SP4180-2019(55109)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

SP4180-2019  

Radicación  nº 55109  

Acta  254  

Bogotá  D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La Sala examina,  de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en  el proceso adelantado en contra de Leonor Herreño Aguilar, de  conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la  demanda presentada por su defensor.  

            

1. HECHOS:  

De acuerdo con lo  expuesto por la Fiscalía, Leonor Herreño Aguilar,  funcionaria del Ministerio de Educación Nacional, adscrita al  Grupo de Convalidaciones, radicó en el formato oficial de  solicitud de convalidación los títulos falsificados de  especialización como cirujanos plásticos y estéticos  a nombre de los médicos Cristian Felipe Borrero y Carlos  Eduardo Calderón Carrascal, expedidos por la Universidad  Nacional Mayor de San Marcos, Perú, de quienes obtuvo el pago  de $20.000.000 y $17.400.000.  

Con base en ello,  logró que la Directora de Calidad para la Educación  Superior de dicho Ministerio, expidiera las Resoluciones 18499 del 20  de diciembre de 2013 y 04174 del 26 de marzo de 2014, mediante las  cuales se obtuvieron las respectivas convalidaciones.  

2.  ACTUACIÓN PROCESAL  

1.   El 16 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Bogotá, se  celebró audiencia concentrada, en la cual: (i) se  impartió legalidad a la captura de Leonor Herreño  Aguilar;  (ii) le fue formulada imputación por los delitos de falsedad  ideológica en documento público en calidad de  interviniente, fraude procesal y cohecho propio, estos como coautora,  cargos que la citada aceptó, y (iii) fue afectada con las  medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de los  numerales 4, 5, 6 y 7, literal B del artículo 307 del Código  de Procedimiento Penal1.  

2.  La Fiscalía presentó escrito de acusación con  allanamiento a cargos el 24 de noviembre de 2016. En audiencia  celebrada el 25 de septiembre de 2017 en el Juzgado 39 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento, el nuevo defensor de la  imputada esbozó la retractación al allanamiento a  cargos por violación del derecho de defensa porque, en su  sentir, el ente acusador no hizo exposición clara del asunto y  por ello aquella entendió que con tal manifestación no  se iba a dictar sentencia condenatoria al manifestarle que estaba  colaborando con la justicia, solicitud que fue negada por el  juzgador.  

Al  ser objeto del recurso de apelación la aludida decisión,  en proveído del 22 de marzo de 2018, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó.  

3.  Posteriormente, en audiencia de verificación del sometimiento  a cargos verificada el 5 de julio de dicho año, se impartió  aprobación al mismo, no sin antes estimarse improcedente por  el juzgado de conocimiento la petición de nulidad deprecada  por la defensa de la imputada, a cargo de otro profesional del  derecho, en razón a que el tema ya había sido decidido  con anterioridad.  

4.  La vista de individualización de pena y sentencia se realizó  el 23 de julio de 2018, en la cual el a quo halló penalmente  responsable a Leonor Herreño Aguilar de los delitos de  falsedad ideológica en documento público, fraude  procesal y cohecho propio y, consecuente con ello, la condenó  a la pena de 89.7 meses de prisión, multa de 359.6 salarios  mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  término de la sanción principal.  

5.   Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el  Ministerio Público y el defensor de Leonor Herreño  Aguilar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, mediante providencia del 14 de diciembre de 2018, la  confirmó, con la modificación consistente en fijar las  penas de prisión en 82.8 meses, la multa en 331.992 salarios  mínimos legales mensuales vigentes y la de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el  término establecido para la de prisión.  

6.  Mediante providencia del 27 de agosto del año en curso, la  Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el  defensor de la procesada y dispuso  que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente  para examinar la probable vulneración de garantías  fundamentales, respecto de la pena impuesta.  

3.  CONSIDERACIONES  

La Sala casará  oficiosa  y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones:  

1. En contra de  Leonor Herreño Aguilar se formuló imputación por  los delitos de Falsedad ideológica en documento público  en calidad de interviniente, fraude procesal y cohecho propio, en  concurso homogéneo y heterogéneo, cargos que la  procesada aceptó.  

Mediante fallo del  23 de julio de 2018, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento  de Bogotá la condenó a  la pena de 89.7 meses de prisión, multa de 359.6 salarios  mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo lapso de la sanción principal, por los delitos de  falsedad ideológica en documento público, fraude  procesal y cohecho propio.  

En el  proceso de individualización de la pena, luego de establecer  los cuartos de movilidad para cada uno de los delitos, la a quo  precisó que el cohecho propio resultaba ser el más  grave y consecuente con ello, partió de 90 meses de prisión,  multa de 76.66 salarios mínimos e inhabilitación para  el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo  lapso, suma que incrementó en 12 meses para cada una de las  conductas concursantes y 24 meses adicionales en razón del  concurso homogéneo. Así, estableció la sanción  en 138 meses de prisión, multa de 553.32 salarios mínimos  e inhabilitación por dicho término, guarismos que  redujo en el 35% en razón del allanamiento a cargos y así  obtuvo los resultados que anteriormente se señalaron.  

Dicha  determinación fue objeto de modificación por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá en cuanto a la pena,  fijándola en 82.8 meses de prisión, multa de 331.992  salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de  derechos y funciones públicas por ese mismo término.  

El ad quem estimó  procedente reconocer el 40% de disminución de la pena en  virtud del allanamiento a cargos y no del 35% dispuesto por el  juzgado de primera instancia, de ahí el resultado aludido.  

2. Vistas  así las cosas, se observa con claridad una irregularidad en el  proceso de individualización de la pena, concretamente para el  delito de falsedad ideológica en documento público,  pues no se tuvo en cuenta que esa conducta punible le fue imputada a  la procesada en calidad de interviniente, circunstancia que se  traduce en el fundamento para que la Sala hubiese advertido la  necesidad de intervenir oficiosamente ante la violación del  principio de legalidad de la sanción, lo cual impone su  readecuación.  

2.1. Según  lo precisa el artículo 30 del Código Penal “Al  interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas para  el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará  la pena en una cuarta parte».  

Aplicado el  precepto sólo a la pena de prisión fijada para el  delito en referencia, que oscila entre 64 y 144 meses, toda vez que  la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas corresponderá al monto establecido para  aquella, como se estableció en el fallo de instancia, los  nuevos extrememos fluctúan entre 48 y 108 meses, y los cuartos  de movilidad quedarán así:  

Mínimo: 48  a 63 meses  

Medios: 63 a 93  meses  

Máximo: 93  a 108 meses  

2.2. Con base en  lo anterior, el incremento que por este delito efectuó el  juzgado, que recordemos fue de 12 meses, efectuadas las  correspondientes operaciones aritméticas, corresponde al 60%  del cuarto seleccionado, que fue el mínimo, que aplicado a la  diferencia entre los nuevos extremos de ese mismo rango, se traduce  en 9 meses.  

Por lo tanto, la  pena que habrá de purgar la procesada arroja en principio un  total de 135 meses, que corresponde a la sumatoria de los 90 meses  por el delito de cohecho propio, 12 meses por el fraude procesal, 9  por la falsedad ideológica en documento público y 24  por el concurso homogéneo, monto que disminuido en el 40% por  el allanamiento a cargos, que finalmente dispuso el Tribunal, arroja  un total de 81 meses, que será en definitiva la pena de  prisión que deberá purgar la procesada Leonor Herreño  Aguilar, lapso por el cual se extiende la inhabilitación en el  ejercicio de derechos y funciones públicas, Respecto de la  multa, se mantendrá el valor fijado por el ad quem, estos es,  331,992 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que no  fue objeto de alteración en el proceso de readecuación  de la sanción.  

3. En los  anteriores términos se casará la sentencia de forma  oficiosa.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

1.  Casar,  oficiosa y parcialmente, la sentencia emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá el 14 de diciembre de 2018,  únicamente en lo relativo al quantum de la pena que debe  purgar la procesada Leonor Herreño Aguilar, que se fija en 81  meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por ese mismo lapso y multa  331,992 salarios míminos legales mensuales vigentes, como  responsable de los delitos de cohecho propio, falsedad ideológica  en documento público en calidad de interviniente y fraude  procesal.  

2. En lo restante,  el fallo permanece vigente.  

3. Contra esta  determinación no procede recurso alguno.  

4.  Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          “4.          La obligación de observar buena conducta individual, familiar          y social, con especificación de la misma y su relación          con el hecho.          

5.          La prohibición de salir del país, del lugar en el cual          reside o del ámbito territorial que fije el juez.          

6.          La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o          lugares.          

7.          La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con          las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la          defensa.”  

8      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *