ATP996-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP996-2019  

Radicación  n°. 103475  

Acta  159  

Bogotá,  D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del fallo  CSJSTP3447 del 19 de marzo del presente año, emitido en sede  de segunda instancia, presentada por NIDIA  LUCÍA LÓPEZ BRAVO.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante fallo del 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo  invocado por NIDIA LUCÍA LÓPEZ BRAVO, contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Laboral  del Circuito del mismo distrito judicial.  

2.  Tal decisión fue impugnada por la apoderada judicial de LÓPEZ  BRAVO, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Sala de  Decisión.  

3.  En providencia CSJSTP3447 del 19 de marzo del presente año,  esta Sala resolvió confirmar el fallo recurrido, al considerar  que lo que pretendía la accionante era que el juez de tutela  realizara un juicio de valor diferente al efectuado por la Sala  Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Laboral del  Circuito, ambos de Pasto y en su lugar, se ordenara el reconocimiento  y pago de la pensión de sobrevivientes, lo que implicaría  una nueva revisión de instancia, en la que el juez  constitucional entraría a definir conflictos de la  jurisdicción ordinaria, lo cual escapaba de su órbita  de competencia1.  

Máxime que  revisada la providencia del 10 de agosto de 2018, emitida en segunda  instancia por la Corporación en mención, no se advertía  ninguna vía de hecho, pues el reconocimiento pensional se le  negó a LÓPEZ BRAVO, por cuanto el causante no había  cumplido los requisitos para acceder a la prestación  pensional.  

4.  Mediante oficio 10322 del 29 de marzo del año en curso, la  Secretaría de esta Corporación envió las  diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión2.  

5.  En escrito del 4 de abril siguiente, la apoderada judicial de NIDIA  LUCÍA LÓPEZ BRAVO solicitó la aclaración,  adición o corrección del fallo de segundo grado, al  considerar que no se tuvo en consideración su escrito  impugnatorio, en el que indicó que no había acudido al  recurso extraordinario de casación, debido a que la cuantía  del proceso no superaba los 120 salarios mínimos legales  mensuales vigentes. Por lo anterior, consideró que no se  estableció el motivo de la negativa del amparo invocado3.  

6.  Por lo anterior, mediante auto del 31 de mayo del año en  curso, la Corte Constitucional ordenó la devolución de  las diligencias a esta Sala de Decisión, para que adelantara  el trámite pertinente frente a dicha petición4.  

CONSIDERACIONES  

1.  En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las  decisiones que se dicten durante el trámite de la acción  de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición  específica en las normativas que la regulan. Por consiguiente,  es necesario acudir al artículo 285 del Código General  del Proceso5  –aplicable por la vía de integración estipulada  en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según  el cual dicha figura procede cuando la sentencia «…  contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o influyan en ella».  

Tal solicitud debe  elevarse dentro del término de ejecutoria de la providencia,  como lo indica el inciso 2º del canon en cita.  

2.  En  el presente caso, la accionante NIDIA LUCÍA LÓPEZ BRAVO  señala que al momento de emitirse el fallo de segunda  instancia, no se tuvo en consideración su argumento  impugnatorio relativo a que no interpuso el recurso extraordinario de  casación contra la sentencia emitida el 10 de agosto de 2018,  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, que confirmó  la decisión del 9 de marzo del mismo año, porque la  cuantía de la demanda no superaba los 120 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

Revisado  el fallo CSJSTP3447  del 19 de marzo del presente año, cuya aclaración se  solicita, se advierte que esta Sala de Tutelas al resolver la  impugnación contra la decisión del 13  de diciembre de 20186,  tuvo en consideración el argumento presentado por NIDIA LUCÍA  LÓPEZ BRAVO y en garantía de los derechos de la  accionante analizó de fondo la decisión cuya afectación  a sus derechos atribuyó la demandante.  

En  dicho análisis, esta Sala consideró en primer término  que lo que pretendía LÓPEZ BRAVO con la solicitud de  amparo era que se hiciera una valoración probatoria diferente  a la efectuada por la jurisdicción ordinaria laboral y se  accediera al reconocimiento, lo cual escapaba del ámbito de  competencia del juez de tutela.  

Además,  se indicó que revisada la providencia emitida el 10 de agosto  de 2018, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Pasto confirmó el fallo proferido el 9 de marzo del mismo año,  en el que el Juzgado Primero Laboral del Circuito le había  negado a LÓPEZ BRAVO el reconocimiento a la pensión de  sobrevivientes, no se advertía ninguna irregularidad, toda vez  que en el curso del proceso se había determinado la  improcedencia  del reconocimiento pensional, debido a que el causante  no cumplía los requisitos para ello.  

En  ese orden, la Sala decidió confirmar el fallo impugnado sin  tener en consideración el análisis realizado por la  primera instancia, pero luego de revisar la sentencia cuestionada por  vía de tutela determinó que, de todas maneras, no era  procedente la protección invocada.  

No  obstante, como quiera que se advierte que en la decisión de  segundo grado no se aclaró que la confirmación del  fallo impugnado procedía pero por las razones expuestas en la  parte motiva de la providencia emitida por esta Sala de Tutelas, lo  procedente es aclarar la parte resolutiva del fallo CSJSTP3447 del 19  de marzo de 2019, la cual quedará del siguiente tenor:  

«Confirmar  el fallo emitido el 18 de diciembre de 2018, pero por las razones  expuestas en esta providencia».  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

1º.  ACLARAR  la  parte resolutiva del fallo CSJSTP3447 del 19 de marzo de 2019, la  cual quedará del siguiente tenor:  

«Confirmar  el fallo emitido el 18 de diciembre de 2018, pero por las razones  expuestas en esta providencia».  

2º.  Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

3º.  DEVOLVER la  actuación a la Corte Constitucional, para que allí  continúe el trámite a su cargo.  

COMUNÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          3 y ss del cuaderno de segunda instancia.  

2          Folio          1 del cuaderno de la Corte Constitucional.  

3          Folio          5 del cuaderno ibídem.  

4          Folio          14 y ss del cuaderno de segunda instancia, recibidas el 25 de junio          del año en curso.  

5          Tema          que en similar sentido regula el artículo 309          del Código          de Procedimiento Civil.  

6          En          la que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,          le negó el amparo por no haber acudido al recurso          extraordinario de casación contra la sentencia del 10 de          agosto de 2018.  

      

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