AP4682-2019(54783)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP4682-2019  

Radicación  No. 54783  

(Aprobado acta No.  290)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

La Sala se  pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime  Humberto Moreno Acero respecto de la demanda de casación  presentada por la apoderada judicial de la víctima en el  proceso que se sigue contra JUAN CARLOS LÓPEZ VILLEGAS, CÉSAR  AUGUSTO RODRÍGUEZ GÓMEZ y ÉDGAR MAURICIO  MANRIQUE PALOMINO por el delito de homicidio culposo.  

ANTECEDENTES  

1. En sentencia de  28 de septiembre de 2018, y luego de que la Fiscalía acusara a  JUAN CARLOS LÓPEZ VILLEGAS, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ  GÓMEZ y ÉDGAR MAURICIO MANRIQUE PALOMINO por el delito  de homicidio culposo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga  los absolvió de dicho cargo.  

2. La  representante judicial de la víctima apeló ese fallo,  que fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior de la  misma sede en decisión de 7 de noviembre de 2018, contra la  cual el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación.  

3. El Magistrado  Jaime Humberto Moreno Acero manifestó, con fundamento en el  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, estar  impedido para conocer de la demanda de casación formulada por  la apoderada de la víctima.  

Sostuvo, a  tal efecto, que, en condición de Magistrado de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Buga, suscribió el fallo de 7 de  noviembre de 2018, por el cual esa Corporación confirmó  el absolutorio emitido en primera instancia. Así mismo, con  ese propósito realizó consideraciones sustanciales  sobre la prueba practicada en el juicio y la responsabilidad de los  acusados. En tal virtud, pidió ser apartado del conocimiento  del recurso extraordinario.  

CONSIDERACIONES  

Ninguna duda  suscrita la configuración de la causal impeditiva invocada por  el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, pues como lo aduce aquél,  y conforme se desprende de la carpeta contentiva de las diligencias,  suscribió, en condición de integrante de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Buga, el fallo de segunda instancia cuya  revisión solicita ahora la representación judicial de  la víctima en sede de casación.  

En esa  providencia, según se advierte de su lectura, la Corporación  (y, por ende, también el Magistrado que pide ser apartado del  conocimiento del trámite de casación) consignó  apreciaciones sustanciales sobre el caso debatido, relacionadas con  la materialidad del delito imputado a LÓPEZ  VILLEGAS, RODRÍGUEZ GÓMEZ y MANRIQUE PALOMINO y la  responsabilidad de estos en su comisión.  

A más de lo  anterior, la simple confrontación entre la demanda de casación  formulada y la sentencia de segunda instancia hace obvio que los  reproches formulados en aquélla guardan estrecha relación  con los problemas jurídicos que el Tribunal examinó, en  tanto atañen a la valoración de la prueba respecto de  la supuesta realización de comportamientos negligentes por  parte de los acusados en la atención médica que  prodigaron a James Arana Castrillón.  

Así pues,  surge diáfano que el Magistrado ya ha expresado su opinión  sobre el asunto que corresponde examinar a la Sala en el asunto de la  referencia, situación que  puede comprometer su imparcialidad y actualiza la causal de  impedimento invocada, en concreto, «que  el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso».  

Por lo anterior,  en protección a la  garantía de la transparencia debida a las partes, a los  intervinientes y a la comunidad en general, y  en  desarrollo del principio  de imparcialidad que  debe regir la tarea de administrar justicia, se aceptará el  impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero  y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento de este  trámite.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia  

RESUELVE  

DECLARAR FUNDADO  el  impedimento manifestado por  el  Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. Por  tanto, se le separará del conocimiento del presente asunto.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase,  

EYDER PATIÑO  CABRERA

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCIA

Secretaria  

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