ATP997-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

ATP997-2019  

Radicación  Nº. 105538  

Acta  No. 159  

Bogotá.  D. C., dos (2) julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la  sanción que mediante providencia del 30 de mayo de 2019 le  impuso la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA al  BRIGADIER GENERAL  MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO,  dentro del incidente de desacato promovido por OSVALDO  DE JESÚS TOSCANO MIRANDA.      

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Mediante fallo del 12 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta tuteló los derechos fundamentales de  OSVALDO DE JESÚS TOSCANO MIRANDA,  y en consecuencia,  resolvió:  

… ORDENAR  al EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD para  que en el término de diez (10) días hábiles  siguientes a la notificación de este fallo, realice la Junta  Médico Laboral a OSVALDO DE JESÚS TOSCANO MIRANDA y se  determine si existe nexo causal entre la enfermedad que padece y las  labores que realizó durante el tiempo que prestó  servicio militar, con la advertencia de que en todo caso se le deben  garantizar los servicios de salud que requiera el accionante, tanto  mientras se realice dicha valoración por parte de la Junta  Médico Laboral como posteriormente, en el evento en que se  determine la existencia de dicha relación de causalidad…1  

El  6 de mayo del año que avanza, TOSCANO MIRANDA informó a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que pese a que se  realizó todos los exámenes, procedimientos y conceptos  médicos, remitió los respectivos resultados a la  Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y solicitó  el 20 de marzo de 2019 fecha para que se llevara a cabo la Junta  Médico Laboral, la entidad no ha dado cumplimiento a lo que le  fue ordenado, por lo que solicitó la apertura del respectivo  incidente de desacato.  

2.  El mismo día  la Corporación a  quo dictó  auto disponiendo la apertura del trámite incidental.  Para  comunicar de manera personal el proveído se libró  despacho comisorio2  y se remitió correo electrónico al Director General de  Sanidad del Ejército Nacional3.  

3.  En comunicado del 13 de mayo de 2019 el Director General de Sanidad  Militar informó que al verificar la base de datos del Grupo de  Afiliaciones y Validación de Derechos encontró que  TOSCANO MIRANDA figura como activo dentro del Subsistema de Salud de  las Fuerzas Militares y sus servicios de salud están a cargo  de la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, en razón  a ello se ordenó nuevamente vincularla4.  Decisión que se notificó a través de correo  electrónico5.  

4.  Después de haberse agotado el trámite respectivo sin  recibir alguna respuesta del Director de Sanidad del Ejército  Nacional, en providencia del 30 de mayo de 2019 el Tribunal Superior  de Santa Marta resolvió:  

PRIMERO.   IMPONER al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en  su condición de DIRECTOR DE SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL,  arresto por el lapso de tres (3) días y multa equivalente a  tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes como  sanción por desacato al fallo de tutela de 12 de julio de 2016  proferido dentro de la acción de tutela instaurada por OSVALDO  DE JESÚS TOSCANO MIRANDA, conforme a lo expuesto en  precedencia.  

SEGUNDO.  Para materializar lo anterior, se hace necesaria la NOTIFICACIÓN  PERSONAL del sancionado, la cual debe efectuarse librándose el  respectivo Despacho comisorio.  

Fundó  la referida sanción, en que aun cuando se garantizó en  debida forma el derecho de defensa del incidentado al punto de haber  sido enterado personalmente de la actuación que se surtió,  no se emitió respuesta alguna sobre el cumplimiento de lo  orden a fin de desvirtuar la veracidad de lo expuesto por TOSCANO  MIRANDA, por lo que se debe tener como ciertos los hechos descritos  por quien promovió el incidente.  

ACTUACIONES  POSTERIORES  

En  aras de contar con mayores elementos de juicio para emitir la  decisión correspondiente en el grado jurisdiccional de  consulta que se somete a consideración de la Sala, se solicitó  vía telefónica información a la Dirección  de Sanidad del Ejército Nacional, allegando vía correo  electrónico el escrito que fue remitido al Tribunal Superior  de Santa Marta y a  OSVALDO DE JESÚS TOSCANO MIRANDA el 31 de  mayo de 20196.  

En  el mencionado memorial el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga  Niño, Director de Sanidad Ejército, informó las  gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela  dentro del radicado 2016-00430, y explicó que se revisó  el Sistema Integrado de Medicina Laboral encontrando que están  pendientes de que se realicen los conceptos de “POTENCIALES  EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE (DX:  SECUELA DEFINITIVA) y OTOLOGÍA  (DX; PROBABLE ADAPTACIÓN DE AUDÍFONOS Y VALORACIÓN)”  por lo que se expidieron y enviaron las respectivas órdenes a  TOSCANO MIRANDA7.  

Agregó  que  OSVALDO DE JESÚS TOSCANO MIRANDA se encuentra activo en  el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de la Dirección  General de Sanidad Militar y que es necesario que éste  participe activamente y no deje vencer las órdenes para la  realización de los conceptos, por lo que se le pidió  que una vez las reciba se presente de manera inmediata y  personalmente al Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta  para que se le asigne la respectiva cita, esto por cuanto, la  programación de la junta depende de la realización de  los exámenes médicos. Además que en caso que el  accionante no continúe con el trámite se puede  configurar la figura de abandono del tratamiento.  

Además,  señaló que envió ordenes de cumplimiento a la  Primera División de Medicina Laboral8  para que junto al Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta9  realicen el trámite de la junta medico laboral y los conceptos  médicos.  

Por  lo anterior, solicitó se requiera y vincule al Oficial de  Gestión Medicina Laboral – Primera División y a  la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta,  Batallón de Infantería Mecanizado N°. 5 “General  José María Córdova”,  además que se inaplique la sanción impuesta.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es  competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la  sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta.  

2.  La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de  desacato no sólo constituye un instrumento que procura la  ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además,  comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra  del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta  trascedente, pues podría implicar que una decisión de  tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del  encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el  fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere  sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el  incidentado10.  

También  es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del  incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y  concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual  se alega el incumplimiento.  

Además,  dentro del trámite incidental, regulado en el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como  un medio de protección de los derechos de la persona  sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través  de la verificación de la legalidad de la sanción  impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó  la decisión «generalmente  con base en motivos de interés público o con el objeto  de proteger a la parte más débil en la relación  jurídica de que se trata»11.  

3.  En el caso objeto de  consulta, OSVALDO DE JESÚS TOSCANO MIRANDA busca que el  Director de Sanidad del Ejército Nacional realice el trámite  de junta médico laboral y “determine  si existe nexo de causalidad entre la enfermedad que padece y las  labores que realizó durante el tiempo que prestó  servicio militar”  para el efectivo amparo de sus derechos fundamentales, según  las órdenes emitidas por el Tribunal Superior de Santa Marta  en el fallo de tutela que dictó el 12 de julio de 2016.  

Frente  a dicha orden, en el trámite incidental de desacato, el  Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó  silencio.  

No  obstante, en escrito allegado a esta Corporación el  Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de  Sanidad Ejército,  señaló que el actor se encontraba activo en el  subsistema de salud y que al revisar el Sistema Integrado de Medicina  Laboral evidenció que en su caso faltaba la práctica de  los conceptos médicos de “POTENCIALES  EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE (DX:  SECUELA DEFINITIVA) y OTOLOGÍA  (DX; PROBABLE ADAPTACIÓN DE AUDÍFONOS Y VALORACIÓN)”  previo a la realización de la Junta Médico Laboral.  

Además,  indicó que las solicitudes de los mencionados conceptos fueron  expedidas y remitidas a TOSCANO MIRANDA con el fin de que se presente  de forma inmediata y personalmente Establecimiento  de Sanidad Militar de Santa Marta, con el fin de que le sea  programada la cita para la realización de los exámenes.  

De  igual forma, allegó las órdenes de cumplimento que  emitió y que fueron remitidas tanto al Oficial de Gestión  Medicina Laboral – Primera División como a la Directora  del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, Batallón  de Infantería Mecanizado N°. 5 “General  José María Córdova”  el 31 de mayo del año que avanza.  

Y  finalmente aclaró que se necesita de la participación  activa de TOSCANO MIRANDA pues en caso de que no continúe con  el trámite para la realización de los conceptos  médicos, se entenderá que abandonó el  tratamiento.  

Con  tal panorama, advierte la Sala varias situaciones que implican la  revocatoria de la decisión proferida el 30 de mayo de 2019,  toda vez que si bien se ha presentado una demora en la observancia de  las órdenes que ampararon los derechos de TOSCANO MIRANDA, la  Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha venido  cumpliendo con la orden constitucional, pues según se indicó  el actor se encuentra activo en el subsistema de salud, se determinó  que requiere la realización de dos conceptos médicos  para concluir dicho trámite, para lo cual se expidieron y  remitieron las respectivas órdenes para su práctica, se  encuentra en proceso de asignación de la cita para los  exámenes de “POTENCIALES  EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE (DX:  SECUELA DEFINITIVA) y OTOLOGÍA  (DX; PROBABLE ADAPTACIÓN DE AUDÍFONOS Y VALORACIÓN)”  y se requiere la  participación del actor para que se asista a las citas.  

A  lo anterior se suma que, la primera instancia no realizó  ninguna actividad probatoria tendiente a determinar la negligencia o  el dolo por parte del servidor a quien finalmente impuso sanción  por desacato, pese a que claramente la Corte Constitucional ha  señalado el deber que tiene el Juez que tramita un incidente  de desacato, en cuanto ha indicado:  

“30.-  Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo  incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia  de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad  subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro  del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que  desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda  presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del  incumplimiento.  De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de  determinar a partir de la verificación de la existencia de  responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la  sanción adecuada – proporcionada y razonable – a  los hechos”12.  (Negrilla  fuera de texto).  

Así  las cosas, atendiendo que se ha venido observando la orden  constitucional y que no existe prueba de la existencia de negligencia  o dolo en el actuar del incidentado, no  existe razón que en la actualidad justifique la imposición  de una sanción, por lo tanto, se  ofrece necesario revocar de manera íntegra la decisión  de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción  por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional  Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño.  

Sin  embargo, se requerirá al mencionado uniformado para que  continúe cumpliendo el fallo emitido el 12 de agosto de 2016,  so pena de iniciarse un nuevo trámite incidental de desacato.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

1º.  REVOCAR la  decisión objeto de consulta.  

2º.  ABSTENERSE de  imponer sanción por desacato al Director de Sanidad del  Ejército Nacional Brigadier General Marco Vinicio Mayorga  Niño, de conformidad con la parte considerativa de esta  decisión.  

3º.  REQUERIR al  Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de  Sanidad del Ejército Nacional, para que continúe  cumpliendo el fallo emitido el 112 de agosto de 2016, so pena de  iniciarse un nuevo trámite incidental de desacato.  

4º.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

5º.  REINTÉGRESE el  diligenciamiento a la Corporación de origen.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 40 del cuaderno del Tribunal.  

2          El          cual fue debidamente diligenciado, dado que se notificó de          manera personal el auto del 6 de mayo de 2019 al Brigadier General          Marco Vinicio Mayorga Niño el 28 de mayo siguiente.  

3          disanejec@ejercito.mil.co,          ver folio 65 del          Cuaderno del Tribunal.  

4          Auto          del 22 de mayo de 2019, ver folio 85 del cuaderno del Tribunal.  

5          disanejec@ejercito.mil.co,          juridicadisan@ejercito.mil.co,          audadisana@ejercito.mil.com.          Ver folios 86 a 90 del cuaderno del Tribunal.  

6          Ver          folios 3 y siguientes del Cuaderno de la Corte.  

7          Aportó          copias del escrito del 31 de mayo de 2019 remitido al Tribunal          Superior de Santa Marta y al incidentante de la solicitud de          concepto medico POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE y          OTOLOGÍA, ambos de fecha 29 de mayo de 2019, la orden de los          mismos y constancia de estado ACTIVO en el subsistema (ver folios 11          a 14 del Cuaderno de la Corte)  

8          Ver          folio 25 ibídem: Oficio  del 31 de mayo de 2019 dirigido a          Oficial de Gestión Medicina Laboral – Primera División.  

9          Ver Folio          24 ibídem: Oficio  del 31 de mayo de 2019 dirigido a la          Directora del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta,          Batallón de Infantería Mecanizado N°. 5 “General          José María Córdova”  

10          Al          respecto ver sentencia CC          T-512 de 2011.  

11          CC          T-652 de 2010.  

12          Sentencia T- 512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró          lo dicho en las sentencias T- 1113 de 2005 y T-171 191 de 2009.      

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