ATP867-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP867-2019  

Radicación  n.° 104954  

Acta  133  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

    VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Doctor  José Alberto Dietes Luna, Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta, para conocer en primera instancia  la acción de tutela promovida por el apoderado especial de  JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO contra el Juzgado 3° Penal del Circuito  Con Función de Conocimiento y la Fiscalía 5ª  Seccional de Santa Marta.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JUAN  DE DIOS ROJAS ABELLO acudió a la acción de tutela con  el propósito de cuestionar la omisión del Juzgado 3°  Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento  de  vincularlo a la actuación seguida contra Katherine  Rosa Pitre y John William Osorio Buelvas. Ello, advirtió,  porque contaba con elementos de prueba respecto de la invalidez del  preacuerdo celebrado entre los referidos ciudadanos y la Fiscalía  5ª Seccional de Santa Marta, a través del cual aceptaron  su responsabilidad en el delito de falso testimonio.  

EL  asunto correspondió por reparto al Magistrado José  Alberto Dietes Luna,  quien, el 6 de mayo de 2019, manifestó encontrarse incurso en  la causal de impedimento descrita en el numeral 6°  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: «Que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero o compañera permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del  funcionario que dictó la providencia a revisar».  

En  lo esencial, advirtió que el 20 de octubre de 2010 confirmó  la sentencia condenatoria proferida contra Judith Brassard Harvey,  con fundamento en los testimonios de Katherine Rosa Pitre y John  William Osorio Buelvas, procesados y condenados por la conducta de  falso testimonio al interior del trámite controvertido por  JUAN DE DIOS ROJAS ABELLO.  

Explicó  que a  pesar de ser actuaciones procesales distintas, se encuentran  estrechamente relacionadas, dado que la valoración de los  elementos materiales probatorios efectuada en aquella oportunidad  puede incidir en la resolución de la presente solicitud de  protección constitucional.  

Adicionalmente,  manifestó que la señora Judith Brassard Harvey presentó  queja disciplinaria en su contra, trámite que fue archivado.  

Por  lo anterior, dispuso remitir la demanda de tutela al despacho del  Magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña.  

Por  auto del 8 de mayo de 2019, los Magistrados Carlos Milton Fonseca  Lidueña y David Vanegas González desestimaron la  declaratoria de impedimento del doctor José Alberto Dietes  Luna. Explicaron que los argumentos esgrimidos no corresponden a la  casual invocada, pues la acción constitucional va dirigida  contra la actuación penal seguida contra Katherine  Rosa Pitre y John William Osorio Buelvas, dentro del cual el  magistrado no emitió ninguna decisión.  

Como  consecuencia de lo anterior, remitieron la actuación a esta  Sala de Casación para dirimir el asunto.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Según  se desprende del artículo  39  del Decreto 2591 de 1991,  la Sala está facultada para pronunciarse sobre el presente  impedimento, dado que fue planteado por un Magistrado de un Tribunal  Superior y rechazado por otro integrante de la misma corporación  judicial.  

Sea  lo primero señalar que  la  Sala de Casación Penal ha precisado que «cuando  se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario  judicial, además de señalar con precisión en  cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las  razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso,  con indicación de su alcance y contenido, ya que una  motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la  declaración». (CSJ  AP, 24 de febrero de 2010, Rad.  33641).  

La  causal que invoca el Magistrado José Alberto Dietes Luna es la  contenida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, según la cual, se configura el impedimento cuando  «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión  se trata, o hubiere Participado dentro del proceso  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  a revisar».  

Ahora  bien, revisada la demanda de tutela se advierte que el accionante  reclama que no fue vinculado al proceso penal adelantado contra  Katherine  Rosa Pitre y John William Osorio Buelvas por asistirle un posible  interés en calidad de víctima, situación que en  sentir del accionante genera una eventual violación de  sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia.  

Lo  anterior, permite inferir que existen dos actuaciones penales  distintas: la seguida contra Judith Brassard Harvey, en la que el  Magistrado José  Alberto Dietes Luna  participó como ponente en la decisión de segunda  instancia con fundamento, entre otros elementos materiales  probatorios, en los testimonios de Rosa  Pitre y Osorio Buelvas, y aquella mediante la cual el Juzgado 3°  Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento  condenó a estos últimos por falso testimonio.  

De  manera que al no cuestionarse la sentencia de segunda instancia en la  que intervino el Magistrado Dietes Luna, sino exclusivamente la  actuación del Juez 3° Penal del Circuito de Santa Marta,  no es procedente acceder a la pretensión de separarlo del  conocimiento del asunto, pues se reitera, la demanda de tutela no  cuestiona la providencia del 20 de octubre de 2010 en la cual  participó. Simplemente se limita a controvertir su falta de  vinculación al trámite como víctima e  interesado.  

Por  consiguiente, se declarará infundado el impedimento  manifestado por el Magistrado José Alberto Dietes Luna y  deberá seguir conociendo del asunto.  

En  mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión  de Tutelas N°  2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. DECLARAR          INFUNDADO          el impedimento manifestado por el          magistrado José          Alberto Dietes Luna,          integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.          En          consecuencia, no separarlo del conocimiento de este asunto.  

            

2. DEVOLVER          inmediatamente          las          diligencias al Tribunal de origen.  

            

3. Contra          esta decisión no procede recurso alguno.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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