47788)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

SP4182-2019  

Radicación No. 47788  

Acta 254  

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil  diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

Resuelve la Sala, también por razón del  axioma de doble conformidad, el recurso de casación  interpuesto por el defensor de Alexander Edmundo Robles Lame, contra  la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá,  revocando la proferida por el Juzgado Cuarto penal del Circuito  Especializado de la misma ciudad, condenó al acusado en  mención como autor responsable del delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado, en modalidad  de tentativa.  

HECHOS:  

El 29 de febrero de 2012, aproximadamente a las 9:15  p.m., Alexander Edmundo Robles Lame, líder de asistencia en  tierra de la aerolínea Avianca, quien fungía esa noche  como líder de asistencia a aerolíneas clientes,  trasladó, dentro del muelle internacional del Aeropuerto El  Dorado, una maleta que se hallaba en la rampa del vuelo No. 078 con  destino a Caracas al avión con ruta No. 085 que se dirigía  a Guarulhos, Sao Paulo.  

Como dicho equipaje, el cual además no era  transportado en un vehículo precintado, llegara a último  momento, fue sometido a revisión por las autoridades  aeroportuarias, de modo que, tras constatarse con la información  del pasajero contenida en la etiqueta de equipaje (“bag  tag”), No. 4217742, adherida a la  maleta, que no figuraba entre los viajeros con destino a Brasil, se  hallaron en su interior dos cajas, cada una de las cuales contenía  7 paquetes con cocaína en total de 14.010 gramos.  

ANTECEDENTES:  

1. Ordenada y obtenida la captura de Alexander Edmundo  Robles Lame, se celebró el 10 de septiembre de 2013, en el  Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá,  audiencia en la cual, además de legalizarse su aprehensión,  se le formuló imputación por el punible de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado y se le impuso  medida de aseguramiento de detención preventiva en  establecimiento carcelario.  

2. Radicado por la Fiscalía el correspondiente  escrito, se llevó a cabo, ante el Juzgado Cuarto Penal del  Circuito Especializado de Bogotá, el 31 de enero de 2014,  audiencia en la cual se le formuló al imputado acusación  por el referido delito, en modalidad de sacar del país y en  grado de tentativa.  

3. Tras verificarse las audiencias preparatoria y de  juicio oral, el juzgado de conocimiento profirió, el 26 de  junio de 2014, sentencia para absolver al acusado Alexander Edmundo  Robles Lame.  

Contra el fallo anterior, el correspondiente delegado de  la Fiscalía interpuso recurso de apelación en virtud  del cual el Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo  el 15 de enero de 2016 para revocar el impugnado y en su lugar  condenar al procesado a la pena principal de 130 meses de prisión  y multa equivalente a 1.400 salarios mínimos mensuales  legales, como autor responsable del punible materia de acusación.  

4. La sentencia del ad quem, a su  turno, fue extraordinariamente recurrida por el defensor del acusado,  quien en oportunidad presentó el libelo respectivo.  

LA DEMANDA:  

Primer cargo:  

Con sustento en la causal tercera de casación  acusa la sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la  ley sustancial a causa de errores de hecho por falso juicio de  identidad en la valoración de la prueba, pues sin que hubiera  sido examinada en conjunto, fue desdibujada para sustentar un dolo  que nunca existió.  

Los hechos, dice, acontecieron en un momento de alta  congestión; la valija contaminada apareció en la  plataforma de la terminal, luego ya había pasado toda una  serie de controles, pero a pesar de eso a la Fiscalía ni al ad  quem les interesó establecer el origen de ella, sin que de  todas maneras se hubiere demostrado que en ese trayecto intervino de  alguna manera el acusado.  

La maleta, afirma, arribó a la plataforma en una  diligencia debidamente precintada y a la ruta con destino Caracas y  luego llevada a la banda transportadora que la conducía a la  aeronave, proceso en el cual el funcionario José Antonio Lara  Cruz la detectó como “sobrevolada”  o no perteneciente a ese vuelo, por eso la retiró de la banda,  la dejó a un lado y le informó a su líder Feiber  Gerardo Reina Mosquera, a quien, a su vez, le concernía  llevarla al que sí pertenecía, que no era otro que el  destinado a Brasil, trámite que no hizo de inmediato por  encontrarse ocupado, pero para su fortuna apareció Alexander  Edmundo Robles Lame, quien, necesitando un tractor de transporte de  equipaje, se ofreció a trasladarla a su lugar correspondiente  pues, se trataba de vuelos no controlados y era posible manipularla  de avión a avión, sin regresarla a selección,  todo lo cual precisamente se demostró con los testimonios de  aquellos dos funcionarios que intervinieron en ese procedimiento y  ratificó el propio acusado.  

No tenía por qué saber Robles Lame cuál  era el contenido de esa valija, pues si ya estaba en plataforma,  lista para ser cargada en el vuelo a Caracas, era porque ya había  pasado todos los controles de selección. “La  lógica y el sentido común, agrega, nos dice que, dado  el entorno del trabajo, los roles que se desarrollaban en el lugar de  los hechos, la hora de lo ocurrido, la intensidad del tráfico  de esa hora, no era posible que el señor Alexander Edmundo  Robles Lame pudiera tener el más mínimo control de la  valija… de haber estado involucrado … en este ilícito,  no habría sido tan pendejo en hacer él mismo el  traslado a otro, cuando ha podido ordenar a otro…”.  

Por eso, sostiene, las declaraciones de Lara y Reina no  fueron tomadas en su real contenido, se les sustrajo su esencia para  hacer ver al acusado como autor de un delito dolosamente ejecutado,  sin que en verdad lo fuera.  

De otro lado se afirmó, distorsionando los  testimonios de Enrique Cuervo, Julián Londoño, Sandra  Ramírez, Olga Amado y Meyer López que Edmundo Robles  fungía la noche de los hechos como líder de asistencia  a aerolíneas clientes, sin tener asignado vuelo alguno de  Avianca, cuando en verdad sí estaba a cargo de la atención  de uno de la aerolínea Delta, lo cual motivó  precisamente la búsqueda del tractor que lo condujo hacia la  valija.  

Por demás, desestimó el ad quem que los  líderes de asistencia pudieran ejecutar actividades como la  del traslado de maletas cuando, por el contrario, las referidas  declaraciones son contestes en asegurar que esa condición no  representa un privilegio y en cambio sí la obligación  de desempeñar todas las funciones establecidas o no en  reglamentos, de modo que son “toderos”  y por lo mismo están en capacidad de resolver y desempeñarse  en cualquier situación en aras de cumplir con la atención  encomendada.  

Aunque finalmente acepta el ad quem que el acusado como  líder de atención a aerolíneas clientes pudiera  desempeñar cualquier función, lo condicionó a  que se cumpliera un protocolo de seguridad a fin de no poner en  riesgo a la aeronave, cual era la revisión en sala,  desconociendo que éste no era el único y que los que  había que ejecutar se desplegaron esa noche, dadas las  circunstancias de ese momento, sin que incidiera el hecho de que se  tratara de un vuelo no controlado, pues la maleta cuestionada llegó  a plataforma en una diligencia encintada, lo cual hace suponer que  superó todos los controles previos.  

Cuestiona también el Tribunal al acusado porque  supuestamente ignoró las pautas reglamentarias en la medida en  que sabiendo que se trataba de una maleta sobrevolada, no informó  a su superior, tampoco a la policía, ni al señor Cuervo  líder del vuelo a Sao Paulo, pero desconoció el ad quem  que la obligación de reportar la valija no era del acusado,  sino de quien la halló, es decir José Antonio Cruz,  quien en efecto lo hizo ante su superior Faiber Reina.  

Igualmente dedujo la sentencia cuestionada el dolo a  partir de considerar que la maleta ha debido ser enviada a selección  por ser además un procedimiento efectivo ante la premura del  procesado en atender su compromiso con la aerolínea Delta, sin  tomar en cuenta que se trataba de vuelos no controlados, que si se  regresaba la maleta a selección ésta se quedaba o el  vuelo se retrasaba y que, de acuerdo con los testigos citados, era  más fácil llevarla de un avión a otro.  

Trasladar la valija de una aeronave a otra, no denotaba  la intención de evadir controles, a no ser que se  distorsionen, como lo hizo el Tribunal, las premencionadas pruebas,  mucho menos cuando aquellos se efectuaban no sólo en el área  de selección pues, de acuerdo con Lara, Reina y Londoño,  una vez arribaba la diligencia con las maletas al vuelo, allí  un funcionario las verificaba, mirando los registros y constatando  que las mismas correspondieran a esa aeronave, así fue que se  determinó que el equipaje en sobre vuelo tenía por  destino Sao Paulo y no Caracas y en últimas dicho control fue  el que permitió descubrir el ilícito alijo.  

No admite el ad quem como explicación plausible  una casualidad; a cambio cree que el acusado estuvo atento a los  vuelos que no tuvieran tractorista y así decidió buscar  al que tenía a cargo el avión destinado a Venezuela,  pero no sopesa que los testigos informaron la escasez de personal y  herramientas, ni que el mismo José Antonio Lara aseguró  que de no haber sido Robles el que llevara la maleta, seguramente le  habría correspondido a él hacerlo.  

Asimismo, añade, erró el Tribunal cuando,  a partir de establecerse la falsedad del “bag  tag” o etiqueta de equipaje, coligió  que tampoco contaba con precinto de seguridad, olvidando que sí  arribó a la plataforma desde la zona de selección en  una diligencia precisamente precintada.  

De no haberse desconocido la identidad de las pruebas  reseñadas, concluye, no habría sido posible atribuir  responsabilidad al acusado; por eso solicita se case el fallo  recurrido y en su lugar se confirme el de primera instancia.  

Segundo cargo:  

Subsidiariamente, pero también con sustento en la  causal tercera, acusa el fallo impugnado de infringir indirectamente  la ley por error de hecho derivado de falso raciocinio.  

Es que, sostiene, teniendo Avianca la experiencia  necesaria en los procedimientos de manejo, abordaje y transporte de  equipajes, su investigación, introducida al juicio a través  del testimonio de Sandra Paola Ramírez, determinó no  solo la violación de aquellos, sino que los encargados de  introducir la valija contaminada fueron Edison Salguero Barrios y  José David Forero Sánchez, cuya desvinculación  de la empresa se recomendó y se hizo efectiva.  

Significa lo anterior que cuando la maleta llegó  al vuelo a Caracas ya estaba contaminada y en ese trayecto ninguna  intervención tuvo el acusado.  

La falta de un enfoque probatorio dentro de ese marco,  afirma el censor, condujo al Tribunal a un falso raciocinio que a su  vez lo llevó a concluir que el procesado era conocedor del  contenido del cuestionado equipaje, cuando en verdad no tuvo contacto  alguno con éste, antes de que le fuera entregado por Feiber  Reina.  

En esas condiciones, si no se excluye la responsabilidad  del enjuiciado, por lo menos concurre una duda sobre ella, por eso  solicita que, a consecuencia de este reparo, se case el fallo  impugnado y en su lugar se absuelva al acusado confirmando la  sentencia dictada por el a quo.  

LA FISCALÍA:  

Solicita el Delegado se case el fallo demandado por  cuanto el Tribunal incurrió en errores en la valoración  probatoria que tuvieron efecto en el sentido de la decisión en  tanto no lograron desvirtuar la presunción de inocencia, lo  cual imponía resolver las dudas en favor del acusado y  confirmar la absolución adoptada en primera instancia.  

El ad quem reseñó el testimonio de José  Antonio Lara Cruz quien relató haber encontrado la maleta con  el estupefaciente en el vuelo con destino a Caracas pero que tenía  impreso el destino Sao Paulo, de ahí que se le llame maleta de  sobrevuelo, hecho que se le comunicó a Feiber Reina quien,  corroborando al anterior, le ordenó a Lara que bajara el  equipaje, lo cual se hizo.  

El fallo impugnado, no obstante lo anterior, infiere  responsabilidad contra el acusado porque supuestamente no informó  la irregularidad, ni llevó la maleta a un área de  revisión antes de entregarla en el vuelo hacia Sao Paulo, pero  sucede que desde la sana crítica, de la razón  suficiente, el Tribunal dejó de apreciar que las dos personas  aludidas, antes de que hiciera presencia el acusado, fueron quienes  encontraron la maleta, detectaron la irregularidad y por tanto eran  ellas, más que el acusado, quienes tenían esa carga.  

Adicionalmente, al decir del ad quem, Feiber manifestó  carecer de tractorista siéndole asignado para esos efectos  Luis Enrique Daza quien compareció luego de encontrada la  maleta, de manera que su llegada con el vehículo obedeció  a esa circunstancia y aunque lo hizo acompañado del acusado  fue porque éste necesitaba la máquina, siendo Feiber,  no el procesado, quien refirió el asunto de la maleta tras lo  cual el imputado se ofreció a llevarla al vuelo hacia Sao  Paulo, es decir varias personas, antes que el acusado, percibieron la  existencia del equipaje y ninguna de ellas encontró  obligatorio denunciar el hecho, ni hacerlo revisar, todas tuvieron  por válido, expresa o tácitamente, que fuera llevado al  avión con destino a Brasil, por eso resulta contrario a la  razón suficiente que ese hecho se impute solo a Robles Lame,  sin que se ofrezca al menos una línea argumentativa acerca de  por qué no se aplicó la misma tesis a todos los que  tuvieron contacto con la maleta antes que el sindicado.  

De conformidad con el agente Bello Moreno y el líder  de rampa Cuervo Jaramillo, la revisión bajo cámaras de  la maleta obedeció a que, tras constatar con el vuelo a Sao  Paulo, no le aparecía dueño. Por lo demás,  varios testigos refieren que el cargo del procesado le permitía  realizar cualquier tarea y otros que en vuelos no controlados era  viable trasladar una maleta de un avión a otro por manera que  el actuar del acusado no era extraño, máxime que fue  avalado por otros empleados quienes primero se percataron del  equipaje y sin que por otro lado exista claridad de que el vuelo a  Sao Paulo fuera controlado.  

Existe en consecuencia incertidumbre sobre la  responsabilidad de Robles Lame, la cual parece deducirse  exclusivamente de la circunstancia de haber sido quien finalmente  llevó la maleta al vuelo a Sao Paulo, esto es responsabilidad  objetiva, sin que esté por demás resaltar que la  investigación interna de la aerolínea concluyó  que quienes violaron los procedimientos y al parecer introdujeron la  maleta con el estupefaciente fueron posiblemente Edison Salguero y  David Forero, lo cual revela una falencia investigativa que tiende a  corroborar la ausencia de responsabilidad del acusado y constituye un  falso juicio de existencia por omisión pues los resultados de  aquella fueron incorporados al juicio sin que se hubieren valorado  por el juez.  

EL MINISTERIO PÚBLICO:  

Solicita no casar la sentencia recurrida, porque el  examen conjunto de los testimonios efectuado por el juzgador fue  legal e integral.  

Así valoró el ad quem los de las tres  primeras personas que conocieron la existencia de la valija  contaminada y a partir de los mismos estableció que Alex  Robles fue quien trasladó la maleta desde el vuelo a Caracas  al de Brasil, de manera directa sin llevarla al área de  selección, ni comunicar de ello al líder del avión  en que pretendía embarcarla, es decir aunque se trataba de un  vuelo no controlado mal podía introducirla a la aeronave sin  que mediara el más mínimo registro.  

Para el Tribunal, apoyado en el testimonio de Feiber  Reina, el acusado desconoció los protocolos de seguridad en el  tratamiento de una maleta en sobrevuelo, pues ésta permaneció  media hora sola no obstante saberse que el vuelo a Sao Paulo ya se  iba a cerrar, de modo que si aquél quería llevarla bien  podía hacerlo y no esperar ese tiempo.  

De otro lado, con los testimonios de Jorley Rodríguez,  Raúl Velásquez, Jaime Londoño y Meyer López  determinó el Tribunal que el equipaje en cuestión no  fue aforado en las ventanillas de Avianca ya que no le pertenecía  a ninguno de los pasajeros que iban en el vuelo a Brasil.  

Igualmente se estableció que la maleta no tomó  el curso usual, toda vez que su cintilla de identificación era  falsa, vale decir que la maleta no fue ingresada a través de  los módulos de la aerolínea sino clandestinamente,  falsedad que fue detectada por la encargada de vigilancia cuando el  acusado pretendía subir la valija al vuelo a Sao Paulo pues se  trataba de una falsificación burda que los funcionarios del  aeropuerto, incluido el procesado, extrañamente no detectaron.  

En consecuencia, sostiene, las pruebas fueron valoradas  en conjunto para inferir la participación del acusado, no  fueron recortadas, ni tergiversadas; la maleta contaminada entró  de manera anormal sin que el procesado hubiera seguido los protocolos  de seguridad del equipaje sobrevolado así se tratara de un  vuelo no controlado, debió reportar la situación al  líder del vuelo a Brasil y mandarlo a selección o a  conexiones, luego ningún yerro cometió el sentenciador,  mucho menos si se trata del falso raciocinio denunciado finalmente  con sustento en las investigaciones internas de la aerolínea,  pues el Tribunal no afirmó que el acusado fue quien introdujo  la maleta, su reproche se derivó de transportar el equipaje de  un avión a otro con el fin de sacarlo del país, por eso  se le condenó como autor de tentativa de transporte de  cocaína.  

CONSIDERACIONES:  

Formulados ambos reproches al amparo de la causal  tercera, esto es por concurrir errores en la valoración  probatoria, examinará la Corte, en aras de la doble  conformidad, la labor que en ese sentido desarrolló la segunda  instancia.  

En el juicio oral fueron en efecto escuchados los  testimonios de quienes para la fecha, hora y lugar de los hechos  tuvieron que ver, desde el ejercicio de sus respectivos cargos, con  el transporte del alijo cuestionado y su incautación, así:  

José Antonio Lara Cruz, auxiliar de asistencia en  tierra de Avianca, encargado de registrar las maletas que vía  banda de transporte y provenientes del área de selección  eran enviadas desde las diligencias o vehículos de transporte  de equipaje a las bodegas del avión ubicado en posición  9 del muelle, con destino Caracas y quien en ejercicio de dicha  función avistó primeramente la maleta que de manera  equivocada se había remitido a esa aeronave cuando su etiqueta  o bag tag indicaba que su real destino era el aeropuerto de Guarulhos  en Sao Paulo.  

Feiber Gerardo Reina Mosquera, líder de  asistencia en tierra asignado al vuelo que se dirigía a  Caracas, a quien Lara Cruz le comunicó el hallazgo de la  cuestionada valija, ante lo cual dispuso apartarla, sin remitirla de  inmediato al vuelo al que pertenecía, entre otras razones  porque además de que su tractorista, Luis Daza, a última  hora asignado no se encontraba, su prioridad era despachar el vuelo a  la capital venezolana.  

Luis Enrique Daza, tractorista que desempeñándose  como tal en la operación de la aerolínea Satena, fue  enviado a laborar, a partir de las 7 de la noche, a órdenes de  Feiber Reina con el propósito de alistar la posición 9  del vuelo a Caracas, tarea en la cual se encontró con el  acusado, quien le pidió prestado el tractor, razón por  la cual se dirigieron al líder de asistencia quien accedió  a prestarle el vehículo, no así al tractorista debido a  que estaba próximo a cumplir su jornada de trabajo, a  condición de que dejara despejada la posición,  informándosele además de la existencia de esa maleta  que pertenecía al vuelo de Brasil, la cual fue en efecto  trasladada a éste en el vehículo conducido por el  testigo, para luego dirigirse al área de selección  donde dejaron las diligencias vacías para después sí  entregarle a Edmundo Robles el tractor.  

Alexander Edmundo Robles Lame, líder de los  líderes de asistencia en tierra para las aerolíneas  clientes de Avianca, se vio en la obligación de buscar en  varias áreas del aeropuerto un tractor del cual carecía  el líder Víctor Arévalo quien debía  atender un avión de la aerolínea Delta que llegaría  aproximadamente a las 9.45 de la noche. En ese objetivo estableció  que cerca a esa hora también partía el vuelo a Caracas  por lo cual decidió pedir prestado el tractor asignado a esta  posición, fue así como halló a Luis Daza con  quien se dirigieron a Feiber Reina, éste accedió a  prestar el vehículo siempre y cuando dejara despejada o limpia  la posición y le informa de la cuestionada maleta, la cual el  testigo se ofrece a llevar previa averiguación de que el avión  a Brasil se encontraba en la posición 4, mientras que la  aeronave de Delta arribaría a la ubicación 6. Carga la  maleta en una diligencia, se dirigen a la posición citada del  vuelo a Sao Paulo, conduciendo el tractor Luis Daza y una vez allí  entrega el equipaje a la guarda de seguridad privada a quien le  explica la razón por la cual la lleva de ese modo,  repitiéndola ante el agente de Policía Nacional quien,  hallándose asignado a la inspección del cargue del  avión, se acercó a averiguar de qué se trataba.  Se retira enseguida con el tractorista a la zona de selección  donde dejan las diligencias desocupadas y finalmente Luis Daza le  entrega el tractor cuando se acercaba la ruta de transporte interna  la cual toma por concluir ya su turno.  

Wilmar Enrique Cuervo Castillo, líder de  asistencia en tierra para el avión con destino a Sao Paulo, se  enteró de la llegada de la valija cuando el vuelo estaba a  punto de cerrarse, esto es dentro de los últimos 15 minutos;  la maleta iba a ser cargada, pero ante las sospechas de la guarda de  seguridad y del patrullero destacado en la inspección del  vuelo y de constatarse que el nombre del pasajero que aparecía  en la etiqueta del equipaje no correspondía a ninguno de los  enlistados, se decidió que no viajara y fuera enviada a  revisión.  

Raúl Eduardo Velásquez Achury, auxiliar de  asistencia en tierra, se desempeñó para la fecha de los  hechos en la zona de selección, vuelos no controlados; precisó  que el precinto de seguridad a las diligencias de equipaje solo se  les colocaba a los vuelos controlados, así mismo que era  bastante usual que algunas maletas se despacharan a vuelos a los  cuales no pertenecían caso en el cual se informaba al líder  y éste decidía qué se hacía, si lo  regresaba a selección o lo remitía de avión a  avión. Para ese momento trabajó de auxiliar en el vuelo  a Sao Paulo, el cual no tenía la seguridad de un vuelo  controlado, por eso conoció de la maleta objeto de los hechos  acá juzgados, en relación con la cual se le pidió  por su líder, constatara la existencia del pasajero, pero como  el resultado fuera negativo, el mencionado equipaje fue enviado a  revisión.  

Yorlenis Patricia Rodríguez, guarda de seguridad  privada que, laborando para Avianca, fue designada esa noche para  vigilar el abordaje del avión destinado a Brasil en la  posición 4 del muelle internacional, tarea en la cual, cuando  ya estaba a punto de culminarse el cargue en las bodegas de la  aeronave, llegó un funcionario de Avianca con una maleta que,  transportada en una diligencia sin precinto, le entregó  explicándole que se había encontrado en el vuelo a  Caracas. En esas se acercó el agente de Policía que  inspeccionaba también el cargue, le informaron al líder  de asistencia y tras constatar que el pasajero registrado en la  etiqueta no aparecía en el vuelo, se la entregaron al  patrullero.  

José Octavio Bello Moreno, patrullero adscrito a  la unidad policial antinarcóticos en El Dorado, designado para  inspeccionar el cargue del avión con destino a Sao Paulo,  observó cuando arribó el acusado con una maleta en la  mano, que le entregó a la guarda de seguridad privada. El  testigo se hallaba a unos 9 metros de distancia, se dirigió a  ellos averiguando por qué ese equipaje arribaba en esas  condiciones, el funcionario de Avianca le explicó que se había  encontrado en el vuelo a Caracas y le habían pedido el favor  de que la trasladara al vuelo a Brasil. Como al agente le pareció  sospechoso ese procedimiento, decidió enviarla a revisión,  no sin antes verificar con el líder de asistencia del vuelo a  Sao Paulo que el pasajero aludido en el bag tag no aparecía  incluido en aquél.  

Y finalmente, Henry Numpaque Ladino, superior del  anterior, a quien se le informó por radio del arribo a última  hora de la cuestionada maleta.  

También fueron escuchados los testimonios de  quienes, sin tener relación directa con el hallazgo,  transporte e incautación del equipaje, sí laboraron esa  noche en cargos de cierta relevancia para la asistencia de los vuelos  mencionados o colaboraron posteriormente en la investigación  de los hechos, así:  

Jaime Julián Londoño Libman, entonces  Director de aeropuertos de Avianca, confirmó las carencias de  personal y equipo con las cuales operaban los asistentes en tierra,  razón que obligaba, en pro de sacar adelante la labor, a que  todos los empleados, líderes y asistentes, ejercieran  cualquier función en diverso evento y cargo; así mismo  corroboró el hecho de que para ese entonces y en tanto  concernía a Avianca, sólo los vuelos internacionales  con destino a Estados Unidos, Europa y México, eran   controlados tanto por la empresa como por la Policía Nacional,  no así los dirigidos a Suramérica, los cuales si bien  se monitoreaban, ello no ocurría con la estrictez de los  primeros, tanto que la Policía Nacional les hacía  simplemente una inspección sorpresiva y aleatoria, de lo cual  no se avisaba a todos los líderes, sino a aquel a quien  correspondiera la asistencia al determinado vuelo. También  ratificó los hechos, ya declarados por otros testigos, acerca  de que a la hora de los sucesos objeto de este juicio, la terminal  internacional era un maremágnum de aviones, pasajeros y  equipajes, al punto que esa noche Avianca atendía unos 13  vuelos, así como la posibilidad frecuente de que algunas  maletas fueran enviadas al vuelo que no les correspondía, caso  en el cual era también usual que se trasladara de avión  a avión si se trataba de rutas no controladas, en caso  contrario debía conducirse a selección.  

Olga Lucía Amado Nieto, entonces líder de  servicios en Avianca Services, tenía por función  esencial asegurar, organizar, prevenir y garantizar que todas las  áreas de servicios fueran óptimas para atender a las  aerolíneas clientes. El líder de asistencia en tierra  que, para la noche de los hechos, era el acusado debía  conseguir todo el equipo humano y técnico que cada aerolínea  cliente requiriera según sus propios estándares,  aspecto en el cual en relación con el vuelo de Delta que  llegaba esa noche se falló, pues no todo el equipamiento  estaba listo 15 minutos antes de que el avión ocupara la  respectiva posición. Al igual que el testigo anterior declara  cuán posible era entonces que algún equipaje llegara al  vuelo que no le correspondía y la usual solución a la  que también se acudía de trasladarlo de avión a  avión.  

Eduardo Manuel Rodríguez Calderón, líder  de terminal de Avianca, corrobora por igual que ante errores  operativos, era común que llegaran maletas de otros vuelos,  las cuales después se enviaban a las aeronaves respectivas  llevadas por cualquier operario, pues, ante la falta de personal  todos debían hacer de todo, de modo que en aquellos casos  cualquiera que estuviera cerca podía acarrear la maleta, más  aun si hallándose ésta en rampa se suponía que  ya había surtido todos los controles que inician desde los  módulos de chequeo o counters y pasan por selección,  donde eran sometidas a inspección canina y por scanner.  Informó también sobre la división entre vuelos  controlados y no controlados, asegurando que la ruta a Sao Paulo no  era de los primeros, por manera que, aunque tuviera vigilancia  privada, no la tenía con la estrictez que se desplegaba en los  vuelos controlados.  

Meyer Alexander López Melo, líder de  selección de equipajes, da cuenta igualmente de la división  entonces existente en Avianca entre vuelos controlados y vuelos no  controlados, de la cual dependía el trabajo en su área,  pues a pesar de que todos eran sometidos a procesos de seguridad,  ésta era más bien precaria entratándose de los  segundos, mucho más cuando los scanner no eran confiables. El  área de selección, aseguró, se hallaba a la  intemperie, carecía de buena iluminación y a la zona de  vuelos no controlados entraba mucha gente, que si bien eran  auxiliares de la operación terrestre tenían que  movilizar la gran cantidad de equipaje que por allí pasaba.  También informa de la alta posibilidad de que entonces se  cargara una maleta al avión que no correspondía, sobre  todo porque de la banda transportadora de selección a las  diligencias o trenes de carga había una distancia de unos 50  metros y los lectores de mano de los códigos de barras eran  insuficientes, de manera que en ese aspecto el control se hacía  en buena medida manual. El embarque errado de una maleta obligaba su  devolución al área de selección si se trataba de  un vuelo controlado, si no lo era se podía llevar de avión  a avión, como sucedió en este evento porque el vuelo a  Sao Paulo era no controlado, inclusive por los líderes, más  aun si se estaba sobre el tiempo de despacho, procedimiento muy común  en el área de conexiones. Confirma igualmente que, ante la  escasez de personal y equipo, especialmente tractoristas, todos  debían hacer de todo, así como que los vuelos no  controlados eran sorpresiva y aleatoriamente sometidos a inspección  por la Policía Nacional, de modo que no necesariamente los  vuelos inspeccionados eran controlados por Avianca. Finalmente  aseguró haber escuchado por radio, la noche de los hechos, que  alguien indagaba por la posición del avión a Brasil  debido a la existencia de una maleta que le correspondía, pero  estaba en otro vuelo.  

Mayra Rocío Saldaña Galvis, miembro de la  Policía Nacional, Grupo Antinarcóticos, adelantó  labores de investigación que le permitieron recopilar tanto la  hoja de vida del acusado, como una certificación de las  funciones que le concernían, dentro de las cuales no se  hallaba la de transportar equipajes. Una y otra fueron introducidas  al juicio oral, constando en aquella certificados de capacitación  en la conducción de tractores y bandas transportadoras,  mientras que la segunda fue expedida no por Avianca, sino por la  cooperativa a través de la cual se le empleaba.  

Diomarid Medina Hernández, documentólogo y  grafólogo del C.T.I. con quien se introdujo el dictamen  pericial según el cual la etiqueta del equipaje en cuestión,  o bag tag, era falsa.  

Y Sandra Paola Ramírez Banderas, también  miembro de la Policía Nacional, Grupo Antinarcóticos,  adelantó tareas de investigación en Avianca y con su  testimonio se introdujeron los resultados de una indagación  interna realizada por la aerolínea respecto a los mismos  hechos acá juzgados, la cual concluyó con la aserción  de que al parecer Edilson Salguero Barrios, conductor del pay mover o  tractor de empuje, junto con  José David Forero Sánchez,  auxiliar de asistencia en tierra también para el vuelo a  Caracas, fueron los responsables de la introducción de la  maleta contaminada aprovechando que el equipaje, en la zona de  alistamiento o selección, no tuvo el tratamiento adecuado por  parte de los líderes de área en tanto no se constató  si la diligencia de transporte tenía precinto, antes de que  saliera hasta el avión, sugiriéndose en consecuencia la  desvinculación de los dos precitados.  

El examen de este conjunto probatorio permitió  entonces establecer:  

1. Que la maleta en cuestión no fue introducida  por el área de mostradores de atención a los viajeros o  counters, pues así lo indica, de un lado, el hecho de que la  correspondiente etiqueta fuera falsa y, de otro, que el pasajero que  en ella estaba impreso, Joban Hernández, no estaba enlistado  en los pasajeros con destino a Sao Paulo.  

2. A pesar de los resultados de la investigación  interna de Avianca, ninguna prueba acredita que el alijo haya sido  introducido en la zona de selección, donde se le realizaban  los controles de scanner y caninos, o entre ella y la banda de  transporte de equipaje al avión, pues tratándose el de  Sao Paulo de un vuelo no controlado, no hay certidumbre de que fuera  imperioso el precinto de la diligencia, porque mientras la guarda de  seguridad y el agente de policía que ejercía la  inspección del cargue aseguran que sí era necesario,  empleados del área de selección como Velásquez  Achury y funcionarios como Manuel Rodríguez, Alexander López  y Julián Londoño, aseguran lo contrario, al punto de  aseverar que se trataba de un control más bien precario y en  todo caso no tan riguroso frente a los vuelos controlados.  

3. Es un hecho incuestionado que la maleta, como fuere,  llegó a la rampa que la transportaba desde la diligencia hasta  la bodega del avión y fue en ese momento en que al auxiliar de  asistencia en tierra, José Antonio Lara, la detectó  entregándosela enseguida a su líder Feiber Reina, quien  la apartó a la espera de conducirla al vuelo correcto, cual  era el destinado a Sao Paulo ubicado en la posición 4 del  muelle internacional.  

4. La valija así aislada no resultó  prioritaria para el líder de asistencia en tierra, quien se  enfocó simplemente en cumplir su labor con el objetivo de  alistar debidamente el avión con ruta Caracas ubicado en la  posición 9, por eso hubo de pasar aproximadamente media hora  para que volviera a ocuparse de la misma, cuando le correspondía  despejar o limpiar la posición, pues en ese momento se  presentó el acusado, líder de asistencia en tierra para  las aerolíneas clientes, con la finalidad de que le fuera  prestado el tractor, el que en efecto le fue prestado pero a  condición no sólo de que limpiara la posición,  sino que condujera el citado equipaje al avión correcto, lo  cual en efecto hizo.  

5. Se probó también que la operación  en tierra a la hora de ocurrencia de los hechos era bastante  congestionada y tendía a agravarse por la carencia de personal  y equipo, lo cual obligaba a que todos los empleados, líderes  y asistentes, hicieran de todo, sin que fuera obstáculo alguno  el que determinada función no se hallara expresamente prevista  en el respectivo manual, pues todos trabajaban como un equipo en  procura de lograr el alistamiento adecuado de las aeronaves. Para esa  noche se acreditó que Feiber Reina, líder del vuelo a  Caracas, no contaba con tractorista, por eso le fue remitido, a  partir de las 7 de la noche y desde la operación de Satena, el  tractorista Luis Enrique Daza.  

6. También que Alexander Edmundo Robles Lame era  el líder de líderes de asistencia en tierra para  aerolíneas clientes y en tal virtud le correspondía  proveer el personal y el equipo a los líderes a su cargo para  el alistamiento de los vuelos de las aerolíneas clientes de  Avianca, según sus propios estándares, por eso es un  hecho incuestionado que esa noche, le concernía dotar al líder  Víctor Arévalo, quien asistiría el vuelo de  Delta procedente de Atlanta, de un tractor que no estaba listo en  rampa.  

7. El área de seguridad de Avianca dividía  los vuelos internacionales entre controlados y no controlados; a los  primeros pertenecían las rutas a Estados Unidos, México  y Europa y a los segundos los vuelos a Suramérica, es decir  que el destinado a Sao Paulo era uno no controlado, lo que no  obstaba, según sucedió en este caso, para que la  Policía Nacional le efectuara una inspección sorpresa,  aleatoria, de modo que no todos los vuelos controlados por seguridad  de la aerolínea eran inspeccionados por la Policía.  Además, como se trataba de inspecciones sorpresivas y  aleatorias, no necesariamente se les comunicaba a todos los líderes,  pero sí al del vuelo especificado lo cual implicaba que el  equipaje no se podía cargar hasta tanto no estuviera presente  el agente designado.  

8. Bajo el supuesto de esa división entre vuelos  controlados y no controlados, era claro para los operarios y  funcionarios de Avianca que todo equipaje transportado a un vuelo que  no le correspondía, debía ser devuelto al área  de selección, de donde nuevamente era despachado al avión  correcto si es que se trataba de vuelos controlados. Por el  contrario, si era un vuelo no controlado, era usual, ante la  frecuencia de maletas así extraviadas, que éstas fueran  llevadas por cualquier asistente o líder de avión a  avión, entendido además que ya hallándose en  rampa se habían surtido todos los controles, tanto de scanner,  como caninos, en la zona de selección.  

9. De la existencia de la valija cuestionada sólo  sabían primeramente el operario que la detectó, José  Antonio Lara y su líder Feiber Reina. El acusado vino a  enterarse cuando concurrió ante Feiber a pedirle prestado el  tractor y éste le comunicó la presencia de la valija,  la cual en consecuencia Alexander Robles se ofreció a llevar  de avión a avión, por tratarse, tanto el de Caracas  como el de Brasil, de vuelos no controlados. Por radio se informó,  sólo cuando se pretendió establecer la posición  en la cual se hallaba el avión con ruta a Sao Paulo.  

10. Al trasladar ese equipaje de avión a avión,  el acusado no lo intentó subir a las bodegas de la aeronave,  tampoco a la banda transportadora; a cambio, lo entregó  personal y directamente a la guarda de seguridad Patricia Rodríguez  y al agente de la Policía que ejercía labores de  inspección a quienes les explicó las razones por las  cuales era llevado en esas condiciones.  

La comprobación así objetiva de los  anteriores hechos permite afirmar: i) Ningún medio de  conocimiento existe en el propósito de ubicar al acusado en  alguna de las áreas en las cuales haya podido intervenir con  respecto a la maleta contaminada, salvo, eso sí, el traslado  que de la misma hizo desde el vuelo de Caracas al de Brasil, es decir  de la posición 9 a la 4. ii) El extravío de valijas era  bastante usual en el muelle internacional, mucho más a la hora  en que sucedieron los hechos acá juzgados, pues era de alta  congestión y enorme flujo de aeronaves, pasajeros y equipaje.  iii) Resultaba normal y frecuente que las maletas que se enviaban a  los vuelos a los cuales no pertenecían, fueran trasladadas por  cualquier operario, auxiliar, líder o funcionario al avión  correcto, en este caso al de la ruta a Sao Paulo, porque se trataba  de un vuelo no controlado, luego, así como lo hizo el acusado,  pudo haberlo hecho cualquier otro de los líderes o asistentes,  máxime que de la existencia del elemento solo estaban  enterados los dos empleados ya citados y Robles Lame nada sabía,  enterándose solo cuando Feiber Reina se lo informó. iv)  Es incuestionable que al acusado le correspondía proveer el  personal y el equipo necesario a los líderes de asistencia a  aerolíneas clientes y que esa noche, ante la escasez de  personal, de tractores y tractoristas, hubo de buscar en diversas  áreas del aeropuerto un tractor para alistar el recibimiento  de un vuelo de la compañía Delta, por eso acudió  finalmente a obtener prestado el que estaba designado al vuelo a  Caracas, lugar donde el líder de asistencia accedió a  prestárselo pero a condición de que despejara la  posición, lo cual incluía trasladar la cuestionada  maleta al avión correcto. v) Finalmente, también es  incontrovertible que el procesado entregó el equipaje al  personal de seguridad, tanto privada como de la Policía  Nacional.  

Confrontadas las anteriores conclusiones probatorias con  las razones que arguyó la segunda instancia para condenar al  procesado, éstas se advierten erradas, tal como lo expuso el  Delegado de la Fiscalía en la audiencia de sustentación.  

En efecto, no obstante la objetiva acreditación  de los hechos ya reseñados, el Tribunal estimó  responsable al procesado de intentar sacar del país 14  kilogramos de cocaína porque, más allá del  traslado del equipaje contaminado, tenía conocimiento de su  contenido y era su voluntad ejecutar tal conducta, elementos que  dedujo a partir de considerar que Robles Lame omitió  conscientemente los protocolos de seguridad por no devolver el  equipaje a selección, ni informarle al líder del vuelo  a Brasil y por haber ejecutado maniobras que lo condujeran a hacerse  cargo del alijo para trasladarlo al vuelo a Sao Paulo.  

Empero, por lo primero, es evidente que los protocolos  de seguridad no le obligaban al acusado a devolver el equipaje al  área de selección porque se trataban ambos, el de  Caracas y el de Sao Paulo, de vuelos no controlados, sin perjuicio de  la inspección sorpresa y aleatoria que eventualmente pudiera  realizar la Policía Nacional, de la cual por demás no  eran enterados todos los líderes y asistentes, de los otros  vuelos.  

Si el equipaje en cuestión, que fue detectado por  José Antonio Lara y entregado a su líder Feiber Reina,  no fue devuelto de inmediato a selección o llevado al vuelo  correcto, obedeció al hecho de que no se contaba en ese  momento con el tractorista y Feiber y su equipo se hallaban enfocados  en su prioridad cual era el despacho adecuado del vuelo a Caracas. De  todas maneras, si eso constituyese una omisión de los  protocolos de seguridad, como parece entenderlo el Ministerio público  interviniente en esta sede, se trataría de un hecho en manera  alguna imputable al acusado, pues siendo aquellos quienes la  detectaron no se comprende por qué habría de  trasladarse la responsabilidad al acusado quien no tenía a su  cargo el avión con ruta a Venezuela y ni siquiera tenía  conocimiento alguno del hallazgo de ese equipaje en el vuelo  equivocado.  

Igual debe afirmarse del hecho de no haberse comunicado  de la existencia de esa valija y su traslado al líder del  vuelo a Brasil, pues en principio esa tarea le habría  correspondido al líder del vuelo a Caracas. Por demás,  como lo señaló el propio Enrique Cuervo Castillo, líder  de asistencia del vuelo a Sao Paulo, no era obligatorio que se le  avisara, ya que cuando las maletas se trasladan de avión a  avión bastaba con que se les dijera a los auxiliares  encargados de introducirlas a las bodegas del avión dejando  eso sí anotado en sus registros el origen, procedimiento este  que ni siquiera se alcanzó a verificar la noche de los hechos,  toda vez que habiendo el acusado entregado el equipaje a seguridad  privada y de la Policía Nacional y habiéndose  constatado que el pasajero no existía, se decidió  llevarlo a revisión.  

Por tanto, tratándose de vuelos no controlados,  por un lado y que el equipaje fuera entregado personal y directamente  a seguridad, por otro, evidencia que, en contra de lo señalado  por el ad quem, ningún protocolo de seguridad fue omitido en  ese respecto, pues era posible que cualquier operario, líder o  funcionario de Avianca lo trasladara de avión a avión  en procura de obtener que viajara con su respectivo pasajero. No era  imperativo, como erradamente lo entendió el Tribunal, (he ahí  el equívoco de valoración probatoria reflejado en un  falso juicio de identidad), que la maleta así detectada  debiera obligatoriamente llevarse al área de selección  o que de su hallazgo tuviera que ser enterado el líder de  asistencia del avión correcto, como así lo corroboró  precisamente el destacado esa noche en el vuelo a Brasil.  

Tampoco se aprecia cuáles fueron las maniobras  que ejecutó el acusado para hacerse cargo de la maleta. Es  cierto y así lo señala la casi totalidad de empleados y  funcionarios de Avianca que acá rindieron testimonio, que a la  hora de los hechos había mucha congestión de aviones,  pasajeros y equipaje; que el personal de asistencia como tractoristas  y equipo era insuficiente para atender la operación  internacional, tanto que hubo de trasladarse un tractorista de la  operación de Satena, mucho más cuando el que había  sido designado inicialmente para el vuelo a Caracas no asistió  a laborar; también es cierto y así lo ratificó  Olga Lucía Amado, líder de Avianca Services, que para  la recepción del vuelo de la compañía Delta,  cliente de Avianca, procedente de Atlanta, que arribaba  aproximadamente a las 9:45 de esa noche, se hacía necesario  tenerle listo un tractor con el cual no contaban y cuya consecución  concernía al acusado.  

Es decir, la presencia de Alexander Edmundo Robles Lame,  aproximadamente a las 9:30 de la noche, en el vuelo a Caracas no se  advierte constitutiva de una maniobra para hacerse cargo del alijo,  pues es absolutamente cierto que se hallaba buscando un tractor para  atender el vuelo de la compañía Delta; mucho menos si  ninguna prueba permite afirmar que tuviera conocimiento de su  existencia o de su extravío, porque hasta entonces sólo  lo sabían José Antonio Lara y Feiber Reina, sin que  tampoco por radio se hubiere informado nada al respecto, lo que sólo  vino a suceder cuando condicionado el acusado a su traslado al avión  con destino a Brasil se indagó por radio acerca de su  posición, eso sin contar que en ningún momento Robles  Lame exteriorizó algún interés en ese equipaje,  de cuya existencia se enteró únicamente porque Feiber  se lo comunicó, todo lo cual equivale a decir que el ad quem  desconoció en tal respecto el contenido objetivo de las  pruebas que indicaban que la presencia del acusado en el vuelo a  Caracas y su ofrecimiento, cuando se enteró de su existencia,  de trasladar la valija al avión correcto, obedeció a  que era una realidad que dentro de sus funciones le correspondía  conseguir un tractor y que le era válido proceder de la forma  en que lo hizo llevándola de avión a avión, no  sólo porque era usual entratándose de vuelos no  controlados para Avianca, sino porque Feiber le condicionó de  esa manera el préstamo del equipo.  

No obra, por tanto, en esas condiciones, elemento  probatorio alguno que permita afirmar que el acusado tenía un  interés, más allá del funcional, en ese  equipaje, nada hay que demuestre su conocimiento de que esa maleta  contenía estupefacientes y que era su intención  sacarlos del país; las pruebas reseñadas, los hechos  establecidos a partir de las mismas, conducen a concluir con el  demandante y la Fiscalía Delegada en esta sede, que todo  obedeció al casual ejercicio de la función que tenía  asignada y que las razones esgrimidas por el ad quem no se  corresponden con el contenido objetivo de los medios de convicción  antes examinados.  

En consecuencia, sin que se encuentre así  demostrada, más allá de toda duda, la responsabilidad  del acusado en la comisión del punible de fabricación,  tráfico o porte de estupefacientes, se casará la  sentencia impugnada y en su lugar se confirmará la proferida  en primera instancia.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CASAR el fallo impugnado.  

2.  En su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia, por medio  de la cual fue absuelto el acusado Alexander Edmundo Robles Lame en  relación con el delito de fabricación, tráfico o  porte de estupefacientes.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese, notifíquese  y devuélvase al Tribunal de origen.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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